VigenteCategoria: Administrativo
6 de marzo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,478

2024-STLCC-MARZO

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la creación, modificación o suspensión de los organismos o entidades desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
  4. 4.Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete, para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la cooperación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública determina que para coordinar todo lo relativo a la -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conducción estratégica de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear Gabinetes Sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos. Asimismo, establece que los Gabinetes Sectoriales tienen las facultades y competencias que señale su decreto de creación (artículo 15).
  6. 6.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, por lo cual se hace necesaria la creación de un Gabinete Sectorial enfocado en la coordinación de la Inversión Pública, que permita atender debidamente las necesidades provenientes del desarrollo económico y social en el país.

Articulos

Articulo 1

Créase el Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública, que tendrá a su cargo la coordinación y adecuada gestión con índices internacionales de transparencia, de todos los proyectos de inversión pública en infraestructura.

Articulo 2

El Gabinete Sectorial estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que tendrá a su cargo la Coordinación del Gabinete; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), quien tendrá a su cargo la Secretaría del Gabinete; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 4.Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); y, 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). Además, podrán ser invitados a las sesiones de este Gabinete Sectorial con voz, pero sin voto y de acuerdo a los tipos de proyectos, las instituciones que a continuación se detallan: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS); -- 2 of 4 -- 4. Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); 5. Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); 6. Comisión Nacional de Ferrocarril Interoceánico (CONFI); y, 7. Otras que tengan asignación de fondos de inversión pública.

Articulo 3

El Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública, asistirá a la Presidencia de la República en la formulación de políticas del sector, sus organismos participantes podrán adoptar decisiones sobre asuntos compartidos, así como coordinarse en torno a objetivos comunes para incrementar la eficiencia en la gestión y transparencia en los proyectos de inversión pública en infraestructura.

Articulo 4

La Coordinación del Gabinete está a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto asignado a cada una de ellas. Por medio del Sistema de Gestión por Resultados establecido por la Presidencia de la República, serán responsables del seguimiento de los objetivos y metas contenidas en los Planes Estratégicos y Operativos Sectoriales, para efectos de evaluar su cumplimiento y desempeño. El Gabinete se reunirá periódicamente para asegurar la coordinación interinstitucional y presentará sus propuestas y recomendaciones a la Presidencia de la República.

Articulo 5

La Coordinación del Gabinete tiene las facultades siguientes: 1. Analizar los asuntos que tengan relación con las Secretarías de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Programas, Proyectos, empresas o servicios públicos y dependencias vinculadas con proyectos de inversión pública en infraestructura; 2. Proponer a la Presidencia de la República la solución de las cuestiones de competencia que pueda suscitarse entre dos o más instituciones que integran el sector; 3. Remitir a la Presidencia de la República la información sobre el seguimiento, avances y evaluación de las instituciones y dependencias que conforman el Gabinete; 4. Presentar a la Presidencia de la República las resoluciones y recomendaciones del Gabinete; 5. Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas y proyectos que sean priorizados; 6. Solicitar a las instituciones vinculadas con el sector, la información relacionada con los proyectos de inversión pública en infraestructura, independientemente de la fuente de financiamiento, para el monitoreo y evaluación de los mismos; 7. Promover la rendición de cuentas de las instituciones vinculadas con el sector, implementando mecanismos de veeduría y transparencia; -- 3 of 4 -- 8. Conocer las recomendaciones de las instituciones que integran el sector y resolver lo procedente; 9. Proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas Sectoriales; y, 10. Cualquier otra función que le asigne la Presidencia de la República.

Articulo 6

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas de igual o menor rango, que en cuanto a las funciones del gabinete sectorial de inversión pública se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 4 of 4 --

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