VigenteCategoria: Constitucional
27 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,419

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
  2. 2.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  3. 3.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  4. 4.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las -- 11 of 37 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  5. 5.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de diciembre de 2023: 47 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (15% de los municipios a nivel nacional), 180 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 61% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 18% del índice de homicidios en relación al año 2022; 70% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 615 bandas criminales, 19,018 allanamientos de morada exitosos; 2,107 denuncias por extorsión recibidas; 2,135 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24,585 detenciones por delito; 7,812 órdenes de captura; 43.56% de aumento en la incautación de armas de fuego (5,346 armas de fuego decomisadas); 3,725 vehículos decomisados; 18,176 motocicletas decomisadas; aumento de un 25% en la recuperación de vehículos y un 21% en la recuperación de motocicletas; 8,662 libras de marihuana decomisadas; 621 kilos de cocaína decomisada; 50, 727 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado, entre otros.
  6. 6.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo -- 12 of 37 -- con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  7. 7.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  8. 8.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  9. 9.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  10. 10.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  11. 11.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional -- 13 of 37 -- de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
  12. 12.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  13. 13.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  14. 14.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  15. 15.Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  16. 16.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos; Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  17. 17.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  18. 18.Que, de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo).
  19. 19.Que durante más de una década el Sistema de Salud Pública fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el -- 25 of 37 -- desabastecimiento de medicamentos y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población; además de la emergencia de salud pública a nivel internacional provocada por el coronavirus (COVID-19) y sus rebrotes, así como la grave situación epidemiológica presente en el país por el virus del dengue, con cifras cada vez más altas de dicha patología y la crecientes defunciones asociadas a la misma.
  20. 20.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2023, en su edición número 36,130.
  21. 21.Que las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que actualmente se encuentra el Sistema de Salud a nivel nacional, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña.
  22. 22.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
  23. 23.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  24. 24.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  25. 25.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328).
  26. 26.Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
  27. 27.Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
  28. 28.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
  29. 29.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
  30. 30.Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  31. 31.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa).
  32. 32.Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ -- 32 of 37 -- (131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal.
  33. 33.Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
  34. 34.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).

Articulos

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 01 de enero de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día jueves 15 de febrero de 2024. -- 14 of 37 -- En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 15 of 37 -- ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 TOCOA COLÓN 9 TRUJILLO 10 BONITO ORIENTAL 11 SONAGUERA 12 LIMÓN 13 IRIONA 14 SABÁ 15 SANTA ROSA DE AGUÁN 16 SANTA FÉ 17 COMAYAGUA COMAYAGUA 18 SIGUATEPEQUE 19 VILLA DE SAN ANTONIO 20 SAN LUIS 21 EL ROSARIO 22 MEÁMBAR 23 LA LIBERTAD 24 TAULABE 25 LAJAS 26 AJUTERIQUE 27 SAN JERÓNIMO 28 SAN JOSÉ ´ -- 16 of 37 -- 29 NUEVA ARCADIA 30 SANTA ROSA DE COPÁN 31 FLORIDA 32 EL PARAÍSO 33 CUCUYAGUA 34 COPÁN RUINAS COPÁN 35 SAN NICOLÁS 36 SANTA RITA 37 CABAÑAS 38 LA UNIÓN 39 VERACRUZ 40 TRINIDAD 41 DULCE NOMBRE 42 CONCEPCIÓN 43 SAN AGUSTÍN 44 CORQUÍN 45 LA JIGUA 46 SAN ANTONIO 47 DOLORES 48 SAN JERÓNIMO 49 SAN JOSÉ 50 SAN PEDRO 51 SAN PEDRO SULA 52 CHOLOMA 53 PUERTO CORTÉS 54 VILLANUEVA 55 LA LIMA 56 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 57 OMOA 58 SAN MANUEL 59 POTRERILLOS 60 SAN ANTONIO DE CORTÉS -- 17 of 37 -- 61 SAN FRANCISCO DE YOJOA 62 CHOLUTECA 63 MARCOVIA 64 EL TRIUNFO 65 SAN MARCOS DE COLÓN 66 EL CORPUS CHOLUTECA 67 PESPIRE 68 NAMASIGUE 69 SANTA ANA DE YUSGUARE 70 CONCEPCIÓN DE MARÍA 71 APACILAGUA 72 OROCUINA 73 DUYURE 74 DANLÍ 75 TROJES 76 TEUPASENTI EL PARAÍSO 77 EL PARAÍSO 78 MOROCELÍ 79 YUSCARÁN 80 DISTRITO CENTRAL 81 TALANGA 82 TATUMBLA 83 GUAIMACA FRANCISCO MORAZÁN 84 SABANA GRANDE 85 LEPATERIQUE 86 SANTA LUCÍA 87 VALLE DE ÁNGELES 88 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 89 BRUS LAGUNA 90 JESÚS DE OTORO 91 LA ESPERANZA 92 INTIBUCÁ ¨ -- 18 of 37 -- 93 MASAGUARA 94 COLOMONCAGUA INTIBUCÁ 95 SAN MIGUELITO 96 MAGDALENA 97 SANTA LUCÍA 98 SAN JUAN 99 SAN FRANCISCO DE OPALACA 100 SAN ANTONIO 101 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 102 SANTOS GUARDIOLA 103 LA PAZ 104 MARCALA 105 SANTA ELENA 106 YARULA LA PAZ 107 CABAÑAS 108 SANTA ANA 109 OPATORO 110 MERCEDES DE ORIENTE 111 SAN ANTONIO DEL NORTE 112 LAUTERIQUE 113 TUTULE 114 SANTIAGO DE PURINGLA 115 SAN JOSÉ 116 PLANES DE SANTA MARÍA 117 GRACIAS 118 LEPAERA 119 FLORES 120 LA IGUALA 121 SAN RAFAEL 122 SAN ÁNDRES LEMPIRA 123 PIRAERA 124 ERANDIQUE ´ -- 19 of 37 -- 125 LA UNIÓN 126 GUARITA 127 TOMALA 128 MAPULACA 129 LA VIRTUD 130 SAN MARCOS CAIQUÍN 131 SAN SEBASTIÁN 132 BELÉN 133 SANTA CRUZ 134 SAN MARCOS 135 OCOTEPEQUE 136 MERCEDES OCOTEPEQUE 137 SANTA FÉ 138 LA LABOR 139 SINUAPA 140 ENCARNACIÓN 141 SAN FRANCISCO 142 CONCEPCIÓN 143 SENSENTI 144 BELÉN GUALCHO 145 CATACAMAS 146 JUTICALPA 147 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 148 PATUCA 149 SANTA MARÍA DEL REAL OLANCHO 150 SAN ESTEBAN 151 GUALACO 152 SAN FRANCISCO DE BECERRA 153 QUIMISTÁN 154 SANTA BÁRBARA 155 PROTECCIÓN 156 ILAMA ´ -- 20 of 37 -- 157 LAS VEGAS 158 SAN MARCOS 159 TRINIDAD 160 PETOA SANTA BÁRBARA 161 AZACUALPA 162 MACUELIZO 163 CONCEPCIÓN DEL NORTE 164 SAN NICÓLAS 165 SAN FRANCISCO DE OJUERA 166 NACAOME 167 SAN LORENZO 168 LANGUE 169 GOASCORÁN VALLE 170 ALIANZA 171 ARAMECINA 172 CARIDAD 173 AMAPALA 174 SAN FRANCISCO DE CORAY 175 OLANCHITO 176 YORO 177 EL PROGRESO 178 EL NEGRITO 179 MORAZÁN 180 SANTA RITA YORO 181 VICTORIA 182 JOCÓN 183 SULACO 184 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ´ -- 21 of 37 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY -- 22 of 37 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 23 of 37 -- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 24 of 37 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 53-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos; Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que durante más de una década el Sistema de Salud Pública fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el -- 25 of 37 -- desabastecimiento de medicamentos y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población; además de la emergencia de salud pública a nivel internacional provocada por el coronavirus (COVID-19) y sus rebrotes, así como la grave situación epidemiológica presente en el país por el virus del dengue, con cifras cada vez más altas de dicha patología y la crecientes defunciones asociadas a la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2023, en su edición número 36,130. CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que actualmente se encuentra el Sistema de Salud a nivel nacional, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Decreto Ejecutivo número PCM 16- 2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2023; Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023; Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Prorrogar la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud -- 26 of 37 -- Pública a nivel nacional por el año 2024, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales situaciones epidemiológicas, como posibles rebrotes de coronavirus (COVID-19) y la propagación del virus del dengue.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos y medicamentos que sean necesarios, así como a utilizar de su partida presupuestaria lo que se requiera, para hacer frente a la presente a la declaratoria de estado de emergencia, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 3

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 4

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria.

Articulo 5

Prorrogar por el año 2024, la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 27 of 37 -- DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 28 of 37 -- MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 29 of 37 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 30 of 37 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 31 of 37 -- iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa). CONSIDERANDO: Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ -- 32 of 37 -- (131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal. CONSIDERANDO: Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022; Decreto Ejecutivo Número 30-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio Fiscal 2024, que permitan disponer del subsidio del pago del 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en un período no mayor a cuarenta y cinco 45 días una vez recibida la notificación por parte de la Empresa, con la información revisada y depurada de la base de clientes subsidiados.

Articulo 2

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante -- 33 of 37 -- el ejercicio Fiscal 2024, que sean necesarias para permitir disponer de un segundo subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Articulo 3

Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.

Articulo 5

La política de subsidios regulada, a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2024. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 34 of 37 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 35 of 37 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 36 of 37 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 37 of 37 --

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