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Decreto No. 004-2022 | 2 de junio de 2022 | La Gaceta No. 35,939

Acuerdo No. 004-2022 — Reglamento del Programa Avícola Nacional

Articulos

Articulo 103

Las unidades de producción avícola que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones establecida en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad, con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de bioseguridad del Programa Avícola Nacional. El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal. Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de inscripción. Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones surgidas después de la publicación del presente Reglamento. CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 104

El PAN queda facultada para implementar las medidas sanitarias emergentes para el control y erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas y exóticas.

Articulo 105

El PAN, elaborará los manuales de procedimientos técnicos que se requieran para la prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares.

Articulo 106

El SENASA, proveerá los recursos financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas al tema avícola.

Articulo 107

Se derogan los Acuerdos C.D.- SENASA-007-2018 contentivo del Reglamento del Programa Avícola Nacional y C.D.-SENASA-007-2019 contentivo de modificación al reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.

Articulo 108

El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 22 de abril de 2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 31 of 174 -- X LAU R A E LE NA SU AZO Pre sid e n te d e l C o n se jo D ire ctivo d e l SE NASA X ROY LAZO Vice-Ministro Agricultura Suplente SAG X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH X H e cto r F e rre ria Sa b illo n D ire ctivo Su p le n te F E NAG H ACUERDO C.D.SENASA 004-2022 HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA X J U A N J O S E C R U Z D i r e c t i v o S u p l e n t e C O H E P X LEONARDO SANCHEZ Directivo Suplente de ARSA X Jose Angel Acosta Vice-Ministro Ganaderia suplente SAG X A N G E L E M IL IO A G U IL A R M E J IA S e c r e t a r i o E j e c u t i vo d e l C o n s e j o D i r e c t i vo -- 32 of 174 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH

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