VigenteCategoria: Administrativo
16 de julio de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,658
D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
- 3.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 4.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.