VigenteCategoria: Municipal
4 de julio de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,076

Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las Aldeas Volcancitos y Cóncavo

Articulos

Articulo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN

Articulo 2

La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.

Articulo 3

Para ser electo miembro de la Junta Administradora, se requiere:

  • a)

    Estar en goce de los derechos de vecindad;

  • b)

    Ser residente en la comunidad y abonado del(los) sistema(s) cuando estos ya existan;

  • c)

    Saber leer y escribir;

  • d)

    Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad;

  • e)

    Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 4

La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 5

Las Juntas Administradoras tendrán las siguientes atribuciones:

  • a)

    Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la Asesoría Técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas.-

  • b)

    Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento.

  • c)

    Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un elegado del SANAA.-

  • d)

    Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable.-

  • e)

    Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. La relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios sera de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos.-

  • f)

    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.-

  • g)

    Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento.-

  • h)

    Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua.-

  • i)

    Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA.

  • j)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región.

  • k)

    Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema.

  • l)

    Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA.

  • m)

    Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su construcción.

Articulo 6

Son funciones del Presidente:

  • a)

    Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella, todo tipo de actas, convenios y contratos.

  • b)

    Presidir las sesiones.

  • c)

    Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta.- d) Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos.- e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA.- f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta. g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 7

Son Funciones del Secretario:

  • a)

    Reemplazar al Presidente en su ausencia.

  • b)

    Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo.

  • c)

    Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.

  • d)

    Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren para tomar la acción que se requiera.

  • e)

    Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 8

Son Funciones del Tesorero:

  • a)

    Organizar y mantener al día la contabilidad.

  • b)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Conjuntamente con el Presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.

  • d)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora.

  • e)

    Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Presentar a la Oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta.

  • h)

    Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta.

  • i)

    Presentar anualmente un Informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.

Articulo 9

Son funciones de los Vocales:

  • a)

    Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia.

  • b)

    Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. VIGENCIA

Articulo 10

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE.- (F) Carlos Roberto Reina. Presidente. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. (F) Efraín Moncada Silva”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO V. OFICIAL MAYOR 4 J. 2016.

CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No. 1039 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el quince de marzo de dos mil dieciséis, con la asistencia de los Comisionados, ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice”…..5. Asuntos de la Gerencia de Estudios:….literal n)….

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