VigenteCategoria: Telecomunicaciones
24 de enero de 2014 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo — Reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
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