VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 188-2001 | 8 de diciembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,815

Acuerdo SENASA 007-2018 - Reglamento del Programa Avícola Nacional

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones.
  2. 2.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  3. 3.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.
  5. 5.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 36 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
  7. 7.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  8. 8.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  9. 9.Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo 94- 83 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 de mayo de 1983 se creó la Comisión Administradora de la compra y venta y comercialización del petróleo y todos sus derivados.
  12. 12.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
  13. 13.Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Qu e el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de ener o del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petroleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  18. 18.Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combus- tibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.
  19. 19.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  20. 20.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
  21. 21.Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país.
  22. 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.
  24. 24.Que el Decreto Ejecutivo PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 36 -- automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo 048- 2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  26. 26.Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  27. 27.Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.
  28. 28.Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.
  29. 29.Que el Gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. CONSIDERANDO:
  30. 30.Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, por su parte, la Ley General de Administración Pública atribuye a esta Secretaría de Estado lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, entre otras; y los faculta para “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución”; y, que la firma de ellos será autorizada por los Secretarios Generales.
  31. 31.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 188-2001, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición del día 13 de diciembre de 2001; aprobó un Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino de Suecia; en el cual de creó la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda Social y Urbana y Rural (FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de ente rector del sector vivienda.
  32. 32.Que ese mismo Poder del Estado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, en su edición No. 33,336 del 23 de enero de 2014, aprobó la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, la cual reforma de varios Artículos de la “Ley General de la Administración Pública”; que en su artículo 29 establece las competencias de las Secretarías de Estado, señalando el inciso 13) lo relativo a las Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación a las políticas relacionadas con la vivienda, entre otras.
  33. 33.Que el Presidente de la República en consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de 2014, creó los Gabinetes Sectoriales, integrando a las entidades de la Administración Pública que formaría parte de cada uno de ellos; derogado mediante Decreto Ejecutivo PCM009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en “La Gaceta”, en su edición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 36 -- No. 34,600 del 23 de marzo de 2018 ; estableciendo en el Artículo 5, integrará entre otras Instituciones el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS (CONVIVIENDA), como el ente responsable de la creación y articulación del Programa Nacional de Vivienda.

Articulos

Articulo 1

Objeto del presente Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2018 en cumplimiento a la Ley Fitozoosanitaria Decreto 344–2005 y demás normativas relacionadas, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato.

Articulo 2

Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA exigirá el registro obligatorio de todas las personas (naturales y jurídicas) y los establecimientos dedicados a las actividades de producción, exhibición, procesamiento y comercialización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, el control de la movilización de los mismos y la identificación (individual o grupal) de origen de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a partir de cualquier etapa del proceso productivo. Para la implementación del SINART, el SENASA, contará con la participación activa de la Secretaría de Agricultura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 36 -- y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) y la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA). CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Articulo 3

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán en consideración las definiciones siguientes: a. ABIGEATO: Delito que consiste en el robo de animales, especialmente de ganado bovino, con el fin de comercializarlos o de faenarlos. b. ACUICULTURA: Designa la cría de animales acuáticos que supone intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la repoblación, la alimentación, la protección contra los depredadores, etc. c. ANIMAL: Designa cualquier mamífero, ave, abeja así como las especies acuícolas. d. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). e. ESTABLECIMIENTO: Lugar físico en el cual se crían, engordan, reproducen, distribuyen, comercializan, concentran, exhiben, faenan y procesan animales, productos y subproductos derivados de los mismos. f. FINCA: Constituye un establecimiento, donde se crían, reproducen y engordan animales. Puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios, con derecho de posesión, en alquiler o préstamo, siempre y cuando se explote bajo una misma administración. g. GUÍA UNICA DE MOVILIZACIÓN Y CONTROL SANITARIO (GUIASA):Documento oficial emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, cuya información consignada en el mismo posee carácter de declaración jurada, con el propósito de movilizar animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros a diferentes establecimientos e identificar el medio de transporte de los mismos, desde su origen hasta su destino, independientemente de cuál sea el motivo del movimiento. h. IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos de identificación individual oficial (DIIO) donde el número o código único de un animal aparece impreso en números legibles y claros a simple vista, siendo su forma la de un arete o chapa, tipo bandera o botón. i. MEDIO DE TRANSPORTE: Se refiere a todo medio terrestre, aéreo o acuático utilizado para transporte de animales, productos y subproductos de origen animal. j. PLANTA DE PROCESO: Es un establecimiento registrado y autorizado por el SENASA, para el sacrificio, preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, distribución, manipulación y venta de productos y subproductos de origen animal. k. PROPIEDAD: Designa la pertenencia de un animal o grupo de animales, establecimientos y medios de transporte. l. RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, una ración, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o raciones. m. SISTEMA ARMONIZADO: Se refiere al proceso de armonización de estándares regionales de trazabilidad agropecuaria desarrollado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y sus países miembros (México, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana). n. HABILITACION DE TERCEROS: Se refiere al procedimiento por el cual SENASA delega a personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 36 -- naturales o jurídicas del sector privado actividades técnico-administrativas del Sistema Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario, que han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional Competente. o. USUARIO DEL SISTEMA: Son aquellos usuarios autorizados por el SENASA para ingresar al Sistema Oficial de Rastreabilidad y Registro Pecuario, mediante una clave de acceso para el registro de información de carácter confidencial, relacionada estrictamente a la actividad del mismo usuario. CAPÍTULO III DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO

Articulo 4

El presente reglamento tiene un alcance de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas (naturales y jurídicas) y establecimientos dedicados a la producción, exhibición, procesamiento, comercialización y movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros de interés comercial y sanitario, que requieran el diseño e implementación de un sistema de trazabilidad.

Articulo 5

El SENASA, a través de las instancias correspondientes, será la autoridad competente responsable de determinar y regular las actividades que podrán ser ejecutadas por terceros habilitados, para lo cual se desarrollarán diferentes Manuales de Procedimientos. CAPÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL REGLAMENTO

Articulo 6

Corresponde a la Dirección General del SENASA y el Departamentode Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, la gestión, aplicación y seguimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Articulo 7

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo N.6 de este reglamento, con el apoyo de los componentes o eslabones de las cadenas Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, el SENASA implementará y coordinará el SINART, realizando para ello las actividades y funciones siguientes: a. Crear un Sistema de Identificación individual o grupal, que permita la rastreabilidad de los animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, de acuerdo a las condiciones, requerimientos y necesidades de cada sector o especie de interés, objeto del sistema. b. Registro de Personas (Naturales y Jurídicas) y establecimientos dedicados a las actividades de producción, procesamiento, industrialización, almacenamiento, comercialización, exhibición y transporte de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. c. Desarrollar, dar mantenimiento y actualizar la plataforma informática o software de rastreabilidad aplicable a cada sector que se implemente en el SINART. d. Implementar un Sistema de control de Movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero que incluya el origen y destino de los mismos, así como los medios de transporte utilizados para su desplazamiento. e. Apoyar la gestión y desarrollo de los Servicios Veterinarios a través del establecimiento de un Sistema Oficial de Rastreabilidad Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero como una herramienta destinada a mejorar la sanidad animal y la seguridad sanitaria de los alimentos. f. Facilitar la homologación de los controles sanitarios de los sectores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, sus productos y subproductos a nivel nacional, regional e internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 36 -- g. Fortalecer la competitividad del sector productivo agropecuario, acuícola y pesquero mediante el registro de todas aquellas actividades de producción, proceso, exhibición, comercialización, transporte, provisión de bienes y servicios al sector agropecuario, acuícola y pesquero. h. Mantener un inventario ganadero actualizado de la población animal y los establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros correspondientes a nivel nacional. i. Habilitación de Operadores de rastreabilidad o trazabilidad para desarrollar la implementación del SINART. j. Elaborar y ejecutar conjuntamente con los sectores involucrados un plan de implementación, capacitación, divulgación y seguimiento del SINART. k. Elaboración de informes técnicos requeridos para la emisión de documentación o certificaciones oficiales que se deriven de la aplicación del SINART. l. Elaboración, aprobación e implementación de los manuales de procedimientos sobre los cuales se basará la implementación del SINART. m. Coordinar acciones a nivel nacional entre otras dependencias del sector público y organizaciones del sector privado, para la aplicación de la legislación vigente relacionado a la implementación del SINART, así como el seguimiento del mismo. TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 8. Los Componentes del SINART son: 8.1.1 Registro de Personas Naturales o Jurídicas: Este registro se llevará a cabo utilizando un Formulario de Trazabilidad (FTZ) en el que se describa al menos la siguiente información: • Fecha de inscripción. • Código del operador. • Nombre y apellidos de la persona natural que se inscribe. • Género. • Nacionalidad. • Cédula de Identidad. • En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. • Razón Social de la Persona Jurídica. • Registro Tributario Nacional (RTN). • Nombre y apellidos del Representante Legal. • Tarjeta de Identidad del Representante Legal. • Género. • Nacionalidad. • En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. • En ambos casos se detallará: o Número de teléfono fijo. o Número de celular. o Dirección electrónica (email). o Dirección del domicilio. o Departamento, municipio, aldea o caserío. • Actividad económica a la que se dedica la persona, ya sea Natural o Jurídica, que será registrada. 8.1.2 Registro de Establecimientos Agropecuarios Acuícolas y Pesqueros: Se hará a través de un formulario con la siguiente información: • Nombre del Establecimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 36 -- • Se creará un Código Único de Establecimiento (CUE) que se conformará de la siguiente manera: o El código de país según el ISO 3166-1 o Primera y segunda división administrativa del país (Departamento y Municipio) o Un número correlativo con el que se identificará el establecimiento. • Dirección del Establecimiento. • Departamento, municipio, aldea o caserío. • C o o r d e n a d a s g e o g r á f i c a s o u b i c a c i ó n georreferenciada del establecimiento (UTM, Latitud (Y) – Longitud (X) o Grados, Minutos y Segundos). • Dimensiones del establecimiento detallando el tamaño de las áreas dedicadas a diferentes actividades productivas. (Área de producción animal, bosque/ forestal, agrícola, infraestructura, acuicultura, silvopastoril, áreas varias y área total del establecimiento). • Clasificación y Finalidad del establecimiento dependiendo de las actividades productivas que se llevan a cabo. • Observaciones. • Firmas de la persona que se registra y del operador habilitado o funcionario del SENASA. La información a enunciar en ambos registros tendrá carácter de Declaración Jurada. 8.1.3 Registro e Identificación del Objeto Trazable (Animales, Productos y Subproductos): Para cada cadena o sector productivo se creará un método de Identificación y Registro de animales, productos y subproductos, a nivel individual o grupal, de acuerdo a las condiciones y necesidades particulares de cada sector productivo o cadena de referencia. Este método deberá contar con identificadores que permitan diferenciar, de manera única e irrepetible a los animales, productos, subproductos y cuando se requiera las áreas de producción, a los cuales se les tomará como Unidades de Producción. El registro de esta información se hará en un formulario que contenga: • Fecha en que se hace el registro. • Código del operador habilitado. • Nombre o Razón Social de la persona previamente inscrita. • Cédula o RTN de la persona Natural o Jurídica según sea el caso. • Nombre del establecimiento. • Código Único de Establecimiento (CUE). • Registro del identificador de acuerdo a la cadena o sector productivo. • Registro de las características del Objeto Trazable, según la cadena o sector productivo al que pertenezca. • Observaciones. • Nombre y huella índice del Propietario o encargado. • Nombre y firma del operador habilitado o funcionario del SENASA. 8.1.4 Registro de Conformación de Lotes de Proceso en Planta: Este registro se hará conforme los requerimientos y necesidades de las diferentes cadenas o sectores productivos, al final del proceso todo producto o subproducto resultante deberá contar con el Código de Trazabilidad del Producto Terminado o Empacado el cual estará conformado de la siguiente manera: • Código Único Establecimiento de la Planta de Proceso. • Número de Lote de Proceso. • Fecha de Proceso. 8.1.5 Registro de Movilización: Esta información se manejará en un formulario que se denominará Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) en el que se hará constar lo siguiente: • Fecha del movimiento. • Número de autorización emitido por la autoridad competente a través de la plataforma TRAZAR AGRO. • Motivos relevantes del traslado. (Cambio de propiedad, sacrificio con fines sanitarios y exportación). • Origen del movimiento: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 36 -- o Nombre o razón social de la persona que da origen al movimiento. o Cédula o RTN. o Nombre del establecimiento de origen. o CUE de origen. o Teléfono. o Departamento, municipio, aldea o caserío. • Destino del movimiento: o Nombre o razón social de la persona de destino del movimiento. o Cédula o RTN. o Nombre del establecimiento de destino. o CUE de destino. o Teléfono. o Departamento, municipio, aldea o caserío. • Motivo del traslado (Reproducción, engorde, exposición, sacrificio, trabajo, otro). • Información del medio de transporte y transportista (Código de transportista, licencia de transporte, número de placa, nombre del conductor y licencia del conductor). • De acuerdo a la cadena o sector productivo se incluirá: o Tipo de embalaje. o Material vivo o animales objeto de la movilización. o Especie / Producto. • Descripción de la especie o producto objeto de movilización mediante: o Detalle de dispositivos de identificación individual. o Detalle de dispositivos de identificación grupal. o Cantidades del producto en las unidades de medida que se utilizan en las cadenas o sectores productivos. • Firma o huella índice de la persona propietario y responsable de la movilización La información acá descrita tendrá carácter de declaración jurada. 8.1.6 Todas las Personas Naturales o Jurídicas responsables de la movilización, así como transportistas y medios de transporte que participen en esta actividad deberán registrarse en el SINART. El SENASA creará los mecanismos necesarios para la emisión de la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) correspondientes, los que serán detallados en el manual de procedimientos para movilización de acuerdo a cada sector productivo. 8.1.7 No se podrán movilizar animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero cuyo origen y destino no haya sido debidamente identificado y registrados en el SINART a partir de los plazos y zonas definidas en el Plan de Implementación correspondiente. 8.1.8 Toda persona responsable de la movilización de animales productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero deberá portar obligatoriamente la Guía de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) extendida por el SENASA, adjuntando además los documentos que acredite la propiedad de los mismos (cuando aplique). 8.1.9 Puestos de Control de Movilización: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con FUSINA, establecerá los puntos donde se ubicarán los Puestos de Control de Movilización donde se hará la inspección de los vehículos que movilizan, animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, los que podrán ser puestos fijos o móviles. 8.1.10 Inspección Todo vehículo automotor que transporte animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, deberá reportarse en los Puestos de Control de Movilización del Sistema Nacional de Trazabilidad (SINART). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 36 -- • FUSINA se encargará de: o Velar por el cumplimento del Acuerdo Ejecutivo No. PCM-032-2018. o Detener los vehículos que transportan animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. o Solicitar al conductor estacionar el vehículo y bajarse del mismo, mientras es inspeccionado. o Brindar protección a los Inspectores Oficiales para el cumplimiento de sus actividades. o Es responsabilidad del transportista o dueño del producto facilitar las condiciones de inspección a los Inspectores Oficiales. • El inspector del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, hará el requerimiento y verificación de: o La GUIASA. o Carné de identificación, si es requerido en los diferentes sectores y cadenas productivas. o Licencia Sanitaria del Vehículo si es requerido según sea el sector y cadena productiva. o Certificados de Registro. o Factura legalmente emitida(con Código de Autorización de Impresión (CAI)). • Cuando el transportista requerido presenta la GUIASA, el Inspector del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria procede a: o Verificar el número único de Autorización. o Verificar que sea original o Verificar en el sistema el nombre del establecimiento de origen y del establecimiento de destino, así como el Código Único de Establecimiento (CUE) en ambos casos o Verificar los datos del medio de transporte y transportista. o Verificar que los datos consignados en la GUIASA coincidan con la inspección física. o Verificar la validez del documento, asegurándose que haya sido llenado correctamente y que no presente alteraciones. 8.1.11 En caso que el responsable de la movilización no presente cualquiera de los documentos mencionados en el numeral 8.1.10, que el inspector de (SENASA) encuentre alteraciones en cualquiera de los documentos, que la información de la GUIASA no coincida con lo encontrado en la inspección, se procederá de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento elaborado para cada cadena o sector productivo CAPÍTULO II

Articulo 9

Disposiciones Generales 9.1.1 Será responsabilidad de cada Persona Natural o Jurídica suministrar y mantener actualizada la información de todos los registros y datos requeridos por el SINART, respondiendo por su veracidad y asumiendo los compromisos relacionados a la sostenibilidad del mismo. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. La falta de suministro de información verídica será sancionada bajo la legislación vigente correspondiente. 9.1.2 Los productores que deseen acceder a los beneficios establecidos por los Programas de apoyo gubernamental para el sector agropecuario, acuícola y pesquero deberán estar debidamente registrados en el SINART, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación. 9.1.3 El SENASA habilitará a personas naturales o jurídicas, asociaciones de productores, cooperativas, gremios profesionales u organismos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 36 -- internacionales, legalmente constituidos y vinculados al sector agropecuario, acuícola y pesquero como Operadores de Rastreabilidad o Trazabilidad, para que participen en el desarrollo e implementación de servicios o actividades que sean necesarias para la operatividad del SINART siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados por la autoridad competente para prestar el servicio de Trazabilidad. 9.1.4 Los Operadores de Rastreabilidad o Trazabilidad Habilitados y registrados en el SINART, solicitarán al SENASA, la asignación de lotes de dispositivos de acuerdo a los diferentes métodos de identificación oficial, con el objeto de brindar los servicios a personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras ubicados en las diferentes Zonas de Intervención del país. Las personas naturales o jurídicas que lo deseen, podrán habilitarse para brindar el servicio de trazabilidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Operador de Trazabilidad Habilitado correspondiente. 9.1.5 Registro de Operadores Habilitados: Este registro será implementado para llevar un control de las personas tanto naturales como jurídicas que prestarán el servicio de Operador de Trazabilidad y contará con la siguiente información: o Fecha en la que solicita la habilitación. o Nombre y apellidos de la persona natural. o Nacionalidad. o Género. o Cédula. o En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. o Razón Social y Comercial de la Persona Jurídica. o Registro Tributario Nacional (RTN). o Nombre y apellidos del Representante Legal. o Tarjeta de Identidad. o Género. o Nacionalidad. o En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. o En ambos casos se detallará:  Número de teléfono fijo  Número de celular  Dirección electrónica (email)  Dirección del domicilio  Departamento, municipio, aldea o caserío. o Los requisitos para habilitarse como Operador de Trazabilidad son: Para Persona Natural • Educación Media, preferiblemente Técnico Agropecuario. • Uso y contar con equipo de cómputo, fijo o móvil. • Copia de la Tarjeta de Identidad. • Hoja de Antecedentes Penales y Policiales. • Tarjeta de Salud. • Disponibilidad de movilización (vehículo propio). Para Persona Jurídica: • Documento de constitución. • Representación Legal. • Copia del RTN. • Listado de personas naturales asociadas. 9.1.6 El SENASA adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por los usuarios del sistema y velará porque su uso sea de forma exclusiva para los fines de implementación del SINART. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 36 -- 9.1.7 Dada la confidencialidad de la información registrada en el SINART, los productores a nivel gremial o individual, así como los demás integrantes de las cadenas Agropecuarias, acuícolas y pesqueras al igual que otros sectores interesados, deberán solicitar oficialmente la información requerida al SENASA. CAPÍTULO III EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Articulo 10

El SINART para su funcionamiento contará con las siguientes fuentes de recursos: 1. Asignaciones específicas provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2. Aportes provenientes de los diferentes actores de las cadenas agropecuarias, acuícolas y pesqueras. 3. Recursos generados por el SENASA a través del SINART. 4. Préstamos internacionales. 5. Contribuciones de Organismos y entidades de cooperación técnica y financiera, nacional, regional e internacional. 6. Fondos de apoyo, donaciones u otros recursos destinados para su operación. CAPÍTULO IV VIGILANCIA Y VERIFICACION

Articulo 11

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, será el responsable de vigilar y verificar de forma permanente, de acuerdo a sus competencias el cumplimento del presente Reglamento. El no cumplimiento de este Reglamento será sancionado de conformidad a lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 12

Las Violaciones a las disposiciones en el presente Reglamento y demás resoluciones y manuales que de este se originen, serán tipificadas y sancionadas administrativamente por el SENASA, sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito.

Articulo 13

Para los efectos del presente Reglamento las faltas se clasifican en: 1. Faltas Leves 2. Faltas Menos Graves 3. Faltas Graves

Articulo 14

Se consideran Faltas Leves: • No brindar la información solicitada por el SENASA y el SINART • No facilitar las condiciones en el Establecimiento registrado para verificar la información proporcionada al SINART. • La no implementación del libro de Registros de la Finca. • No mantener un control sanitario actualizado en el SINART.

Articulo 15

Se consideran Faltas Menos Graves: • La reincidencia de una falta leve. • Previa notificación de la inspección negarse a recibir al personal técnico oficial del SENASA debidamente identificados. • No atender las recomendaciones técnicas relacionadas al SINART, brindadas por el personal técnico durante la inspección. • La identificación y registro extemporáneo de nacimientos de bovinos. (Se debe realizar a los 6 meses de vida, antes del primer movimiento o cambio de propiedad)

Articulo 16

Se consideran Faltas Graves: • La reincidencia de una falta menos grave. • El retiro y daño intencional de dispositivos de identificación individual oficiales con el objeto de movilizar animales ilegalmente o causar una acción de carácter fraudulenta debidamente comprobada con la investigación correspondiente por las autoridades competentes. • El no registro en el SINART de personas, establecimientos, transportes, comerciantes u otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 36 -- registros de importancia establecidos en el presente Reglamento. • Incumplimiento con el requisito de aplicación obligatoria de los dispositivos de identificación y registro oficial para los nacimientos de bovinos, establecidos en el presente Reglamento y sus Manuales de procedimientos correspondientes. • La falsificación de dispositivos de identificación oficial. • La movilización de animales, productos y subproductos, sin Guía Única de Movilización y Control Sanitario.

Articulo 17

Las sanciones aplicables por las infracciones al presente Reglamento son: • Por las Faltas Leves cometidas, se les aplicará una multa de Diez mil Lempiras exactos (L. 10,000.00) y amonestación por escrito. • Por las Faltas Menos Graves cometidas, se les aplicará una multa Veinticinco mil Lempiras exactos (L. 25,000.00 y amonestación por escrito). • Por las Faltas Graves cometidas, se les aplicará una multa de Cincuenta mil Lempiras exactos (L. 50,000.00) y amonestación por escrito. • En caso de la falta de pago de las multas antes mencionadas las personas naturales o jurídicas no se les emitirá las GUIASA. • En todo lo concerniente a la aplicación legal de las sanciones se observará el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 18

La reincidencia en las Faltas Graves que se refieren el Artículo 16 del presente Reglamento, será sancionada con la suspensión o cancelación, temporal o definitiva de certificaciones, acreditaciones, registros, autorizaciones y reconocimientos de competencia del SINART. TÍTULO III DE DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Hacer las transcripciones de Ley, COMUNÍQUESE ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LIC. ALDO VILLAFRANCA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 36 -- SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. C.D. SENASA-007-2018 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen el Artículo 8 numeral 2) del Acuerdo PCM-038-2016; los artículos 29, 36 numerales 1), 2), 5), 6), 21), 116, 117 párrafo segundo, 118,119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 9 literales a), e) y h), 12, 17, 19, 21-A, 22, 30 y 43 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto Nº. 157-94, reformado mediante Decreto Nº. 344-05 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016; ACUERDA: Aprobar el Reglamento del Programa Avícola Nacional CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Se establece el Programa Avícola Nacional, que en adelante se denominará PAN, para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar, Newcastle, Salmonelosis (S. gallinarum, S. pullorum), Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de interés para la avicultura nacional.

Articulo 2

Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 36 -- asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo.

Articulo 3

El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas a cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes: a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias del Estado; b) Profesionales y técnicos; c) Productores y Propietarios; d) Procesadores de aves, productos y sub productos; e) Comerciantes; f) Exportadores e importadores; g)Transportistas; y, h) Otros.

Articulo 4

El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Salmonelosis (S. gallinarum y S. pullorum) ejecutadas a través del Programa Avícola Nacional (PAN).

Articulo 5

La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar y definir las directrices para el cumplimiento del Programa Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento.

Articulo 6

La vigilancia para que se apliquen las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fitozoosanitaria o el Reglamento de Autorización de Terceros correspondiente.

Articulo 7

En lo concerniente a aves silvestres (aves en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiológica.

Articulo 8

El Programa Avícola Nacional (PAN) será de carácter permanente con la finalidad de mantener al país libre de la enfermedad y si se presentara un cambio de estatus, el SENASA será el responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional pública y privada de todas aquellas actividades que sean necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y erradicación de la enfermedad. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL PROGRAMA

Articulo 9

El PAN, contará con los siguientes componentes: a) Coordinación b) Administración c) Registro y Estadística d) Operaciones de campo e) Divulgación y capacitación f) Vigilancia epidemiológica g) Diagnóstico de laboratorio h) Informática y tecnologías de la información i) Campañas Sanitarias j) Asistencia técnica k) Bioseguridad Los componentes descritos serán ejecutados por el personal nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la Subdirección General de Salud Animal para el efecto.

Articulo 10

Las actividades y procedimientos para la ejecución y operación de los componentes del PAN se establecerán en los Reglamentos, los manuales de operaciones y procedimientos correspondientes.

Articulo 11

El Programa orienta la vigilancia epidemiológica en aves de corral tales como, progenitoras, reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate, traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse un brote en dichas aves de corral, se procederá al control y erradicación de esta enfermedad. CAPÍTULO III ACCIONES DELPROGRAMA

Articulo 12

El PAN, estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando las siguientes actividades: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 36 -- a) Prevención y Control: 1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de combate a nivel nacional. 2. Evaluación de sistemas de bioseguridad y seguimiento a los planes de mejora en granjas a nivel nacional. 3. Sistema de vigilancia epidemiológica; 4. Infraestructura y servicio de diagnóstico; 5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria; 6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de unidades avícolas; 7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades; 8. Control de brotes o focos de enfermedades; 9. Vacunación; 10. Establecimiento de cuarentenas; 11. Limpieza y desinfección; 12. Otros. b) Erradicación: 1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional. 2. Sistema de vigilancia epidemiológica; 3. Infraestructura y servicio de diagnóstico; 4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria; 5. Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades; 6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades; 7. Vacunación; 8. Establecimiento de cuarentenas; 9. Sacrificio sanitario y de población; 10. Limpieza y desinfección; 11. Centinelización en el área focal CAPÍTULO IV DIAGNÓSTICO

Articulo 13

Los profesionales de la medicina veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio privado, que cuenten con la autorización del SENASA para dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de una enfermedad.

Articulo 14

El diagnóstico de las enfermedades aviares con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios oficiales y los autorizados por el SENASA. Éstos están obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de 24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo, Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.

Articulo 15

El PAN, establecerá y autorizará las pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los laboratorios oficiales y los privados autorizados para el establecimiento del estatus sanitario aviar. CAPÍTULO V MEDIDAS CUARENTENARIAS

Articulo 16

La Subdirección de Salud Animal, a través del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente. CAPÍTULO VI MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD ARTÍCULO17.-El PAN, establecerá las medidas de bioseguridad en las unidades de producción avícola, las cuales serán de observancia obligatoria y deberán ser cumplidas por propietarios y veterinarios asesores o acreditados, con la supervisión de los Médicos Veterinarios oficiales.

Articulo 18

La Subdirección General de Salud Animal, a través del PAN, dará a conocer a los propietarios y médicos veterinarios de las unidades de producción avícola, las medidas de bioseguridad a través de un manual específico.

Articulo 19

Los Médicos Veterinarios Oficiales, Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 36 -- medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN, para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente. CAPÍTULO VII CONTROL DE MOVILIZACIÓN

Articulo 20

El control de la movilización interna de aves, sus productos, subproductos, desechos, insumos, equipos y otros, sólo se realizará en caso de la presencia de una emergencia sanitaria. La Subdirección General de Salud Animal, a través del PAN, establecerá las medidas para el control de la movilización.

Articulo 21

La Subdirección General de Salud Animal, a través del PAN, establecerá medidas para el control cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de evitar la introducción al país de enfermedades exóticas.

Articulo 22

El personal designado para la ejecución del PAN podrá realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que ingresen en forma ilícita al país y que representen un alto riesgo para la avicultura nacional. CAPÍTULO VIII VACUNACIÓN

Articulo 23

Los avicultores, incluidos los de avicultura de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de vacunación autorizados para la prevención de enfermedades aviares específicas. CAPÍTULO IX VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Articulo 24

Corresponde a la Subdirección General de Salud Animal a través del PAN, realizar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual podrá coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola privado, a través de las Asociaciones de Avicultores.

Articulo 25

La Subdirección General de Salud Animal a través del PAN someterá la información del Programa Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART), que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento de nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para lo cual podrá apoyarse en instituciones del sector público y privado.

Articulo 26

El PAN, deberá de incorporar a la plataforma informática del SINART los datos de las unidades de producción avícola tecnificada, semitecnificada, artesanales, de traspatio y otras que se consideren pertinentes.

Articulo 27

El PAN, establecerá un plan de capacitaciones dirigido a diferentes niveles de operación de la avicultura en conceptos básicos de prevención, control, erradicación de enfermedades y manejo de medidas de bioseguridad. CAPÍTULO X NOTIFICACIÓN

Articulo 28

El Médico Veterinario Oficial o Autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria deberá notificar o informar al PAN con la periodicidad que este le requiera, de las actividades sanitarias realizadas en la unidad de producción a su cargo y de los resultados de las pruebas diagnósticas que haya realizado. En caso de aparecimiento de brotes de enfermedades de declaración obligatoria deberá informar inmediatamente y por escrito.

Articulo 29

El laboratorio de diagnóstico autorizado por el SENASA informará mensualmente al PAN sobre el corrimiento de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso de un diagnóstico positivo de una enfermedad aviar de notificación obligatoria deberá informar dentro de las 48 horas siguientes a su detección.

Articulo 30

El productor avícola, está obligado a reportar al PAN cualquier evento o suceso que tenga relación o importancia sanitaria en el control y erradicación de enfermedades aviares. CAPÍTULO XI UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVÍCOLAS, INCUBADORAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA

Articulo 31

Las disposiciones relativas a este capítulo serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 36 -- de nueva operación antes de su instalación o construcción deberán solicitar su aprobación al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración el nivel de riesgo que pudiera representar.

Articulo 32

El SENASA delimitará las áreas destinadas para el crecimiento (producción avícola) planificado y ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de bioseguridad.

Articulo 33

Cuando las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración el nivel de riesgo que pudiera representar dicha ampliación o modificación.

Articulo 34

Diferentes granjas de la misma función zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse bajo el concepto de módulos en un mismo predio. Las Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán la ampliación bajo el concepto de módulo.

Articulo 35

Las granjas de progenitoras, reproductoras libres de patógenos específicos deberán ubicarse a tres (3) kilómetros, de distancia entre una y otra, en el caso de las granjas de crianza de la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes módulos con gestión de bioseguridad independiente. Las explotaciones avícolas incluyendo plantas de alimentos balanceados de aves, plantas de subproductos, plantas de proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de 5 kilómetros de este tipo de explotación.

Articulo 36

Las plantas de proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de 5 kilómetros de granjas de reproductora y progenitora y tres (3) kilómetros de cualquier explotación avícola. Toda planta de proceso avícola debe acreditar el origen de su materia prima que provenga de granjas o unidades de explotación inscritas y vigentes en el Programa Avícola Nacional.

Articulo 37

Entre las granjas de postura comercial, pollo de engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo la distancia deberá ser de tres (3) kilómetros, entre éstas y aplicable a cualquier otra relacionada con las Unidades de Producción Avícola, incluyendo plantas de alimentos balanceados de aves, plantas de subproductos y plantas de procesos ajenas a dichas granjas. Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados dentro del predio de la misma granja únicamente para fines de autoabastecimiento y que la misma cumpla con la regulación vigente y se permite plantas de proceso para proceso de aves de la misma granja. Las explotaciones avícolas incluyendo plantas de alimentos balanceados de aves, plantas de subproductos, plantas de proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de 3 kilómetros de este tipo de explotación.

Articulo 38

Las plantas de incubación deberán observar una distancia de por lo menos dos (2) kilómetros, entre estas u otras explotaciones avícolas y establecimientos de aves de combate incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, plantas de procesos. Las explotaciones avícolas incluyendo plantas de alimentos balanceados de aves, plantas de subproductos, plantas de proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de 2 kilómetros de este tipo de explotación. El SENASA emitirá las directrices sobre ubicación entre las explotaciones avícolas y otras especies y/o explotaciones pecuarias, solo en aquellos casos que amerite un riesgo sanitario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 36 -- CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA, INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA

Articulo 39

Toda persona interesada en la instalación de una unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza deberá someterse a un proceso de dos etapas: 1. Autorización de predio. 2. Inscripción de la Granja al Programa Avícola Nacional. Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud.

Articulo 40

Para solicitar la Autorización de predio para la instalación de toda Unidades de Producción Avícola, incubadora y planta procesadora de pollinaza y gallinaza ante el PAN del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud a la Secretaria General, la cual será presentada a través de apoderado legal y deberá contener: a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga: nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad de aves y toneladas de materia orgánica a procesar. b. Carta poder debidamente autenticada. c. En caso de ser persona jurídica presentar escritura de constitución de sociedad o comerciante individual. d. Para las Unidades de Producción Avícola menor a 10,000 aves se podrá realizar la solicitud como comerciante individual sin la intervención de un Apoderado Legal. e. Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita autorización, f. Pago de tasas por servicio.

Articulo 41

La Coordinación del Programa Avícola Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos de inspección para inscripción y georreferenciación de predios y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del auto de admisión formulará los Informes Técnicos correspondientes y emitirá el dictamen técnico, recomendando motivadamente que se apruebe o no la solicitud de mérito.

Articulo 42

Una vez realizados los estudios de campo y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se dará traslado del expediente a la Unidad de Asesoría Legal del SENASA para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir dictamen legal de conformidad a la legislación vigente.

Articulo 43

En caso de ser favorable el dictamen para la autorización de predio para instalación de Unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza: Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de la granja. Si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar por escrito una ampliación del mismo, por un máximo de seis meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo su derecho de preferencia de autorización de dicho predio frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su explotación avícola.

Articulo 44

Una vez concluida la obra de construcción de Unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y/o instalación, el propietario o su Apoderado Legal deberá notificarlo al SENASA para proceder con la inscripción al Programa Avícola Nacional en la misma pieza en la que solicitó la Autorización de Predio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 36 -- CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y RENOVACIÓN

Articulo 45

Para solicitar la Inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidades de Producción Avícola, incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, arriba de 500 aves, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud ante el SENASA, la cual será presentada a través de apoderado legal y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de aves y carta poder debidamente autenticada. b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. c. En caso de ser persona jurídica presentar escritura de constitución de sociedad. d. Para las explotaciones avícolas menores a 10,000 aves se podrá presentar Declaración de Comerciante Individual. e. Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita inscripción. f. Pago de tasas por servicio. En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción de granjas, el interesado sólo deberá aportar como información adicional, el permiso de operación vigente y el pago de tasas por servicio.

Articulo 46

La Dirección General del SENASA, a través de la coordinación del Programa Avícola Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante auto de admisión y previo a emitir su resolución, ordenará a la Coordinación del Programa Avícola Nacional, emita el dictamen Técnico y correspondiente.

Articulo 47

Posteriormente, remitirá a la Unidad de Asesoría Legal del SENASA, el expediente de mérito a efecto de que dicha unidad en el término de diez (10) contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, emita el Dictamen Legal Correspondiente.

Articulo 48

La Dirección General del SENASA Transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos y legales, mediante auto le dará el curso a las diligencias de mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo de cinco (5) días hábiles después de haber recibido los dictámenes correspondientes.

Articulo 49

La vigencia del Certificado de Registro y Renovación de Registro será de cinco (5) años.

Articulo 50

En caso de declararse sin lugar la solicitud de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará se inicie de oficio el procedimiento administrativo para deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas que se encuentren operando sin su respectiva inscripción, imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas para tal efecto en el presente Reglamento.

Articulo 51

Para solicitar la Renovación de Inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad de Producción Avícola, incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza se presentará solicitud con sesenta días calendario de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente documentación: 1) 4 auditorías de los últimos 2 años de medidas de bioseguridad anuales con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados. 2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de inscripción próximo a vencerse. 3)Recibo de pago de la tasa por servicio. Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la renovación de la inscripción será emitida por la Dirección General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 36 -- CAPÍTULO XIV MODIFICACIÓN A LA INSPCRIPCIÓN

Articulo 52

La inscripción de toda unidad de producción avícola podrá ser modificada por las siguientes causas: 1) Cambio de propietario o razón social. 2) Aumento de la capacidad poblacional instalada. 3) Cambio de función zootécnica. El procedimiento de modificación se realizara a través de simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional, quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez analizado conforme se emitirá la respectiva Resolución para proceder a la modificación del Certificado de Inscripción. El peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las causas de la modificación. CAPÍTULO XV SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO53.-El SENASA a través del Programa Avícola Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a las granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las causas siguientes: a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad, sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el plazo señalado. b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades de oficio. La suspensión será de seis meses a un año.

Articulo 54

El SENASA a través del Programa Avícola Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas siguientes: a) Haber dejado en abandono la explotación avícola por dos (2) años consecutivos.

Articulo 55

Toda Unidad de Producción Avícola, incubadora y planta procesadora de pollinaza y gallinaza a la cual se le haya suspendido la inscripción al Programa Avícola Nacional: Se le suspenderá la emisión de certificados de importación y exportación de aves y productos de origen avícola por parte del SENASA y la compra de aves de reemplazo en el territorio nacional. CAPÍTULO XVI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR INFRACCIONES A LA LEY FITOZOOSANITARIA Y AL PRESENTE REGLAMENTO

Articulo 56

El Servicio Nacional Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se hará el correspondiente asiento de las investigaciones que se inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo de solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre del interesado o de quien comparezca en su representación, en el caso de haberse incoado denuncia; o la designación de haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso.

Articulo 57

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que se practique el asiento de entrada en el libro correspondiente, la Secretaria General del SENASA, mediante auto de admisión, para investigar lo denunciado, procederá a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola Nacional, emita cuantos Informes Técnicos considere oportunos, que se practiquen las inspecciones técnicas que sean necesarias, la georreferenciación y evaluación de bioseguridad de la unidades de producción avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, infractora y que se agreguen al expediente toda la documentación relacionada con la misma.

Articulo 58

En el mismo auto ordenará también que se cite al propietario de la granja o su Representante Legal, a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y garantías que le otorga la ley.

Articulo 59

Cuando declarare con lugar la denuncia le impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 36 -- conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere ejecutar las de cumplimiento inmediato o el denunciado no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas en la resolución recaída, el SENASA, remitirá el expediente de mérito a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS

Articulo 60

En la Resolución Administrativa en la que se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del presente Reglamento, se preverá todos los mecanismos y medidas necesarias, para que el dueño de la Granja o explotación avícola infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento en el momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un plazo para su liquidación, el cual será recomendado por la Coordinación del Programa Avícola Nacional.

Articulo 61

En caso de que el dueño de la Granja o Unidades de Producción Avícola Infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenará el sacrificio o destrucción de las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento y procederá a la ejecución forzosa del cierre. El SENASA, remitirá el expediente de mérito a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, para que por la vía judicial en contra del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO XVIII DE LOS RECURSOS

Articulo 62

Contra las Resoluciones que emita el Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando con éste agotada la vía administrativa. CAPÍTULO XIX AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Articulo 63

Podrán ejecutar una o más actividades en el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fitozoosanitaria vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157-94 y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344-2005.

Articulo 64

Los Laboratorios Privados de Diagnóstico que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al que se refiere el Artículo anterior aprobado por el SENASA podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la enfermedad Newcastle. CAPÍTULO XX ORDENAMIENTO AVÍCOLA MEDIDAS PARA LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMENTOS AVÍCOLAS DE POSTURA COMERCIAL Y ENGORDE A NIVEL NACIONAL

Articulo 65

Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional.

Articulo 66

Toda unidad de producción nueva deberá inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su total operación.

Articulo 67

El Programa Avícola Nacional del SENASA, llevará control a través de la información proporcionada por las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada que ingrese como reemplazo a una unidad de producción avícola. ARTÍCULO68.-La edad máxima para el descarte de aves ponedoras será de 120 semanas. Este proceso de descarte será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 36 -- hecho exclusivamente en las plantas de proceso autorizadas por el SENASA.

Articulo 69

Al momento de reemplazar lotes o parvadas de aves ponedoras, toda unidad de producción deberá realizar un vacío sanitario de 6 semanas como mínimo.

Articulo 70

Las Incubadoras a nivel nacional e internacional para realizar la comercialización de su material genético deberán ser certificadas por el SENASA e inscritas en el Programa Avícola Nacional.

Articulo 71

Toda unidad de producción debe contar con un programa de vacunación aprobado por el Programa Avícola Nacional del SENASA y supervisado por un Médico Veterinario colegiado.

Articulo 72

Las unidades de producción avícola con poblaciones arriba de 10,000 Médico Veterinario aves deberán disponer de los servicios de un colegiado y acreditado por el SENASA, como Asesor Técnico.

Articulo 73

En todas las unidades de producción de postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.

Articulo 74

Todas las unidades de producción deberán llevar un registro o bitácora foliada de las visitas de los técnicos, tanto nacionales como extranjeros y deberán notificar al Programa Avícola Nacional del SENASA, sobre la presencia de dichos técnicos.

Articulo 75

Toda unidad de producción para su etapa de comercialización deberá contar con: a. Huevo de mesa: BPM, BPAs, reconocidos por el SENASA b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo humano o como materia prima en forma de harina para la elaboración de alimentos balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta aprobada por el SENASA. c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el consumo humano, siendo en este caso procesadas en un establecimiento registrado por el SENASA. d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada deberá ser sometida a tratamientos físico, químico o biológico que impidan la diseminación de agentes patógenos.

Articulo 76

Toda unidad de producción para la movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la información de origen de las aves y el destino de las mismas.

Articulo 77

Los distribuidores de pollito(a) deberán llevar una bitácora de la venta a productores exentos de registro según artículo 45 del presente Reglamento. Dicha bitácora deberá contener el nombre de la granja, propietario y cantidad mensual de producto suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de los Inspectores Oficiales al momento de ser requerido. CAPÍTULO XXI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Articulo 78

El Programa Avícola Nacional, en su calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución de sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. CAPÍTULO XXII DE LAS INFRACCIONES

Articulo 79

Se consideran Faltas Leves: a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad en las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa Avícola Nacional, que no pongan en riesgo el estatus sanitario. b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para el seguimiento del Programa Avícola Nacional. c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los desechos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. e) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización del SENASA.

Articulo 80

Se consideran Faltas Menos Graves: a) La reincidencia en la comisión de una falta leve. b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus instalaciones al PAN. c) Operar con la inscripción vencida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 36 --

Articulo 81

Se consideran Faltas Graves: a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 62 del presente reglamento, para la instalación de granjas progenitoras, reproductoras y libres de patógenos específicos. c) Abastecerse de aves de procedencia ilegal. d) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 63 del presente reglamento para la instalación de granjas de postura comercial, pollo de engorde, pavos y aves de reemplazo y demás contenidas en el presente reglamento. e) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 64 del presente reglamento para la instalación de plantas de incubación y demás contenidas en el presente reglamento. f) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas de Verificación. Resultados Laboratorios y demás Documentos Oficiales Zoosanitarios. g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro de origen y destino aves vivas. h) La compra o venta de aves a establecimientos no autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional (PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su origen. CAPÍTULO XXIII DE LAS SANCIONES

Articulo 82

La sanción aplicada por infracción de Falta Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves.

Articulo 83

La sanción aplicada por infracción de Falta Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves.

Articulo 84

Las faltas graves se sancionarán de la siguiente manera: La sanción aplicada por infracción contemplada en los inciso c), f), g) y h) del artículo 81 del presente Reglamento; Amonestación por escrito y pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves. La sanción aplicada por infracción contemplada en los inciso a), b), d) y e) del artículo 81 del presente Reglamento; Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y cierre definitivo del establecimiento. La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición de la sanción inmediata superior. ´ ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 36 -- CAPÍTULO XXIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 86

Las unidades de producción avícola que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad, con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de bioseguridad del Programa Avícola Nacional. El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal. Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de inscripción. Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones surgidas después de la publicación del presente Reglamento. CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 87

El PAN queda facultado para implementar las medidas sanitarias emergentes para el control y erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas y exóticas.

Articulo 88

El PAN, elaborará los manuales de procedimientos técnicos que se requieran para la prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares.

Articulo 89

El SENASA, proveerá los recursos financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas al tema avícola.

Articulo 90

Se deroga el Acuerdo C.D.- SENASA-003-2018, contentivo del Reglamento del Programa Avícola Nacional.

Articulo 91

El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 27 de Noviembre del 2018. COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LIC. ALDO VILLAFRANCA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. 10-SEN-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 94- 83 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 de mayo de 1983 se creó la Comisión Administradora de la compra y venta y comercialización del petróleo y todos sus derivados. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Qu e el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de ener o del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petroleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combus- tibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. POR TANTO En uso de las facultades que está investido en aplicación de los artículos 247, 248, 255, 321 de la Constitución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 36 -- República; 5, 6, 13, 30, 33, 36 número 8, 118 número 1, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017; 3, 4, 5, 19, 21, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 16, 17, 23, 24, 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera LILIAN ALEJANDRA MORAZÁN CÁLIX para desempeñar todas las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados establecidos en Acuerdo Ejecutivo 25-2007 de fecha seis de 6 de septiembre de 2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 31,453 y las que señala la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM.02-07 publicado el 20 de enero de 2007 en La Gaceta, Diario Oficial número 31,210. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-11-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 36 -- automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048- 2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. CONSIDERANDO: POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983 y Decreto Número 41-89 del 7 de abril de 1989, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 publicado en La Gaceta el 07 de agosto de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Comisión Administradora del Petróleo para que al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importación de los combustibles líquidos, gasolina regular, gasolina superior, kerosene y diésel, realice los ajustes necesarios para la restitución de los valores absorbidos por la aplicación de los acuerdos ministeriales 113-2017, 115- 2017 y 126-2017 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; en tal sentido, la Comisión Administradora del Petróleo semanalmente realizará el ajuste necesario en el cálculo de la estructura semanal según la tendencia de los precios internacionales de los combustibles, trasladando, hasta la completa restitución de los valores absorbidos por el Margen del Importador y el Margen del Mayorista. SEGUNDO: El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 36 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 1243 29 de noviembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, por su parte, la Ley General de Administración Pública atribuye a esta Secretaría de Estado lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, entre otras; y los faculta para “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución”; y, que la firma de ellos será autorizada por los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 188-2001, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición del día 13 de diciembre de 2001; aprobó un Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino de Suecia; en el cual de creó la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda Social y Urbana y Rural (FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de ente rector del sector vivienda. CONSIDERANDO: Que ese mismo Poder del Estado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, en su edición No. 33,336 del 23 de enero de 2014, aprobó la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, la cual reforma de varios Artículos de la “Ley General de la Administración Pública”; que en su artículo 29 establece las competencias de las Secretarías de Estado, señalando el inciso 13) lo relativo a las Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación a las políticas relacionadas con la vivienda, entre otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de 2014, creó los Gabinetes Sectoriales, integrando a las entidades de la Administración Pública que formaría parte de cada uno de ellos; derogado mediante Decreto Ejecutivo PCM009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en “La Gaceta”, en su edición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 36 -- No. 34,600 del 23 de marzo de 2018 ; estableciendo en el Artículo 5, integrará entre otras Instituciones el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS (CONVIVIENDA), como el ente responsable de la creación y articulación del Programa Nacional de Vivienda. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 1 numeral 3) de la Ley General de Administración Pública; Decreto Legislativo No. 188-2001; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018 y demás aplicables. ACUERDA:

Articulo 1

Delegar en el ciudadano SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos (CONVIVIENDA), la Presidencia de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda Social Urbana y Rural (FUNDEVI), la que deberá ejercer a partir de esta fecha.

Articulo 2

Los términos y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo No. 188-2001, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición del día 13 de diciembre de 2001; contentivo del Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino de Suecia; deberán ser acatados y cumplidos a cabalidad.

Articulo 3

Dejar sin valor y efecto el Oficio No. DM-1520-2018 emitido por esta Secretaría de Estado en fecha 08 de noviembre de 2018.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 10/2018 “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas constructoras precalificadas para este proyecto: Servicio de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), Empresa de Construcción y Transporte, Eterna, S.A. de C.V., Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC), Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON), Santos y Compañía, S.A. de C.V., Productora de Agregados y Derivados de Concreto, S.A. de C.V., (CONHSA PAYHSA) y Constructora William & Molina, S.A. de C.V., en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No.10/2018, a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto denominado “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTURIO EN PUERTO CORTÉS” 2 El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. Los participantes podrán realizar una visita al sitio de la obra, siendo el punto de reunión las oficinas de la Unidad de Ingeniería de la E.N.P. en Puerto Cortés, el día 18 de diciembre de 2018 a las 10:00 A. M. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace, en el tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos) no reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (honducompras.gob.hn), a partir del 10 de diciembre de 2018. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en el tercer piso de edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar a el 10 de enero de 2019 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada María Elisa Orellana Romero, con orden de ingreso número 0801-2018-00137, contra el Ministerio Público, incoando demanda ordinaria contencioso administrativo, la que se contrae que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. FGR-0069-2016 de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis y consiguientemente la Resolución No. FGR-186- 2017 de fecha tres de agosto del año dos mil diecisiete y para su pleno reconocimiento se le reconozca una situación jurídica individualizada por el incumplimiento del pago de salarios adeudados y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Ministerio Público, para que se haga efectivo el pago de los salarios adeudados y dejados de percibir desde el 25 de julio del año 2011 al 03 de febrero del año 2015 y además derechos adquiridos derivados de los mismos, como ser el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, así como vacaciones por cada año laborado y proporcionales y demás derechos laborales que resulten, más el pago de intereses comerciales aplicados a la Tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en que se me sancionó injusta e ilegalmente y que debieron haberse realizado los pagos adeudados hasta la fecha que se efectúe el pago.- Nivelación del salario a partir de la fecha de la ilegal e injusta sanción de suspensión de despido, mas condena en costas para la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2018 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 7. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral quinto (5) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de noviembre de 2018. ING. FERMIN BOQUÍN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL 8 D. 2018 ___________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Licitación Pública Nacional LPN-07-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO FISCAL AÑO 2019) LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS LOTE 2: MONITOREO SATELITAL (GPS) LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO LOTE 4: ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR 1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTAMA (SENASA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-07-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO FISCAL AÑO 2019): LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS LOTE 2: MONITOREO SATELITAL (GPS) LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO LOTE 4: ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR 2.- El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del SENASA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer piso, Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz Mejía, Director General del SENASA, a partir del día jueves 06 de diciembre 2018 hasta jueves 10 de enero 2019, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un dispositivo USB así como la cancelación de mil lempiras exactos (L 1,000.00), estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4.- Las ofertas deberán presentarse, para RECEPCIÓN Y APERTURA en la dirección indicada al final de este llamado, el jueves 17 de enero 2019, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados. 5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección General, ubicada en el 3er. piso del Edificio SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 2232-6213 / 2235 8425. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre de 2018. LIC. ISIS SCARLETT LAGOS Director General SENASA, por Delegación 8 D. 2018. SAG. SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la señora MAGDA IRIS ÁVILA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistentes en: TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN, número 5013243646, aperturado en fecha veintinueve de octubre del dos mil quince, mismo que fue abierto en la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. (DAVIVIENDA) lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 29 de noviembre del 2018.- ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2018. ________ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 23 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 091-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MELON EXPORT, S.A. (SITRAMELEXA), con domicilio en Aldea Santa Rosa de Yuguare, departamento de Choluteca, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV, Folio No. 733 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre de 2018 VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 8, 10 y 11 D. 2018. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 19 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 090-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUR AGRICOLA DE HONDURAS, S.A. (SITRASURAGROH), con domicilio en la Aldea Santa Cruz, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV, Folio No. 734 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre de 2018. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 8, 10 y 11 D. 2018. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1546- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, catorce de septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18 y 19-26), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como personas jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1460-2018 de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados de la fecha doce de agosto del dos mil dieciocho, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, la Asamblea General, es la máxima autoridad, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b. - Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ctúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, EN LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b. - Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de\ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es, la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente; en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la Comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 D. 2018. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO CIRCULAR No. 010-ONCAE-2018 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 44 de su Reglamento a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos responsables de los procedimientos de Contratación Pública con relación los artículos 44-A, 44-B y 44-C, de la REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 028-2018 de fecha 30 de julio del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta con No. 34,771 de fecha 18 de octubre del 2018, en relación a los Compradores Públicos Certificados (CPC). HACE SABER: 1. Que a partir del 02 de enero de 2019 entra en vigencia la aplicación gradual de funciones del CPC, siendo la Inversión Estratégica de Honduras también Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras (INVEST-H/ MCA-H), Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Secretaría de la Presidencia, Instituto de la Propiedad y Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y Agencia de Regulación Sanitaria las primeras instituciones en dar cumplimento a dicha norma en las gerencias administrativas que cuenten con CPC en funciones. 2. Conforme al Artículo 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en la primera etapa de implementación los Compradores Públicos Certificados apoyarán y certificarán con su firma y sello, previo a la aprobación de la autoridad superior: a) El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y sus modificaciones. b) La solicitud de Autorización de Compras por Fuera del Catálogo Electrónico mediante Formulario F-I-008. c) La solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas. 3. La ONCAE continuará emitiendo vía circular las disposiciones relativas a la gradualidad de la implementación del CPC. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2018. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) No.01/2018 CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA PARA LA “IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)” 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “la ENP”, invita a las Firmas Consultoras, debidamente acreditadas en el país, a presentar oferta Técnica, Legal y Económica conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional No.01/2018 referente a “Contratación de una firma Consultora para la “Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” 2. El financiamiento para la realización del presente concurso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace, ubicada en el Tercer Piso del Edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha y en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. La Documentación Legal así como las ofertas Técnicas y Económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de EMPRESA NACIONAL PORTUARIA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: RODAZIM 50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/ CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACIÓN: Actualización de Etiqueta según Reglamento de RTCA 65.05.67:13 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2018. Cortés a más tardar el 11 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres sellados se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Firmas Consultoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 03 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 8 D. 2018. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) No.02/2018 “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA CONSULTORA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS” 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “La ENP”, invita a la empresas: Consultores en Ingeniería, S.A.(CINSA), Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP CONSULTORES) y Consultores en Ingeniería (ACI), precalificadas para este proceso, a presentar Oferta Técnica, Legal y Económica, conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional No.02/2018 por la “Supervisión del proyecto denominado “Obras de facilitación de acceso al Recinto Portuario, en Puerto Cortés”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) no reembolsables, con solicitud donde indique la información relacionada con la empresa (Dirección, Teléfono, correo electrónico) a la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de este proceso también estarán disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas técnicas, legales y económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso del Edificio TAMEC, dentro del Recinto Portuario, departamento de Cortés, a más tardar el 10 de enero, 2019 a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente se levantará el Acta de recepción de las Ofertas Técnicas, Legales y Económicas, con los participantes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas Consultoras que hayan adquirido el documento del presente concurso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de noviembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 8 D. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TALANTE SEED 35 FS, compuesto por los elementos: THIAMETHOXAM 35%. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 36 --

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