20260703 - 37184
Considerandos
- 1.Que las Convenciones Internacionales y las Recomendaciones de Organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exigen a los Estados medidas efectivas para asegurar la transparencia en relación con el Beneficiario Final de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas, como mecanismos para combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- 2.Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha emitido una serie de recomendaciones (Recomendaciones 24 y 25) que constituyen un esquema de medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas recomendaciones establecen la obligación de identificar los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, para ello los países deben asegurar que las autoridades competentes puedan obtener acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de estas entidades.
- 3.Que en cumplimiento de sus compromisos internacionales y de su legislación interna, el Estado de Honduras debe garantizar el acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras jurídicas, con el fin de verificar que estos instrumentos no sean -- 1 of 108 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ utilizados para ocultar recursos provenientes de actividades delictivas.
- 4.Que Honduras fue sometida en 2015 a una evaluación mutua por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la cual evidenció deficiencias significativas tanto en el cumplimiento técnico como en la efectividad de las medidas orientadas a la transparencia de personas y estructuras jurídicas, desde entonces el país ha implementado reformas institucionales relevantes; Sin embargo, aún no cuenta con un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, situación que lo mantiene expuesto a una posición de vulnerabilidad ante las prácticas delictivas transnacionales.
- 5.Que la ausencia de mecanismos efectivos de transparencia respecto a la propiedad y el control de las personas jurídicas y estructuras jurídicas ha facilitado la utilización de estructuras opacas para el ocultamiento de actividades ilícitas. La Implementación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales dotará al Estado de Honduras de información confiable, verificable y actualizada sobre las personas naturales que ejercen el control efectivo de las entidades jurídicas, fortaleciendo así la prevención y detección del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y la delincuencia organizada.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias -- 2 of 108 -- para garantizar la transparencia en la identificación de los beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras jurídicas, mediante la creación y regulación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), reforzar medidas tendientes a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y delincuencia organizada.
Articulo 2
ALCANCE. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplica a todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en el territorio nacional.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1) AUTORIDAD COMPETENTE: To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s públicas que tienen designadas responsabilidades relativas a la detección, prevención, persecución e investigación de lavado de activos y sus delitos precedentes, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y la delincuencia organizada. 2) AUTORIDAD DE CONTROL: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3) BENEFICIARIO FINAL: En el contexto de las personas jurídicas, beneficiario final se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que, en última instancia, posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción: Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Solo una persona natural puede ser beneficiario final, y más de una persona natural puede ser beneficiaria final de una determinada persona jurídica. En el contexto de las estructuras jurídicas, el beneficiario final incluye: (i) el fideicomitente; (ii) el (los) fiduciario(s); -- 3 of 108 -- (iii) cada beneficiario, o clase de beneficiarios y objetos de un poder, aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les ha conferido o delegado poder para realizar actividades relacionadas con el fideicomiso; y, (v) cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre la estructura. En el caso de una estructura jurídica similar a un fideicomiso expreso como ser entre otros: Fondos de titularización, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión, el beneficiario final se refiere a persona(s) que ocupa(n) un cargo equivalente a los mencionados anteriormente. Cuando el fiduciario, la sociedad a d m i n i s t r a d o r a d e f o n d o s de inversión, sociedades de titularización y cualquier otra parte de la estructura jurídica es una persona jurídica, se deberá identificar a la persona natural que es su beneficiario final. 4) C O N T R O L : E s l a a c c i ó n individual o conjunta de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de una persona jurídica, estructura jurídica y/o entidad de hecho, la posesión formal, directa o indirecta de capital, patrimonio, participaciones u otras formas de interés; u otro medio de control indirecto de aquellas. 5) ESTRUCTURAS JURÍDICAS: Son aquellas que carecen de personalidad jurídica y se relacionan con los siguientes supuestos: i ) p a t r i m o n i o s a u t ó n o m o s gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o, ii) contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos (2) o más personas que, por una asociación temporal, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran algunas formas de estructuras jurídicas las siguientes: los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión en valores, -- 4 of 108 -- los fideicomisos domiciliados en Honduras o fideicomisos constituidos o establecidos en el extranjero, siempre y cuando el fiduciario o la Sociedad Administradora de los Fondos y sociedades de titularización estén domiciliados en el país. 6) E S T R U C T U R A S S I N PERSONERÍA JURÍDICA O SIMILARES: Incluye a las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubieren exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, fideicomisos no registrados, pero administrados en Honduras, asociaciones o acuerdos de actuación conjunta, estructuras financieras y sociedades de hecho. 7) F I D E I C O M I S O : N e g o c i o jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado, para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes con la limitación, de carácter obligatorio, en realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al fin que se destinen. 8) FONDO DE INVERSIÓN: Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión en valores, otros instrumentos financieros y demás activos, administrados por una sociedad administradora de fondos quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo. El Fondo también conocido como Fondo Cerrado, está dividido en partes que se representan en certificados de participación transferibles y negociables que pueden adoptar la forma de títulos o anotación en cuenta. 9) F O N D O M U T U O D E INVERSIONES EN VALORES O FONDO MUTUO: Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión -- 5 of 108 -- predominantemente en valores de oferta pública y otros instrumentos financieros, administrados por una sociedad administradora de fondos, quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo. El Fondo también conocido como Fondo Abierto, está dividido en partes que se representan en certificados no negociables. 10) I N T E R É S L E G Í T I M O : Condición jurídica que faculta a una persona jurídica a acceder a la información del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), siempre que acredite una motivación objetiva y congruente con los objetivos de la presente Ley. Dicho interés debe estar vinculado a propósitos l e g a l m e n t e r e c o n o c i d o s y será evaluado conforme a los principios de legalidad, necesidad, pertinencia, confidencialidad y proporcionalidad. En ese sentido, la (CNBS) revisa, aprueba, autoriza y valida el interés legítimo. El acceso basado en interés legítimo deberá ser autorizado mediante resolución motivada de la (CNBS) la cual evaluará la finalidad, necesaria y proporcionalidad de la solicitud. Asimismo, la (CNBS) deberá llevar un registro auditable de todas las consultas realizadas, incluyendo la identificación del solicitante, finalidad y datos consultados. 11) PATRIMONIO AUTÓNOMO: E s a q u e l p a t r i m o n i o administrado por una Sociedad Administradora de Fondos, una Sociedad Titularizadora o un Fiduciario. Dicho patrimonio no goza de personería jurídica, es independiente y autónomo, t a n t o j u r í d i c a m e n t e c o m o contablemente del patrimonio de quien lo administra, de quien lo constituye y de cualquier otra persona que pudiera tener interés en la operación para la cual fue creado. 12) PATRIMONIO SEPARADO D E P R O C E S O D E -- 6 of 108 -- TITULARIZACIÓN: Es un Patrimonio Autónomo que se constituye en una sociedad t i t u l a r i z a d o r a m e d i a n t e l a expedición del contrato de compraventa y luego el Acta de Emisión y el Prospecto de Emisión de los valores de titularización. TÍTULO II DE LOS OBLIGADOS AL REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO OBLIGADOS, EXCLUSIONES Y CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
Articulo 4
OBLIGADOS A REGISTRARSE. Deben registrarse en el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF): 1 ) L a s s o c i e d a d e s m e r c a n t i l e s nacionales o extranjeras inscritas o incorporadas en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad; 2) Las Estructuras jurídicas con o sin personería jurídica o similar; y, 3) Las entidades o empresas públicas en las que el Estado no tenga el cien por ciento (100%) de participación.
Articulo 5
EXCLUSIONES. Se excluyen del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF): 1) Entidades, organismos y empresas p ú b l i c a s c u y a s a c c i o n e s , participaciones sociales, estructura administrativa y/o directiva sean controladas o conformadas solamente por el Estado. Esta excepción no abarca aquellos proyectos o empresas de alianza público-privada o fideicomisos con participación pública u otras similares; 2) Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados ante la República de Honduras; y, 3) Fondos soberanos y entidades públicas de terceros países que realicen inversiones en el país. -- 7 of 108 --
Articulo 6
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL. Para determinar el beneficiario final de una persona jurídica y/o estructura jurídica se debe considerar lo siguiente: 1) Persona natural que posea directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad, el veinticinco por ciento (25%) o más del patrimonio de la persona jurídica y/o estructura jurídica; 2) Persona natural que ejerce el control efectivo de la persona jurídica o estructura jurídica, por medios distintos a la propiedad, incluyendo entre otros, la facultad de designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica; o cualquier otra forma de influencia o control efectivo sobre la toma de decisiones en una persona jurídica o estructura jurídica; 3) En el caso que no sea posible identificar al beneficiario final en una persona jurídica y/o estructura jurídica bajo los criterios señalados en los numerales 1) y 2) del presente Artículo, deberá registrarse a la persona natural que ocupe el cargo de funcionario administrativo superior, como ser: El Administrador, Gerente General, el Presidente Ejecutivo o el Presidente del Consejo de Administración o sus equivalentes. En estos casos, deberá dejarse constancia de que la persona reportada actúa únicamente en su condición de funcionario administrativo superior y no como beneficiario final identificado conforme a criterios de propiedad o control efectivo, debiendo además documentarse las razones por las cuales no fue posible identificar al beneficiario final bajo los criterios establecidos en los numerales anteriores; -- 8 of 108 -- 4) En el caso de fideicomisos o e s t r u c t u r a s j u r í d i c a s , l a s personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente(s), fideicomisario(s), beneficiarios o clase de beneficiario así como los objetos de un poder, entendidos como aquellas personas naturales a quienes se le ha conferido o delegado poder para realizar actividades relacionadas con el fideicomiso o estructura jurídica; las personas que ejerzan un cargo equivalente o similar a los mencionados anteriormente y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final directo o indirecto, sobre e l p a t r i m o n i o , e s t r u c t u r a , administración, resultados o utilidades en un fideicomiso o estructura jurídica; y, 5) Si se trata de personas o entidades jurídicas como las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro se considerarán como beneficiarios finales la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan un cargo equivalente o similar a los contemplados en el numeral 3) de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sobre la veracidad de la información proporcionada.
Articulo 7
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL EN UNA ESTRUCTURA SIN PERSONERÍA J U R Í D I C A O S I M I L A R . E l beneficiario final de una estructura jurídica sin personería jurídica o similar será la persona natural que ostente una posición similar o equivalente a las descritas en Artículo 6 de la presente Ley o en su defecto, ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sobre la veracidad de la información proporcionada por estas entidades. -- 9 of 108 -- TÍTULO III DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES (RCBF) CAPÍTULO I CREACIÓN Y GESTIÓN DEL REGISTRO
Articulo 8
C R E A C I Ó N D E L R E G I S T R O C E N T R A L I Z A D O D E BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). Créase el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), quien deberá realizar las acciones organizacionales y de personal necesarias para su implementación.
Articulo 9
DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establecerá el mecanismo mediante el cual debe ser suministrada la información requerida y definirá la estructura tecnológica y organizacional, características, accesos, funcionamiento y demás condiciones por medio de las cuales realizará sus labores de administración y operación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), en estricto apego a las responsabilidades sobre la autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia.
Articulo 1
0 . - A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A INFORMACIÓN. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), administrará de forma segura la información del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), conformando una base de datos para estos efectos, estructurada con la información de la Declaración Jurada del Registro Centralizado del Beneficiarios Finales y demás documentación relacionada, en especial debe: 1) Admitir, almacenar y brindar seguridad de la información administrada, garantizando siempre y adecuadamente su autenticidad, -- 10 of 108 -- i n t e g r i d a d , c o n f i a b i l i d a d , confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, utilizando protocolos y normas debidamente reconocidas y aceptadas a nivel internacional para el manejo de datos y alineados con los más altos estándares internacionales de confidencialidad y seguridad de la información; y, 2) Adoptar las medidas de índole técnica y de organización, necesarias para garantizar que el acceso a los datos por parte de las autoridades competentes se realiza con medidas estrictas de seguridad, evitando la alteración, destrucción, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a los fines de esta Ley. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE REGISTRO, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE INFORMACIÓN
Articulo 11
O B L I G A C I O N E S D E L A S P E R S O N A S J U R Í D I C A S Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas y estructuras jurídicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, tienen las siguientes obligaciones: 1) I n s c r i b i r s e e n e l R e g i s t r o Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF); 2) Identificar, validar y suministrar la información adecuada, exacta y actualizada del beneficiario o beneficiarios finales en sus estructuras; 3) Mantener disponible la información de los datos de sus beneficiarios finales, e informar cualquier cambio en la condición de éstos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se haya producido dicha modificación en la asamblea de socios; y, 4) Cualquier otra que se determine en el Reglamento de la presente Ley. Cuando una persona jurídica o estructura jurídica deje de existir, sea disuelta, -- 11 of 108 -- liquidada o pase a estado de inactividad, deberá informar por última vez al Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) la información correspondiente a sus beneficiarios finales, dentro del año calendario en que ocurra la extinción, disolución, liquidación o inactividad.
Articulo 12
INFORMACIÓN QUE SE DEBE SUMINISTRAR AL REGISTRO C E N T R A L I Z A D O D E BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). Las personas obligadas a suministrar información al Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) deberán indicar lo siguiente, respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso: 1) T i p o d e d o c u m e n t o d e identificación; 2) N ú m e r o d e d o c u m e n t o d e identificación y país de expedición; 3) Nombres y apellidos; 4) Nacionalidad; 5) Fecha y país de nacimiento; 6) D o m i c i l i o p e r s o n a l ( p a í s , departamento o estado, ciudad, código postal, correo electrónico); 7) Número de Registro Tributario Nacional (RTN) o equivalente funcional y país de expedición; 8) El criterio o criterios aplicados para determinar la condición del beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley; 9) La cadena de propiedad de la persona jurídica y/o estructura jurídica; 10) El porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica y/o estructura jurídica, en el caso que proceda; 11) Fecha desde la cual dejara de tener la condición de beneficiario final o de existir la condición; y, 12) Cualquier información para definir el Beneficiario Final.
Articulo 13
RESPONSABLES DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El responsable del suministro de información al Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), es la persona natural autorizada por ley para actuar a nombre y/o en representación de las personas jurídicas y estructuras jurídicas mencionadas -- 12 of 108 -- en el Artículo 4 de esta Ley, dicha responsabilidad recaerá en: 1) Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, el representante legal o gerente general o el liquidador cuando aplique; 2) Para los fideicomisos, el fiduciario; 3) Para los administradores de recursos de terceros, el representante legal, el mandatario o quién ejerza los poderes de representación con facultades de administración; y, 4) P a r a l a s f u n d a c i o n e s y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, el presidente o quien ejerza las facultades de representación legal.
Articulo 14
MECANISMOS DE OBTENCIÓN Y C O N S E R V A C I Ó N D E INFORMACIÓN. Para asegurar el acceso y disponibilidad de la información de los Beneficiarios Finales, las personas jurídicas y estructuras jurídicas mencionadas en el Artículo 4 de la presente Ley, deben adoptar mecanismos que permitan obtener y conservar información sobre la identificación de sus beneficiarios finales, los que deben permitir como mínimo lo siguiente: 1) Identificar y validar adecuadamente los datos del beneficiario final, a través de documentos, datos e información adecuada y confiable de manera sustentada, así como los mecanismos a través de los cuales ejercen como beneficiario final; 2) Mantener disponible y actualizada la información y documentación que sirvió de sustento para el registro; y, 3) Proporcionar y permitir el acceso oportuno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a la información del Beneficiario Final, incluyendo el acceso de la información que le sirve de sustento. -- 13 of 108 --
Articulo 15
M A N T E N I M I E N T O D E INFORMACIÓN SOBRE LOS B E N E F I C I A R I O S F I N A L E S . Las personas jurídicas y estructuras jurídicas mencionadas en el Artículo 4 de la presente Ley, deben conservar la información y los registros referente a la información propia sobre sus beneficiarios finales durante la existencia de tal condición y durante, al menos, cinco (5) años, contados a partir de la fecha en la que ha dejado de tener la condición de beneficiario final. Los Fideicomisos y las estructuras jurídicas están obligados a conservar la información, relacionada con los Beneficiarios Finales, durante al menos cinco (5) años después de que cese su participación en el fideicomiso o estructura jurídica similar. En caso de liquidación de una persona jurídica o la extinción de un fideicomiso, fondo de inversión u otro tipo de estructura jurídica, será el liquidador quien conservará la información por el mismo plazo.
Articulo 16
DERECHOS DE LAS PERSONAS D E S I G N A D A S C O M O BENEFICIARIOS FINALES EN EL REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). Las personas que hayan sido designadas como beneficiarios finales tienen los derechos siguientes: 1) Q u e s e l e s s u m i n i s t r e , l a información referida a su persona que esté contenida en el Registro; 2) Solicitar la rectificación de la información a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuando la consignada presente inconsistencias; 3) Que se garantice, por parte de los funcionarios públicos autorizados, la confidencialidad de los datos; y, 4) A interponer denuncia ante la autoridad competente, cuando la información contenida en la base de datos está siendo utilizada para fines ilegítimos o diferentes de los establecidos en la presente Ley. -- 14 of 108 --
Articulo 17
C O N S U L T A S O B R E L A I N F O R M A C I Ó N D E L REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). Con el fin de permitir la depuración de información inexacta en el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) y garantizar los derechos de los ciudadanos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) facilitará la consulta de manera que cualquier persona natural pueda conocer si fue incluido o no en este Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF). CAPÍTULO III PLAZOS Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Articulo 18
PLAZO PARA EL REGISTRO C E N T R A L I Z A D O D E L O S BENEFICIARIOS FINALES. Las personas mencionadas en el Artículo 4 de esta Ley, deberán inscribir en el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) la información requerida, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que dicho Registro entre en funcionamiento, por medio de la Declaración Jurada de Registro Centralizado de Beneficiario Final, conforme al formato establecido por la por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las personas jurídicas y estructuras jurídicas o similares nuevas que se creen, luego del plazo máximo a que refiere el párrafo anterior, deberán inscribir la información requerida en la presente Ley, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
Articulo 1
9 . - A C T U A L I Z A C I Ó N D E L A I N F O R M A C I Ó N D E L REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). Las personas jurídicas y estructuras jurídicas mencionadas en el Artículo 4 de la presente Ley, deberán actualizar anualmente a más tardar el treinta (30) de Mayo, la información contenida en su declaración jurada ante en el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF). En caso de no haberse producido cambios en la información de sus beneficiarios finales, deberán informar dicha circunstancia por el medio que establezca la (CNBS), sin que ello implique la presentación de una nueva declaración jurada. -- 15 of 108 -- Asimismo, cuando se produzca cualquier cambio o modificación en la información del beneficiario final, dicha actualización deberá ser registrada dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurra la modificación en la asamblea de socios, sin perjuicio de la obligación de la actualización anual. CAPÍTULO IV ACCESO, USO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Articulo 20
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES (RCBF). La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de facilitar el cumplimiento de las funciones legales, tendientes a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y delincuencia organizada, deberá permitir y garantizar el acceso al Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) al Ministerio Público (MP) y a la Oficina Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (ONCAE), la cual es el órgano técnico y consultivo encargado de diseñar, regular y supervisar las normas y políticas de compras públicas y la de prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y delincuencia organizada. Las instituciones antes descritas podrán consultar dicha información de manera mensual previa suscripción de un acuerdo interinstitucional que establezca las condiciones de uso y los protocolos de seguridad necesarios para asegurar su utilización conforme a los fines previstos en la presente Ley; en caso de no ser posible dicho acceso o falta de acuerdo, podrán requerirla mediante oficio, debiendo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) proporcionarla en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud. -- 16 of 108 --
Articulo 21
ACCESO A INFORMACIÓN A OTRAS AUTORIDADES. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), deberá proporcionar la información relativa a los beneficiarios finales a otras autoridades competentes que lo requieran, siempre que éstas acrediten un interés legítimo. El plazo máximo para atender la solicitud será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento formal.
Articulo 22
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Las autoridades competentes, por medio de los canales correspondientes brindarán cooperación internacional de manera rápida, constructiva y efectiva, en relación con la información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras jurídicas, conforme a los instrumentos y estándares internacionales aplicables y bajo condiciones de reciprocidad, para tal efecto deberá: 1. F a c i l i t a r a l a s a u t o r i d a d e s competentes extranjeras el acceso oportuno a la información que obre en el Registro Centralizado de Beneficiario Final (RCBF) y demás registros de autoridades nacionales; y, 2. Intercambiar, de manera segura y eficiente, la información disponible, relacionada con personas jurídicas y estructuras jurídicas.
Articulo 23
DEBER DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN. Las Entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, Órganos Constitucionales y las Instituciones Privadas, están obligadas a atender los requerimientos de información que realice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con el propósito de verificar y validar la información relativa a los beneficiarios finales proporcionadas por las personas o estructuras jurídicas obligadas por esta Ley. La información requerida debe limitarse exclusivamente a la verificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF). -- 17 of 108 -- Para estos efectos no podrá invocarse reserva, confidencialidad o secreto de información, salvo aquella clasificada como reservada de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) y declarada como tal por el Instituto de Acceso a la Información Pública o por Decreto Legislativo. Los requerimientos de información efectuados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberán ser específicos, motivados, proporcionales y estrictamente vinculados con las funciones de verificación previstas en la presente Ley. En ningún caso podrán extenderse a información ajena a la identificación o validación del Beneficiario Final.
Articulo 24
USO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información a la que hace referencia la presente Ley tendrá carácter confidencial y solo podrá ser utilizada en los casos siguientes: 1) P a r a e j e r c e r f u n c i o n e s d e inspección, vigilancia y control, prevención e investigación de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y delincuencia organizada; 2) Para intercambiar información, con otras jurisdicciones a través de los canales correspondientes y de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales suscritos por Honduras y los respectivos memorandos de entendimiento suscritos entre las partes; 3) Para dar cumplimiento a la asistencia administrativa mutua en el ámbito de las competencias de cada una de las entidades autorizadas en la presente Ley, conforme a lo establecido en l o s t r a t a d o s y c o n v e n i o s internacionales aplicables; y, 4) Para dar cumplimiento a los d e r e c h o s d e l a s p e r s o n a s designadas como Beneficiario Final. -- 18 of 108 -- TÍTULO IV VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Articulo 25
REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), deberá tomar acciones de forma periódica para la verificación, revisión y medidas de debida diligencia, sobre la información y documentación registrada por los distintos obligados en el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF).
Articulo 26
VERIFICACIÓN DE CUMPLI- MIENTO. Corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para lo cual podrá exigir la información y documentación que resulte necesaria y pertinente.
Articulo 27
SANCIONES. Las personas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley que incumplan las disposiciones establecidas en la misma serán sancionadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con multa equivalente de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos, atendiendo la gravedad de la infracción y aplicable por cada inobservancia o incumplimiento, tomando en consideración el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la persona jurídica o estructura jurídica de que se trate. En caso de reincidencia debidamente comprobada, la sanción será equivalente a l d o b l e d e l a m u l t a i m p u e s t a anteriormente. Para efectos de la imposición de las sanciones previstas en el presente Artículo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá emitir el Reglamento de sanciones correspondiente, en el cual se establecerá la clasificación y gradualidad de las faltas o infracciones, así como las sanciones aplicables, garantizando en -- 19 of 108 -- todo momento el respeto al derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Constitución de la República y en las leyes aplicables. Las sanciones establecidas en el presente Artículo serán impuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y su pago se hará efectivo en un fondo especial o en la institución bancaria autorizada para tal efecto, a favor de la Tesorería General de la República (TGR). Para la aplicación de las sanciones deberán observarse estrictamente las formalidades, procedimientos, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes. Las sanciones deberán graduarse a t e n d i e n d o l a n a t u r a l e z a d e l a infracción, distinguiendo expresamente entre incumplimientos formales, incumplimientos materiales, omisiones subsanables y conductas dolosas dirigidas a ocultar o falsear la identidad del Beneficiario Final, observando en todo momento los principios de razonabilidad, proporcionalidad y capacidad económica del infractor.
Articulo 28
DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EMPLEADOS PÚBLICOS. El funcionario, servidor o empleado público que incurra en las conductas previstas en el presente artículo será responsable administrativamente por falta grave y estará sujeto a las sanciones disciplinarias correspondientes, las cuales deberán aplicarse conforme a la gravedad de la infracción, el daño ocasionado y los principios de proporcionalidad y debido proceso, pudiendo dar lugar al despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que corresponda: 1) Acceda, por cualquier medio, a sistemas de información o bases de datos o la información en ellas contenida, sin la autorización de la autoridad competente y d e b i d a m e n t e a c r e d i t a d a o , existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente; -- 20 of 108 -- 2) Se apodere de cualquier programa informático, sus bases de datos o la información en ellos contenida, los copie, transfiera, utilice, destruya, inutilice, altere, transfiera, modifique o los conserve en su poder sin contar con la debida autorización de la autoridad competente o, existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente, y; 3) Facilite, habilite o permita que su mecanismo de autenticación, asignado para ingresar a sistemas informáticos, sea utilizado por otra persona no autorizada para ello. En todos los supuestos citados, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), estará en la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público (MP) y notificará a la institución que corresponda.
Articulo 29
DEL DEBER DE CONFIDEN- C I A L I D A D . L o s f u n c i o n a r i o s , servidores o empleados públicos, que, por razón de su cargo, tengan acceso a la información del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), están obligados a guardar la confidencialidad de la información durante la relación con este registro y aún después de finalizada. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo da lugar a incurrir en el delito de Revelación de Secreto, tipificado en el Código Penal. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO REFORMAS, ADECUACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Articulo 30
REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Reformar los Artículos 113, 117, 132, 136, 137, 141, 159, 254 y 342 del Decreto No.73 de 1950 y sus reformas, contentivo del CÓDIGO DE COMERCIO, los cuales, en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 113. Las Acciones serán con Múltiplos de Cien Lempiras (L.100.00) hacia arriba. -- 21 of 108 --
Articulo 117
Las acciones… Los suscriptores... Las acciones a las que se refiere este Artículo podrán canjearse por títulos nominativos, tan pronto como queden íntegramente pagadas, salvo disposición contraria con el estatus.
Articulo 132
Las acciones podrán llevar adheridos cupones nominativos que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos e intereses.
Articulo 136
Los títulos únicamente podrán ser nominativos.
Articulo 137
Las sociedades…: I.- El nombre…; II.- Las exhibiciones …; III.- Las transmisiones…; IV.- Derogado V. Los canjes…; VI.- Los gravámenes…; y, VII.- Las cancelaciones...
Articulo 1
4 1 . L a s o c i e d a d considerará como socio al inscrito como tal en el registro de accionistas.
Articulo 159
Los bonos de fundador serán nominativos y deberán contener: I.- La expresión…; II.- La denominación…; III.- El número…; IV.- La participación…; V.- Las indicaciones …; y VI.- La firma.
Articulo 254
Las obligaciones serán nominativas o a la orden y tendrán un valor nominal que será de cien lempiras o de sus múltiplos. Las obligaciones... No podrán…
Articulo 342
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Si transcurrieren...”
Articulo 31
R E F O R M A D E L A L E Y D E MERCADO DE VALORES. Reformar -- 22 of 108 -- el Artículo, 203 numeral 3) del Decreto Legislativo No.8-2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Junio de 2001, contentivo de la LEY DE MERCADO DE VALORES, el cual en adelante se leerá así:
Articulo 203
: La emisión ... La Comisión ... El acta o contrato … 1) … 2) … 3) En caso de estar representada mediante títulos, la indicación de que éstos serán exclusivamente n o m i n a t i v o s , o s i e s t a r á n r e p r e s e n t a d o s m e d i a n t e anotaciones en cuenta. 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) …
Articulo 32
PERÍODO DE ADECUACIÓN. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en su condición de autoridad encargada de la administración del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), contará con un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adoptar las medidas administrativas, técnicas, tecnológicas y operativas necesarias para la organización, habilitación y puesta en funcionamiento del referido Registro. Una vez habilitado el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitirá el acto administrativo correspondiente, mediante la cual informará a las personas jurídicas y estructuras jurídicas obligadas el inicio del proceso de registro, los mecanismos de presentación de la información, los formularios aplicables y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley. A partir de la publicación de dicho acto administrativo, las personas jurídicas y -- 23 of 108 -- estructuras jurídicas obligadas contarán con un plazo máximo de seis (6) meses para realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Articulo 33
CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR EN ACCIONES NOMINATIVAS. Todas las sociedades mercantiles, en un plazo legal máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben inscribir las acciones al portador como acciones nominativas identificando el poseedor final como el dueño de estas. Asimismo, las sociedades mercantiles obligadas por la presente Ley deberán adecuar sus estatutos sociales, pactos constitutivos, reglamentos internos y demás documentos societarios que contengan disposiciones relacionadas con acciones al portador o mecanismos incompatibles con el régimen de acciones nominativas, dentro del mismo plazo establecido para la conversión de acciones al portador. Vencido dicho plazo, tales disposiciones se tendrán por no escritas y no producirán efectos frente a terceros. Una vez finalizado el plazo legal para la inscripción de las acciones al portador como acciones nominativas, las no inscritas quedarán sin valor ni efecto y sus derechos suspendidos hasta que se regularice su situación y no deberá permitirse el pago de dividendos y otras operaciones derivadas de estas en beneficio de sus accionistas. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que diere lugar, el incumplimiento de las disposiciones del presente Artículo debe ser sancionado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). con una multa administrativa de diez (10) hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos promedio vigente.
Articulo 34
REGLAMENTACIÓN. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), emitirá dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes, a partir de -- 24 of 108 -- la entrada en vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias, procedimientos y directrices necesarios para su aplicación.
Articulo 35
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIOS FINALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá realizar los ajustes, modificaciones o arreglos presupuestarios que resulten necesarios para garantizar la implementación, funcionamiento, administración, mantenimiento y sostenibilidad del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF).
Articulo 36
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 25 of 108 -- Poder Judicial ACUERDO N°. CSJ 06-2026 APROBACIÓN DE AJUSTE SALARIAL GENERAL DEL 7%, APLICACIÓN DEL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO APROBADO MEDIANTE ACUERDO EJECUTIVO NO. SETRASS 233-2026, Y DE OTRAS DISPOSICIONES SALARIALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Tegucigalpa, Distrito Central, 23 de junio de 2026. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO. Para el mejor desempeño institucional del Poder Judicial, es fundamental, entre otras cosas, desarrollar una eficaz y eficiente gestión del talento humano; gestión que debe realizarse en consonancia con la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento. SEGUNDO. La Constitución de la República, en sus artículos 59, 127 numeral 3), 307 y 318, establece: 1. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la dignidad humana es inviolable; 2. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías… 3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales; 3. La Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares; 4. El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. TERCERO. Los funcionarios y empleados judiciales tienen derecho a remuneraciones adecuadas y a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, que les aseguren, a ellos y sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana; lo anterior, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 128 numeral 5) párrafo 1° de la Constitución de la República, 23 numeral 3) y 25 numeral 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como 6 numeral 1) y 7 literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CUARTO. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley de la Carrera Judicial, 108 y109 de su Reglamento, ningún -- 26 of 108 -- servidor judicial devengará un sueldo inferior al mínimo fijado para el cargo que ocupa; asimismo, para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Poder Judicial, las modalidades de cada trabajo y los demás factores que tengan relación directa con una retribución justa, que permita al funcionario o empleado judicial cubrir sus necesidades normales y las de su familia. QUINTO. Mediante Decreto Legislativo No. 62-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de abril de 2026, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 y las Disposiciones Generales para su Ejecución, le fue aprobado al Poder Judicial la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS M I L Q U I N I E N T O S L E M P I R A S E X A C T O S (L 4,396,423,500.00), lo que significa un incremento en el presupuesto de este Poder del Estado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.250,400,000.00), en relación con el presupuesto del año 2025. SEXTO. En el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de abril de 2026, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 233-2026, mediante el cual se aprobó el Ajuste al Salario Mínimo, así como la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2026 y 2027, quedando como nuevo salario mínimo para el presente año 2026, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.18,444.80) de conformidad con la rama y cantidad de servidores que tiene este Poder del Estado. SÉPTIMO. Por otra parte, la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, en su artículo 4 párrafo 2º, establece que los jubilados y pensionados tendrán, en todo caso, derecho al reajuste del monto de sus beneficios en la misma proporción que se aumente el sueldo de los participantes activos. OCTAVO. Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010 reformado mediante Decreto Legislativo No. 010-2026, el cual dispone, entre otras, que, las facultades administrativas las ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, previo aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por el Pleno, con rendición de informes trimestrales por parte de la Presidencia a los Magistrados Propietarios. PARTE DISPOSITIVA EL Pleno de Magistradas y Magistrados, en observancia de la normativa jurídica antes indicada, y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; -- 27 of 108 -- A C U E R D A PRIMERO. Aprobar, para el año fiscal 2026, un incremento salarial para todos los servidores regulares del Poder Judicial equivalente al 7%, con efectividad a partir del 1 de julio de 2026. SEGUNDO. Ajustar el salario mínimo para el año fiscal 2026, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 233-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril de 2026, mediante el cual se aprueba el ajuste al Salario Mínimo, así como la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2026 y 2027, quedando como nuevo salario mínimo para el presente año 2026, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.18,444.80) de conformidad con la rama y cantidad de servidores que tiene este Poder del Estado. Esta disposición es aplicable, tanto para los funcionarios y empleados judiciales del Servicio Regular, como para el personal judicial del Servicio Excluido; consecuentemente, en ningún caso se podrá asignar como sueldo un monto menor al fijado en este acápite. TERCERO. Luego de efectuado el ajuste al nuevo salario mínimo a los servidores judiciales que corresponde, proceder a la aplicación del ajuste salarial general establecido en el acápite primero. CUARTO. Aprobar, para el año fiscal 2026, un ajuste al monto de la pensión de los jubilados del Poder Judicial, igual al ajuste salarial general aprobado para los funcionarios y empleados judiciales activos, siempre con efectividad a partir del 1 de julio de 2026. QUINTO. Sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aplicarse en virtud de la actualización del sistema de clasificación de puestos y remuneraciones, reformar el literal a) de la sección I del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, estableciendo como salarios máximos, los siguientes: GRADO SALARIAL TECHO ACTUAL NUEVO TECHO 1 L 34,491.51 L 46,563.54 2 L 41,096.26 L 55,479.95 3 L 46,967.16 L 63,405.67 4 L 57,241.23 L 77,275.66 5 L 64,579.85 L 87,182.80 6 L 71,918.47 L 97,089.93 7 L 86,595.70 L 116,904.20 8 L 93,934.32 L 126,811.33 9 L 101,272.94 L 136,718.47 10 L 108,611.57 L 146,625.62 11 L 115,950.18 L 156,532.74 12 L 134,861.80 L 182,063.43 -- 28 of 108 -- SEXTO. En atención a la relevancia, complejidad y nivel de responsabilidad de las funciones vinculadas a la impartición y administración de justicia, y habiéndose realizado el análisis presupuestario correspondiente, se aprueba la actualización de los sueldos base de los cargos detallados en la tabla siguiente. La presente medida surtirá efectos a partir del 1 de julio del presente año, una vez aplicado el ajuste salarial general aprobado en el acápite primero del presente Acuerdo. CARGO SUELDO BASE ACTUAL NUEVO SUELDO BASE Juez de Paz y Juez de Paz Móvil L 23,000.00 L 25,000.00 Juez Supernumerario, Juez Supernumerario de Flagrancia, Juez Supernumerario de Garantías para Intervenciones, Juez de Letras Penal de turno extraordinario L 32,000.00 L 38,000.00 Juez de Letras y Juez de Ejecución L 34,000.00 L 40,000.00 Juez de Sentencia y Juez Coordinador L 36,000.00 L 42,000.00 Asistente de Magistrado de la CSJ L 42,000.00 L 60,000.00 Letrado L 45,000.00 L 70,000.00 Miembro de la Contraloría del Notariado L 50,000.00 L 75,000.00 SÉPTIMO. Con el propósito de fortalecer la estructura remunerativa institucional y establecer una diferenciación salarial acorde con el nivel de responsabilidad, complejidad y exigencias inherentes a los cargos comprendidos en los grados salariales del 1 al 10, contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Remuneraciones vigente en este Poder del Estado y preservar su capacidad adquisitiva frente al incremento del costo de vida, se aprueba la actualización de las sumas mínimas establecidas en el Plan de Remuneraciones para los referidos grados salariales. La presente modificación será aplicable a todos los funcionarios y empleados regulares del Servicio Regular, como para el personal judicial del Servicio Excluido, comprendidos en dichos grados salariales, una vez efectuado el ajuste salarial general, de conformidad con la tabla siguiente: -- 29 of 108 -- OCTAVO. Aprobar las siguientes disposiciones especiales, efectivas desde el 1 de julio de 2026: 1. El servidor judicial regular que, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, se encuentre en un cargo al cual haya sido trasladado o ascendido interinamente, mediante acuerdo en el que, de manera expresa, se haya establecido que es para desempeñarse en el cargo por un período de hasta noventa (90) días calendario, recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que ostenta en propiedad. 2. El funcionario o empleado judicial del Servicio Regular que, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, se encuentre en un cargo al cual haya GRADO SALARIAL SUELDO BASE ACTUAL NUEVO SUELDO BASE L 16,110.41 L 18,444.80 L 16,915.93 L 18,998.14 L 17,761.73 L 19,948.05 L 18,649.81 L 20,945.45 L 19,582.30 L 21,992.73 L 20,561.42 L 23,092.36 L 21,589.49 L 24,246.98 L 22,668.96 L 25,459.33 L 23,802.41 L 26,732.30 L 24,992.53 L 28,068.91 sido trasladado o ascendido interinamente por tiempo indefinido, recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que actualmente ostenta. Igual tratamiento tendrá aquel que, habiendo sido trasladado o ascendido interinamente a un cargo por tiempo determinado, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, tenga más de noventa (90) días calendario de estar desempeñándose en el mismo. No obstante, en ambos casos, si el servidor judicial vuelve al puesto que tiene en propiedad, se le asignará el sueldo que tenía en dicho cargo con los incrementos salariales que el mismo hubiere tenido lugar. 3. Al funcionario o empleado judicial regular que se encuentre con licencia sin goce de sueldo, por un -- 30 of 108 -- período menor o igual a dos (2) años, se le aplicará el ajuste o aumento salarial correspondiente, a partir de la fecha de su reincorporación, siempre que el motivo por el cual haya solicitado licencia no remunerada se encuentre explícitamente comprendido en los supuestos de hecho enlistados en los artículos 52 literal e) de la Ley de la Carrera judicial, 162 literal d) de su Reglamento, y 13 del Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. 4. En los casos de ascenso del personal judicial que forma parte del sistema prestando sus servicios en condición de regulares, el sueldo que se asignará será el base que corresponda al cargo al que asciende o el que resulte por el incremento de un 10% al sueldo que actualmente devengue, lo que más favorezca al servidor judicial; salvo aquellos casos que, por motivos excepcionales y debidamente justificados, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia estime necesaria la asignación de un monto superior. De igual manera, para los nuevos nombramientos del Servicio Regular, se podrá asignar como sueldo un monto superior al base. En ambos casos, estas asignaciones salariales deberán realizarse siempre que no excedan los máximos reglamentariamente establecidos para los puestos respectivos. 5. No estarán comprendidos en el presente ajuste salarial general: a. Los funcionarios y empleados judiciales que, bajo la modalidad de acuerdo permanente, hayan ingresado al sistema después del 31 de diciembre de 2025; b. El personal judicial comprendido dentro del Servicio Excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, con excepción del numeral 1) del citado artículo; c. El personal judicial que se encuentre desempeñando funciones bajo la condición de interinos, temporales o provisionales, y que no tuvieren acuerdo de nombramiento como servidores regulares del Poder Judicial; d. Los beneficiarios conforme al amparo de la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, que hayan llegado o sobrepasado el techo máximo de los funcionarios y empleados judiciales activos; sin embargo, aquellos que, como consecuencia del ajuste en períodos anteriores perciban una jubilación o pensión superior a estas sumas, continuarán devengando el monto alcanzado; e. Los beneficiarios que estén percibiendo el pago de jubilación por transferencia. NOVENO. Los casos no contemplados en este Acuerdo serán resueltos por la Presidencia del Poder Judicial, quien, para ello, podrá solicitar dictamen a la Dirección de Administración de Personal, u otras dependencias. DÉCIMO. Divulgar el presente Acuerdo en la página web institucional, para conocimiento de todos los servidores judiciales a nivel nacional. -- 31 of 108 -- COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. WAGNER VALLECILLO PAREDES Presidente LUIS FERNANDO PADILLA Magistrado CSJ REBECA LIZETTE RAQUEL Magistrada CSJ FRANCISCA VILLELA ZAVALA Magistrada CSJ GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO Magistrada CSJ SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA Magistrada CSJ ODALIS ALEYDA NAJERA Magistrada CSJ ANNY BELINDA OCHOA Magistrada CSJ MARIO ROLANDO DÍAZ Magistrado CSJ NELSON DANILO MAIRENA Magistrado CSJ ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ Magistrada CSJ RUBENIA ESPERANZA GALEANO Magistrada CSJ MILTON DANILO JIMÉNEZ Magistrado CSJ WALTER RAÚL MIRANDA Magistrado CSJ ROY PINEDA CASTRO Magistrado CSJ IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO Secretaria General -- 32 of 108 -- Poder Judicial ACUERDO N°. CSJ 07-2026 ADENDA DEL PLAN OPERATIVO ANUAL, PRESUPUESTO Y PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL PODER JUDICIAL PARA EL AÑO FISCAL 2026. TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, 23 DE JUNIO DE 2026. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO. Que en fecha 19 de mayo de 2026, mediante Acuerdo No. CSJ 3-2026, el Pleno de Magistradas y Magistrados aprobó el Plan Operativo, Presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el Año Fiscal 2026. SEGUNDO. Que la Dirección Administrativa, mediante Oficio No. DAPJ-730-2026, solicitó aprobar una adenda al Acuerdo No. CSJ 3-2026, en virtud de que al efectuarse verificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones se identificó la necesidad de actualizar las modalidades de contratación de varios proyectos en atención a las nuevas disposiciones presupuestarias. Asimismo, solicita la integración de algunos proyectos para ser llevados a cabo bajo un mismo proceso de licitación y la incorporación de otros en atención a nuevas necesidades planteadas. TERCERO. Que mediante Acuerdo No. 03-2018, aprobado por la Corte Suprema de Justicia y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,805 en fecha 27 de noviembre de 2018, se emitió el Reglamento para la Unidad Especial de Protección de las Personas Operadoras de Justicia Adscritas al Poder Judicial de la República de Honduras, estableciendo el marco normativo para la creación, organización y funcionamiento de dicha Unidad; no obstante, a la fecha, dicha Unidad Especial de Protección no ha sido formalmente implementada ni dotada de la estructura organizativa, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de los fines previstos. CUARTO. Que el Congreso Nacional de la República aprobó reformas al Código Penal relacionadas con el delito de femicidio, orientadas a fortalecer la protección de los derechos de las mujeres, endurecer las penas y promover la creación de órganos jurisdiccionales especializados para su conocimiento y juzgamiento. QUINTO. Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010 reformado mediante Decreto Legislativo No. 010-2026, el cual dispone, entre otras, que, las facultades administrativas las ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, previo aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por el Pleno, con rendición de informes trimestrales por parte de la Presidencia a los Magistrados Propietarios. PARTE DISPOSITIVA El Pleno de Magistradas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; ACUERDA PRIMERO. APROBAR la modificación al Plan Operativo Anual Institucional 2026, mediante la incorporación de los siguientes proyectos: -- 33 of 108 -- INCORPORACIONES AL PLAN OPERATIVO ANUAL 2026 PROYECTO MONTO CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS OPERADORAS DE JUSTICIA ADSCRITAS AL PODER JUDICIAL L. 3,000,000.00 F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S Ó R G A N O S JURISDICCIONALES QUE CONOCEN EL DELITO DE FEMICIDIO L. 3,000,000.00 SEGUNDO. APROBAR la modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del Año Fiscal 2026, mediante la incorporación y modificación de montos de los siguientes procesos de adquisición, de conformidad con el detalle siguiente: INCORPORACIONES AL PACC 2026 PROCESO MONTO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADOR DE ENERGÍA EN EL EDIFICIO JUDICIAL DE LA ESPERANZA, INTIBUCÁ L. 4,000,000.00 S U M I N I S T R O , I N S TA L A C I Ó N Y O B R A S COMPLEMENTARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN L. 4,531,231.36 REMODELACIÓN DE OFICINAS MONITOREO, ARCHIVO DE PERSONAL, Y ARCHIVO DE LA CONTRALORIA EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA L. 2,000,000.00 C O N S T R U C C I Ó N D E O F I B O D E G A , REMODELACIONES VARIAS Y CAMBIO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DAÑADAS EN EL PALACIO JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS L. 19,000,000.00 INCREMENTO EN OBRAS DE REMODELACIONES VARIAS EN ÁREAS DE MAGISTRADOS Y COCINETA DE PRESIDENCIA (POR DEMOLICIÓN DE PAREDES DE BLOQUE, CIELO FALSO Y PISO) L. 1,000,000.00 INCREMENTO EN REPARACIONES GENERALES DEL EDIFICIO JUDICIAL DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE (AMPLIACIÓN TRIBUNAL DE SENTENCIA Y CONSTRUCCIÓN DE BODEGA Y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN) L. 2,000,000.00 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMRESIÓN, ESCANEOY COPIADO DE DOCUMENTOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL (CONTRATOS 2027 Y 2028) L. 48,400,000.00 A D Q U I S I C I Ó N D E 1 5 V E H Í C U L O S PA R A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L. 68,000,000.00 BLINDAJE DE 15 VEHÍCULOS PARA MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L. 13,000,000.00 TOTAL L. 161,931,231.36 -- 34 of 108 -- TERCERO. APROBAR la actualización de modalidades de contratación a diferentes procesos del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el Año Fiscal 2026, de conformidad a las disposiciones generales de presupuesto vigentes, según detalle siguiente: ACTUALIZACIÓN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PACC 2026 OBJETO DEL GASTO NOMBRE DEL PROCESO MODALIDAD ANTERIOR MONTO ESTIMADO (L.) MODALIDAD ACTUALIZADA 24600 MANTENIMIENTO GENERAL DEL PORTAL INSTITUCIONAL Y SOFTWARE DE MEJORA DEL PORTAL Y REDES SOCIALES LICITACIÓN PRIVADA L350,000.00 COMPRA MENOR 24600 FORTALECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA REVISTA JUDICIAL DIGITAL (DISEÑO Y MEJORAS) LICITACIÓN PRIVADA L360,000.00 COMPRA MENOR 29100 SERVICIO DE ALQUILER DE SALÓN, MONTAJE, SONIDO Y ALIMENTACIÓN PARA EVENTOS DE CELEBRACIÓN DEL “DIA DEL NOTARIO” LICITACIÓN PRIVADA L450,000.00 COMPRA MENOR 34400 ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR ACTIVA DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PÚBLICA L2,620,000.00 CATÁLOGO ELECTRÓNICO 39200 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOLÓGICOS Y PSICOMETRICOS PARA LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL COMPRA MENOR L1,110,000.00 LICITACIÓN PRIVADA 39600 SUMINISTRO DE MEMORIAS USB (UTILIZADAS PARA ALMACENAR EVENTOS MONITOREADOS Y/O ENTREGAR A LAS DEPENDENCIAS QUE LO REQUIERAN) (100 MEMORIAS USB). COMPRA MENOR L20,000.00 CATÁLOGO ELECTRÓNICO 39600 ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MOUSE Y TECLADOS COMPRA MENOR L300,000.00 CATÁLOGO ELECTRÓNICO 42110 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO VARIADO PARA OFICINAS NUEVAS Y REEMPLAZO DE EQUIPO EN MAL ESTADO DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL COMPRA MENOR L2,796,481.37 LICITACIÓN PÚBLICA 42600 SUMINISTRO DE DISCOS DUROS EXTERNOS USB (UTILIZADOS PARA ALMACENAR Y MOVER DE UBICACIÓN DATOS DE LOS EVENTOS MONITOREADOS Y/O ENTREGAR A LAS DEPENDENCIAS QUE LO REQUIERAN Y SEA DE GRAN VOLUMEN DE ESPACIO) COMPRA MENOR L45,000.00 CATÁLOGO ELECTRÓNICO 47110 REPARACIONES GENERALES EN EL EDIFICIO JUDICIAL DE EL PROGRESO,YORO. LICITACIÓN PRIVADA L1,000,000.00 OBRA MENOR 23100 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE DE MEMBRANA ASFALTICA EN EL EDIFICIO JUDICIAL OSCAR ARMANDO AVILA Y EL EDIFICIO DENOMINADO EL BARCO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. LICITACIÓN PÚBLICA L6,000,000.00 LICITACIÓN PRIVADA -- 35 of 108 -- CUARTO. APROBAR la modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del Año Fiscal 2026, mediante la unificación de los siguientes procesos de adquisición, de conformidad con el detalle siguiente: 23100 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE DE MEMBRANA ASFALTICA EN EL EDIFICIO JUDICIAL OSCAR ARMANDO AVILA Y EL EDIFICIO DENOMINADO EL BARCO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. LICITACIÓN PÚBLICA L6,000,000.00 LICITACIÓN PRIVADA CUARTO. APROBAR la modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del Año Fiscal 2026, mediante la unificación de los siguientes procesos de adquisición, de conformidad con el detalle siguiente: PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 23100 SERVICIO DE OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN PARA EL ESPACIO FÍSICO DEL ALMACÉN CENTRAL COMPRA MENOR L300,000.00 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO EN EDIFICIOS A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PÚBLICA L 2,650,000.00 23360 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO EN EDIFICIOS A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PÚBLICA L2,350,000.00 PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 25300 SERVICIO DE ELABORACIÓN DE BANNERS Y BACKDROPS PARA UTILIZAR EN LOS DIFERENTES EVENTOS COMPRA MENOR L250,000.00 SERVICIO DE EMPASTE, ELABORACIÓN DE BANNERS, BACKDROPS, TRIFOLIOS, ETC., PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL COMPRA MENOR L 296,500.00 25300 SERVICIO DE ELABORACIÓN DE BANNERS PARA USO DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO COMPRA MENOR L4,500.00 25300 SERVICIO DE ELABORACIÓN DE BACK DROP PARA EVENTOS CONTRALORÍA DEL NOTARIADO COMPRA MENOR L5,000.00 25300 SERVICIO DE IMPRESIÓN DE TRIFOLIOS PARA SOCIALIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO COMPRA MENOR L12,000.00 25300 SERVICIO DE EMPASTE DE PLANILLAS QUE CONTIENEN LAS DEDUCCIONES DE SUELDOS Y SALARIOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL. COMPRA MENOR L25,000.00 29100 SERVICIO DE REALIZACIÓN DE EVENTO DE CELEBRACIÓN POR INICIO DE LA CUARESMA COMPRA MENOR L150,000.00 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING (ALIMENTACIÓN Y ALQUILER DE MOBILIARIO) PARA REALIZACIÓN DE L 2,000,000.00 -- 36 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 29100 SERVICIO DE REALIZACIÓN DE EVENTO DE CELEBRACIÓN POR EL DÍA DEL PERIODISTA COMPRA MENOR L250,000.00 EVENTOS A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 29100 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING (ALIMENTACIÓN Y ALQUILER DE MOBILIARIO) PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA L2,000,000.00 29100 ADQUISICIÓN DE MEDALLAS DE ACREDITACIÓN. COMPRA MENOR L18,000.00 SERVICIO DE ALQUILER DE SALÓN PARA EVENTO DE ACREDITACIÓN Y ELABORACIÓN DE MEDALLAS Y MARCOS PARA EVENTO DE CERTIFICACIÓN (INCLUYE: AUDIO, VIDEO, COFFEE BREAK Y ALMUERZO). COMPRA MENOR L 341,000.00 29100 ADQUISICIÓN DE MARCOS PARA CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN. COMPRA MENOR L24,000.00 29100 SERVICIO DE ALQUILER DE SALÓN PARA EVENTO DE ACREDITACIÓN Y ELABORACIÓN DE MEDALLAS Y MARCOS PARA EVENTO DE CERTIFICACIÓN (INCLUYE: AUDIO, VIDEO, COFFEE BREAK Y ALMUERZO). COMPRA MENOR L299,000.00 32200 ADQUISICIÓN DE GABACHAS MANGA CORTA PARA PROTECCIÓN PERSONAL COMPRA MENOR L8,000.00 ADQUISICIÓN DE CONFECCIONES TEXTILES VARIAS (BANDERAS, TOLDOS, UNIFORMES, GABACHAS ETC.), L 858,000.00 -- 37 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 32200 ADQUISICIÓN DE CONFECCIONES TEXTILES VARIAS (BANDERAS, TOLDOS, UNIFORMES, GABACHAS ETC.), PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PRIVADA L850,000.00 PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PRIVADA 33100 ADQUISICIÓN DE CAJAS DE CARTÓN PARA EXPEDIENTES, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL Y PAZ CIVIL COMPRA MENOR L12,675.60 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN VARIOS LICITACIÓN PÚBLICA L 6,900,000.00 33100 ADQUISICIÓN DE RESMAS DE PAPEL BOND TAMAÑO OFICIO, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L209,810.00 33100 ADQUISICIÓN DE BOLSAS PAPEL MANILA VARIADO, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L3,690.00 33100 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN VARIOS LICITACIÓN PÚBLICA L6,900,000.00 33300 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS VARIOS (CARATULAS VARIADAS, HOJAS DE CONTROL EXPEDIENTE, LIBROS DE RECORD FOLIADOS) PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL Y PAZ CIVIL COMPRA MENOR L317,020.00 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS VARIOS (CARATULAS, VIÑETAS, FICHAS, TALONARIOS, LIBROS, ETC.), PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PÚBLICA L 2,317,020.00 -- 38 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 33300 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS VARIOS (CARATULAS, VIÑETAS, FICHAS, TALONARIOS, LIBROS, ETC.), PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PÚBLICA L2,000,000.00 36930 ADQUISICIÓN DE PLAFONES 2 X 2 X 5/8 FIBRA MINERAL, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L58,305.00 ADQUISICIÓN DE MATERIALES FERRETEROS DE FONTANERÍA, PINTURA, CARPINTERÍA, ELECTRICIDAD, ALBAÑILERÍA Y SOLDADURA PARA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA L 6,000,000.00 37100 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL Y PAZ CIVIL COMPRA MENOR L19,832.00 36930 ADQUISICIÓN DE MATERIALES FERRETEROS DE FONTANERÍA, PINTURA, CARPINTERÍA, ELECTRICIDAD, ALBAÑILERÍA Y SOLDADURA PARA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA L6,000,000.00 39200 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOMETRICOS, PARA USO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y AMBIENTE LABORAL COMPRA MENOR L120,000.00 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOLÓGICOS Y PSICOMETRICOS PARA LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL L 1,100,000.00 39200 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOLÓGICOS PARA EVALUACIONES VIRTUALES COMPRA MENOR L240,000.00 -- 39 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 39200 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOMÉTRICOS PARA LA UNIDAD DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y REMUNERACIONES COMPRA MENOR L150,000.00 LICITACIÓN PRIVADA 39200 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOMÉTRICOS PARA LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L300,000.00 39200 ADQUISICIÓN DE TESTS PSICOLÓGICOS Y PSICOMETRICOS PARA LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL COMPRA MENOR L300,000.00 39200 ADQUISICIÓN DE DOS (2) CAJAS DE CARATULAS TRANSPARENTES PARA ENCUADERNAR COMPRA MENOR L800.00 ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA VARIOS LICITACIÓN PÚBLICA L 6,104,092.99 39200 ADQUISICIÓN DE DOCE (12) CAJAS DE 25 UNIDADES DE FOLDER PENDAFLEX COMPRA MENOR L4,320.00 39200 ADQUISICIÓN DE SELLOS VARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L14,041.14 39200 ADQUISICIÓN DE ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA VARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L82,408.50 39200 ADQUISICIÓN DE SELLOS VARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE PAZ DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L2,523.35 -- 40 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 39200 ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA VARIOS LICITACIÓN PÚBLICA L6,000,000.00 39300 ADQUISICIÓN DE BATERÍAS, EXTENSIONES TRIFÁSICAS Y REGLETAS, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L15,962.00 ADQUISICIÓN DE ÚTILES Y MATERIALES ELÉCTRICOS VARIOS COMPRA MENOR L 450,000.00 39300 ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS VARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L100,000.00 39300 ADQUISICIÓN DE BATERÍAS, EXTENSIONES Y REGLETAS, PARA USO DEL JUZGADO DE PAZ DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L3,712.20 39300 ADQUISICIÓN DE ÚTILES Y MATERIALES ELÉCTRICOS VARIOS COMPRA MENOR L300,000.00 39600 ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS PARA USO DE LA SUPERVISIÓN GENERAL LICITACIÓN PRIVADA L515,854.20 ADQUISICIÓN DE TÓNERS PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS PARA DISTRIBUIR A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA L 2,515,854.20 39600 ADQUISICIÓN DE UN (1) KIT DE LIMPIEZA PARA IMPRESORA DE CARNET. COMPRA MENOR L500.00 -- 41 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 39600 ADQUISICIÓN DE TÓNERS PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS PARA DISTRIBUIR A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA L2,000,000.00 39600 ADQUISICIÓN DE CINTAS PARA RELOJES FECHADORES VARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L12,564.90 ADQUISICIÓN DE CD’S Y DVD’S BUENA CALIDAD Y CINTAS PARA RELOJ FECHADORES PARA USO DEL CENTRO DE JUSTICIA CIVIL. COMPRA MENOR L 129,536.90 39600 ADQUISICIÓN DE CD’S Y DVD’S, PARA USO DEL JUZGADO DE PAZ DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L22,140.00 39600 ADQUISICIÓN DE CINTAS PARA RELOJES FECHADORES VARIOS, PARA USO DEL JUZGADO DE PAZ DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L6,272.00 39600 ADQUISICIÓN DE CD’S Y DVD’S BUENA CALIDAD Y CINTAS PARA RELOJ FECHADORES PARA USO DEL CENTRO DE JUSTICIA CIVIL. COMPRA MENOR L129,536.90 42110 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA VARIADO PARA REEMPLAZAR EXISTENTES EN MAL ESTADO COMPRA MENOR L139,260.11 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO VARIADO PARA OFICINAS NUEVAS Y REEMPLAZO DE EQUIPO EN MAL ESTADO DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PÚBLICA L 2,796,481.37 42110 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA VARIADO PARA APERTURA DE NUEVAS OFICINAS DE LA SUPERVISIÓN EN DIFERENTES MUNICIPIOS A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PRIVADA L639,371.26 -- 42 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42110 ADQUISICIÓN DE SILLAS SEMI EJECUTIVAS Y SILLAS EJECUTIVAS PARA USUARIOS DEL PODER JUDICIAL COMPRA MENOR L300,000.00 42110 ADQUISICIÓN DE CIENTO CINCUENTA (150) ANAQUELES METÁLICOS DE CINCO REPISAS LICITACIÓN PÚBLICA L1,050,000.00 42110 ADQUISICIÓN DE GAVETEROS MÓVILES PARA OFICINA. COMPRA MENOR L9,000.00 42110 ADQUISICIÓN DE SEIS (6) ARMARIOS DE PERSIANAS DE DOS PUERTAS ESTRUCTURA METAL COMPRA MENOR L90,000.00 42110 ADQUISICIÓN DE SIETE (7) SILLAS SEMI EJECUTIVAS COMPRA MENOR L31,500.00 42110 ADQUISICIÓN DE TRES (3) CREDENZA PEQUEÑAS DE DOS PUERTAS CORREDIZA COMPRA MENOR L20,400.00 42110 ADQUISICIÓN DE DOS (2) ESCRITORIOS SECRETARIALES, ESTRUCTURA METÁLICA, DE TRES (3) GAVETAS COMPRA MENOR L12,000.00 42110 ADQUISICIÓN DE UNA (1) MESA REDONDA PARA REUNIONES, PARA USO DE LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN COMPRA MENOR L5,000.00 -- 43 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42110 ADQUISICIÓN DE TRES (3) MESAS, UNA PARA CAFETERA Y DOS PARA USO DE MICROONDAS COMPRA MENOR L7,500.00 42120 ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE OFICINA VARIADO, PARA USO DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO COMPRA MENOR L67,000.00 42120 ADQUISICIÓN DE UN APARATO DE TOMA TURNO. COMPRA MENOR L5,000.00 42120 ADQUISICIÓN DE PERFORADORA INDUSTRIAL DE 2 PERFORACIONES, PARA USO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L2,300.00 42120 ADQUISICIÓN DE PERFORADORA INDUSTRIAL DE 2 PERFORACIONES, PARA USO DEL JUZGADO DE PAZ DE LO CIVIL. COMPRA MENOR L1,150.00 42120 PJ-PERSONAL- ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO, PARA USO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y AMBIENTE LABORAL COMPRA MENOR L75,000.00 -- 44 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42120 PJ-PERSONAL- ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO, PARA USO DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS DE DESCARGO COMPRA MENOR L93,000.00 42120 PJ-PERSONAL- ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO, PARA USO DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L75,000.00 42120 PJ-BENEFICIOS- ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA VARIADO PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE BENEFICIOS SOCIALES COMPRA MENOR L100,000.00 42110 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO VARIADO PARA OFICINAS NUEVAS Y REEMPLAZO DE EQUIPO EN MAL ESTADO DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL COMPRA MENOR L2,000,000.00 42120 ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO PARA REEMPLAZAR EQUIPO EN MAL ESTADO COMPRA MENOR L188,400.00 ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO NUEVAS PARA REEMPLAZO DE UNIDADES DAÑADAS. LICITACIÓN PÚBLICA L 6,396,100.00 42120 ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO NUEVAS PARA REEMPLAZO DE UNIDADES DAÑADAS. LICITACIÓN PÚBLICA L6,207,700.00 -- 45 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INICIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42140 ADQUISICIÓN DE OASIS Y ELECTRODOMESTICOS VARIOS, PARA USO DE LA UNIDAD DE SALUD MENTAL COMPRA MENOR L19,100.00 ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMESTICOS VARIOS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA VARIOS, PARA USUARIOS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PRIVADA L 732,080.00 42140 OASIS PARA BOTELLÓN DE AGUA POTABLE (DOS UNIDADES). COMPRA MENOR L12,000.00 42140 APARATO DE MICROONDAS PARA ALIMENTOS. COMPRA MENOR L9,000.00 42140 ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMESTICOS VARIADOS PARA USO DE LA SUPERVISIÓN GENERAL COMPRA MENOR L17,480.00 42140 ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMESTICOS VARIADOS, PARA USO DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO COMPRA MENOR L7,500.00 42140 ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMESTICOS VARIOS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA VARIOS, PARA USUARIOS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PRIVADA L667,000.00 42510 ADQUISICIÓN DE TELÉFONOS CELULARES PARA USO DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L18,000.00 ADQUISICIÓN DE TELÉFONOS CELULARES, PARA USO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y AMBIENTE LABORAL Y LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L 36,000.00 42510 ADQUISICIÓN DE TELÉFONOS CELULARES, PARA USO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y AMBIENTE LABORAL Y LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L18,000.00 -- 46 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42510 ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE VIDEO VIGILANCIA COMPRA MENOR L50,000.00 SUMINISTRO DE EQUIPO DE MONITOREO Y VIDEO SEGURIDAD Y VIDEO VIGILANCIA (CÁMARAS, PANTALLAS Y ACCESORIOS PARA EL MONITOREO A NIVEL NACIONAL PARA EDIFICIOS RECIEN REMODELADOS O CONSTRUIDOS, ASÍ COMO PARA REEMPLAZAR EQUIPO CON FALLAS COMPRA MENOR L 350,000.00 42510 SUMINISTRO DE EQUIPO DE MONITOREO Y VIDEO SEGURIDAD Y VIDEO VIGILANCIA (CÁMARAS, PANTALLAS Y ACCESORIOS PARA EL MONITOREO A NIVEL NACIONAL PARA EDIFICIOS RECIEN REMODELADOS O CONSTRUIDOS, ASÍ COMO PARA REEMPLAZAR EQUIPO CON FALLAS COMPRA MENOR L350,000.00 42600 ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMATICO VARIADO PARA USO DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L300,000.00 RENOVACION DE EQUIPO INFORMATICO PARA USUARIOS FINALES L11,140,326.19 42600 ADQUISICIÓN DE EQUIPO AUDIO VISUAL, PARA USO DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE EVALUACIÓN COMPRA MENOR L75,000.00 42600 ADQUISICIÓN DE EQUIPO MULTIFUNCIONAL, PARA LAS NUEVAS OFICINAS DE LA SUPERVISIÓN GENERAL A NIVEL NACIONAL Y REEMPLAZO DE EQUIPO EXISTENTE EN MAL ESTADO COMPRA MENOR L73,826.18 42600 ADQUISICIÓN DE 6 COMPUTADORAS PORTÁTILES COMPRA MENOR L200,000.00 -- 47 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42600 ADQUISICIÓN DE 3 PROYECTORES LASER COMPRA MENOR L150,000.00 CATÁLOGO ELECTRÓNICO 42600 ADQUISICIÓN DE UNA (1) BATERÍA UPS PARA PROTECCIÓN DE COMPUTADORA. COMPRA MENOR L2,500.00 42600 ADQUISICIÓN DE DOS (2) DISCOS DUROS O EXTRAÍBLES DE 4 TERABITS DE MEMORIA PARA USO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO COMPRA MENOR L10,000.00 42600 ADQUISICIÓN DE COMPUTADORA DE ESCRITORIO COMPRA MENOR L51,000.00 42600 ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO VARIADO, PARA USO DE LA UGECA. COMPRA MENOR L168,000.00 42600 RENOVACIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USUARIOS FINALES CATÁLOGO ELECTRÓNICO L10,000,000.00 42900 ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y CONEXIÓN DE TRANSFORMADOR DE 300 KVA, TIPO PEDESTAL PARA JUZGADOS DE EL PROGRESO, YORO. LICITACIÓN PÚBLICA L1,500,000.00 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN TRANSFORMADOR DE 300 KVA, TIPO PEDESTAL PARA JUZGADOS DE LA ESPERANZA, INTIBUCÁ Y EL PROGRESO, YORO. LICITACIÓN PÚBLICA L 3,000,000.00 42900 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN TRANSFORMADOR DE 300 KVA, TIPO PEDESTAL PARA JUZGADOS DE LA ESPERANZA, INTIBUCÁ. LICITACIÓN PÚBLICA L1,500,000.00 -- 48 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 42900 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADOR DE ENERGÍA (CENTRO DE JUSTICIA CIVIL) LICITACIÓN PÚBLICA L6,000,000.00 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA PARA DIFERENTES SEDES DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA L 40,000,000.00 42900 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADOR DE ENERGÍA (EL PROGRESO, YORO) LICITACIÓN PRIVADA L4,000,000.00 42900 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADOR DE ENERGÍA (SAN PEDRO SULA, CORTÉS). LICITACIÓN PÚBLICA L16,000,000.00 42900 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADOR DE ENERGÍA (LA CEIBA, ATLÁNTIDA). LICITACIÓN PÚBLICA L10,000,000.00 42900 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADOR DE ENERGÍA (LA ESPERANZA, INTIBUCÁ). (NUEVA INCORPORACIÓN) LICITACIÓN PÚBLICA L4,000,000.00 42120 SUMINISTRO E INSTALACION DE COMPLEMENTO DEL SISTEMA HVAC PARA EL EDIFICIO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN LICITACIÓN PÚBLICA L3,500,000.00 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN. LICITACIÓN PÚBLICA L 10,031,231.36 47110 OBRAS COMPLEMENTARIAS DE OBRA CIVIL PARA EL EDIFICIO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN OBRA MENOR L2,000,000.00 -- 49 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 47110 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN. (NUEVA INCORPORACIÓN) LICITACIÓNPRIVADA L4,531,231.36 47110 CONSTRUCCIÓN DE SECCIÓN DE MURO PERÍMETRAL DEL PALACIO JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS LICITACIÓN PÚBLICA L12,000,000.00 CONSTRUCCIÓN DE SECCIÓN DE MURO PERÍMETRAL, OFIBODEGA, REMODELACIONES VARIAS Y CAMBIO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DAÑADAS EN EL PALACIO JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS LICITACIÓN PÚBLICA L30,000,000.00 47110 CONSTRUCCIÓN DE OFIBODEGA, REMODELACIONES VARIAS Y CAMBIO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DAÑADAS EN EL PALACIO JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS (NUEVA INCORPORACIÓN) LICITACIÓN PÚBLICA L18,000,000.00 47110 REMODELACIÓN DE OFICINAS DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PRIVADA L2,500,000.00 REMODELACIÓN DE OFICINAS DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS, SUPERVISIÓN, MONITOREO, ARCHIVO DE PERSONAL, Y ARCHIVO DE LA CONTRALORIA EN EL LICITACIÓN PÚBLICA L8.500,000.00 47110 REMODELACIÓN DE LA SUPERVISIÓN GENERAL EN EL SOTANO DEL EDIFICIO PRINCIPAL LICITACIÓN PRIVADA L4,000,000.00 -- 50 of 108 -- PROCESOS UNIFICADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 47110 REMODELACIÓN DE OFICINAS MONITOREO, ARCHIVO DE PERSONAL, Y ARCHIVO DE LA CONTRALORIA EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA (NUEVA INCORPORACIÓN) LICITACIÓN PRIVADA L2,500,000.00 EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA 47110 REMODELACIÓN DE OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Y OBRAS VARIAS EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANEXO LICITACIÓN PRIVADA L2,500,000.00 REMODELACIÓN DE OFICINAS DE LA PAGADURÍA ESPECIAL, Y LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Y OBRAS VARIAS EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANEXO LICITACIÓN PÚBLICA L6,500,000.00 47110 REMODELACIÓN DE ESPACIO FÍSICO DE LA PAGADURÍA ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL, TEGUCIGALPA LICITACIÓN PRIVADA L4,000,000.00 47110 REMODELACIÓN DE ÁREA DE MAGISTRADOS EN EL TERCER NIVEL, EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGICIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN OBRA MENOR L1,000,000.00 REMODELACIONES VARIAS DE ÁREAS DE MAGISTRADOS Y COCINETA DE LA PRESIDENCIA, EDIFICIO PRINCIPAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN LICITACIÓN PRIVADA L4,500,000.00 47110 REMODELACIONES VARIAS DE MAGISTRADOS Y ÁREA DE PRESIDENCIA LICITACIÓN PRIVADA L2,500,000.00 QUINTO. APROBAR la modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del Año Fiscal 2026, mediante la desagregación de los siguientes procesos de adquisición, de conformidad con el detalle siguiente: -- 51 of 108 -- QUINTO. APROBAR la modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del Año Fiscal 2026, mediante la desagregación de los siguientes procesos de adquisición, de conformidad con el detalle siguiente: PROCESOS DESAGREGADOS PACC 2026 OBJETO DEL GASTO PROCESO INCIAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) PROCESO UNIFICADO NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO ESTIMADO (L.) 24500 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA ACCIONES FORMATIVAS (TALLERES, ENCUENTROS A NIVEL NACIONAL) LICITACIÓN PÚBLICA L4,251,960.00 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA ACCIONES FORMATIVAS (TALLERES A NIVEL NACIONAL) LICITACIÓN PÚBLICA L 2,151,960.00 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE VARIOS ENCUENTROS A NIVEL NACIONAL (MAGISTRADOS/ AS DE CORTES DE APELACIONES, JUECES/ ZAS DE LETRAS PENAL, JUECES/ZAS DE LETRAS CIVIL, JUECES/ ZAS DE SENTENCIAS, JUECES/ZAS DE LETRAS LABORAL, SUPERVISORES JUDICIALES Y DEFENSORES/AS PÚBLICOS) LICITACIÓN PÚBLICA L 2,100,000.00 45100 LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE LICITACIÓN PÚBLICA L10,000,000.00 LICENCIAMIENTO TECNOLÓGICO AUTODESK AEC COLLECTION PARA LA DESTIÓN DE OBRAS FÍSICAS LICITACIÓN PÚBLICA L 3,600,000.00 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DE LA SOLUCIÓN DE GESTIÓN DE VULNERABILIDADES QUALYS LICITACIÓN PRIVADA L 1,500,000.00 SERVICIO DE LICENCIAMIENTO DE PLATAFORMAS MÚLTIPLES LICITACIÓN PÚBLICA L 4,900,000.00 -- 52 of 108 -- SEXTO. APROBAR la modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del Año Fiscal 2026, mediante la eliminación de los siguientes procesos de adquisición, de conformidad con el detalle siguiente: PROCESOS ELIMINADOS PACC 2026 PROYECTO MONTO ADQUISICIÓN DE CINCO (05) VEHÍCULOS, TIPO PICK UP, DOBLE CABINA, 4X4, TRANSMISIÓN MECÁNICA PARA EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA L. 8,000,000.00 SÉPTIMO. APROBAR como versión definitiva del Plan Anual de Compras y Contrataciones correspondiente al Año Fiscal 2026, el documento que se detalla a continuación, el cual incorpora las modificaciones y ajustes aprobados en los acápites anteriores del presente Acuerdo: PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AÑO 2026 OBJETO DEL GASTO NOMBRE DEL PROCESO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO ESTIMADO (L.) 23100 SERVICIO DE MANTENIMIENTO, IMPERMEABILIZACIÓN, ENCIELADO Y LIMPIEZA DE CANALES EN TECHOS DE SEDES JUDICIALES. LICITACIÓN PÚBLICA INGRESOS PROPIOS 2026 L4,000,000.00 23200 SERVICIO DE REPARACIONES MAYORES A VEHICULOS DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO 2026 L5,000,000.00 23320 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ELEVADORES DE DIFERENTES SEDES DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PRIVADA PRESUPUESTO 2026 L993,000.00 23350 SERVICIO PREVENTIVO DEL MANTENIMIENTO DE LOS UPS DEL CENTRO DE DATOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y SERVICIO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL MANTENIMIENTO DE LOS AIRES DE PRECISIÓN DEL CENTRO DE DATOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y DE SAN PEDRO SULA COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L300,000.00 23360 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO EN EDIFICIOS A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO 2026 L2,650,000.00 24600 MANTENIMIENTO GENERAL DEL PORTAL INSTITUCIONAL Y SOFTWARE DE MEJORA DEL PORTAL Y REDES SOCIALES COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L350,000.00 23390 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GENERADORES ELÉCTRICOS EN LAS DIFERENTES SEDES A NIVEL NACIONAL. LICITACIÓN PRIVADA PRESUPUESTO 2026 L600,000.00 -- 53 of 108 -- PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AÑO 2026 OBJETO DEL GASTO NOMBRE DEL PROCESO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO ESTIMADO (L.) 24130 ADQUISICIÓN DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS PARA EVALUACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L300,000.00 24500 IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L150,000.00 24500 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE VARIOS ENCUENTROS A NIVEL NACIONAL (MAGISTRADOS/AS DE CORTES DE APELACIONES, JUECES/ZAS DE LETRAS PENAL, JUECES/ZAS DE LETRAS CIVIL, JUECES/ZAS DE SENTENCIAS, JUECES/ZAS DE LETRAS LABORAL, SUPERVISORES JUDICIALES Y DEFENSORES/AS PÚBLICOS) LICITACIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO 2026 L2,100,000.00 24500 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA ACCIONES FORMATIVAS (TALLERES, ENCUENTROS, A NIVEL NACIONAL). LICITACIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO 2026 L2,151,960.00 24600 FORTALECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA REVISTA JUDICIAL DIGITAL (DISEÑO Y MEJORAS) COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L360,000.00 24600 SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L300,000.00 24710 CONTRATACION DE SERVICIO DE CONSULTORIA PARA DIAGNOSTICO, DISEÑO Y PLAN DE IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL. COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L300,000.00 25100 SERVICIO DE CONTRATACIÓN POR SERVICIOS DE TRANSPORTE (ENCOMIENDAS) LICITACIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO 2026 L10,350,000.00 25300 SERVICIO DE EMPASTE, ELABORACIÓN DE BANNERS, BACKDROPS, TRIFOLIOS, ETC., PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L296,500.00 29100 SERVICIO DE CATERING PARA PERSONAL MÉDICO QUE REALIZA LAS JORNADAS DE SALUD A NIVEL NACIONAL COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L80,000.00 29100 SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA EVENTO “PRUEBA DE VIDA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL” COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L50,000.00 29100 SERVICIO DE CATERING PARA TALLER DE DISCUSIÓN Y VALIDACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA GESTIÓN DE EXPEDIENTES COMPRA MENOR PRESUPUESTO 2026 L40,000.00 -- 54 of 108 -- PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AÑO 2026 OBJETO DEL GASTO NOMBRE DEL PROCESO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO ESTIMADO (L.) 29100 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING (ALIMENTACIÓN Y ALQUILER DE MOBILIARIO) PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS A NIVEL NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO 2026 L2,000,000.00 29100 SERVI