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Decreto No. SE-037-2013 | 30 de diciembre de 2007 | Congreso Nacional

Acuerdo No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos públicos

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, posteriormente publicado por Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
  2. 2.Que en el contexto de la referida Ley se creó el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
  3. 3.Que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su párrafo segundo, dispone que: "los contratos deben incluir cláusulas de integridad que obliguen a los particulares a observar reglas de conducta ética en todo este proceso. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) elaborarán los formatos de cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado".
  4. 4.Que la Ley de Contratación del Estado incluye a la publicidad y la transparencia como dos de los principios fundamentales que deben regir las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares.
  5. 5.Que los particulares, el Estado y todas las instituciones públicas, están obligados a regir sus relaciones comerciales con las Instituciones Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia leal cuando celebren proposiciones de licitaciones, concesiones, arrendamientos, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obra o concursos. Están igualmente obligados a cumplir con las condiciones de la contratación, los términos de referencia, las especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de contratación establecidas en la Ley.
  6. 6.Que un equipo técnico conformado por servidores públicos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), redactaron por consenso un proyecto de Cláusula de Integridad dándole, de esta forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la siguiente Cláusula de Integridad, la cual deberá ser incorporada en los contratos que suscriba el Estado de Honduras y todas las Instituciones Públicas entre sí y/o con los particulares bajo el siguiente: "CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento al establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y una gestión de documentos en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos de manera permanente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de desempeño a las leyes de la República, así como la conducción de la INTEGRIDAD, LEGALIDAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE REALIZAR ACCIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. A asumir estricta observancia aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales rigen los procesos de contratación y adquisiciones en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 2. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizado en nuestro nombre y vozparecería, completa en relación a trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquello en que se ofrezca, se ofrece, otorga o solicita directa o indirectamente, cualquier clase de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusivas: entendiendo éstas como aquellas en las que dos o más, acuerdan o demuestran que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y un tercero, realizado con la intención de alcanzar un propósito inacuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. 8. Rechazar y verificar toda la información que queda presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejando manifestado durante el proceso de contratación o adquisición cese de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen la responsabilidad por la suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, el efecto de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información o que tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionará a terceros ni divulgará ni exceso y su vez, abstenerse de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, sin costo de los cuales se tenga un inicio razonable y que pudieran ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior en contrato a los subcontratistas con los cuales de Contratantes o Consultores contra del como los socios, asociados, ejecutivos y empleadores de los cuales. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: para contravenir que podrán deducirse. i) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado u otorgador que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso podrá inhabilitarse las acciones legales que correspondan. ii) De parte del Contratante: La eliminación definitiva del (Contratista o Consultor) y los subcontratistas responsables por incumplimiento que pudiando hacerlo no denunciaran la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que el efecto llevare para no ser adjudicado perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las partes manifestarían la que hubiere lugar. En de lo anterior, las partes manifestarán la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para cualesquiera que cuantíen."

Articulo 2

De conformidad a lo establecido en el Artículo 7, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), la no inclusión de la CLÁUSULA DE INTEGRIDAD en los contratos que el Estado de Honduras y todas las Instituciones Públicas celebren entre sí y/o con los particulares, acrecentará labilidad absoluta de los mismos.

Articulo 3

Para usaguardar la mejor difusión de la CLÁUSULA DE INTEGRIDAD a que se refiere el ordinal PRIMERO de este Acuerdo, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la Oficina Normativa de Compra y Adquisiciones del Estado (ONCAE), pondrán con colaboración de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley, colocarlo en el Portal Institucional de este Instituto y remitirlo a los Poderes del Estado y a todas las Instituciones Públicas para su debida aplicación.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". PUBLÍQUESE. DORIS IMELDA MADRID ZERÓN COMISIONADA PRESIDENTA DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES SECRETARIO DEL PLENO

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