Acuerdo No. CREE-15-2022 — Declaración de nulidad parcial del artículo 14 literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de 20 de mayo del 2014, con el objeto, entre otros, de regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de 05 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en aplicación supletoria de lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano que dictó el acto podrá, de oficio y en cualquier momento, declarar la nulidad de sus actos administrativos conforme con lo dispuesto en esa misma ley. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general, alterar el espíritu de la Ley, variando su sentido y alcance esencial de ésta. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la anulación del acto administrativo producirá efecto desde la fecha del acto anulado. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2022 del veintiocho de febrero de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Articulos
Articulo 1
Declarar la nulidad parcial del artículo 14 literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, aprobado mediante Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de julio de 2020, con el único sentido de eliminar la referencia de las frases: "...ante el órgano jerárquico superior del mismo", del primer párrafo; "...órgano jerárquico superior dentro del..." del segundo párrafo y "por la Junta Directiva del" del literal i del tercer párrafo; en virtud que este artículo debe de estar en consonancia con lo que establece el artículo 9 literal II de la Ley General de la Industria Eléctrica. En consecuencia, este artículo debe leer y entenderse así: "F. Impugnación y recursos contra las decisiones del ODS. Cualquier empresa o Consumidor Calificado que se considere afectada por las decisiones del ODS podrá impugnarlas por medio de la presentación de un escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya comunicado dicha decisión. El escrito contendrá los hechos y razones en que funde su impugnación y la expresión clara de lo que solicite, así como la demás información y documentación relevante a la impugnación. El ODS podrá requerir la información que estime necesaria para la solución de la impugnación planteada y deberá emitir su resolución de forma escrita dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo o admisión del escrito de impugnación. La resolución a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de recurso ante la CREE, según el procedimiento siguiente: i. El escrito de recurso deberá presentarse por medio del representante o apoderado legal de la parte interesada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida por el ODS y el mismo contendrá, al menos la identificación de la resolución que se recurre, los hechos y fundamentos de derecho en los que fundamentalmente su recurso y la información relevante al recurso interpuesto. Además, deberá acompañarse junto con el escrito de recurso, la documentación relevante y copia de la resolución recurrida. ii. ... iii. ..."
Articulo 2
Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 02 de julio de 2020.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría General para que en coordinación y colaboración con las unidades técnicas y legales de la CREE identifique los actos administrativos que fueron emitidos con fundamento en el artículo 14 literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073, a fin de realizar acciones y diligencias procesales necesarias para que, en su caso, la CREE revise de oficio los actos administrativos que lo requieran.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Articulo 6
Este acuerdo es de ejecución inmediata
Articulo 7
Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ