VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. DEI-SG-057-2016 | 12 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-057-2016 — Instruir a instituciones sobre Registro Tributario Nacional y solvencia tributaria en actos y pagos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas.
  3. 3.Que el Decreto 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrados en el extranjero tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país".
  4. 4.Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 ante citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional con domicilio en la Capital de la República, adscrita a la Presidencia de la República según el Artículo 25 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 72 del referido Decreto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango ministerial, quien será la máxima autoridad de la Dirección, ejercerá la representación legal de la Institución, responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplirá las funciones de supervisión, revisión control, fiscalización y cobro en las aplicaciones de las leyes fiscales.
  6. 6.Que el Artículo 74 del Decreto 17-2010 establece: "Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: ... 2) Emitir acuerdos de carácter particular y general a efecto de ampliar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera ... ;15) De manera general administrar el Sistema Tributario y Aduanero hondureño ejerciendo todas las facultades establecidas en el Código Tributario, la presente Ley y demás normativas relacionadas".
  7. 7.Que el Artículo 79 del Decreto supra citado, establece "El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); 2) Aprueba los reglamentos de la presente Ley y otros instrumentos relacionados con la materia tributaria y aduanera".
  8. 8.Que el Artículo 56 del Código Tributario establece: "Las personas naturales y jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica pero que realizan actividades que las conviertan en sujetos tributarios pasivos, están obligados a inscribirse en el Registro Tributario Nacional de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo".
  9. 9.Que el Artículo 3 del Decreto 102-1974, reformado por el artículo 30 de Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria el cual señala: El Código de Registro Tributario Nacional debe ser exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal y consignado en todo escrito o documento que se presente ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho Código deberá ser utilizado por los órganos de la Administración Pública, centralizada, descentralizada y cualquier entidad estatal; y podrá ser utilizado por cualquier entidad privada, a efecto de inscribir o registrar a personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier sociedad de hecho, nacional o extranjera domiciliada en el país, en los registros especiales que administren por disposición de la ley de control interno".
  10. 10.Que el Decreto 168-2015 contentivo de Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016 en su artículo 167 señala: para el Ejercicio Fiscal 2016 en su artículo 167 señala: "Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tengan relaciones, como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizarle cualquier trámite de pago".
  11. 11.Que el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado por el Decreto 266-2013 manda que en los procedimientos administrativos que se inicien a instancia de parte interesada, en el caso de Reclamos Administrativos que incluyan el pago del daño real efectivamente causado, debe acompañar constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación del Reclamo Administrativo.
  12. 12.Que el Artículo 18 del Decreto 113-2011 contentivo de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, señala que de los montos que las Instituciones del Estado paguen a personas naturales o jurídicas derivados de sentencias judiciales firmes dictadas por los órganos Jurisdiccionales se deben deducir los impuestos correspondientes conforme la liquidación que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en los casos que correspondan. Además ordena que ninguna institución de cualquiera de los tres Poderes del Estado o demás entidades del Sector Público en general, podrán efectuar pago alguno de sentencias judiciales entre tanto la DEI no certifique que el demandante se encuentre solvente en el pago de sus obligaciones con el Fisco. El Administrador o gerente administrativo que omita o infrinja esta disposición será administrativa, civil y penalmente responsable por los daños que ocasione al Fisco. Por su parte, el Artículo 16 de la misma ley establece que ninguna institución del Sector Público, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Presupuestarias, podrá contratar compromisos mayores a veinticinco Mil Lempiras (L. 25,000.00) para la adquisición de bienes y servicios si los proveedores o contratistas no acreditan haber sido inscritos mediante Constancia de Solvencia emitida por la DEI de estar solvente en el pago de sus obligaciones tributarias. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá determinar de oficio que una institución pública del Estado retenga valores por concepto de pago a un tercero, si se acredita que no se encuentra solvente en el pago de sus impuestos y obligaciones tributarias.
  13. 13.Que el Artículo 47 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su literal d) señala que en el caso de solicitar el pago de daños real efectivamente causado, a la demanda se acompañará, además, constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación del escrito.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a la Abogada MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA.

Articulos

Articulo 1

Instruir a todas las Instituciones Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas del Estado que en todo acto que se celebre entre cualquier personas natural o jurídica de derecho público o privado, debe incluirse el Registro Tributario Nacional (RTN), de dichas personas en dichos actos celebrados.

Articulo 2

Instruir a todas las Instituciones Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas del Estado, que en todo acto que implique pagos de cualquier naturaleza a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, se exija previo al pago la condición de estar solvente con sus obligaciones tributarias frente al Fisco, para lo cual extenderá Constancia de Solvencia Tributaria vigente expandida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), tal como lo dispone el Artículo 167 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016.

Articulo 3

Nombrar como agente retenedor a las Instituciones Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas del Estado, de cualquier tributo que sea adeudado al Fisco, administrado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), si al momento de realizar un pago se acredita que no se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones tributarias.

Articulo 4

El incumplimiento de las presentes disposiciones se sancionará en la forma prevista en el Código Tributario y demás leyes aplicables vigentes, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan a derecho.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARÍA GENERAL CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A., por este medio, CONVOCA a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado treinta del mes de abril del corriente año, de las diez de la mañana en adelante, en los salones del Casino Copaneco en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos que contempla el Artículo 168 de Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente, domingo primero de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que concurran. Santa Rosa de Copán, 1 de abril de 2016 MARCO TULIO ALVARADO SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA 7 A. 2016 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA HILCA, S.A. DE C.A., como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concerniente KBI PHARMACEUTICALS GMBH & CO.KG., de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 116-2016 de fecha 02 de febrero del 2016, mediante Carta de Representante y Distribuidor de fecha 12 de noviembre de 2015 Fecha de Vencimiento hasta el 12 de noviembre del 2020; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaría General 7 A. 2016

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