VigenteCategoria: Internacional y Tratados
6 de septiembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,738

Reglamento — Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

Articulos

Articulo 55

La Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, estará a cargo de un Presidente con rango de Director General. Esta Comisión tendrá las siguientes direcciones: 1) Dirección Especial de Soberanía; y, 2) Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo.

Articulo 56

La Dirección Especial de Soberanía tiene las siguientes funciones: 1) Fortalecer los derechos soberanos del país realizando todas las gestiones que sean necesarias para ello; 2) Formular, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con la soberanía y las fronteras del Estado de Honduras, desarrollando los estudios que conduzcan a la defensa de nuestros derechos soberanos; 3) Participar en la defensa de los intereses de Honduras para proteger la integridad territorial y la soberanía nacional, y para tal fin coordinará lo concerniente a los casos contenciosos que afecten el territorio y las fronteras del Estado ante las instancias jurídicas internacionales y actuará en las delimitaciones marítima, terrestres y otros temas fronterizos y en las negociaciones que se lleven a cabo; 4) Participar en eventos y reuniones con organismos internacionales relacionados al tema; 5) Propiciar apoyo y asistencia en general al Presidente de la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras; 6) Brindar apoyo a otras instituciones públicas en la protección de los hondureños que residen en las zonas fronterizas del país; 7) Representar y participar en conferencias, reuniones y asambleas relacionadas en materia de límites, soberanía, Derecho del Mar y aguas internacionales; 8) Apoyar la gestión de los asuntos relacionados en la materia ambiental que involucren aspectos de soberanía y áreas fronterizas; -- 19 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 9) Planear y programar las negociaciones internacionales en materia de delimitación marítima; 10) Ejecutar los acuerdos, tratados, convenios, sentencias y laudos en materia de su competencia; y, 11) Coordinar con el Titular de la Secretaría de Estado la formación del personal idóneo técnico para la defensa de nuestros derechos soberanos con la Academia Diplomática y Centros de Educación Superior para la obtención de becas en países con experiencia en el tema.

Articulo 57

La Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo tiene las siguientes funciones: 1) Demarcar, señalar y dar mantenimiento a las fronteras terrestres, marítimas y fluviales del Estado de Honduras, diseñando y ejecutando acciones fundamentadas en la planificación y programación; 2) Brindar apoyo y asistencia técnica al Presidente de la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras; 3) Participar y ejecutar acuerdos, tratados y convenios en materia de demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo. 4) Representar al país en conferencias, reuniones y asambleas relacionadas en materia de demarcación; y, 5) Certificar los mapas de Honduras con base a los acuerdos, laudos y sentencias internacionales en el ámbito geográfico previo a su publicación.

Articulo 58

La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios es responsable de la asesoría en los procesos de negociación, formulación y suscripción de instrumentos internacionales y asimismo de los análisis para las adhesiones, la formulación de reservas por parte del Estado en determinados instrumentos jurídicos, las denuncias, caducidades, enmiendas, canjes, depósitos, observando el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Es responsable de la custodia del archivo de instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras, así como de la administración de la base de datos de los tratados con el propósito de mantener una información actualizada sobre los derechos y obligaciones adquiridas por el Estado.

Articulo 59

La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios tiene las siguientes funciones: 1) Realizar las actividades relacionadas con la negociación, firma, aprobación, publicación, ratificación, adhesión, vigencia, denuncia, caducidad, canje, depósito, enmiendas, reservas, fe de erratas y otras concernientes a los tratados, convenciones, convenios, acuerdos, protocolos, declaraciones, actas, pactos y demás instrumentos internacionales, bilaterales y multilaterales de que Honduras sea parte; 2) Asesorar al Secretario y Subsecretarios de Estado, en la negociación y suscripción de proyectos de instrumentos internacionales propuestos por los organismos internacionales y misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país, así como en las iniciativas que se desarrollen en esta Dirección General; 3)Elaborar propuestas de instrumentos internacionales a suscribirse con otros países y organismos internacionales en áreas de interés para Honduras, enmarcados en las prescripciones del ordenamiento jurídico nacional, los principios del Derecho Internacional, sentencias y laudos; 4) Emitir dictámenes y opiniones, fundamentados en el Derecho Internacional y la legislación interna, sobre proyectos de instrumentos internacionales propuestos por otros países y organismos internacionales al gobierno de Honduras, con el fin de obtener y facilitar la cooperación externa; 5) Actuar como enlace con las dependencias jurídicas de las demás instituciones estatales a efecto de consensuar las opiniones técnicas y jurídicas, para consolidar una posición de país en relación a los proyectos de instrumentos internacionales en proceso de negociación y en temas de Derecho Internacional; 6) Elaborar para consideración del Titular de la Secretaría de Estado las iniciativas de ley, que se someterán a la aprobación del Congreso Nacional; 7) Elaborar los Instrumentos de Ratificación, Adhesión, o Aceptación, según corresponda, y como manifestación última y definitiva de la voluntad del Estado de Honduras en obligarse por un instrumento internacional, previo a su respectivo depósito o canje, como conclusión del procedimiento de entrada en vigencia; 8) Elaborar los Plenos Poderes por medio de los cuales se autoriza a un funcionario de gobierno para que en nombre y representación del Estado de Honduras suscriba un Instrumento Internacional; 9) Elaborar las Credenciales, que acreditan a funcionarios de gobierno, para que actúen en representación del Estado de -- 20 of 32 -- Honduras, en conferencias, reuniones, asambleas o foros de carácter internacional; 10) Custodiar y preservar los instrumentos internacionales suscritos por Honduras y que formen parte del patrimonio histórico, en conjunto con el Archivo General de la SRECI; 11) Mantener un registro actualizado de datos por orden cronológico, por país y materia de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Honduras; 12) Evacuar consultas de carácter formal enviadas por las misiones de Honduras en el exterior, misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país, organismos internacionales, demás instituciones gubernamentales y público en general de conformidad con la Ley; y, 13) Elaborar estudios de Derecho comparado y del sistema jurídico nacional, en función de evaluar el impacto de los tratados o convenios internacionales en nuestro ordenamiento jurídico interno. CAPÍTULO III. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL

Articulo 60

La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional, tendrá a su cargo: 1) Dirección General de Cooperación Internacional; y, 2) Dirección General de Promoción Internacional.

Articulo 61

La Dirección General de Cooperación Internacional es responsable de coordinar la gestión de la cooperación en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral, multilateral, sur-sur y privado, alineada con los objetivos de las prioridades nacionales en función del desarrollo sostenible del país, observando la debida coordinación interinstitucional. Asimismo, es responsable de identificar y coordinar la oferta de la cooperación nacional hacia terceros países. Es responsable además de Coordinar la Red de Directores y Enlaces de Cooperación Internacional (REDECIH), la solicitud de becas a países cooperantes y su administración. Asimismo, se encarga de la administración y actualización trimestral de la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC).

Articulo 62

La Dirección General de Cooperación Internacional tiene a su cargo: 1) Dirección de Cooperación Bilateral; 2) Dirección de Cooperación Multilateral; 3) Dirección de Cooperación Privada al Desarrollo; y, 4) Dirección de Cooperación Sur-Sur y Triangular.

Articulo 63

La Dirección de Cooperación Bilateral tiene las siguientes funciones: 1) Recomendar y ejecutar políticas y estrategias nacionales de cooperación bilateral; 2) Contribuir al diseño e implementación de la Política de Cooperación al Desarrollo en los temas de cooperación bilateral con una dinámica sectorial; 3) Gestionar la oferta y la demanda de cooperación al desarrollo con base a las prioridades nacionales establecidas en el Plan Estratégico de Gobierno, negociando estrategias plurianuales de cooperación; 4) Participar en las negociaciones de los tratados y convenios de cooperación bilateral; 5) Proponer el diseño de mecanismos de cooperación y, en su caso, el financiamiento; 6) Participar en comités técnicos para seguimiento de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo, para lo cual se elaborarán las pautas generales, apoyando a los organismos ejecutores; 7) Participar en la negociación, tramitación y difusión, proporcionando los insumos que deriven de las actividades de cooperación; 8) Asesorar sobre temas de cooperación internacional que sean requeridos por las áreas competentes de ejecución y conducción de las políticas bilaterales; 9) Fortalecer las relaciones con agencias y países que otorgan cooperación bilateral no reembolsable y hacer las gestiones pertinentes para obtener y gestionar la misma, con el propósito de ejecutar nuevos programas y proyectos priorizados por el Gobierno; 10) Actualizar junto con los cooperantes la información de los proyectos activos en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) en una dinámica de rendición de cuentas mutuas; -- 21 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 11) Revisar los programas y proyectos en ejecución de la Cooperación Internacional; 12) Preparar los perfiles de organismos y de personajes importantes en materia de cooperación bilateral; 13) Asistir al Director General de Cooperación Internacional; y, 14) Elaborar Informes Trimestrales de Cooperación para conocimiento de la superioridad.

Articulo 64

La Dirección de Cooperación Multilateral tiene las funciones siguientes: 1) Recomendar y ejecutar políticas y estrategias nacionales de cooperación multilateral, participando en las negociaciones de los tratados correspondientes; 2) Contribuir al diseño e implementación de la política de cooperación al desarrollo en los temas de cooperación multilateral con una dinámica sectorial; 3) Gestionar la oferta y la demanda de cooperación al desarrollo con base a las prioridades nacionales establecidas en el Plan Estratégico de Gobierno; 4) Proponer el diseño de mecanismos de cooperación y, en su caso, el financiamiento; 5) Brindar acompañamiento en los temas de eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional; 6) Coordinar y gestionar las reuniones de la Mesa de Efectividad de la Cooperación al Desarrollo Sostenible de Honduras (MECEH); 7) Participar en el establecimiento de pautas generales para la formulación, seguimiento y evaluación de programas y de proyectos en ejecución, y asistir a los organismos ejecutores en la preparación de los mismos; 8) Participar en la negociación, tramitación y difusión, proporcionando insumos que deriven de las actividades de cooperación; 9) Asesorar sobre los temas de cooperación internacional que les sean requeridos por las áreas competentes de conducción y ejecución de las políticas multilaterales, en coordinación con la Dirección de Política Multilateral y las misiones de Honduras en el exterior; 10) Fortalecer las relaciones con organismos de cooperación multilateral, asegurando la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas; 11) Elaborar los informes trimestrales de cooperación para elevarlos a la superioridad; 12) Actualizar la información de los proyectos activos en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) junto con los cooperantes en una dinámica de rendición de cuentas mutuas; 13) Preparar los perfiles de organismos y de personajes importantes en materia de cooperación multilateral; y, 14) Mantener un registro actualizado en coordinación con la Gerencia Administrativa del cumplimiento de los pagos de las contribuciones, aportaciones y cuotas de Honduras ante los organismos internacionales en materia de su competencia; así como dar seguimiento y apoyo en caso de ser solicitado, de los compromisos de otras dependencias y entidades de la Administración Pública, en permanente contacto con las representaciones de Honduras en el exterior.

Articulo 65

La Dirección de Cooperación Privada al Desarrollo tiene las funciones siguientes: 1) Recomendar y ejecutar las políticas y estrategias de cooperación al desarrollo en los temas de cooperación privada con una dinámica sectorial; 2) Coordinar gestiones para generar e involucrar nuevos actores para el desarrollo por medio de la Alianza Pública Privada para el Desarrollo (APPD); 3) Promover la comunicación entre las distintas instancias del Gobierno, ONG’s, empresa privada, fundaciones nacionales o internacionales, mancomunidades, municipios y la cooperación internacional; 4) Elaborar y actualizar base de datos de los posibles nuevos socios cooperantes privados; 5) Coordinar la Red de Enlaces de Cooperación Privada para el Desarrollo; 6) Proporcionar insumos de cooperación para los diversos foros y reuniones de las autoridades; 7) Orientar a las entidades del gobierno sobre la cooperación privada al desarrollo en atención a las prioridades nacionales enmarcadas en el Plan de Nación, Visión de País, así como en el Plan de Gobierno; -- 22 of 32 -- 8) Coordinar y gestionar la oferta y demanda de cooperación al desarrollo con los cooperantes privados, sociedad civil y la Academia, así como las acciones que faciliten la ejecución de los procesos en el marco de las prioridades nacionales por medio de cooperación entre entidades públicas y privadas al desarrollo; 9) Capacitar continuamente en los temas que competen a la dirección, al personal del Gobierno central, cooperantes y sociedad civil encargados de temas de cooperación no reembolsable; 10) Identificar en conjunto con el Servicio Exterior posibles vínculos y alianzas estratégicas entre Secretarías de Estado y nuevos actores privados para el desarrollo; 11) Revisar y analizar la cartera de proyectos en conjunto con los cooperantes; 12) Participar en los comités técnicos para seguimiento de proyectos en cooperación privada; 13) Participar bajo la coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios, en el proceso de negociación de convenios enmarcados en programas y proyectos de cooperación privada; y, 14) Promover la cooperación entre instituciones privadas nacionales al desarrollo y comercial de Honduras con otras instituciones privadas.

Articulo 66

La Dirección de Cooperación Sur-Sur y Triangular tiene las funciones siguientes: 1) Recomendar y ejecutar las políticas de cooperación al desarrollo en los temas de cooperación sur-sur y triangular; 2) Gestionar, diseñar y actualizar el catálogo de la oferta de cooperación sur-sur y triangular de Honduras, de acuerdo a las capacidades y experiencias públicas y privadas nacionales; 3) Identificar la demanda de cooperación sur-sur con las entidades públicas de acuerdo a los objetivos, estrategia y planes de desarrollo nacionales; 4) Gestionar y diseñar conjuntamente con su homólogo de otros países, y con el apoyo del Servicio Exterior de Honduras la ruta de acción de las Comisiones Mixtas; 5) Promover estrategias para buscar nuevos actores y socios de la cooperación sur-sur y triangular, así como fondos de financiamiento para fomentar el programa de cooperación sur-sur de Honduras; 6) Identificar y seleccionar en coordinación con la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional y con la Dirección General, las experiencias que pueden aplicarse en los sectores de oferta y demanda de cooperación sur-sur, con base a la consulta amplia de las entidades ejecutoras para su aprobación; 7) Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación sur-sur y triangular en los diversos foros regionales e internacionales; 8) Ingresar y actualizar información de los proyectos de cooperación sur-sur y triangular, en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC); y, 9) Registrar y actualizar los datos del Sistema Integrado de Iberoamérica sobre Cooperación Sur-Sur y Triangular (SIDICS).

Articulo 67

La Dirección General de Promoción Internacional es responsable de gestionar y promover la inversión extranjera directa, la apertura de nuevos mercados para la exportación y dinamización del comercio, así como también la promoción del turismo, la cultura y la imagen país, observando la debida coordinación interinstitucional; así como la supervisión y el fomento de las relaciones de amistad, comerciales, culturales y científicas por las embajadas, misiones permanentes, oficinas y agencias consulares.

Articulo 68

La Dirección General de Promoción Internacional tiene a su cargo las siguientes Direcciones: 1) Dirección de Promoción Internacional; y, 2) Dirección de Relaciones Económicas y Comerciales.

Articulo 69

La Dirección de Promoción Internacional tiene las funciones siguientes: 1) Promover misiones comerciales de Honduras en el exterior y asistirlas en la consecución de sus objetivos, con particular énfasis en la atracción de inversión extranjera directa y las exportaciones sostenidas de Honduras en el exterior; 2) Fomentar en colaboración con el Servicio Exterior y las entidades y dependencias del sector público, la realización de visitas exploratorias de inversión hacia Honduras enfocados a los sectores prioritarios y estratégicos; -- 23 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 3) Impulsar la imagen país participando en eventos públicos, privados, culturales y académicos, dirigidos a promocionar la actividad económica y oportunidades de inversión; 4) Planificar los talleres y seminarios para la capacitación y actualización del Servicio Exterior, en materia de promoción económica, turística, cultural e imagen país; y, 5) Promover al sector privado nacional mediante el aprovechamiento de las oportunidades de negocios, comercio e inversión y a su integración a los mercados regionales y mundiales.

Articulo 70

La Dirección de Relaciones Económicas y Comerciales tiene las siguientes funciones: 1) Recomendar y ejecutar la política económica exterior, mediante el seguimiento de tratados y acuerdos económicos suscritos por Honduras con los diferentes países del mundo, mediante los mecanismos que se creen para tal fin; 2) Realizar un análisis de los flujos comerciales de Honduras con los distintos países del mundo; 3) Revisar los análisis de la información enviados por el Servicio Exterior de Honduras, las embajadas y organismos internacionales acreditados en nuestro país sobre temas económicos y comerciales; 4) Dar seguimiento en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico a los acuerdos de carácter económico y comercial suscritos o en negociación; 5) Elaborar insumos de soporte técnico para la participación del país en los diferentes organismos internacionales y mecanismos de Integración Económica, de los que forma parte Honduras; 6) Promover diálogos macroeconómicos; 7) Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia económica, con el objeto de fortalecer la cooperación en ese marco; y, 8) Generar estudios sobre la situación económica de otros países y su grado de complementación con la economía nacional, a fin de diseñar nuevas estrategias para desarrollar cooperación económica. CAPÍTULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS

Articulo 71

La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios tendrá a su cargo: 1) Dirección General de Asuntos Consulares; y, 2) Dirección General de Protección al Hondureño Migrante.

Articulo 72

La Dirección General de Asuntos Consulares es responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales vigentes para el buen funcionamiento del Servicio Consular en la prestación de los asuntos de su competencia.

Articulo 73

La Dirección General de Asuntos Consulares tiene a su cargo: 1) Oficina de Supervisión Consular; 2) Oficina de Servicios Consulares; 3) Centro de Llamadas ALHO VOZ; y, 4) Observatorio Consular y Migratorio.

Articulo 74

La Oficina de Supervisión Consular tiene las siguientes funciones: 1) Vigilar el buen funcionamiento del servicio consular, procurando que se brinde la debida asistencia a los hondureños y que se observen normas elementales de cortesía a todos los que requieran de servicios relacionados con Honduras; asimismo la aplicación de las disposiciones legales vigentes; 2) Colaborar con la Dirección General en la inducción al Cuerpo Consular para el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia notarial, registro civil, administrativo y fiscal; 3) Procesar las solicitudes de especies fiscales y documentos migratorios; -- 24 of 32 -- 4) Monitorear la remisión de transferencias por ingresos consulares y verificar los informes de las actuaciones e ingresos por servicios consulares; y, 5) Demandar el cumplimiento de la presentación de las fianzas a los funcionarios y empleados que se desempeñarán en el Servicio Exterior como Encargados de los asuntos consulares y el archivo de las mismas. Asimismo, vigilar porque las mismas se encuentren vigentes durante el periodo de sus funciones.

Articulo 75

La Oficina de Servicios Consulares tiene las funciones siguientes: 1) Crear las herramientas necesarias para la prestación adecuada de los servicios consulares; 2) Procurar que las oficinas consulares cuenten con el debido acceso a los sistemas de información y consulta para la prestación de sus servicios; 3) Planificar anualmente junto con el Servicio Exterior el abastecimiento de especies fiscales, documentos migratorios e insumos necesarios para brindar los servicios consulares; 4) Establecer los parámetros de calidad con que se deban prestar los servicios consulares; 5) Apoyar a la red consular en aquellos casos especiales en la obtención de información, documentos o cualquier otro insumo necesario para la prestación de los servicios; 6) Participar en las reuniones técnicas relacionados a la prestación de servicios consulares; 7) Realizar las comunicaciones a las diferentes misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior en relación a cambios y nuevas disposiciones legales; 8) Actuar como enlace con el Registro Nacional de las Personas y con el Instituto Nacional de Migración; 9) Evacuar las consultas enviadas por la red consular para la emisión de visas; y, 10) Llevar el control de los Cónsules Honorarios nombrados por la autoridad competente y dar seguimiento a las acciones que realizan en beneficio de Honduras.

Articulo 76

El Centro de Llamadas ALHO VOZ tiene las funciones siguientes: 1) Atender y evacuar las consultas vía teléfono de los hondureños migrantes brindando información y asesoría sobre los diversos requisitos y procedimientos de los servicios consulares y de protección al hondureño migrante; y, 2) Canalizar las quejas realizadas por hondureños en el exterior a la autoridad competente.

Articulo 77

El Observatorio Consular y Migratorio tiene las funciones siguientes: 1) Divulgar la información estadística consular y migratoria de interés para el público en general; 2) Monitorear las Oficinas Consulares, las noticias tanto a nivel nacional como internacional y cualquier otra información de interés para las autoridades sobre temas migratorios y consulares para la toma de decisiones; 3) Recolectar, estandarizar, actualizar y analizar información de forma periódica y sistemática relacionada con las variables consular y migratoria; y, 4) Elaborar informes estadísticos en materia consular y migratoria de interés para el país.

Articulo 78

La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y órgano ejecutivo de la SRECI, en materia de migración.

Articulo 79

La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante tiene a su cargo: 1) Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); y, 2) Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR).

Articulo 80

Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar y dar seguimiento a los diferentes procesos de asistencia y de protección a los hondureños en el exterior, sean personas naturales o jurídicas que realicen las oficinas -- 25 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 consulares directamente o por medio de sus agencias adscritas ante las autoridades del Estado receptor; 2) Diseñar y ejecutar programas de protección consular que atiendan a los migrantes detenidos, privados de libertad, hospitalizados o en situación de calamidad, orientándolos en lo referente a sus derechos humanos y asesorándolos en materia laboral, penal, civil, migratoria y administrativa; 3) Recomendar y ejecutar una política integral migratoria para los hondureños en el exterior, a fin de proteger sus derechos e intereses; 4) Coordinar con las oficinas y agencias consulares el seguimiento de casos especiales de migrantes hondureños en estado de vulnerabilidad para su derivación a la oficina de OFAMIR; 5) Procurar que los migrantes sean tratados con respeto, dignidad y protección a sus derechos humanos conforme a los Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales; 6) Dar trámite a los casos de repatriación de los restos mortuorios de quienes se considere con derecho a ello; 7) Gestionar el acceso de los migrantes a los servicios básicos de salud en los lugares de tránsito y destino; 8) Recomendar a la SRECI desarrollar alianzas en el ámbito nacional e internacional con autoridades migratorias, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para proteger los derechos de los migrantes; 9) Representar en reuniones, foros y eventos a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante en el tema de Derechos Humanos; 10) Integrar la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT); y, 11) Las demás que se establezcan en los convenios internacionales y leyes nacionales.

Articulo 81

La Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR) tiene las siguientes funciones: 1) Ejecutar las políticas de asistencia a los compatriotas retornados para su recibimiento, reinserción social y laboral; 2) Diseñar y coordinar los programas de reinserción de los migrantes retornados y asimismo dar seguimiento a los programas sociales que ejecuten otras instituciones en favor de los mismos; 3) Supervisar y monitorear todos los proyectos y programas de reinserción social y laboral que sean financiados por el FOSMIH de conformidad con los proyectos y convenios aprobados; 4) Coordinar las Unidades Municipales de Atención al Retornado (UMAR) a nivel nacional; 5) Velar por el debido funcionamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado; 6) Identificar las instituciones y organismos nacionales e internacionales para crear alianzas con programas de reinserción social y laboral dirigidos a migrantes retornados; 7) Apoyar a las asociaciones civiles de hondureños retornados y redes de familiares constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento; 8) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, las normas para la protección especial de niños, niñas y adultos mayores desde su ingreso a Honduras; 9) Velar que los informes técnicos y financieros de las instituciones u organizaciones que manejen fondos FOSMIH se presenten en legal y debida forma; 10) Actualizar la base de datos de todos los migrantes retornados que ingresan al país; 11) Participar en reuniones, conferencias, foros o cualquier otro que trate sobre el tema de asistencia y reinserción del migrante; y, 12) Canalizar ante las instancias que correspondan, los casos de los hondureños retornados que hayan emigrado por violencia. CAPÍTULO V. DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 82

La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, -- 26 of 32 -- materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros y de la administración y custodia de los bienes a su cargo. Asimismo, será responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la SRECI.

Articulo 83

La Gerencia Administrativa tiene a su cargo: 1) Subgerencia de Presupuesto; 2) Subgerencia de Recursos Humanos; 3) Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales; 4) Unidad de Informática; y, 5) Unidad Contralora de la Ejecución Presupuestaria de Gastos de Representación en el Exterior. SECCIÓN I. DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

Articulo 84

La Subgerencia de Presupuesto tiene las funciones siguientes: 1) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la SRECI en conjunto con la UPEG; 2) Registrar y llevar el control de las operaciones contables, no registradas en las conciliaciones bancarias recibidas de la Contaduría General y Tesorería General; 3) Registrar y llevar el control de operaciones contables no registradas en los controles de Bienes de Consumo y Nacionales, según la Contaduría General de la República; 4) Elaborar conciliaciones bancarias de la SRECI; 5) Archivar los asientos manuales y toda operación contable; 6) Realizar el proceso de pre-intervención para el pago de planillas, desarraigo y complejidad del Servicio Exterior, pago de planillas del Servicio Interno, deducciones, viáticos, pasajes, proveedores y de horas extras; 7) Elaborar y realizar el pago de contratos aprobados, así como la elaboración y presentación de declaraciones de impuesto sobre la renta derivados de los mismos; 8) Realizar el pago de las demandas por salarios dejados de percibir y otros; 9) Efectuar el pago de los gastos de representación y funcionamiento de las embajadas y consulados, asignaciones únicas y gastos de traslado; así como el pago de sueldos a los empleados de la matrícula consular y de los empleados locales de las embajadas y las oficinas consulares; 10) Calcular y efectuar el pago de los viáticos al exterior a los empleados y funcionarios de la SRECI; 11) Realizar el pago de cuotas a organismos internacionales de conformidad con los requerimientos de la Dirección de Política Multilateral y Cooperación Multilateral; 12) Tramitar el pago de los servicios públicos de la SRECI; 13) Revisar las adquisiciones de cuentas especiales; 14) Preparar los informes de los estados financieros, así como administrar y realizar los informes sobre el manejo de las cuentas especiales; 15) Liquidar el presupuesto de la SRECI al término del ejercicio fiscal; 16) Brindar asesoría y apoyo a las diferentes dependencias de la SRECI en los temas de su competencia; y, 17) Los demás que le confiera la Ley. SECCIÓN II. DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 85

La Subgerencia de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: 1) Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la SRECI; 2) Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal de la SRECI y realizar las labores relativas al ingreso, selección, contratación, incentivos, ubicación, reubicación, evaluación, control de personal, promoción con base en criterios de capacidad y méritos, fomentando un óptimo clima laboral; 3) Procurar el bienestar del recurso humano, promoviendo el principio de igualdad de oportunidades en la administración del personal; 4) Ejecutar el régimen disciplinario establecido en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley del Servicio Diplomático y Consular y sus Reglamentos; -- 27 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738 5) Elaborar Acuerdos en materia de administración de personal; 6) Recopilar, actualizar y mantener la custodia de los expedientes del personal; 7) Asesorar a las dependencias y unidades administrativas en lo referente a la aplicación de disposiciones legales en materia de personal; 8) Contestar y dar cumplimiento a las comunicaciones judiciales emitidas por los órganos judiciales, así como otros requerimientos por parte de otras instituciones oficiales; 9) Promover el desarrollo de una cultura de calidad y de ética; 10) Dar trámite al proceso de pago de cesantías e indemnizaciones legales cuando corresponda; 11) Elaborar los informes requeridos de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo; 12) Servir de enlace oficial en materia de administración de personal con las instituciones competentes; 13) Elaborar los contratos de servicios profesionales y de consultoría, supervisando y llevando el control de las contrataciones de empleados locales en el Servicio Exterior; 14) Supervisar el proceso de evaluación del desempeño del personal; 15) Elaborar y ejecutar junto a la Academia Diplomática un plan anual de capacitaciones basados en las necesidades de la SRECI; 16) Dar seguimiento al cumplimiento de la obligación de los empleados y funcionarios de presentar declaración jurada al Tribunal Superior de Cuentas; 17) Elaborar el anexo desglosado de sueldos y salarios y efectuar el trámite de las nóminas correspondientes; 18) Elaborar el cálculo y notificación del impuesto sobre la renta al personal del Servicio Exterior; 19) Dar trámite a las solicitudes de vacaciones, tiempo compensatorio, registro de incapacidades, permisos de estudio, asignación del código de marcaje y constancias laborales del personal y comunicar los traslados internos al personal de la Secretaría; 20) Facilitar la atención médica primaria al personal de la SRECI en casos de emergencia; 21) Supervisar a las representaciones diplomáticas o consulares, para la verificación y atención de asuntos en materia de personal; 22) Formular estrategias destinadas a la prevención de conflictos laborales; 23) Desarrollar e implementar en conjunto con la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales los planes de emergencia, evacuación y prevención de riesgos, tanto para las personas como para los bienes; 24) Coordinar las prácticas profesionales de estudiantes de los niveles medio y superior que se realicen en las unidades administrativas y demás dependencias, así como los servicios asistenciales, culturales, deportivos y demás servicios sociales que ofrezca la SRECI a su personal; y, 25) Las demás que la Ley le confiera. SECCIÓN III. DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Articulo 86

La Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las funciones siguientes: 1) Dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia; 2) Coordinar las Unidades que tiene a su cargo; 3) Llevar a cabo la planeación y administración de las adquisiciones y contrataciones de servicios con base en la información que suministren las unidades administrativas correspondientes; 4) Administrar y controlar el inmobiliario de la SRECI, incluyendo el que se encuentra en las oficinas del servicio exterior y en sus residencias donde las hubiera y que sean propiedad del Estado de Honduras; 5) Emitir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia; 6) Desarrollar e implementar en conjunto con la Subgerencia de Recursos Humanos los planes de emergencia, evacuación y prevención de riesgos, para las personas como los bienes, tanto en el país como en el exterior; 7) Coordinar la función de proveeduría para determinar con base a estadística los patrones de consumo de las actividades y el uso de materiales, con el fin de trasladar la información a la UPEG; -- 28 of 32 -- 8) Vigilar que se cumplan los requerimientos para la certificación y capacitación continua del personal de seguridad, mantenimiento, transporte y compras; 9) Procurar el mantenimiento permanente de los vehículos de la SRECI para su buen funcionamiento; y, 10) Las demás que la Ley le confiera.

Articulo 87

La Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales está conformada por las siguientes unidades: 1) Unidad Local de Administración de Bienes (ULAB); 2) Unidad de Compras, Adquisiciones y Proyectos; 3) Unidad de Proveeduría Interna; 4) Unidad de Transporte; 5) Unidad de Mantenimiento y Limpieza; y, 6) Unidad de Seguridad y Vigilancia.

Articulo 88

La Unidad Local de Administración de Bienes (ULAB) tiene las funciones siguientes: 1) Registrar, contabilizar, cargar, descargar, subastar, y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la SRECI y en su caso la depreciación de los mismos; 2) Efectuar el registro de los bienes de la SRECI en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); 3) Atender los requerimientos de asignación y movimientos internos de los bienes asignados al personal del servicio interno y exterior; 4) Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Bienes del Estado en procesos de inscripción y registro de bienes inmuebles y vehículos y el descargo de bienes muebles; 5) Brindar asesoría a los funcionarios y empleados públicos en materia de la administración de bienes, cuando proceda; 6) Supervisar a las dependencias locales y representaciones diplomáticas o consulares para la verificación y atención de asuntos en materia de su competencia; 7) Coordinar y monitorear el aseguramiento de los bienes; y, 8) Las demás que le confiera la Ley.

Articulo 89

La Unidad de Compras, Adquisiciones y Proyectos tiene las funciones siguientes: 1) Realizar los procesos de compras y de evaluación con base a lo establecido en la Ley y darles seguimiento hasta su finalización; 2) Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC); 3) Registrar en la Plataforma de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) el PACC así como las solicitudes de compra por cada Unidad y los procesos de compras, adquisiciones y contrataciones; 4) Proponer la integración de un comité ad hoc para la adquisición de equipo informático y mobiliario de oficina, a fin de cumplir con las especificaciones técnicas requeridas; 5) Coordinar el proceso de arrendamiento (leasing) de bienes; 6) Realizar la solicitud de ampliación de presupuesto a los objetos del gasto respectivo; 7) Elaborar la declaración del impuesto sobre ventas de las compras realizadas por la SRECI y dar seguimiento para el proceso de descargo; 8) Realizar las gestiones relacionadas con la contratación de servicios de consultoría; 9) Llevar el registro de la documentación que se origine en los procesos de adquisiciones y contrataciones efectuados en el marco de la ejecución programada; 10) Elaborar las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás condiciones requeridas para los procesos de contratación y adquisiciones solicitadas del servicio interno y el servicio Exterior; 11) Preparar la documentación requerida para convocar los procesos de licitación; 12) Proponer e integrar comisiones de recepción y evaluación de propuestas, a efecto de llevar a cabo los procesos de contratación asignados; 13) Asesorar a las dependencias y misiones diplomáticas y oficinas consulares de la SRECI en la elaboración, gestión y seguimiento de los procesos de compras, contratación y adquisición de bienes, servicios y consultorías; 14) Coordinar el proceso de reclamo por garantías de los productos adquiridos; y, 15) Las demás que la Ley le otorgue. -- 29 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738

Articulo 90

La Unidad de Proveeduría Interna tiene las funciones siguientes: 1) Planificar trimestralmente la compra de bienes muebles y bienes de consumo (materiales y suministros) de la SRECI en base a las estadísticas de consumo de años anteriores y la planificación de la UPEG; 2) Integrar el Comité de Compras menores para la apertura de cotizaciones y adjudicaciones de materiales y suministros; 3) Recibir, inspeccionar y resguardar los bienes muebles y bienes de consumo (materiales y suministros) de los proveedores con su respectiva documentación; 4) Realizar los reclamos con respecto a las inconsistencias que se observen en la orden de compra al momento de la recepción del producto en coordinación con la Unidad de Compras; 5) Coordinar la devolución del producto defectuoso o que no se ajusta a las especificaciones de la orden de compra; 6) Realizar el proceso de entrega de bienes de consumo (materiales y suministros) mediante requisición debidamente autorizados; 7) Llevar un registro de firmas autorizadas para la requisición de bienes de consumo (materiales y suministros); 8) Contabilizar las entradas, salidas y existencias de bienes de consumo (materiales y suministros) en el sistema informático de proveeduría; 9) Remitir el acta de recepción de bienes muebles y bienes de consumo a la Unidad de Compras; 10) Informar a la ULAB la recepción de bienes muebles para el inventario y asignación del bien; y, 11) Las demás que establece la Ley.

Articulo 91

La Unidad de Transporte tiene las funciones siguientes: 1) Proporcionar el servicio de transporte a empleados y funcionarios del servicio interno dentro y fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales; 2) Vigilar el uso y mantenimiento apropiado de los vehículos de la SRECI; 3) Efectuar los reportes necesarios para el mantenimiento y reparación de la flota de vehículos de la SRECI; 4) Elaborar las órdenes de combustible para los vehículos con su respectivo kilometraje; 5) Llevar un control de las bitácoras de las actividades realizadas por los conductores y de los vehículos; 6) Monitorear el aseguramiento de los vehículos y las matrículas de los mismos; y, 7) Realizar el proceso de reclamo por póliza de seguros.

Articulo 92

La Unidad de Mantenimiento y Limpieza tiene las funciones siguientes: 1) Atender, ejecutar y supervisar el mantenimiento y reparación de las instalaciones físicas así como ascensores, equipos eléctricos y electrónicos y de los alrededores de la SRECI; 2) Atender las solicitudes de instalación y desinstalación de mobiliario y equipo; 3) Coordinar el aseo y limpieza de las instalaciones físicas, mobiliario de oficina y mantenimiento de las áreas verdes; 4) Determinar las necesidades y coordinar los procesos de saneamiento necesarios para el buen funcionamiento de la SRECI; 5) Manejar una bitácora del mantenimiento de las instalaciones físicas y equipo de la SRECI; y, 6) Efectuar el manejo de los desechos generados dentro de la SRECI.

Articulo 93

La Unidad de Seguridad y Vigilancia tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar la seguridad y vigilancia de las instalaciones de la SRECI; 2) Procurar la seguridad de todos los funcionarios y de las personas que visitan la SRECI; 3) Llevar una bitácora de las visitas; 4) Controlar el flujo de los servidores públicos, visitantes y usuarios a las dependencias de la SRECI; 5) Coordinar los espacios para estacionamiento de vehículos del personal que labora en la SRECI, visitas oficiales y de los usuarios; -- 30 of 32 -- 6) Vigilar el manejo, conservación, mantenimiento, custodia y buen uso del equipo asignado para efectos de seguridad; y, 7) Monitorear el proceso de registro, portación y uso de armas. SECCIÓN IV. DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA.

Articulo 94

La Unidad de Informática tiene las siguientes funciones: 1) Diseñar, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información; 2) Proponer e implementar las normas de seguridad informática que rigen el desarrollo tecnológico de la institución, para mantener su infraestructura; 3) Proponer y aplicar estándares y metodologías para análisis, diseño, construcción, pruebas, implementación y mantenimiento de los sistemas de información, así como, la definición de normas, procedimientos y mecanismos de comunicación con los subsistemas; 4) Diseñar, implementar y administrar la infraestructura de red de datos, comunicación y seguridad de acuerdo a estándares internacionales en los subsistemas de información que protejan la privacidad y confidencialidad de los registros; 5) Administrar bases de datos de la SRECI de acuerdo a la normativa establecida; 6) Elaborar el diagnóstico y las propuestas de expansión de la infraestructura de la red; 7) Coordinar y supervisar la puesta en marcha de políticas y procedimientos de administración de base de datos y sistemas operativos, de acuerdo a la arquitectura y funcionamiento de los sistemas. 8) Brindar servicios de soporte técnico a los funcionarios y empleados de la SRECI en el manejo de los sistemas de información, instalación y reparación de equipo e instalación de software; 9) Brindar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo; 10) Realizar de forma periódica los informes de evaluación de las necesidades de equipo informático de la SRECI; 11) Integrar el Comité ad hoc junto con la Unidad de Compras y Adquisiciones para el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, relacionadas con adquisición de equipo informático; e, 12) Integrar la comisión encargada del tema de matrícula consular mientras tenga vigencia el convenio que le dio origen. SECCIÓN V. DE LA UNIDAD CONTRALORA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR

Articulo 95

Unidad Contralora de la Ejecución Presupuestaria de Gastos de Representación en el Exterior tiene las siguientes funciones: 1) Dar cumplimiento del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación del Servicio Exterior, así como las instrucciones emitidas al efecto; 2) Revisar los informes de liquidación y generar un reporte de revisión, remitiendo las observaciones encontradas en la ejecución de los gastos de representación en el exterior; 3) Dar respuesta a las diferentes solicitudes relacionadas con la ejecución presupuestaria de gastos de representación del servicio exterior; 4) Brindar apoyo y asesoría a los funcionarios del servicio exterior y a las autoridades en las diferentes gestiones administrativas; 5) Crear y actualizar el archivo de las gestiones realizadas de forma digital y física; 6) Demandar el cumplimiento de las fianzas requeridas para el manejo y administración de los fondos de los gastos de representación del servicio exterior a los Jefes de las Misiones Diplomáticas, Permanentes y Oficinas Consulares y efectuar el cálculo del valor de acuerdo a Ley; 7) Elaborar los planes de acción a solicitud de la Unidad de Auditoría Interna; 8) Capacitar al Jefe de Misión, Cónsul General o funcionario designado para el uso del sistema electrónico de gastos; y, 9) Elaborar el informe mensual de lo recaudado por concepto de la emisión de matrícula consular, en tanto dure la vigencia del convenio que le dio origen. TÍTULO IV. SERVICIO EXTERIOR CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 96

Las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, sus funcionarios y servidores públicos constituyen el Servicio Exterior de Honduras y dependen directamente del Secretario de Estado. -- 31 of 32 -- EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738

Articulo 97

El Servicio Exterior tendrá las siguientes funciones: 1) Representar al Estado de Honduras; 2) Proteger y promover los intereses nacionales ante los Estados receptores y en los organismos internacionales de los que Honduras es Estado miembro; 3) Proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los principios y normas del Derecho Internacional; 4) Mantener, promover y fomentar las relaciones de amistad y cooperación con el Estado receptor, en las áreas política, de seguridad, económica, comercial, de inversión, turística, científica y cultural; 5) Intervenir, negociar, suscribir y denunciar tratados y convenios, conforme a las instrucciones de la Secretaría. Cuando éstos traten sobre temas que sean competencia de otras Secretarías de Estado e instituciones, la Secretaría será el conducto oficial para la consecución de los mismos; 6) Difundir información para el mejor conocimiento de la identidad nacional y la promoción de la imagen del país, en apoyo a otras Secretarías e Instituciones del Estado; 7) Informar a la SRECI de los acontecimientos políticos, económicos y de otra naturaleza que puedan considerarse de interés para Honduras; 8) Participar de acuerdo con la agenda internacional de nuestro país, en las iniciativas regionales, continentales y mundiales que tiendan al mantenimiento de la democracia, la paz, los derechos humanos, la seguridad internacional y la cooperación al desarrollo; 9) Apoyar a las misiones especiales de Honduras en el cumplimiento de sus funciones oficiales en el exterior; 10) Coadyuvar a la inserción económica y cultural de Honduras en el exterior; 11) Asumir, previa disposición de la SRECI y de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, la protección temporal de los derechos e intereses de un tercer Estado y sus nacionales; 12) Desempeñar las funciones según su competencia establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Misiones Especiales, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y sus reglamentos; y, 13) Cumplir con las demás instrucciones de la SRECI, de conformidad con la Ley. TÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 98

Se deberán crear o reformar en su caso, los mecanismos complementarios de regulación, tales como el de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular, el Reglamento Interno de Administración de Personal, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, Reglamento de Gastos de Representación del Servicio Exterior, Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, Reglamento de Embajadores Eméritos, Reglamento de Comunicación y Correspondencia y Reglamento de Archivo, entre otros.

Articulo 99

Forman parte del presente Reglamento, el Organigrama y el PCM 070-2017 como anexos.

Articulo 100

Para la modificación de la estructura orgánica, deberá reformarse el PCM 070-2017 y el presente Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado MARTA CAROLINA PINEDA Encargada de la Secretaría General -- 32 of 32 --

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