VigenteCategoria: Ambiental
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento de la Guía Ambiental de Construcción

Articulos

Articulo 1

Las empresas constructoras, constructores de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y las demás personas naturales o jurídicas dentro del municipio de San Pedro Sula, que ejecuten proyectos de construcción, deberán de cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y facilitar la supervisión por parte de la Municipalidad.

Articulo 2

La Municipalidad de San Pedro Sula, por intermedio de la Gerencia de Ambiente y el apoyo de otras dependencias municipales competentes, es responsable por la supervisión, aplicación de sanciones y multas, para el cumplimiento de las normas y buenas prácticas contenidas en la Guía Ambiental de Construcción. Asimismo, podrá contar con el apoyo del Ministerio Público y otros entes Gubernamentales Autorizados.

Articulo 3

Las supervisiones que realice la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán ser ejecutadas en cualquier momento, en presencia o no del interesado y de su representante, en días y horas hábiles o inhábiles. El personal debidamente identificado está investido de autoridad para ingresar a las instalaciones o propiedades dentro de las cuales se lleven a cabo las obras a supervisar.

Articulo 4

Los supervisores de la Gerencia de Ambiente y las dependencias municipales competentes, deberán presentarse a inspeccionar las obras de construcción. Toda falta o delito cometido por el contribuyente, deberá ser consignada en un informe por escrito a la Gerencia de Ambiente, para que éstos a la vez apliquen las sanciones o multas correspondientes.

Articulo 5

Todas las empresas constructoras, constructores de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales B . 546

L aGacetao jurídicas, previo al trámite de Permiso de Construcción, deberán presentar:

  • a)

    Para una inversión igual o superior a los Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L 150,000.00), presentar una Declaración Jurada, la cual será presentada conjuntamente con el propietario de la obra, constituyéndose ambos responsables en forma solidaria.

  • b)

    Para una inversión menor a los Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L 150,000.00), presentar una Constancia En ambas, Declaración Jurada o Constancia, se deberá indicar que se tiene pleno conocimiento de lo regulado por la Guía Ambiental de Construcción y las leyes ambientales vigentes aplicables dentro del municipio de San Pedro Sula; y que tanto la Declaración Jurada como la Constancia deberán ser acompañadas de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble donde habrá de desarrollarse la obra, debidamente autenticada por notario público. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS POR LA VIOLACIÓN DE LA GUÍA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN. CAPÍTULO I

Articulo 6

La Gerencia de Ambiente es el ente regulador de las violaciones a las normas y de la aplicación de buenas prácticas ambientales reguladas en la Guía Ambiental de Construcción y demás leyes ambientales vigentes, aplicables al Municipio de San Pedro Sula.

Articulo 7

Las sanciones o multas que se impongan a todas las empresas constructoras, constructores de obras, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, Municipalidad y demás personas naturales o jurídicas, por las violaciones a las normas y buenas prácticas ambientales establecidas en la Guía Ambiental de Construcción, deberán ser pagadas en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.

Articulo 8

Todas las empresas constructoras, constructores de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro y demás personas naturales o jurídicas, no podrán alegar ignorancia de la ley en el no cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción y por lo tanto podrán ser sancionados civil, penal y administrativamente. CAPÍTULO II DEL COBRO DE LAS SANCIONES

Articulo 9

En caso de incumplimiento por parte de los infractores del pago de las multas impuestas por la Gerencia de Ambiente, se procederá a la ejecución de la deuda, en base al procedimiento establecido en la ley de Municipalidades, el Reglamento de la Ley de Municipalidades y el Plan de Arbitrios Municipal. Además, se procederá a la suspensión de la Solvencia Municipal.

Articulo 10

Requerimiento Extrajudicial.- Para la imposición de las sanciones y cobros de las multas, la Gerencia de Ambiente procederá al requerimiento extrajudicial, mediante el envío del requerimiento al propietario o constructor de la obra, un máximo de 2 veces, en intervalos de una semana cada uno.

Articulo 11

En los requerimientos extrajudiciales que se envíen al infractor, se deberá consignar:

  • i)

    el motivo que B . 547

    L a G a c e ta ocasionó la sanción y la multa en su caso,

  • ii)

    su resolución,

  • iii)

    arreglo de pago o cantidad de dinero que deberá de cancelar en un plazo de veinte y cuatro (24) horas, en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente;

  • iv)

    advertencia que en caso de no comparecer en la fecha indicada, se procederá judicialmente, en base al Apremio por resolución declarativa de falta de pago, fundamentándose en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulo 12

Una vez vencido el plazo después del segundo requerimiento extrajudicial, el Alcalde Municipal emitirá una CERTIFICACIÓN por falta de pago, en la que declarará la existencia de un crédito líquido, cierto plazo vencido y por lo tanto actualmente exigible, a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, para poder proceder por la VÍA DE APREMIO.- Esta vía sólo aplicará cuando se hayan agotado previamente los dos requerimientos extrajudiciales. CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Articulo 13

Con el objeto de crear mecanismos para lograr el pleno cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción, la Municipalidad de San Pedro Sula tipifica SANCIONES Y MULTAS, contenidas en este Reglamento pudiendo ser sujetos de DELITOS AMBIENTALES contemplados en las leyes vigentes.

Articulo 14

Las sanciones o multas aplicables a las violaciones cometidas por los infractores de esta Guía Ambiental de Construcción, serán: A.-Por iniciar la construcción sin la evaluación ambiental y aprobación de la Gerencia de Ambiente: A-1) Vivienda se impondrá una multa de: Un Mil Lempiras (L 1,000.00) de aplicación inmediata, más el valor del permiso correspondiente y se entregará citatoria de regularización. Si no se hiciera presente a la citatoria de regulación, se impondrá una multa en base al monto de la obra en construcción: Tabla 48. Detalle de multa por infracción a la Guía Ambiental de Construcción Presupuesto de Obra en Construcción Multa aplicable De L. 0.00 a L. 600,000.00 0.50% del presupuesto, más costo del permiso de construcción De L. 600,00.01 a L. 1.500,000.00 0.75% del presupuesto, más costo del permiso de construcción De L. 1.500,000.01 a L. 3.000,000.00 0.85% del presupuesto, más costo del permiso de construcción De L. 3.000,000.01 en adelante 1.00% del presupuesto, más costo del permiso de construcción B . 548

L a G a c e ta A-2) El rubro que por definición propia deba realizar el pago por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios municipales (comercial) (Costos de Incorporación) se impondrá una multa de: De L 0.00 a L 1,000,000.00 pagará el 1% del presupuesto de obra más el Permiso correspondiente. De 1,000,000.01 en adelante pagará el 1.5% del presupuesto de obra más el Permiso correspondiente. A-3) En caso de edificios verticales mayores a 3 niveles, pagará L 15,000.00 por nivel más el permiso correspondiente. A-4) En caso de urbanizaciones, pagará el doble del costo de pago por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios municipales más el permiso correspondiente y las remediaciones ambiental necesarias. En el caso de comercial dará lugar al paro total de la obra y decomiso de materiales y equipo. En el caso habitacional se valorará la zona y según criterios de evaluación estratégica ambiental para realizar el paro y decomiso. Se deberá entregar notificación de cierre previo al decomiso y paro. Se procederá luego del pago de la multa a la firma del acta de compromiso, para cumplir con las sanciones impuestas. La aplicación de las anteriores sanciones no irá en perjuicio de las multas aplicables por cualquier otra entidad municipal dentro del marco de sus competencias. Esta medida será de ejecución inmediata y la Gerencia de Ambiente pondrá en conocimiento a las otras autoridades gubernamentales, la no presentación de los permisos exigidos por la ley. En caso de persistir la infracción, se procederá al paro de la obra, con la entrega de la resolución legal por parte de la Gerencia de Ambiente y la imposición de una segunda multa que será el doble de la señalada por la infracción cometida por primera vez. Esta sanción será de aplicación inmediata al igual que su pago y deberá ser pagada en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente; De no acatarse la resolución legal y multa impuesta, podrá iniciarse requerimiento judicial ante el Juzgado de Letras de lo Penal y las acciones civiles que procedan de conformidad a derecho. Deberán ser presentados ante las autoridades correspondientes por la Gerencia Legal. B. - Por ocasionar molestias visuales, obstaculización al peatón o vehículos, malos olores y otras señaladas en la Guía Ambiental de Construcción, se procederá a la firma de un acta de compromiso, con el objeto que la infracción sea corregida, en un plazo de cinco días calendario. Si dicha infracción continúa o se repite, se procederá de manera inmediata al envío de notificación de corrección emitida por la Gerencia de Ambiente e imposición de una multa, de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) de pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. La infracción deberá ser corregida de manera inmediata; en caso de incumplimiento o reincidencia se procederá al paro de la obra, a la entrega de la Resolución Legal emitida por parte de la Gerencia de Ambiente, a la imposición de una multa por la suma de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) de pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Se incluirá la obligación del pago por la corrección realizada por terceros, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de causar daños a la propiedad por la no observancia de las normas y buenas prácticas ambientales señaladas en la Guía Ambiental de Construcción y las leyes vigentes ambientales.- De igual forma se notificará de estas infracciones a la Unidad de Transporte Público y Vialidad Municipal, para las acciones legales pertinentes. C. - Por ocasionar molestias por ruido, vibraciones, polvo y emisiones atmosféricas se procederá a la firma de un acta de compromiso y a la suspensión del uso del equipo o maquinaria que cause el impacto ambiental en forma inmediata; si persiste la infracción, por segunda vez, se procederá la suspensión del uso del equipo o maquinaria que cause el impacto, con la notificación emitida por la Gerencia B . 549

L a G a c e ta de Ambiente, la imposición y pago de una multa por valor de Cinco Mi Lempiras (L 5,000.00); en forma inmediata en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. De persistir la infracción, se procederá al paro de la obra de manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de Ambiente y a la imposición y pago de una multa de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00); en forma inmediata en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Además, la Gerencia de Ambiente comunicará a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. D.- Por ocasionar contaminación de suelo o de agua, la Gerencia de Ambiente procederá al paro de las actividades relacionadas. El propietario o constructor de la obra deberá realizar remediación y restauración del área dañada en forma inmediata, en el plazo de finalización establecido por la Gerencia de Ambiente y será sujeto a la imposición y pago de una multa de Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) más los costos de remediación. En caso de incumplimiento o reincidencia a las disposiciones señaladas por la Gerencia de Ambiente se procederá al paro de la actividad y suspensión de Solvencia Municipal además de la remediación y restauración del área dañada, en forma inmediata en el plazo de finalización señalado por la Gerencia de Ambiente y a la imposición y pago de una multa de Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) definida por la Gerencia de Ambiente. Estos pagos serán realizados en forma inmediata en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Toda infracción adicional o reincidencia ocasionará el paro de la obra de manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de Ambiente y el pago de una multa correspondiente al doble de la impuesta por primera vez de reincidencia, en forma inmediata, más el reembolso del dinero empleado por la corrección, realizada por terceros. Además, la Gerencia de Ambiente procederá a comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. E. - Por los impactos causados en las zonas ambientalmente sensibles y zonas de vulnerabilidad ambiental, se procederá al paro inmediato de las actividades relacionadas, a la firma de un acta de compromiso, en la cual se especificarán las medidas de descontaminación y corrección para la remediación, con la imposición de una multa de pago inmediato de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L 250,000.00). Toda infracción adicional o reincidencia ocasionará el paro de la obra de manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de Ambiente, más la imposición de una multa correspondiente al doble de la impuesta por primera vez y la obligación del pago del dinero invertido para la corrección realizada por terceros. Procediendo además la Gerencia de Ambiente, a comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. F. - El no respeto de las otras normas aplicables y buenas prácticas ambientales definidas en la Guía Ambiental de Construcción, dará lugar a la firma de un Acta de Compromiso con el objeto que la infracción sea corregida en un plazo definido en dicha acta. En caso de incumplimiento o reincidencia, se procederá al paro de la actividad relacionada con notificación de corrección emitida por la Gerencia de Ambiente, más la imposición de una multa de pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente de Siete Mil Lempiras (L 7,000.00). Para toda infracción adicional o reincidencia se procederá al paro de la obra de manera inmediata, a la entrega de la Resolución Legal por parte de la Gerencia de Ambiente y al pago de una multa, por el doble de la impuesta por primera vez y al reembolso de los gastos ocasionados para la corrección realizada por terceros.- Procediendo además la Gerencia de Ambiente, a comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. G-De no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación los valores de multa serán los siguientes: B . 550

L a G a c e ta Tabla 49. Detalle de multa al no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación Área intervenida (manzanas) Monto de la Multa <0.5 U so h a b ita cio nal: SieteMil Quinientos Lemp ira s (L. 7 ,5 0 0 .0 0 ) Uso comercial: QuinceMilLemp ira s (L. 1 5 ,0 0 0 .0 0 ) En caso de reinciden cia , a p lica rá d o b le . 0.5 a 1.0 V e in tic in c o M il Le m p ira s (L 2 5 ,0 0 0 .0 0 ). 1.01 a 5.0 C ie n M il Le m p ira s (L. 1 0 0 ,0 0 0 .0 0 ) A partir de 5.01 Ciento Cincuenta Mil Lemp ira s (L 1 5 0 ,0 0 0 .0 0 ). Todo lo anterior sin perjuicio de la remediación ambiental correspondiente más las sanciones de las Leyes Ambientales vigentes.

Articulo 15

Verificada la infracción a cualquier norma o buenas prácticas ambientales de la Guía Ambiental de Construcción, de acuerdo al informe de supervisión, será levantado inmediatamente el respectivo informe de campo, en el que contendrá como mínimo, lo siguiente.

  • 1)

    Día, Mes y Año.

  • 2)

    Nombre del propietario de la obra o constructor.

  • 3)

    Dirección exacta del lugar donde se levantó el Acta de Compromiso.

  • 4)

    Descripción de la infracción con el capítulo y normas o buenas prácticas ambientales violentadas de la Guía Ambiental de Construcción.

  • 5)

    Sanciones aplicables, con el plazo en el cual se deberá de cumplir con las normas o buenas prácticas ambientales violentadas y la remediación a los daños ambientales ocasionados.

  • 6)

    Multas aplicables.

  • 7)

    Firma del propietario de la obra o del constructor. El supervisor de la Gerencia de Ambiente o Municipal que levante el informe de campo, asume a su entera responsabilidad lo consignado en la misma. Así mismo deberá entregar una citación con la firma de recibido del requerido. En caso de no desear firmar éste, se hará constar en el documento. El supervisor podrá señalar medidas de remediación básicas inmediatas si considera que se está causando un daño severo al ambiente. Si se suscita una situación de emergencia o paro de actividades, éstas deberán estar consignadas en el informe de campo. En caso que el supervisor de la Gerencia de Ambiente, al momento de llenar el informe de campo, señale las medidas de corrección o de descontaminación, en el proyecto de construcción y éstas sean insuficientes para asegurar la protección del Medio Ambiente, la Gerencia de Ambiente se reservará el derecho de modificar las mismas a través de un informe técnico que pondrá en conocimiento al propietario o constructor de la obra para los efectos legales consiguientes.

Articulo 16

En caso de no estar de acuerdo el requerido con el informe de campo levantado por el Supervisor de la Gerencia de Ambiente; el propietario o constructor de la obra, deberá de presentarse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles en las oficinas de la Gerencia de Ambiente, con las pruebas que considere oportunas. Una vez presentadas éstas, se revisarán y se dará una respuesta accediendo o denegando la solicitud planteada, dentro del término de diez (10) días hábiles. En caso de haberse aplicado la suspensión del uso del equipo o maquinaria o el paro de la actividad o B . 551

L a G a c e ta de la obra, dicha suspensión será prorrogada hasta que dicte la resolución correspondiente.

Articulo 17

En caso de no emitirse en el término de 20 días máximo, un dictamen técnico de las Direcciones de Agua y Saneamiento o Protección y Control Ambiental, así como de no dictarse la resolución que en derecho corresponda por parte de la Dirección de Servicios Legales del Ambiente de la Gerencia de Ambiente, se considerará por aceptada la solicitud presentada por el propietario o constructor de la obra. En este caso, será responsable civil y penalmente el empleado o funcionario municipal que por negligencia inexcusable, no emita la resolución correspondiente dentro de ese plazo.

Articulo 18

Si la oficina de la Gerencia de Ambiente, declara sin lugar la solicitud planteada por el infractor, sea éste el propietario o el constructor de la obra, éste podrá interponer los recursos que le concede la Ley de Procedimientos Administrativos y la ley de Simplificación Administrativa, dentro del plazo de tres (3) días después de notificada la resolución, ya sea personalmente o por la Tabla de Avisos de la Oficina de Recepciones de Documentos de la Gerencia de Ambiente. La interposición de los recursos que le concede la ley del infractor, no suspende la ejecución de las medidas URGENTES, que deba tomar la Gerencia de Ambiente, en los casos de riesgo a la Seguridad Pública y al Ambiente.

Articulo 19

En dicha resolución, donde se declare sin lugar la solicitud planteada por el propietario o constructor de obra, por parte de la Gerencia de Ambiente, se dictarán las providencias, que deberán de cumplir los requeridos para el cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción, plazos y condiciones. Se incluirá la advertencia que en caso de no cumplirse con las mismas, se procederá a la suspensión de las obras o servicios de conformidad con la Ley, obligándose además al pago de los gastos que pudieran ocasionarse por la corrección de remediación realizada por terceros y al uso de la fuerza policial para el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. CAPITULO IV DE LAS MULTAS

Articulo 20

Las infracciones de la Guía Ambiental de Construcción, podrán ser sancionadas con la suspensión del uso del equipo o maquinaria, paro de la actividad, paro de la obra, demolición de la obra, sin necesidad de nuevo requerimiento; esto, sin perjuicio de las multas que imponga la Gerencia de Ambiente y las acciones civiles y penales que presente las autoridades correspondiente por la violación a esta Guía y delitos ambientales cometidos calificados en base al impacto ambiental o no cumplimiento de las medidas precautorias señaladas.

Articulo 21

Todo tipo de construcción realizada sin la correspondiente declaración jurada, se considerará ilegal por lo tanto se procederá conforme a ley imponiendo las sanciones y multas respectivas. Se procederá a presentar las denuncias ante el Ministerio Público para que se deduzcan las acciones penales que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y se impondrá una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).

Articulo 22

El propietario y el constructor responsable de una construcción que ocasione un daño ambiental por el no cumplimiento de la observancia de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción, incurrirá en una multa de:

  • a)

    Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) Daño Bajo

  • b)

    Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) Daño Medio

  • c)

    Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) Daño Alto Esta multa, más el costo de remediación inmediata a criterio de la Gerencia de Ambiente, deberán ser pagadas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente sin perjuicio de las B . 552

    L a G a c e ta que le apliquen, las demás leyes vigentes en el país y otros artículos de la Guía Ambiental de Construcción. El criterio de aplicación de la multa baja, media o alta, será según zona e impacto ambiental ocasionado.

Articulo 23

Toda persona que obstaculice el ejercicio de los supervisores de la Gerencia de Ambiente en el desempeño de sus labores, incurrirá en el delito de Desacato, de conformidad a lo establecido en el Código Penal y además, será sancionado con una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00).

Articulo 24

Toda persona que haya sido condenada por tribunal competente por la comisión de delitos ambientales, en perjuicio del municipio de San Pedro Sula y que tenga interés de desarrollar una construcción de obra nuevamente, deberá de rendir una garantía bancaria a favor de la Gerencia de Ambiente. Esta garantía se estimará en base al diez por ciento (10%) del proyecto a desarrollar, para responder por cualquier violación a la Guía Ambiental de Construcción.

Articulo 25

No se aprobará por ningún punto, ninguna obra, sin que se hayan llenado los requisitos exigidos por las diferentes dependencias municipales y las comprendidas en la Guía Ambiental de Construcción, atendiendo además la declaración jurada, requerimientos pertinentes y de haber cumplido el peticionario con las sanciones que le fueren aplicadas. TÍTULO III CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 26

Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de las normas y buenas prácticas ambientales señaladas en la Guía Ambiental de Construcción, asumirá los costos de la remediación ambiental a que de lugar su acción u omisión, sin perjuicio de la acción penal o de otro tipo en que incurra. Estas remediaciones serán definidas por la Gerencia de Ambiente.

Articulo 27

Todo ciudadano del municipio de San Pedro Sula, particulares, Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, podrán denunciar para que se aplique la Guía Ambiental de Construcción. También tendrán derecho de ser informados por la Municipalidad, de las denuncias hecha en relación a la infracción de esta Guía Ambiental de Construcción y de todas las acciones y avances que se tomen al respecto.

Articulo 28

Son nulos de pleno derecho todos los actos que contraríen la correcta aplicación de la Guía Ambiental de Construcción, que sean realizados por las autoridades municipales llamadas a intervenir en este menester de la construcción.

Articulo 29

Toda alteración de los perímetros de las Zonas Ambientales Sensibles, requiere la aprobación en su caso de las autoridades que por Ley deben intervenir, como ser el Soberano Congreso Nacional y la Honorable Corporación Municipal, en su caso.

Articulo 30

Quedan derogadas todas las disposiciones Municipales, que se opongan al presente Reglamento, en la correcta aplicación de la Guía Ambiental de Construcción, como ser: actas, ordenanzas y acuerdos.

Articulo 31

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 553

L a G a c e ta C2.17 GUÍA AMBIENTAL DE REFORESTACIÓN PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO FORESTAL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ÍNDICE DE CONTENIDO GLOSARIO............................................................................................................................................688 CAPITULO I ..........................................................................................................................................690 DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................690 CAPITULO I I ......................................................................................................................................... 691 DE LA SIEMBRA..................................................................................................................................................... 691 CAPITULO III........................................................................................................................................ 693 DE LA PODA...........................................................................................................................................................693 CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 693 DEL CORTE DE LOS ARBOLES...............................................................................................................................693 CAPITULO V ......................................................................................................................................... 696 DEL PERMISO MUNICIPAL...................................................................................................................................696 CAPITULO V I........................................................................................................................................ 697 DE LAS OBLIGACIONES......................................................................................................................................... 697 CAPITULO V il....................................................................................................................................... 698 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO............................................................................................................ 698 CAPITULO VIII...................................................................................................................................... 699 DISPOSICIONES FINALES...................................................................................................................................... 699 ANEXO.................................................................................................................................................699 Paleta Vegetal Sugerida para San Pedro Sula....................................................................................................699 ORDENANZA MUNICIPAL DE LA GUÍA AMBIENTAL DE REFORESTACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA

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