VigenteCategoria: Transporte
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de San Pedro Sula

Articulos

Articulo 33

INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS. En las intersecciones semaforizadas, donde las ramas B . 509

L aGacetao accesos de las mismas cuenten con doble sentido de circulación, el conductor, para dar vuelta en cualquier momento a su derecha, teniendo luz roja, hará el alto y deberá cerciorarse si hay un señalamiento restrictivo que le impida esta maniobra, en tal caso, deberá abstenerse de realizarla hasta tener la indicación de paso. En las intersecciones semaforizadas donde las ramas sean de un solo sentido, podrá hacerse el giro a la derecha teniendo el semáforo luz roja, tomando la debida precaución y cuando se cuente con luz verde a su favor.

Articulo 34

INTERSECCIONES SIN SEMAFORIZA- CIÓN. En las intersecciones donde no exista semáforo, señalamiento de “Alto”, “Ceda el paso”, o agente que controle la circulación, el derecho de paso corresponderá a quien transita por la derecha del otro. Si quien circula por una vía con circulación en doble sentido, desea girar a la izquierda, debe indicar tal pretensión con las luces direccionales de su vehículo e indicándolo con su mano izquierda en posición horizontal y debe darle preferencia a cualquier vehículo que circula en sentido contrario.

Articulo 35

RESPETO DE LOS PEATONES. Es obligación de los peatones respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública, así como acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte en el ejercicio de sus funciones. Los peatones deberán transitar exclusivamente por las aceras y zonas destinadas para tal efecto, evitando obstruir o interrumpir la fluidez del tránsito. Los peatones están obligados a cruzar las vías públicas por las esquinas y zonas destinadas para ello, respetando las señales del agente o las indicaciones del semáforo.

Articulo 36

DERECHOS DE LOS PEATONES. Los peatones gozan de los siguientes derechos:

  • 1)

    De Paso: En todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o por agentes. Así mismo, los peatones menores de edad, los ancianos o las personas con retos especiales, gozan de prioridad en el paso, en estos casos, los agentes deberán acompañar a quienes así lo requieran hasta que completen el cruce de un lado a otro.

  • 2)

    De Preferencia: Al cruzar por las vías públicas siempre y cuando el señalamiento de tránsito permita el paso tanto de vehículos como transeúntes.

  • 3)

    De Orientación: Que se traduce en la obligación a cargo de los agentes para proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento vial, ubicación de calles y normatividad que regulan y hace posible el tránsito de personas o vehículos.

Articulo 37

PREFERENCIA PARA ESTUDIANTES. Todos los Estudiantes de cualquier nivel gozarán de preferencia para el Ascenso y Descenso de vehículos; Entrada y salida de sus lugares de estudio, siempre y cuando, el autobús esté debidamente aparcado.

Articulo 38

DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS. Los conductores de Bicicleta deben:

  • 1)

    Circular a la extrema derecha de la Vía sobre la que transiten.

  • 2)

    Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados.

  • 3)

    Circular en una sola fila.

  • 4)

    Traer puesto casco protector.

  • 5)

    Abstenerse de usar radios, teléfonos celulares, reproductores de sonido y demás mecanismos que puedan proporcionar distracción al conducir.

  • 6)

    No deberán transitar sobre las aceras y áreas para uso B . 510

    L a G a c e ta exclusivo de los peatones.

  • 7)

    No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública.

  • 8)

    No asirse de vehículos en movimiento.

  • 9)

    No llevarán carga que dificulte la visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo. Las Bicicletas deberán contar con sistema de frenos en buen estado; y para su circulación nocturna, con luz delantera o reflejante blanco y en su parte posterior luz roja o reflejante del mismo color. En las bicicletas sólo podrá viajar su conductor; salvo en aquellas de fabricación especial para ser accionadas por más de una persona.

Articulo 39

DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETA. Los conductores de Motocicleta deben:

  • 1)

    Traer puesto el casco protector diseñado para motociclista, así como el pasajero, cuando circulen por las vías de la jurisdicción Municipal.

  • 2)

    Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda.

  • 3)

    Extremar las precauciones al circular cerca de vehículos estacionados.

  • 4)

    Usar chaleco reflejante o ropa color claro, para ofrecer visibilidad de los peatones y demás conductores de vehículos.

  • 5)

    No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública.

  • 6)

    No remolcar o empujar a otro vehículo.

  • 7)

    No sujetarse a vehículos en movimiento;

  • 8)

    No rebasar a ningún vehículo por el mismo carril.

  • 9)

    No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación.

Articulo 40

DE LAS MOTOCICLETAS. En las motocicletas podrán viajar, además del conductor sólo una (1) persona adicional debiendo cumplir con lo dispuesto en la ley especial para el uso de motocicletas. En aquellas que tengan asientos especialmente acondicionados, no podrán viajar más de tres (3) personas adicionales al conductor. Estas deben contar con los siguientes aditamentos:

  • 1)

    Claxon, cuyo nivel de sonido no sea mayor de 90 decibeles.

  • 2)

    Estar provistas de los mecanismos que eviten ruidos y emisiones excesivas de humo y gases contaminantes.

  • 3)

    Un faro delantero.

  • 4)

    Dos espejos laterales retrovisores.

  • 5)

    Luz roja en la parte posterior.

  • 6)

    Luces direccionales.

Articulo 41

ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS. Los Centros de Enseñanza, Centros Comerciales, Supermercados, Edificios Públicos, Hospitales Públicos y Privados, Fábricas, deberán contar con sitios para el resguardo de Bicicletas y Motocicletas, Áreas Especiales para Paraderos y Estacionamiento para el Transporte Público, además, las entradas y salidas necesarias para evitar congestionamientos en una sola vía. CAPÍTULO IV TRANSPORTE DE PASAJEROS

Articulo 42

REVISIÓN ANUAL DE UNIDADES DE TRANSPORTE. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), propiciará y gestionará, para que cada año, las autoridades del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), realicen una revisión e inspección de todas las unidades de Transporte de personas, en las modalidades de Buses, Rapiditos y Taxis, para determinar si reúnen los requisitos de seguridad, comodidad y demás que exige un servicio eficiente. Se sacará de circulación, cualquier unidad que no cumpla con las especificaciones que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), determine. B . 511

L a G a c e ta

Articulo 43

REGISTRO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), llevará un registro de todas las unidades de Transporte de Personas (Buses, Rapiditos y Taxis), Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de Servicio Contratado, Transporte y Servicio Especial y Otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Las personas naturales o jurídicas propietarias de este tipo de unidades deben cumplir con el trámite de la Licencia de Circulación.

Articulo 44

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Los conductores de vehículos destinados al transporte público de personas, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • 1)

    No permitirán el ascenso o descenso de pasajeros cuando su unidad se encuentre en movimiento.

  • 2)

    No deben realizar maniobras que pongan en riesgo a los ocupantes del vehículo, los peatones o los bienes de las personas.

  • 3)

    No pueden cambiar o alterar su recorrido.

  • 4)

    No pueden anunciar su recorrido o salidas de las estaciones o paradas mediante el uso del claxon o altavoces.

  • 5)

    Para el ascenso y descenso de pasajeros deberán hacer alto únicamente en los lugares destinados para tal efecto y no pueden subir pasajeros en lugares distintos a los señalados en su recorrido.

  • 6)

    El Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado y sin pasajeros a bordo.

  • 7)

    Conducir con extremo cuidado, haciendo uso de su instrucción y pericia para el manejo de vehículos.

  • 8)

    Todo conductor o transportista debe sujetarse al recorrido establecido en las rutas definidas, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas.

  • 9)

    Conducir a velocidades autorizadas en cada caso, procurando evitar accidentes mediante el respeto y la preferencia para con otros conductores o peatones, debiendo evitar cualquier obstáculo que se presente en la vía pública.

  • 10)

    Todo conductor de autobús dejará el suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de rebasar al que le antecede.

Articulo 45

LICENCIA DE CIRCULACIÓN. Es la autorización que extiende el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), a las personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transporte, para Circular en el Municipio, explotando el Transporte Público de personas y de carga.

Articulo 46

REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES. Los conductores de todas las unidades de Transporte de Personas y de Carga para circular en el Municipio de San Pedro Sula, así como las Personas Naturales o Jurídicas que presten servicio en vehículos propios o contratados a los Establecimientos Educativos, Organizaciones Deportivas, Sociales, Sindicales, de Beneficencia, Turísticas y de Hoteles, en actividades específicas y propias de sus finalidades, deben contar con el Permiso de Explotación y con la Licencia de Circulación para cada unidad, asimismo deben cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en la Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y su Reglamento, Ley de Tránsito, el Plan de Arbitrios, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales que para el efecto se emitan.

Articulo 47

RECORRIDOS TEMPORALES. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el fin de verificar la funcionabilidad de los recorridos de Rutas Urbanas, propuestos para las Empresas de Transportes, ensayará con estas por un período no mayor de sesenta (60) días los mismos, modificándolos en caso de no ser beneficiosos de la manera en que están establecidos, para mejoramiento de la circulación vial en la ciudad. Las empresas que ya operan en el Municipio deberán someterse a la disposición anterior para que el Departamento B . 512

L a G a c e ta de Movilidad Urbana (DMU), pueda certificar los recorridos y que la Corporación Municipal pueda dar su aprobación. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el único autorizado para modificar recorridos, de manera temporal, cuando por motivo de reparación, construcción o mejoramiento de vías u otras causas, hubiese alguna obstrucción.

Articulo 48

APROBACIÓN DE RECORRIDOS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), diseñará, diagramará y establecerá los recorridos y paradas de las rutas que utilizarán las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio, estando obligadas las Empresas referidas, a solicitar en legal y debida forma la respectiva aprobación de sus recorridos ante la Honorable Corporación Municipal. Las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio de San Pedro Sula, una vez que hayan obtenido la aprobación de su recorrido a través de la Corporación Municipal y su respectivo Permiso de Operación de Negocios, deberán mantener al día los pagos establecidos en el Plan de Arbitrios Municipal vigente.

Articulo 49

DICTÁMENES. Para que la Honorable Corporación Municipal apruebe las solicitudes relacionadas con temas de Vialidad y Transporte en el Municipio de San Pedro Sula, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá los dictámenes correspondientes después de haber escuchado y recibido las opiniones y dictámenes que sean necesarios de otras dependencias tanto Gubernamentales como Municipales. De igual manera, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá los dictámenes que le sean solicitados por otras dependencias, cuando para la ejecución de otros proyectos relacionados con este Departamento, converjan aspectos de Vialidad o Transporte. Al emitir cada dictamen, es necesario considerar todos los aspectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Guía Ambiental de Construcción y el Plan de Arbitrios.

Articulo 50

HIGIENE Y SEGURIDAD. Todas las unidades de Transporte Público o Privado que circulen en este Municipio, están obligadas a brindar un servicio eficiente que cumpla con todos los requerimientos de Salud, Seguridad, Medio Ambiente e Higiene para el usuario. Todas las unidades pertenecientes a las diversas Empresas de Transporte, que operan en este Municipio, deben portar dentro de las mismas, recipientes para depositar basura, el cual debe limpiarse al finalizar cada vuelta y depositar la basura en lugar previamente establecido conforme a ley.

Articulo 51

CONTROLADORES DE TIEMPO. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el responsable de regular la instalación de los controladores de tiempo en los lugares que estime pertinente.

Articulo 52

FRECUENCIAS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), vigilará el cumplimiento de las frecuencias con que circulan las unidades de cada Ruta Urbana, para garantizar que presten el servicio de Transporte a los usuarios en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y 11:00 p.m.

Articulo 53

TURNOS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte Público de Personas y de Carga, así como Fiscalizar y Sancionar, cualquier falta o incumplimiento del presente Reglamento y la Legislación vigente, las 24 horas del día, los 365 días al año, para lo cual se establecen tres (3) turnos de servicio, para el Transporte Público de Personas Urbano:

  • 1)

    Matutino (5:00 a.m. a 12:00 m.d.)

  • 2)

    Vespertino (12:00 m.d. a 7:00 p.m.)

  • 3)

    Nocturno (7:00 p.m. a 11:00 p.m.) B . 513

    L a G a c e ta Cada Empresa de Transporte Urbano, debe hacer una distribución de su flota, en igual proporción para el Turno Matutino y el Vespertino, debe además garantizar que durante el Turno Nocturno operará al menos el 20% de la totalidad de sus unidades. Las Empresas referidas devienen en la obligación de presentar en el mes de Marzo de cada año ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el listado de las diferentes unidades que cubrirán cada turno; deben actualizar dicho listado cada vez que haya cambio o incremento de unidades en la Empresa.

Articulo 54

INFORMACIÓN AL USUARIO. Las empresas de transporte, son responsables de que en cada una de sus unidades y con el objeto de brindar un mejor servicio al usuario, se coloque en un lugar visible la Licencia de Circulación, diagrama que señale los recorridos y paradas de tales unidades, el carné de capacitación extendido por el Instituto Hondureño de Transporte Público, Dirección Nacional de Vialidad y Transporte y el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el logotipo, identificación del corredor, nombre y número de teléfono de la empresa a que pertenece cada unidad.

Articulo 55

LICENCIA PARA OPERAR UN PUNTO DE TAXIS. Las personas naturales, o jurídicas dedicadas a la explotación del Transporte de Personas bajo la modalidad de Taxis, podrán solicitar la Licencia para Operar un Punto de Taxis, conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios. Varias personas Naturales o Jurídicas que ya tengan autorizados, puntos de Taxis por separado, pueden agruparse cuando así lo deseen y solicitar la operación de Centrales de Taxis, que debe autorizar la Corporación Municipal; ésta debe estar ubicada en terreno privado, en ningún momento podrá instalarse una Central de Taxis en la vía pública.

Articulo 56

TRANSPORTE ESCOLAR. Los propietarios de automóviles que transporten estudiantes, de cualquier nivel educativo, deben tramitar en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la respectiva Licencia de Circulación; tomarán las medidas de seguridad tanto al recoger como al bajar los niños y niñas, tanto en las escuelas, colegios o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no está en movimiento. También serán identificadas estas unidades con números de color uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”, “Niños a Bordo”, etc., de UN PIE POR UN PIE. El número de identificación lo designará el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), al momento de extender la Licencia de Circulación. Es responsabilidad del centro escolar, tener siempre disponible, una persona mayor para que ayude a los Niños y Niñas a cruzar la calzada y abordar el bus escolar.

Articulo 57

SERVICIOS CONTRATADOS Y SERVICIOS ESPECIALES. Las unidades destinadas a estas modalidades de servicio, deben cumplir con las disposiciones del Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y destino. Las unidades de transporte de personas en las modalidades urbanas e interurbanas que prestan un servicio especial directo y exclusivo a Centros Educativos, en horas de la noche. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará la operación de este servicio especial, estableciendo las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y destino.

Articulo 58

PERMISOS ESPECIALES. Las unidades de transporte urbano o interurbano cuando deban atender demanda de servicios de iglesias, eventos culturales, eventos musicales, eventos deportivos, excursiones a lugares de B . 514

L a G a c e ta recreo, actividades políticas y otros, deben solicitar el permiso correspondiente ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), quien establecerá el recorrido dentro del municipio y los horarios en que deben circular y demás medidas ya establecidas. Artículo59.-ESCUELAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE APRENDIZAJE DE MANEJO. Las personas que posean una Escuela de Manejo, deben obtener su permiso de Operación para poder dar ese servicio. Los vehículos destinados a esta actividad, deben usar una leyenda que indique “Escuela de Conducción” con letras de Un Pie por Un Pie (1’x1’); debiendo circular durante el día y con las luces encendidas. Estos sólo podrán utilizar las vías locales fuera del Primer Anillo y no utilizarán las vías públicas dentro del primer Anillo Periférico, ni los Bulevares, ni vías Regionales. Estos vehículos estarán dotados de dos (2) timones y la Licencia de Circulación es obligatoria. Los Instructores, deben ser motoristas experimentados con edad no menor de 30 años. Las Escuelas de Manejo deben aplicar a los programas de Instrucción sobre Seguridad y Educación Vial así como registrarse ante la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.

Articulo 60

MOTOTAXI. Estos Vehículos, acondicionado para el traslado de pasajeros, NO podrán operar en el Municipio de San Pedro Sula, sin en el respectivo Permiso de Operación extendido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). De cumplir OBLIGATORIAMENTE con el requisito anterior serán regulados de la siguiente manera: Sus propietarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • 1)

    Sólo podrán operar con Puntos predeterminados y autorizados por la Corporación Municipal, previo Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana (DMU).

  • 2)

    Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por cada unidad o Mototaxi, con que desee operar.

  • 3)

    NO podrán circular por Vías Regionales (VR), Vías Arteriales (VA) y Vías Colectoras (VC).

  • 4)

    No podrán circular: por los Bulevares; dentro del Primer Anillo de Circunvalación, no podrán circular por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte, por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E. y el Segundo Anillo de Circunvalación, la 33 Calle y otras villas colectoras.

  • 5)

    Transportar un máximo de Tres (03) pasajeros.

  • 6)

    Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para este tipo de transporte de personas. CAPÍTULO V TRANSPORTE DE CARGA

Articulo 61

ENTE CONTROLADOR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte de carga, así como fiscalizar y sancionar cualquier falta o incumplimiento del presente reglamento y la legislación vigente.

Articulo 62

VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DE CARGA. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), vigilará la circulación de todo tipo de transporte de carga, definirá e implementará las rutas e itinerarios que deberán ser utilizados por los vehículos de transporte de carga en B . 515

L a G a c e ta sus diferentes modalidades, emitiendo las disposiciones necesarias, en base a este reglamento y la legislación vigente; así como la señalización necesaria relacionada a la clase de carga que se transporta. Todo conductor o transportista de este tipo de vehículos, debe sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas o de aquellas próximas a reservas forestales o ecológicas

Articulo 63

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, se clasifican de la siguiente manera:

  • a)

    Vehículos de Transporte de Carga Liviana: Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de carga liviana. C2A Camión automotor con eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 7 metros; C2 Camión automotor con un eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 12 metros; C3 Camión automotor con eje direccional y un eje doble (Tándem); y, C4 Camión automotor con eje direccional y un eje triple,

  • b)

    Vehículos de Transporte de Carga Pesada: T2S1 Vehículo articulado con eje direccional, un eje simple de tracción y un eje simple de arrastre. (Semirremolque); T2S3 Vehículo articulado con eje direccional un eje simple de tracción y eje triple de llantas dobles y un semirremolque; T3S1 Vehículo articulado con un eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje simple de rueda doble semirremolque; T3S2 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque); T3S3 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble (tándem) y un eje triple (semiremolque); C2R2 Camión de dos ejes con un remolque de dos ejes; C3R2 Camión de tres ejes con un remolque de dos ejes; C3R3 Camión de tres ejes con un remolque de tres ejes; y, T3S2R3 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque) y tres ejes con llanta doble (remolque).

  • c)

    Vehículos de transporte de Carga Extra Pesada o Vehículos Especiales: Semirremolque de tres (3) o más ejes.

Articulo 64

DE LAS DIMENSIONES. Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá, según el caso, las dimensiones permitidas, para circular en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes. Las dimensiones máximas permitidas para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades son las siguientes: • Ancho Máximo 2.60 m • Altura Máxima 4.15 m Tabla 45. Tipo de Vehículo y Su Longitud Máxima (metros) Tipo de Vehículo Longitud Máxima C2A 7 .0 0 m C2yC3 1 2 .0 0 m C4yT2Sl 1 6 .7 5 m T2S2yT2S3 1 7 .5 0 m T3S1, T3S2, C2R2, C3R2, C3R3 2 0 . 3 0 m Doblemente Articulado 2 0 . 3 0 m B . 516

L a G a c e ta Todo semirremolque o remolque, incluyendo cualquier carga que contenga, no deberá exceder de 13.15 metros; y la longitud total máxima de la unidad no deberá ser mayor que las dimensiones indicadas anteriormente.

Articulo 65

REMOLQUES DE EQUIPOS. Para labores de construcción, agrícolas, de riego u otros vehículos análogos, llevarán en las partes posteriores y colocadas en los laterales, señales que proyecten luz roja con un área reflectada. Además deberán contar con luces direccionales de color ámbar o roja y luz roja que se active al frenar.

Articulo 66

MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. El servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades por vía terrestre, podrá ser:

  • a)

    Servicio de transporte de carga que se presta exclusivamente al Estado; y,

  • b)

    Servicio del transporte de carga en sus diferentes modalidades que se presta a particulares. Atendiendo a la clase de carga, el servicio de transporte de carga se clasifica en:

    • a)

      Servicio de transporte de carga general: Es aquel, por medio del cual se moviliza carga empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.

    • b)

      Servicio de transporte de carga especializada: Es aquel por medio del cual, en vehículos de transporte de carga especiales, se movilizan carga a granel sólida, líquida o unitarizada (carga suelta).

Articulo 67

DE LOS PESOS. Los pesos que porten los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá, según el caso, el tipo y cantidad de carga por eje, los pesos máximos establecidos en este reglamento, en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes. Se admitirá una variación hasta el 5% del peso por eje indicado en todos los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades. Para efectuar el control de los pesos autorizados, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, prestará el apoyo necesario a fin de cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Articulo 68

DISTANCIAS MÁXIMAS PERMITIDAS. Las distancias máximas permitidas, calculadas en metros, entre los ejes más distantes para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades serán las siguientes: Tipo de vehículos, distancia permitida entre los dos ejes más distantes: Tabla 46. Distancias Máximas permitidas, entre Ejes más Distantes para Vehículos de Transporte Tipo de Vehículo Distancia Entre los dos Ejes más Distantes C-2A 3.00 m C-2, C-3, C-4 5.00 m T2-S1 6.67 m T2-S2, T2-S3, T3-S1 10.50 m TS-S2, T3-S3 14.40 m C2R2 12.38 m C3R2 14.40 m C3R3 16.00 m Doble Articulado 16.00 m B . 517

L a G a c e ta

Articulo 69

PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas por Eje, son los siguientes:

  • 1)

    Eje Direccional, vehículo Tipo C-2 4.5 TM

  • 2)

    Otros tipos de vehículos 5.0 TM

  • 3)

    Eje sencillo rueda doble 9.0 TM

  • 4)

    Eje Tándem 16.0 TM

  • 5)

    Eje triple 20.0 y 24.0 TM

  • 6)

    Para los remolques, los pesos máximos autorizados por eje, en toneladas métricas, son los siguientes:

  • 7)

    Eje sencillo rueda simple 4.0 TM

  • 8)

    Eje sencillo rueda doble 6.5 TM

  • 9)

    Eje Tándem 10.0 TM

Articulo 70

PESOS EN TONELADAS MÉTRICAS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas para cada tipo de vehículo y por eje son los siguientes: Tabla 47. Pesos Máximos Autorizados, en Toneladas Métricas para Cada Tipo de Vehículo y por Eje Tip o de V ehículo D efinición del Peso por Eje Tip o M áxim o Total TM 1er. 2do. Eje 3er. Eje 4to. Eje Eje 4.50 9.00 13.50 21.00 C-2 C-3 5.00 16.00 25.00 C-4 5.00 20.00 T2-S1 T2- 5.00 9.00 9.00 23.00 30.00 S2 T2-S3 5.00 9.00 16.00 34.00 5.00 9.00 20.00 T3-S1 T3- 5.00 16.00 9.00 30.00 37.00 S2 T3-S3 5.00 16.00 16.00 41.00 5.00 16.00 20.00 4.50 9.00 4.0 a/ 4.0 a/ 21.50 24.00 C2-R2 4.50 9.00 4.0 a/ 6.5 b/ 26.50 4.50 9.00 6.5 b/ 6.5 b/ 5.00 16.00 4.0 a/ 4.0 a/ 29.00 31.50 C3-R2 5.00 16.00 4.0 a/ 6.5 b/ 34.00 5.00 16.00 6.5 b/ 6.5 b/ 5.00 16.00 4.0 a/ 10.0 c/ 35.00 37.50 C3-R3 5.00 16.00 6.5 b/ 10.0 c/ B . 518

L a G a c e ta

Articulo 71

PESOS MENORES. Cuando para determinado tipo de vehículo, los pesos especificados por el fabricante sean menores que los establecidos en este Reglamento se autorizará los pesos especificados por el fabricante.

Articulo 72

TOLERANCIA ACEPTADA. Única y exclusivamente se permitirá una tolerancia hasta de un cinco (5%) del peso por eje establecido. En ningún caso se aceptará que el peso total máximo autorizado sea excedido.

Articulo 73

CLASES DE CARGA. Para los efectos de este reglamento, las clases de carga que transportan los vehículos de transporte de carga, se clasifican de la forma siguiente:

  • a)

    Carga agrícola;

  • b)

    Carga de materiales de construcción;

  • c)

    Carga de materiales perecederos;

  • d)

    Carga de productos refrigerados;

  • e)

    Carga de MERCANCIAS PELIGROSAS;

  • f)

    Carga seca;

  • g)

    Carga de maquinaria pesada; y,

  • h)

    Carga internacional

Articulo 74

VEHÍCULOS INSEGUROS, INSALUBRES O CONTAMINANTES. No se autorizará el tránsito de vehículos cuando por sus condiciones inseguras o de deterioro, representen riesgos para las personas y los bienes o que se encuentren en notorio estado de insalubridad o desaseo así como los notoriamente contaminantes. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el apoyo del Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización y la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, podrá sacar de circulación cualquier unidad que represente un peligro para la población en general, hasta que se subsane la deficiencia. Los titulares de Certificados y Permisos de Explotación, podrán realizar actividades y contratos con otras personas naturales o jurídicas legalmente establecidas, relacionados con las operaciones autorizadas en los mencionados Certificados y Permisos de Explotación. De igual manera, podrán prestar todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para el transporte, sean conexos con el mismo.

Articulo 75

CARGA PARTICULAR. Los conductores de vehículos particulares podrán transportar carga, de acuerdo a las necesidades de servicio del propietario de la unidad y conforme a las modalidades establecidas en este Capítulo.

Articulo 76

DEBERES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DENTRO DEL MUNICIPIO. Deben:

  • 1)

    Acomodar, sujetar y cubrir los materiales a transportar, de tal forma que se garantice su seguridad y no se ponga en peligro la integridad física de las personas, ni se causen daños a los bienes, ni provoquen accidentes.

  • 2)

    Abstenerse de transportar materiales voluminosos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor.

  • 3)

    Abstenerse de transportar materiales peligrosos por las zonas urbanas, sin el correspondiente permiso Municipal y con las precauciones mínimas establecidas en el permiso.

  • 4)

    Evitar que los materiales que componen la carga, se arrastren en la Vía Pública o se vayan fragmentando, se tiren, o cuelguen fuera del vehículo con una longitud mayor de un metro;

  • 5)

    Evitar que, por la distribución, volumen y peso de la carga, se comprometa o afecte la estabilidad y seguridad del vehículo o se entorpezca o dificulte su conducción;

  • 6)

    Evitar que, con la carga se oculten o cubran las luces frontales o posteriores, incluidas las de circulación;

  • 7)

    Evitar la fuga de polvos, líquidos u olores de los materiales que se transportan;

  • 8)

    Evitar la sobrecarga del vehículo, no rebasando la capacidad autorizada para el mismo.

  • 9)

    Conducir a las velocidades máximas permitidas en cada vía.

  • 10)

    Dejar mientras conduce, el suficiente espacio entre su unidad y la que le precede, para que otro vehículo B . 519

    L a G a c e ta que intente adelantarlo, lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de rebasar al que le precede.

  • 11)

    Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado.

Articulo 77

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPOR TISTAS. Todos los propietarios de vehículos de Transporte de Carga con capacidad mayor a cinco (5) toneladas y cuya empresa de transporte tenga su domicilio en el municipio, debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación. Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste. Los vehículos de carga con capacidad menor a 5 Toneladas, transportando productos alimenticios de origen vegetal, podrán ingresar dentro del primer anillo de circunvalación. Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo los pick up y Motocarga, que circulen por el municipio porteando productos o mercancías, deben llevar completamente cubierto con toldo, el producto o mercancía que porten.

Articulo 78

TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA. Para los vehículos de carga con capacidad de más de 5 Toneladas, su circulación en el municipio de San Pedro Sula, se hará por las vías públicas autorizadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), considerando su clasificación de conformidad con sus dimensiones y capacidad de carga y circularán sólo durante los horarios establecidos en cada caso por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).

Articulo 79

TRÁNSITO DE VEHÍCULOS CON CARGA QUE SOBRESALGA LATERALMENTE. En casos excepcionales, en que se requiera transportar cargas de mayor ancho y largo de la adecuada en cada vehículo, se deberán de observar las medidas de protección y de señalamiento que establezca el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en el permiso respectivo, llevando en tales salientes, banderolas rojas durante el día y lámparas durante la noche, para que demarquen su longitud y alerten claramente su presencia. Este tipo de carga, sólo podrá transportarse entre las 6:00 P.M. y 6:00 A.M.

Articulo 80

DE LOS EQUIPOS PESADOS. Los vehículos de Equipo Pesado, tales como: Cabezales, Tractores, Camiones, Rastras, Casas Móviles y Otros que estén destinados para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías y demás, mayor a Dos (2) toneladas, NO podrán ingresar al primer anillo de circunvalación en el horario comprendido de las (6:00 a.m.) a (6:00 p.m.). Fuera de ese horario el ingreso y circulación de vehículos de Equipo pesado dentro del primer anillo de circunvalación, sólo será permitido por causas justificadas, para lo cual el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), extenderá un Permiso Especial, a cada unidad de transporte de equipo pesado, por cada vez que así lo requiera y justifique, para lo cual se establecerá el horario y recorrido que sea más conveniente. Se consideran causas justificadas las siguientes:

  • 1)

    Por Carga o Descarga de productos perecederos sin refrigeración.

  • 2)

    Porque la zona donde se pretende Cargar o Descargar sea una zona de alto riesgo para la seguridad de las personas; y que la vía pública sea de poco tráfico vehicular.

  • 3)

    Que sólo necesite el ingreso y recorrido para cargar o descargar en predio privado.

Articulo 81

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE DISEÑO ESPECIAL. La circulación de todo vehículo de diseño especial con peso o dimensión mayor que el permitido, deberá cumplir con los siguientes requisitos: B . 520

L a G a c e ta

  • 1)

    Transitar con los faros permanentemente encendidos;

  • 2)

    Cumplir estrictamente con las rutas establecidas;

  • 3)

    Cuando el vehículo sea mayor a 2.60 metros de ancho circulando por tramos de carreteras sinuosas, deberá contar con el apoyo permanente de dos unidades pilotos y con la escolta de Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT);

  • 4)

    Circular a una velocidad promedio de 15 a 30 kilómetros por hora;

  • 5)

    Todas las circunstancias especiales de este tipo de vehículo, deberán establecerse en el permiso especial extendido por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU); y,

  • 6)

    Los vehículos especiales no podrán transitar en caravana ni por la noche.

Articulo 82

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los vehículos de diseño especial o grúas industriales, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la municipalidad.

Articulo 83

ZONA DE CARGA Y DESCARGA. Toda persona Natural o Jurídica, que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga de productos o materiales, debe hacer el trámite señalado en el Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), entregará el certificado correspondiente con los lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación, las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporte utilizadas; estableciendo el horario respectivo.

Articulo 84

TRANSPORTE DEDICADO A OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES. Todas las unidades de transporte público o privado, dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio, deberán someterse al pago de la Licencia de Circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto establecido en el Plan de Arbitrios.

Articulo 85

UBICACIQN DE LAS SEÑALES. Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales de la siguiente manera:

  • a)

    En las partes laterales;

  • b)

    En la parte trasera; y,

  • c)

    En la parte frontal. Advirtiendo siempre de cualquier peligro.

Articulo 86

MEDIDAS DE LAS SEÑALES EXTERIORES EN LOS VEHÍCULOS DELTRANSPORTE DE CARGA. Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades, deberá portar la siguiente señalización exterior:

  • a)

    Rombos. Los deben medir 30 centímetros por lado;

  • b)

    Rectángulo. En color naranja debe medir 30 centímetros de base y tener una altura de 12 centímetros. Este debe tener un reborde negro de 1 centímetro; y,

  • c)

    Números en el rectángulo. Deben medir 6.5 centímetro de alto por 1.5 centímetros de ancho y serán de color negro.

Articulo 87

MOTOCARGA. Estos Vehículos, acondicionados para el traslado de carga liviana, podrán operar en el municipio de San Pedro Sula, si sus propietarios cumplen las siguientes disposiciones:

  • 1)

    Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por cada unidad o Motocarga, con que desee operar.

  • 2)

    Pagar la Tasa establecida en el Plan de Arbitrios.

  • 3)

    No podrán circular por los Bulevares; dentro del Primer Anillo de Circunvalación no podrán circular por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte, por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E.

  • 4)

    Transportar carga con volumen y peso no mayor a lo establecido por el fabricante.

  • 5)

    Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para este tipo de transporte de personas. B . 521

    L a G a c e ta CAPITULO VI TRANSPORTE ESPECIAL

Articulo 88

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. Son considerados dentro de esta categoría, los vehículos que transporten carga cuyos pesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente reglamento, así como aquellos vehículos que transportan Mercancías Peligrosas. Todo tipo de vehículo contemplado en este capítulo, para circular por el municipio de San Pedro Sula, debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el permiso correspondiente con la debida anticipación. Esta dependencia, debe percibir los dictámenes que correspondan de otras dependencias, sean éstas Municipales o del Gobierno Central. Con base en toda la información recibida, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá el Permiso para la circulación del o los vehículos de que se trate, brindando todos los requerimientos y condiciones que deben cumplir para circular por el municipio. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará los recorridos por donde deberán circular los vehículos considerados dentro del Transporte Especial. Cuando la circulación sea recurrente, podrá extenderse permiso hasta por sesenta (60) días, que luego habrá de ser renovado.

Articulo 89

PERMISO ESPECIALDE CIRCULACIÓN. Es la autorización emitida por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para vehículos considerados dentro del Transporte Especial, que transportan Materiales Peligrosos, Sustancias Químicas y Cargas Mayores a las dimensiones y pesos contemplados en este Reglamento.

Articulo 90

EQUIPO ESPECIAL MOVIBLE. Todos los vehículos considerados dentro de esta categoría, al circular, deben hacerlo con los faros permanentemente encendidos y llevar en la parte trasera y en forma visible, una señal preventiva con la leyenda “Precaución”. Los propietarios o conductores de equipo especial movible así como maquinaria pesada, cuando circulen por el municipio, deben obtener el permiso en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y las directrices por las vías en que podrán circular. Dentro de estos equipos se definen los siguientes:

  • 1)

    Grúas Industriales: Son vehículos que se utilizan para montaje, desmontaje, carga y descarga de maquinaria u otros equipos;

  • 2)

    Montacargas y Cargadoras: Vehículos utilizados para carga y descarga de mercancías, productos, materiales o equipo.

  • 3)

    Retroexcavadora: Vehículo o máquina utilizada para construir acequias u obras similares y para la limpieza de canales y drenajes superficiales.

  • 4)

    Motoniveladoras: Maquinaria utilizada para la nivelación de superficies de terracería o explanar áreas de construcción.

  • 5)

    Tractor Agrícola: Los utilizados para las labores agropecuarias, ya sea que circulen de manera individual o portando implementos agrícolas, como arados, sembradoras, fumigadoras, cosechadoras, Etc.

  • 6)

    Otros: cualquier otro equipo que por su peculiaridad en la aplicación de su uso no sea costumbre circular por las vías del Municipio.

Articulo 91

VEHÍCULOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga con capacidad mayor a cincuenta (50) toneladas, son considerados Vehículos Especiales; para circular por las vías del municipio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)

    Dictamen técnico de la ruta, del vehículo, clase de carga y de la combinación vehicular de la unidad y la carga;

  • 2)

    Inspección a las estructuras y puentes de la ruta señalada por personal técnico asignado por la B . 522

    L a G a c e ta Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, con participación del interesado en realizar la actividad de transporte de que se trate.

  • 3)

    Hacerse acompañar por una escolta de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT) que se movilizará en Dos (2) vehículos, uno que preceda y otro posterior al vehículo especial. - El Costo en que se incurra por esta operación, debe ser absorbida por el interesado o propietario del vehículo especial.

  • 4)

    La velocidad de tránsito sobre puentes no debe ser mayor a los diez kilómetros (10.00 Km.) por hora, evitando acelerar o frenar el vehículo.

  • 5)

    Impedir el tránsito de cualquier vehículo adelante o atrás de la unidad cuando circule sobre las estructuras de los puentes.

Articulo 92

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los Vehículos Especiales, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la Gerencia de Infraestructura. Asimismo, el transportista será responsable de los daños causados a las estructuras de pavimento o concreto y puentes de la red vial de la ruta por la que circula, el procedimiento a seguir será el dictaminado por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), teniendo a la vista la información técnica requerida, de parte de la Gerencia de Infraestructura. CAPÍTULO VII TRANSPORTE DE MATERIALES O MERCANCÍAS PELIGROSAS

Articulo 9

3 - CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. La carga constituida por mercancías peligrosas, transportada por vehículos de transporte de carga que circulan por las vías del municipio, se clasifican de conformidad a la Codificación Internacional de Mercancías Peligrosas, cuyas siglas son (IMDG) de la siguiente manera:

  • a)

    Clase 1: Explosivos;

  • b)

    Clase 2: Gases;

  • c)

    Clase 3: Líquidos inflamables y líquidos combustibles;

  • d)

    Clase 4: Sólidos inflamables;

  • e)

    Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos;

  • f)

    Clase 6: Tóxicos y agentes infecciosos;

  • g)

    Clase 7: Radiactivos;

  • h)

    Clase 8: Corrosivos; y,

  • i)

    Clase 9: Varios o misceláneos. Quien transporte estas mercancías, tanto el conductor del vehículo en que se trasladen, como los propietarios del mismo y de la mercancía, están en la obligación de obtener el permiso respectivo para circular por el Municipio. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará las vías por donde podrá circular, las horas y las medidas de precaución que deben adoptarse. Artículo_94.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte mercancías peligrosas y circule por las vías públicas, deberá identificarse debidamente con rótulos y etiquetas que adviertan claramente sobre la peligrosidad del material que transporta. Deben guardar una distancia mínima de 100 metros entre ellos, a excepción de aquellos vehículos que transportan mercancías radiactivas, los cuales no podrán circular en caravana. En caso de desperfecto del vehículo que transporta la mercancía peligrosa, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad en la parte delantera como trasera del vehículo a una distancia no menor de 100 metros de conformidad a la Ley de Tránsito y su reglamento, para que los conductores de otros vehículos que circulan por la vía, tomen las precauciones necesarias.

Articulo 95

CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE LAS DIFERENTES CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Atendiendo a la clase y peligrosidad de la mercancía peligrosa transportada, ésta se clasifica así: B . 523

L a G a c e ta Clase 1: Explosivos. División 1.1 Materiales y objetos que representan un riesgo de explosión en masa. División 1.2 Materiales y objetos que representan un peligro de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3 Materiales y objetos que representan un riesgo de incendio cuyo efecto es una ligera llama. División 1.4 Materiales y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición durante el transporte. División 1.5 Materiales muy poco sensibles. Símbolo: Las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, se representarán con bomba explotando con fondo anaranjado. Las divisiones 1.4, 1.5 Fondo anaranjado, figuras negras. Clase 2: Gases. División 2.1. - Gases inflamables. División 2.2. - Gases no inflamables. División 2.3. - Gases venenosos Símbolo: División 2.1: Llama color negro o blanco, fondo rojo. División 2.2: Cilindro de Gas color negro o blanco, fondo verde. División 2.3: Cráneo y tibia cruzadas en color negro; fondo blanco. Clase 3: Líquidos Inflamables y Líquidos Combustibles. Símbolo: Llama color blanco, fondo rojo y texto blanco. Clase 4: Sólidos Inflamables. División 4.1. - Sólidos inflamables División 4.2. Materiales que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3.- Peligro en contacto con el agua o aire. Símbolo: Agua División 4.1: Llama color negro; fondo blanco con siete franjas rojas y texto en negro. División 4.2: Llama color negro; fondo blanco mitad superior y fondo rojo mitad inferior y texto en negro. División 4.3: Llama en blanco, fondo azul y texto en blanco. Clase 5: Oxidantes y Peróxidos Orgánicos. Símbolo: Llama sobre un círculo negro; fondo amarillo Clase 6: Tóxicos y Agentes Infecciosos. División 6.1. Tóxicos agudos (Venenosos) División 6.2 Agentes nocivos Símbolo: División 6.1 Calavera y tibias cruzadas en negro fondo blanco y texto negro. División 6.2 Espiga de trigo cruzada en negro, fondo blanco, texto negro. Clase 7: Materiales Radioactivos. División 7.1 - Categoría 1 Blanca. División 7.2- Categoría 2 Amarilla. División 7.3. - Categoría 3 Amarilla. SÍMBOLO: División 7.1. Trébol en negro, fondo blanco, texto obligatorio “radioactivo 1”, “contenido” y “actividad”. División 7.2. Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orillo blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio “radioactivo 2”, “contenido” y “actividad”. División 7.3. Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orilla blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio “radioactivo 3”, “contenido” y “actividad”, es necesario mencionar que las leyendas de los rombos deben estar en idioma castellano. Clase 8: Corrosivos. Símbolo: Líquido goteando de dos tubos de dos recipientes de vidrio. Clase 9: Varios. Símbolo: Siete franjas verticales en la mitad superior negro, fondo blanco.

Articulo 96

SEÑALIZACIÓN. Para circular por las vías terrestres del Municipio, los vehículos que transporten carga calificada como mercancía peligrosa, deben circular con un rombo que indique la clase de material peligroso a que B . 524

L a G a c e ta pertenece y una placa color naranja bajo el rombo, con el número de identificación establecido por la Organización de las Naciones Unidas, así como las demás especificaciones técnicas para la clase de mercancía peligrosa que establece este reglamento y los tratados internacionales ratificados por la República de Honduras. Ubicación de las Señales. Todo vehículo de transporte, mercancías o productos peligrosos en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales en la parte frontal, en la parte trasera y en los laterales. Cuando un vehículo transporte dos o más materiales peligrosos, deberá colocarse en el exterior de dicho vehículo, la señalización correspondiente para cada material.

Articulo 97

ENVASE Y EMBALAJE DEL MATERIAL PELIGROSO. Los envases y embalajes de las mercancías peligrosas, deben estar debidamente cerrados para que en condiciones normales de transporte, no sufran ninguna fuga, debido a cambios de temperatura, humedad o presión. Los envases y embalajes que estén en contacto con material peligroso no deben ser afectados por ninguna acción química o de otra naturaleza.

Articulo 98

ENVASE Y EMBALAJE EXTERIOR E INTERIOR. Los envases y embalajes exteriores deberán proporcionar a los envases o embalajes interiores, las condiciones normales de transporte, a fin de evitar roturas, perforaciones o fugas. El envase y embalaje interior que contenga Mercancías Peligrosas diferentes que puedan reaccionar entre sí, no pueden colocarse en los mismos envases y embalajes exteriores.

Articulo 99

CONDICIONES DE SEGURIDAD. Todo envase y embalaje, previo a su llenado y entrega, debe ser inspeccionado por el expedidor del material peligroso, para cerciorarse que no presente algún tipo de corrosión o la presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro. Asimismo, el transportista cuidará que los materiales vayan embalados adecuadamente y será responsable por los daños provenientes de defectos ocultos del embalaje. Los envases y embalajes vacíos que hayan contenido Mercancías Peligrosas o sus remanentes, son considerados también como peligrosos, por lo tanto, para desecharlos, debe obtenerse la autorización de la dependencia responsable del manejo de desechos sólidos o desechos líquidos de la Municipalidad de San Pedro Sula, según sea el caso.

Articulo 100

TRASLADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte Mercancías Peligrosas, debe cumplir con las especificaciones y condiciones de seguridad establecidas. En caso de accidente, la Municipalidad exigirá al expedidor del material peligroso, dependiendo de la clase o clases que transporte, una hoja de seguridad, la cual contendrá todo lo relacionado al material peligroso. Asimismo, presentará la carta de porte, certificado de inspección del vehículo extendido por el Cuerpo de Bomberos de su lugar de origen y el permiso ambiental otorgado por la autoridad competente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), deberá de tomar especiales precauciones en el transporte de mercancías peligrosas por el sector de los acuíferos de Sunseri, por el peligro que estas mercancías significan a los acuíferos.

Articulo 101

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Si hubiera la necesidad de estacionarse en la vía pública, todo conductor de un vehículo que transporta Mercancías Peligrosas, debe cumplir con las disposiciones de tránsito vigente, asegurándose que la carga esté debidamente protegida de conformidad con las indicaciones del expedidor, para evitar que terceras personas manipulen indebidamente el equipo o la carga. B . 525

L a G a c e ta Por ningún motivo podrá estacionarse un vehículo de esta naturaleza cerca de fuego abierto o de incendio. El vehículo que transporta el material peligroso podrá estacionarse, para el descanso o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, exclusivamente en las áreas previamente determinadas por la Municipalidad. Cuando por motivo de emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo deba estacionarse en áreas no permitidas, el conductor debe informar a la autoridad que estuviera presente y ésta, asegurará que se vigile permanentemente dicha situación.

Articulo 102

LIMPIEZA DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Las sustancias o materiales provenientes de la limpieza de vehículos y contenedores en que se hayan transportado Mercancías Peligrosas serán considerados como sustancias y desechos peligrosos; para efectos de su tratamiento, el transportista debe hacerlo en el lugar y bajo las condiciones autorizadas por la Gerencia de Ambiente, GA.

Articulo 103

VEHÍCULOS RECOLECTORES DE BA SURA. Los vehículos destinados a la recolección y transporte de basura, deben estar acondicionados de tal manera que no permitan el escape de materiales ni lixiviados por las vías públicas a las que se provee el servicio de limpieza. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria, por intermedio de la dependencia que corresponda, dará el dictamen y la opinión técnica, en la que establezca que el vehículo de que se trate, está en condiciones para realizar esta labor y junto con el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá las Rutas y Horarios por donde y cuando deben circular.

Articulo 104

TRANSPORTE DE ANIMALES. Solamente se autorizará en vehículos con estructura o caja de carga apropiada para el género que requiera el servicio. No podrán circular dentro del Primer Anillo de Circunvalación.

Articulo 105

TRANSPORTE DE CAÑA DE AZÚCAR. Los conductores de rastras y camiones que transportan caña de azúcar deberán rasurar las puntas de las cañas salientes de los camiones y rastras, para evitar cualquier tipo de daño, tanto en los espejos, parabrisas o cualquier otro elemento de otros vehículos. Esta operación deberá realizarse en el cañaveral, previamente a la circulación por la vía pública. El vehículo debe circular con las luces encendidas y poseer luces o bandas reflectivas en la parte trasera. Toda rastra o camión que transporta caña de azúcar, deberá tener instalada una tapadera metálica en la parte trasera y delantera con una altura máxima de dos punto treinta y cinco metros (2.35Mts.) y una mínima de uno punto ochenta metros (1.80Mts.), medidos desde la superficie de la plataforma; la carga no debe rebasar tales tapaderas, esto con el fin de evitar derrames de caña en las carreteras y calles.

Articulo 106

TRANSPQRTE DE CAFÉ HÚMEDO. La base de la cama de los vehículos que transportan café húmedo debe protegerse con plástico o algún material similar, de tal forma que la miel que escurra de los sacos no se derrame en la carretera, para evitar focos de contaminación, deslizamiento u otros que se puedan derivar.

Articulo 107

RESPONSABILIDADES DE LOS TRANSPORTISTAS. Los transportistas o conductores de los vehículos de carga que transportan productos de recolección agrícola deberán ajustar la carga de una forma balanceada y ordenada y circular por las vías que el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), autorice. Cuando por causa de un accidente o desperfecto mecánico, obstruyan el tráfico, serán responsables de retirar inmediatamente el vehículo, recoger el producto derramado, teniendo además, la obligación de solicitar ayuda a las B . 526

L a G a c e ta autoridades, para que les colaboren en la coordinación de la seguridad vial.

Articulo 108

ESTABLECIMIENTOS PARA SERVICIOS ESPECIALES: Las personas naturales o jurídicas propietarios de establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referente a ocupación de lote, acceso, tráfico, ubicación, niveles de ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tráfico pesado o excesivo movimiento de vehículos, tales como, servicio de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles, alquiler de máquinas y equipamientos industriales, depósitos de materiales y equipamiento comercial, alquiler de vehículos y equipo pesado, fletes, mudanzas y guarda de muebles, bodegas mayores de 1,000 m^, almacén aduanero, depósito de construcciones, servicio de grúa, droguería, comercio de productos y materiales peligrosos, aditivos para el concreto, almacén de artefactos plásticos, insecticidas, maderera y aserradero, materiales para la lubricación, aceites, productos químicos, desperdicios de metal (chatarra), láminas para techos y paredes, mercado de abastos, etc., que requieran transporte de carga para sus operaciones, incluyendo equipo especial, deben antes de obtener el Permiso de Operación, obtener de parte del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), constancia de que en el sitio o zona donde operarán, tendrán la designación de vías adecuadas para su operaciones y movimientos.

Articulo 109

DISPOSICIONES ESPECIALES. Todos los vehículos destinados al transporte de materiales utilizados en Industria de Efectos Nocivos, sin importar su capacidad, deben obligatoriamente contar con autorización del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para la circulación por el municipio, atendiendo las disposiciones del primer artículo de este capítulo. Entre estas industrias están: Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas, Fabricación o Procesamiento de Productos Farmacéuticos, Fabricación de Pinturas y Barnices, Fábrica de Disolventes y Diluyentes, Fabricación y Procesamiento de Licores, Fabricación de Agroquímicos, Fabricación de Plásticos, Cauchos y derivados, Textiles e Hilados, Refinerías, Laboratorios Industriales, Fundición de Plásticos y Metales, Corte y tallado de piedra, Fábricas de Jabón y afines, Cementera, etc.

Articulo 110

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. Los propietarios o conductores de vehículos tirados por animales, sólo podrán circular por las vías permitidas según el Plan de Arbitrios. Siempre llevarán dos reflejantes ámbar por delante y dos rojos por detrás como mínimo. CAPÍTULO VIII ESTACIONAMIENTOS

Articulo 111

ESTACIONAMIENTO. Es un área que se utiliza temporal o permanentemente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas serán dadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), de acuerdo al tipo de vehículo a estacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobra.

Articulo 112

PRECAUCIÓN AL ESTACIONARSE EN LUGAR NO ADECUADO POR RAZONES INVOLUNTARIAS. Cuando por desperfectos u otras causas, se suspenda la marcha del vehículo en un área de estacionamiento restringido con mala ubicación de la unidad, deben colocarse las señales reflectivas correspondientes para evitar cualquier situación peligrosa.

Articulo 113

FORMAS DE ESTACIONARSE. El estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre en el mismo sentido de circulación, a menos que se den otras indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los B . 527

L a G a c e ta lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento de referencia. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en doble sentido, será en ambos lados, respetando el sentido de circulación, a menos que la Municipalidad haya restringido el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la señalización correspondiente; de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado. No se puede estacionar ningún vehículo, a menos de cinco metros (5.00Mts.) de la esquina o intersección más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.

Articulo 114

ÁREAS PRIVADAS PARA COCHERA O ESTACIONAMIENTO. Invariablemente tendrán libre el acceso en el espacio correspondiente de la vía pública, dejándole UN metro por cada lado; el interesado podrá señalizar esta sección bajo la supervisión del Departamento de Movilidad Urbana (DMU).

Articulo 115

REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA. En los espacios viales únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas se deban a una emergencia, debiendo el conductor colocar su señalamiento para advertir de ello a los demás conductores y tomar las debidas precauciones para evitar algún accidente de tránsito.

Articulo 116

OBLIGACIÓN DE CENTROS CON AFLUENCIA DE PERSONAS. Las universidades, centros comerciales, supermercados, edificios públicos, hospitales públicos y privados, deberán contar con sitios para el resguardo de bicicletas y motocicletas, áreas especiales para paraderos y estacionamiento para el transporte público y además, varias entradas y salidas para evitar congestionamientos en una sola vía.

Articulo 117

VEHÍCULOS DE SEGURIDAD O DE EMERGENCIA. Podrán estacionarse en la vía pública sin necesidad de sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, pero en todo caso, deberán realizarlo cuidando la seguridad de las personas y sus bienes, siendo eso durante el tiempo estrictamente indispensable y siempre que así lo demande la prestación del servicio.

Articulo 118

RESTRICCIONES PARA EL ESTACIO NAMIENTO. El estacionamiento de los vehículos, se restringirá con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla. Podrá regularse por horarios durante el día y por días específicos de la semana o, si es el caso, establecerse de manera permanente. No es permitido colocar señalamientos u objetos que lo obstaculicen, por interés particular. Al estacionar cada vehículo, debe hacerse en una sola fila; dejar siempre libres las entradas o accesos a los establecimientos de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos, edificios públicos, así como en las paradas de vehículos del servicio público y en un radio de quince metros (15.00Mts.) alrededor de los hidrantes o tomas de agua para control de incendios; sin obstruir la visibilidad de tránsito a otros conductores; respetando el área junto a la medianas de los bulevares o las rotondas y las aceras; respetando igual, los espacios de estacionamiento destinado para las personas con retos especiales o en los lugares donde se obstruyan las rampas de ascenso y descenso de estas personas.

Articulo 119

ABANDONO DE VEHÍCULOS. En la vía pública, los vehículos sólo podrán permanecer estacionados, el tiempo máximo permitido en zonas señaladas. En las áreas no señalizadas, el tiempo máximo será de tres (3) días, después de ese tiempo, se tomará como unidad abandonada y debe ser trasladada por el propietario a un sitio privado o será retenida por la autoridad bajo el concepto de unidad abandonada.

Articulo 120

ESTACIONAMIENTOS EN DERECHOS DE VÍA. Se entienden todos los estacionamientos que se B . 528

L a G a c e ta encuentran en Derecho de Vía Municipal, los mismos podrán ser incorporados al Sistema de Estacionamiento Regulado.

Articulo 121

ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS EN LA VÍA PÚBLICA. La exclusividad en el uso de estacionamiento en la vía pública, debe ser autorizada por la Municipalidad; nadie por sí mismo puede poner señalamiento o indicaciones de uso exclusivo de ninguna sección de la vía pública.

Articulo 122

CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN DENTRO ÁREA ESPECIAL. En las vías comprendidas dentro de esta Área Especial, declarada dentro del Distrito Central de Negocios DCN, sólo pueden transitar vehículos livianos particulares y de transporte de personas de la modalidad taxis, buses, microbuses y vehículos de transporte de carga con capacidad menor de dos (2) toneladas.

Articulo 123

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO. DEFINICIÓN. OBJETO. La prestación de los servicios es para la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que pueda realizarse por la Municipalidad, bien directamente o mediante la contratación o concesión de dicho servicio.

Articulo 124

ZONAS Y USO DE LOS ESTACIONA MIENTOS REGULADOS. La Municipalidad proveerá estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la ciudad que permitirá la vialidad de flujo vehicular y peatonal eficiente, para mantener el orden y la planificación de la ciudad. Los cuadrantes aprobados son:

  • 1)

    Noroeste; desde la 10 Avenida hasta la 2 Avenida N.O. y desde la 7 Calle hasta la 2 Calle Noroeste. Se excluye las calles y avenidas perimetrales del mercado Guamilito.

  • 2)

    Suroeste; desde la 2 avenida hasta la 9 avenida S.O. y desde la 2 Calle hasta la 7 Calle S.O.

  • 3)

    La tercera Avenida Oeste entre el Primer Anillo de Circunvalación.

  • 4)

    Sector Sureste; desde la 3 Avenida S.E. hasta la 9 Avenida S.E. y desde la 2 Calle S.E. hasta la 9 Calle S.E; y cualquiera otra que autorice la Alcaldía Municipal.

  • 5)

    Los espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán marcados con las siguientes medidas: Cinco punto cuarenta metros (5.40 Mts.) de largo por Dos punto cuarenta metros (2.40Mts.) de ancho.

Articulo 125

ALCANCE. El usuario deberá adquirir la boleta respectiva, que las hay para el tiempo (horas) que él estime utilizará el espacio del parqueo regulado, en cualquier lugar donde las expendan. La Boleta, debe ser colocada en la parte inferior o superior del parabrisas, habiendo previamente marcado o escrito la hora en que se estaciona, de manera que se pueda leer fácilmente desde el exterior. La vigencia de la boleta es de acuerdo al tiempo expresado en horas con que el usuario la compró, a partir de la cual, si desea prolongar su estadía, deberá colocar otra boleta (o pagar y aplicar el sistema que establezca la Municipalidad).

Articulo 126

HORARIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO. El horario de estacionamiento será de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.- El día sábado de 07:00 a.m. a 12:00 m. El resto de las horas y el día domingo se concede de uso libre, pero el uso será únicamente en el lado señalizado como espacio regulado. B . 529

L a G a c e ta

Articulo 127

AREA DE ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS DONDE SE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO. En las áreas de prestación de algún servicio público, la autoridad correspondiente en coordinación con la autoridad Municipal establecerá el área mínima para estacionamiento y maniobra de los vehículos que allí operen.

Articulo 128

ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS. Toda persona natural o jurídica que posea vehículos de transporte de personas o transporte de carga en sus diferentes modalidades, o vehículos para su uso personal, deben tener áreas o estacionamientos privados para su flota vehicular. La instancia correspondiente, antes de autorizar el permiso de construcción de cualquier edificación, exigirá la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y las disposiciones de vialidad que determine el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), incluyendo los itinerarios y horarios en que han de circular por las vías del Municipio, sobre todo, si se trata de transporte de carga. Toda edificación localizada en el área que comprende el perímetro interno del Primer Anillo de Circunvalación y en especial las ubicadas en el Distrito Central de Negocios, obligatoriamente deberán reservar sus espacios destinados para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos.

Articulo 129

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. En cada área de estacionamiento, se deben reservar tres espacios por cada cincuenta (50) que posea el área destinada a estacionamiento; si tuviera menos de cincuenta, reservará dos (2) y si posee menos de veinte, debe reservar por lo menos un (1) espacio para facilitar las maniobras de ascenso y descenso de personas con retos especiales e instalarse la simbología internacional para reconocer y resaltar el derecho de estas personas; debe haber accesos con rampas hacia los estacionamientos, aceras y señales indicando velocidades máximas de diez kilómetros por hora. Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas con retos especiales, franqueados por paredes, serán de Tres punto Sesenta Metros (3.60 Mts.) de ancho y de Seis Metros (6.00 Mts.) de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura.

Articulo 130

ACCESOS A ESTACIONAMIENTOS. Para los accesos a estacionamientos ubicados en sótanos o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición, antes de llegar al límite del “Derecho de Vía” para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocurre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio respecto al “Derecho de Vía”. La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propiedad:

  • 1)

    Para rampas con pendientes de hasta 10% 2.00 metros

  • 2)

    Para rampas con pendientes de 12 % 2.75 metros.

  • 3)

    Para rampas con pendientes de 14 % 3.50 metros

  • 4)

    Para rampas con pendientes de 16 % 4.25 metros

  • 5)

    Para rampas con pendientes de 18 % 5.00 metros.

  • 6)

    El acceso a todo estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal.

Articulo 131

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS.

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