VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de obtención del permiso de construcción

Articulos

Articulo 18

REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION. Para trámite de Regularización Obra Nueva M á £ i_5 ~ a r ■D ' .1 0) « H £ E ^ c c ® .!S “ ir > ■■ 1 6 “ ■c Bc<D EBQ. EoÜa 2 £■Q i Ampliación , Remodelación, cambio de uso y techo i6 w E £ o o o "i6" (0 E £ o DOCUM ENTOS G EN ER A LES Formulario F-01 con información completa, (firmado por propietario y condueños) Persona Natural presentar copia del documento de Identidad del Propietario y condueños. Personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante legal. Copia de escritura del terreno debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, contrato privado con promesa de venta y su declaración jurada autenticada, contrato de arrendamiento inscrito en la DAI Constancia de factibilidad emitida por Aguas de San Pedro, indicando si la propiedad cuenta o no con el servicio de agua potable y aguas negras o recibo de pago del servicio de aguas de San Pedro. Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén SO LV EN TES con la Municipalidad de San Pedro Sula Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por el Colegio al que pertenece el responsable del diseño arquitectónico, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estructural y de construcción del proyecto. Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía Ambiental de Construcción. Autentica de notario de Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía AMBIENTAL de Construcción. Presupuesto de la obra firmado por el propietario. En caso aplique X PLANOS A P R ESEN T A R X Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes. (Croquis). Colocar numero catastral e indicar el norte___________________________ Bosquejo de localización y conjunto donde se indiquen los cercos y accesos, solamente firma del propietario y realizado todo en tinta, ya sea el formato proporcionado en el formularlo o bosquejo legible.______________________________ 0) ü(D Q. (OLU W _Q_ B .

L a G a c e ta Para trámite de Regularización Obra Nueva (Q ’i- (0 c 0) E (D Q. E o O '3 a 2 c O ^ c i E Q Ampliación , Remodelación, cambio de uso y techo co o Q. W LU w O ^ 5 T3 W "c gj £ o C >%c 5 ir ■o w « E ^ o c C c ® ir co .g) 'c 0) ■o 0) 1 ° > 0) coN wEEooolicoCM (/} E £ o o o ^ o i? DOCUMENTOS GENERALES Plano de conjunto, acotado según medidas de escritura púbiica (o documento presentado), integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias. XXXXXXXX Plano de arquitectura (amueblada) y acabados, (indicar plazas de parqueo existentes y propuestas) X X X X X Bosquejo de pianta constructiva y distribución soiamente firmado por el propietario en tinta, ya sea el formato proporcionado al reverso del formulario o bosquejo legible. X Plano de planta constructiva, indicando retiros de ias edificaciones respecto a los límites de propiedad. XXXXXX Plano de Cimentación y Estructurales. Plano de armado de entrepiso, techo y estructurales. Plano de Instalaciones Hidrosanitarias: agua potable, aguas negras y aguas pluviales y sus detalles. (Si Aplica) Planos Eléctricos, telefonía, red y otros. (Si Aplica) Plano de estructuras. (Muros de contención, losas, pavimentos, cimentaciones, soporte, techos, etc.) (Si Aplica) Detalle de Cimiento de colindancia marcando la altura del cerco (Si aplica) Plano de la situación actual y final del inmueble, señalando distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes y propuestas. X X X X Plano de elevaciones y secciones (Cortes y Fachadas) (Si Aplica) Plano de pozos, tanques elevados, cisternas, sistemas de bombeo y plantas de tratamiento. (Si aplica) En caso aplique Plano de instalaciones especiales. En caso aplique Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable, sello y timbre. X X X X X Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable y sello. X X Los planos deberán estar firmados por propietario. X CD con copia digital de los planos, en formato cad, cals, pdf o dxf.SIM? Opcional REQUISITOS ADICIONALES Memoria descriptiva del proceso de demolición y excavación o movimiento de tierras para obras mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de explosivos se debe solicitar autorización de Cuerpo de Bomberos y Gerencia de Ambiente. X Licencia ambiental de Gerencia de Ambiente o de la Autoridad competente (de acuerdo a la cateqorización vigente ) (Si aplica) En caso aplique B. 162

La Gaceta Para trámite de Regularización Obra Nueva ■a o c >»c r r E 2? ^o c ^ c S .55 ni co E 0) Q. E o O Ampliación , Remodelación, cambio de uso y techo üí o o o w o ra ü0}Q . coLU DOCUMENTOS GENERALES En caso de viviendas de interés social deberá presentar Certificación de proyecto de interés social emitida por CO N V IVIEN D A (Si aplica) X

Articulo 19

REQUISITOS PARA SOLICITAR RENOVACION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION. B. 163

L a G a c e ta

Articulo 20

REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTEPROYECTO. B. 164

L a G a c e ta

Articulo 21

REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE PROYECTO. B. 165

L a G a c e ta

Articulo 22

REQUISITOS PARA SOLICITAR DUPLICADO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN POR CAUSA DE EXTRAVÍO Y PÉRDIDA El propietario o representante legal se pronunciará de manera escrita ante el Departamento solicitando la reposición del mismo, para lo cual se emitirá un oficio donde se informe la vigencia del mismo y las condiciones en las que fue emitido y en caso de una renovación y de haber cumplido con los requisitos correspondientes, se emitirá un nuevo documento de permiso con la vigencia solicitada.

Articulo 23

CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA EL INGRESO Y RESOLUCIÓN DE TRÁMITES 17) Los planos deben cumplir con todas las normativas de ingeniería y arquitectura, los cuales deben estar debidamente firmados (cuando aplique) por los profesionales responsables de los diseños, cumpliendo con lo estipulado en la ley orgánica y reglamentos de cada colegio profesional. 18) Toda la documentación del permiso de construcción deberá estar firmada por el propietario o representante legal. Todos los planos deberán estar firmados, sellados timbrados por el profesional o empresa responsable cuando aplique. 19) Todos los planos deberán presentarse debidamente doblados según la norma ICAITI y como parte de toda la documentación en un solo volumen y además una copia idéntica que será devuelta al interesado debidamente firmada, sellada y aprobada por la jefatura del Departamento. 20) No se recibirá información parcial del proyecto. Únicamente serán recibidos los documentos de los proyectos que se entreguen completos y en la forma solicitada. 21) El tiempo y plazo de la Municipalidad de San Pedro Sula para entregar la documentación del permiso aprobada o denegado empieza a correr desde el día en que se reciba la información completa. 22) La certificación de proyecto de interés social debe ser acompañada en la solicitud de permiso y la misma deberá ser expedida por CONVIVIENDA. 23) Ningún proyecto está eximido de presentar la documentación que requiera la institución. 24) Ningún proyecto, por ninguna razón está eximido de tramitar el permiso de construcción. 25) Ningún proyecto será eximido de las multas y/o sanciones (ver Plan de Arbitrios) si incumpliera lo convenido o transgrediera de alguna forma lo estipulado en este reglamento. 26) Juego de Planos (original y copia) a escala y debidamente doblados según normas ICAITI (firmado, sellado y timbrado). 27) Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES con la Municipalidad de San Pedro Sula. 28) Que el ejecutor o responsable de la obra esté debidamente inscrito y solvente en el colegio profesional correspondiente. 29) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO de acuerdo a su ubicación, en concordancia con la zonificación y Uso de Suelo establecida en la Ordenanza de Zonificación. B . 166

L a G a c e ta 30) Que la construcción no se encuentre en zona de preservación natural Áreas “Non-Aedificandi” o de alto riesgo. 31) Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las establecidas en la Ordenanza de zonificación y uso de suelo. 32) Memoria descriptiva del proceso de demolición y excavación o movimiento de tierras para obras mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de explosivos se debe solicitar autorización de Cuerpo de Bomberos y Gerencia de Ambiente). CAPÍTULO V DEL FORMULARIO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN

Articulo 24

FORMULARIO PARA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. (F01) Es la solicitud única para realizar los trámites de Permiso de Construcción, Regularización y Renovación. El Formulario para Permiso de Construcción (F01) valida automáticamente las condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Construcción. El propietario deberá contar con los requisitos indicados en el Formulario de Construcción-, aceptar las condiciones de la Declaración Jurada y Firmar en señal de conformidad.

Articulo 25

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Se presume que la información ingresada en el Formulario para Permiso de Construcción. F01, así como los documentos y/o declaraciones juradas presentados por el propietario como parte del proceso de obtención del permiso de construcción responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman o consignan. Esta presunción admite prueba en contrario. El Formulario para Permiso de Construcción. F01, cuenta con una cláusula de responsabilidad que contiene como mínimo la siguiente declaración: “Declaro que la información proporcionada en este formulario es fiel y fidedigna y que cumplo con los requerimientos legales y reglamentarios para efectuar la construcción solicitada, por lo que autorizo a la Municipalidad de San Pedro Sula para que a través del personal u oficina que tenga a bien designar, pueda verificar o corroborar los datos aquí proporcionados, autorizando asimismo para que en caso de encontrar indicios de falsedad, fraude o indicios de la comisión de falta o delito alguno, inicie las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de obtención del permiso de construcción o demás disposiciones municipales.” CAPÍTULO VI DEL INGRESO DE TRÁMITE

Articulo 26

CANALES AUTORIZADOS PARA EL INGRESO DE TRÁMITE Los solicitantes que cuenten con las condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Construcción y los requisitos completos podrán ingresar sus trámites a través de la Ventanilla Única de Atención. Mediante el presente Reglamento, la Municipalidad de San Pedro Sula facilita los trámites de Permiso de Construcción. CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA

Articulo 27

DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y TIPOS DE INSPECCIÓN La inspección es el procedimiento de verificación los criterios de Urbanismo e Infraestructura, Condiciones Ambientales y otras reglamentaciones vigentes. B . 167

L a G a c e ta El equipo de supervisores estará conformado por delegados de la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción, contando con el apoyo de Gerencia de Ambiente y cuadrillas topográficas municipales. Son objetivos de la inspección: 4) Garantizar la seguridad de los ciudadanos, mediante la prevención de posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y entorno. 5) Verificar la conformidad de la información suministrada por los propietarios. 6) Verificar el cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas Municipales. Se consideran dos tipos de inspecciones: c) Inspección Ex Ante: Inspección realizada de manera previa a la emisión del Permiso de Construcción, cuando así lo requiera el proyecto por sus características físicas y de impacto al entorno inmediato. Se exceptúan la inspección las obras menores. d) Inspección de Control: Inspección posterior de seguimiento y control de las obras, en base a las condiciones de construcción autorizadas, normas mínimas de diseño, normas de seguridad, normas estructurales, medidas ambientales.

Articulo 28

PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA La inspección ex ante será desarrollada por el inspector autorizado de acuerdo a la asignación establecida por la Jefatura de Edificaciones y Permiso de Construcción. Resultado de la inspección Ex Ante se tendrán las siguientes opiniones: c) CONFORME, para los trámites de Permiso de Construcción que cumplen con los derechos de vía, retiros, límites, colindancias reglamentarias y factibilidad ambiental d) OBSERVADO, para los trámites de Permiso de Construcción que no cumplen con todas las condiciones reglamentadas. La Gerencia de Ambiente, evalúa los impactos de la construcción de la obra y propone las medidas de mitigación a tener en cuenta de acuerdo a la Guía Ambiental de Construcción La Evaluación Técnica se efectúa sobre los planos y memorias de cálculo presentadas por el propietario, la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción revisa los planos.

Articulo 29

PLAZOS DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA La inspección ex ante (previo a emisión del Permiso de Construcción) se efectuará de acuerdo al plan de trabajo de los inspectores de campo de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción. Los plazos de la inspección de control se establecen durante el tiempo de vigencia del Permiso de Construcción con el objetivo de supervisar el proceso constructivo, está tendrá los siguientes momentos

  • i)

    Inspección a la altura de sobre cimientos,

  • ii)

    Inspección de la obra a nivel de techo,

  • iii)

    inspección final para otorgar certificado de ocupación,

  • iv)

    cualquier otra que a juicio de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción sea necesaria. La evaluación Técnica de las áreas competentes para los proyectos menores de 45.00 m^ y la opinión final de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la B . 168

    L a G a c e ta emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto. La evaluación Técnica de las áreas competentes para los proyectos mayores de 45.00 m^ y la opinión final de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene un plazo máximo de siete (07) días hábiles administrativos para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto. Cuando un trámite tiene observaciones técnicas, automáticamente se paraliza por el tiempo necesario hasta esclarecer las objeciones y observaciones por parte del contribuyente.

Articulo 30

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación técnica. Se reglamentan como medios de notificación el correo electrónico y la notificación impresa entregada en la Ventanilla Única de Atención de Trámites o en el domicilio registrado por el propietario o representante legal del inmueble. CAPÍTULO VIII DE LAS TASAS DE TRÁMITE

Articulo 31

INSTRUMENTO TRIBUTARIO El Plan de Arbitrios como instrumento de reglamentación tributaria municipal, dispondrá y fijará el monto y forma de pago de las tasas correspondientes por los trámites reglamentados. CAPÍTULO IX DE LA EMISIÓN DEL PERMISO

Articulo 32

PROCESO DE EMISIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN El Permiso de Construcción se emite posterior a la inspección (Ex Ante), cuando así se requiera por las características del proyecto y evaluación técnica de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción y departamentos relacionados al proceso según corresponda. Para las obras complementarias, el permiso de construcción se emite sin inspección previa, validando a través del Formulario para Permiso de Construcción. F01 las condiciones necesarias para el trámite. Se establecen como firmas autorizadas para el Permiso de Construcción al Director de Urbanismo o a la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, en calidad de titulares. El permiso de construcción tendrá una de las dos firmas en mención para su legal validez.

Articulo 33

CONTENIDO DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN El Permiso de Construcción contendrá al menos la siguiente información: 9) Nombre del propietario. 10) Nombre y número de colegiación del diseñador, supervisor y constructor de la obra, según aplique (si corresponde de acuerdo a la categoría de proyecto) 11) Ubicación del inmueble y clave catastral 12) Detalle del Permiso autorizado 13) Uso autorizado para la construcción 14) Fecha de emisión del Permiso de Construcción B . 169

L a G a c e ta 15) Fecha de vencimiento del Permiso de Construcción. 16) Nombre y Firma del funcionario que autoriza el Permiso de Construcción

Articulo 34

DENEGATORIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, denegará el Permiso de Construcción en los siguientes casos: 6) Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros establecidos en la ordenanza de Zonificación y Urbanización. 7) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que no tenga los servicios básicos requeridos por la Municipalidad de San Pedro Sula. 8) Cuando el proyecto se ejecutare en zona de reserva natural. 9) Cuando el proyecto se ejecutare en Áreas “Non- Aedificandi”. 10) En los demás casos debidamente calificados por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y por la Dirección de Urbanismo.

Articulo 35

OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUERIMIENTOS NORMATIVOS La emisión del Permiso de Construcción por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, no implica, ni representa a favor del propietario la omisión o incumplimiento de requerimientos, procesos, licencias y/o autorizaciones exigidos por otras instituciones, leyes, reglamentos, o disposiciones administrativas dictadas dentro de la Administración Pública central y descentralizada y requeridos a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el ejercicio de sus actividades. El proceso simplificado para Permiso de Construcción institucionalizado por el presente reglamento sólo exime requisitos y trámites previos de competencia de la Municipalidad de San Pedro Sula. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES

Articulo 36

FACULTAD DE CONTROL Corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción, controlar las construcciones mediante el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del Municipio, a efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice sin el respectivo permiso, así como supervisar en situ que las obras que cuenten con permiso, cumplan con lo establecido en la normatividad reglamentada y con las condiciones bajo los cuales fueron emitidos los permisos, procediendo en caso de incumplimiento a ejecutar las sanciones que correspondan según la Ordenanza de Zonificación y el plan de arbitrios vigente. Son responsabilidades de la Municipalidad de San Pedro Sula, dentro del Régimen de Control y Sanciones: 4) La difusión de normas sobre las obligaciones establecidas para la construcción de obras. 5) Establecer el marco de las acciones de control para el cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento. 6) La evaluación permanente del Régimen de Control y Sanciones.

Articulo 37

INSPECCIÓN DE CONTROL La práctica de las inspecciones de control, deberá efectuarse durante el proceso de ejecución de proyectos de obra, verificando lo siguiente: Que el proyecto se realice de conformidad con los planos autorizados y cumpliendo con todas las normas y condiciones bajo las cuales se emitió el permiso de construcción. Que los materiales de desecho o ripio producto de las demoliciones o excavaciones, limpieza de terrenos, remoción B . 170

L a G a c e ta de cobertura vegetal, movimientos de tierra y otros, sean depositados en los sitios y en las condiciones que para el efecto establezca la Gerencia de Ambiente. El cumplimiento de las especificaciones técnicas: arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras, serán de responsabilidad exclusiva del profesional ejecutor y del propietario y su vigilancia a los colegios profesionales correspondientes.

Articulo 38

NOTIFICACIÓN Verificada la infracción a cualquier norma de este Reglamento Municipal o a otra normativa jurídica nacional o municipal, de acuerdo al informe de inspección efectuado, será emitida la Notificación o requerimiento de paro de obra, indicando, como mínimo: 7) Fecha, hora y lugar de la construcción donde fue desarrollada la inspección de control. 8) Nombre del propietario, sus generales y su domicilio personal 9) Descripción sucinta del hecho determinante de la infracción y de los hechos que puedan servir de agravante o atenuante. 10) Declaración de las normas de este Reglamento o de otra normativa que fueron incumplidas y que se hace necesario corregir, junto con las medidas que el infractor debe tomar para enmendar la situación anómala, de ser el caso. 11) Plazo en el cual las medidas deben ser tomadas, e indicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la notificación. 12) Nombre y Firma del funcionario responsable La notificación de paro de obra, será entregada en la construcción al propietario, su representante o el ejecutor de la obra y/o su representante, el mismo día de efectuada la inspección de control y tendrá un tiempo máximo de tres días hábiles administrativos para presentarse a la Ventanilla Única Municipal de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, para suscribir el acta donde se establecen las faltas a la normativa vigente, caso contrario, se procederá a entregar la segunda notificación de paro de obra con un tiempo máximo de tres días hábiles administrativos; de no acatar las notificaciones anteriores se procederá a realizar la suspensión de trabajos y decomiso de materiales de obra. Asimismo, de no cumplir con lo estipulado en las directrices urbanísticas dadas en la zonificación de la Ordenanza vigente o que aplique, la construcción irregular, se podrá acoger en el programa de construcción inadecuada, según lo estipulado en el mismo. Cierre de obra- Se realiza la suspensión de trabajos constructivos y el cierre de obra hasta que se legalice su situación.

Articulo 39

CONSTRUCCIONES DE RIESGO Todas las construcciones que impliquen riesgo, como aquellas que no tienen salidas suficientes, que están expuestas al peligro de incendio, que representan peligro para la salud, para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado, estado ruinoso cayendo en desuso o abandono, aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentran deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de colapso poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dentro del inmueble o predios vecinos o en la vía pública son considerados inseguros. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y se requerirá al propietario a fin de solicitar su reparación, en caso de persistir esta situación la Municipalidad de San Pedro Sula iniciará las acciones legales pertinentes.

Articulo 40

INFRACCIONES Y SANCIONES Serán sancionadas las acciones específicas descritas en el Plan de Arbitrios vigente. B . 171

L a G a c e ta La infracción por acción u omisión de una disposición municipal, permitirá la imposición de las siguientes sanciones administrativas, las cuales serán aplicadas a criterio de la autoridad competente: 6) Apercibimiento, será aplicado por personal autorizado sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia se iniciarán las actividades administrativas que correspondan. 7) Multas, en los casos previstos en el Plan de Arbitrios vigente. 8) Paro de la obra, por las irregularidades cometidas y sin que el mismo constituya limitación absoluta. 9) Decomiso, se efectuará sobre instrumentos, herramientas, maquinarias, etc. Utilizados en la comisión de una infracción administrativa o delito ambiental. 10) Demolición, cuando lo edificado no cumpla en alguna forma las directrices reglamentadas, la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará las sanciones correspondientes según el Plan de Arbitrios vigente y trasladará al Departamento competente para que ejecute los trabajos de demolición, previa aprobación de la Gerencia Legal Municipal a costo exclusivo del infractor. CAPÍTULO XI TRÁMITES POSTERIORES A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Articulo 41

RECEPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA OBRA El propietario y el constructor quedan expresamente obligados a devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos después de concluidos los trabajos o vencida la vigencia del permiso, acompañando el Permiso de Construcción vigente. Una vez devuelto el Permiso de Construcción, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción realizará una inspección final. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el Permiso de Construcción. Posteriormente se emitirá Certificado de Uso o Habitación en un plazo no mayor de 10 días hábiles administrativo después de la inspección final. En los casos en que una obra por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habitar, el propietario podrá solicitar inspección final y la extensión del Certificado de Uso y Habitación Parcial detallando los trabajos faltantes, indicando claramente las condiciones específicas para continuar los trabajos, tales como la renovación del Permiso de Construcción. Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con Certificado de Uso y Habitación. CAPÍTULO XII DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO

Articulo 42

ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO La implementación del Proceso Simplificado de Emisión de Permiso de Construcción que por este Reglamento se institucionaliza, utiliza como herramienta administrativa obligatoria la clasificación de la zonificación y de los usos de suelo determinada para el municipio, conforme a la reglamentación vigente a la fecha. La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, sólo permitirá el ingreso de los trámites que cuenten con las siguientes condiciones: B . 172

L a G a c e ta 4) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO con la zonificación y Uso de Suelo 5) Que la construcción no se encuentre en zona de preservación natural Áreas “Non- Aedificandi” o de alto riesgo. 6) Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las establecidas en la zonificación y uso de suelo. CAPITULO XIII QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS

Articulo 43

QUEJAS. DENUNCIAS Y SUGERENCIAS Todo contribuyente podrá presentar ante la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción cuanta queja, reclamo o denuncia, considere necesaria por actos, acciones u omisiones que impliquen una inobservancia a lo establecido en el presente reglamento municipal, en que consideré que su derecho ha sido vulnerado, con el objeto de buscar la corrección del mismo. En todo caso se deberá contar con el fundamento correspondiente. En cumplimiento a la ley, la Ventanilla Única, contará con un Libro de Quejas y Sugerencias para los efectos de que cualquier ciudadano pueda contribuir con sus aportes a la mejora del servicio que tal oficina ofrece al público. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 44

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Se entiende por viviendas de interés social aquellas calificadas por CONVIVIENDA, cuyo destino final es para entender a personas de escasos recursos económicos o instituciones de beneficencia especial con la tasa correspondiente de acuerdo a lo normado en el Plan de Arbitrios.

Articulo 45

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES En el marco de la Simplificación de Trámites para la obtención del Permiso de Construcción y con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes que motiven un crecimiento ordenado de la Ciudad, la Municipalidad de San Pedro Sula podrá firmar convenios interinstitucionales con las entidades externas relacionadas al proceso, pudiendo sustituir en virtud de estos convenios, algunos de los requisitos específicos por constancias debidamente autorizadas o validaciones y consultas en línea a través de sistemas tecnológicos.

Articulo 46

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y MANEJO DEL RIPIO EN LAS CONSTRUCCIONES AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: 6. Se le entregará al momento de recoger el permiso de construcción un talonario de boletos para el depósito del desperdicio. Dichos boletos los deberá proporcionar SULAMBIENTE. 7. Los boletos utilizados y no utilizados deberán ser entregados a la Dirección de Edificaciones y Permisos de construcción al momento de devolver el permiso correspondiente. 8. En las inspecciones de rutina durante el proceso de ejecución de obra, los inspectores solicitarán los recibos que se van utilizando según el avance de la obra. 9. Al momento de recibir el material en el relleno sanitario, se deberán sellar por parte de SULAMBIENTE los recibos, donde se comprueba que el material fue depositado correctamente. B . 173

L a G a c e ta 10. Edificaciones y Permisos de Construcción, extiende el Certificado de Uso y Habitabilidad y se finiquita el proceso. En el caso no se cumpla el procedimiento, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, le iniciará el proceso de fiscalización de obra por incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en la licencia correspondiente, incluso generando el bloqueo de servicios públicos por incumplimiento, según lo que establece el artículo correspondiente al Plan de Arbitrios vigente; asimismo, se informará a la Gerencia de Ambiente para que tome las acciones correspondientes.

Articulo 47

VIGENCIA Y PUBLICACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento.

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Construcción de la Municipalidad de San Pedro Sula
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento Ambiental Municipal
Decreto | 2019
Reglamento No. 071-2014 — Reglamento de Catastro Municipal del Distrito Central
Este reglamento establece el Catastro Municipal del Distrito Central, un registro administrativo que documenta todos los bienes inmuebles urbanos y rurales. Define qué información debe registrarse (ubicación, superficie, valor, propietario), quién puede ser dueño o poseedor de un inmueble, cómo se actualizan los datos catastrales, cómo se calculan los valores de las propiedades, y qué derechos tienen los ciudadanos para reclamar si consideran que sus bienes están mal evaluados o registrados.
Decreto 071-2014 | 2015
Acuerdo Municipal — Reglamento de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA)
Este reglamento organiza cómo la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) otorga permisos ambientales en municipios. Establece que si alguien no asiste a sus citas o no cumple las recomendaciones, el caso pasa a Justicia; también permite impugnar decisiones de la UGA, pero aclara que la responsabilidad sobre planos y información presentada es del propietario, no de la UGA.
Decreto | 2018
Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula
Este reglamento establece las normas que regulan la relación laboral entre la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y sus empleados. Define derechos y obligaciones de ambas partes: jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, permisos, licencias, condiciones de admisión y sanciones disciplinarias, en conformidad con las leyes laborales de Honduras.
Decreto | 2015