Reglamento — Reglamento para la Inspección y Certificación de Buques de Registro Hondureño
Articulos
Articulo 21
Las entidades especializadas de reconocido prestigio internacional que pretendan actuar como delegatarias de la administración marítima hondureña en la inspección de buques de registro nacional deberán suscribir un contrato de delegación con la Dirección General de la Marina Mercante y acreditar que reúnen los requisitos que se enumeran a continuación: a) Acreditar una amplia experiencia en la evaluación, diseño y/o construcción de buques mercantes. b) Acreditar que mantiene en su clase una flota de al menos 100 buques oceánicos de más de 100 toneladas brutas (100 TRB), con un total no inferior a cincuenta mil toneladas brutas (50,000 TRB). c) Contar con un personal técnico de por lo menos cincuenta (50) inspectores. d) La organización deberá contar con reglas y normas completas para el diseño, construcción y control periódico de buques mercantes, publicados y permanentemente actualizado y mejorados mediante programas de investigaron y desarrollo. e) Comprometerse a remitir anualmente su registro de buques a la Dirección General de la Marina Mercante. f) Poseer una importante nomina técnica de gestión de apoyo y de investigación proporcional a las tareas y a los buques clasificados y que se ocupe al desarrollo de la competencia y del respecto de las normas y reglamentos. g) Tener una cobertura mundial, con su propio personal técnico o sea exclusivo o recurriendo al personal técnico de otras organizaciones autorizadas. h) La entidad autorizada estará gestionada y administrada de forma tal que garantice la fidelidad de la información proporcionada a la administración. i) La entidad deberá comprometerse a facilitar cualquier información técnica pertinente a la administración. j) La dirección superior de la entidad autorizada determinará y documentará sus políticas y objetivos, y su compromiso en materia de calidad y garantizará que esta política sea aplicada y mantenida en todos los niveles de su organización. -- 48 of 99 --
Articulo 22
Las entidades autorizadas para actuar como delegatarias de la Dirección General de la Marina Mercante, desarrollarán, aplicarán y mantendrán un sistema operacional de calidad óptimo fundamentado en niveles cualitativos de acuerdo a las normas internacionales reconocidas, que se garantice entre otros los aspectos siguientes: a) Que las reglas y normas estatutarias y planes operativos de la entidad autorizada sean elaborados y mantenidas de forma sistemática. b) Que se respeten las reglas y normas de la organización. c) Que se cumplan los requisitos de la fundación oficial para la que está autorizada la organización. d) Que se defina y documenten las responsabilidades autoridades e interrelaciones del personal, cuyo trabajo afecta a la calidad de los servicios de la organización. e) Que todo el trabajo se realice en condiciones controladas. f) Que exista un sistema de supervisión que vigile las actuaciones y las labores efectuadas por los inspectores y por el personal técnico y administrativo directamente empleado por la entidad. g) Que los requisitos de los principales trabajos oficiales para los que esté autoriza la entidad, solo sean ejecutados o supervisadas por los propios inspectores actuando en forma exclusiva o por los inspectores exclusivos de otras entidades autorizadas. h) Que se aplique un sistema de evaluación a los inspectores y actualización permanente de sus conocimientos. i) Que se lleven registros que prevean el cumplimiento de los estándares exigidos internacionalmente por los servicios realizados, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad en la entidad. j) Que exista un sistema global de auditorías internas planificadas y documentadas, de las actividades relacionadas con la calidad en todos los lugares de trabajo que utilice la entidad autorizada.
Articulo 23
La organización autorizada deberá acreditar plena capacidad para: a) Desarrollar y mantener al día una serie completa y adecuada de normas propias sobre el mantenimiento técnico casco, la maquinaria, el equipo eléctrico y de control de los buques; Y velar que éstos posean la calidad de estándares técnicos internacionalmente reconocidas; en base a la cual se puedan expedir Certificados de Seguridad del Convenio SOLAS y de seguridad para buques de pasaje (en lo que se refiere a la adecuación de la estructura del buque y de los sistemas vitales, maquinaria abordo) y certificados de línea de carga (en lo que se refiere a la adecuación de la resistencia del buque). b) Efectuar todas las inspecciones y peritajes exigidos por los convenios internacionales para la expedición de certificados incluidos los medios para valorar mediante personal profesional calificado, la aplicación de los sistemas de gestión de seguridad tanto de los ubicados en tierra como los que se encuentren a bordo de los buques que se pretende incluir en el certificado. La entidad autorizada estará sujeta a la auditoría y calificación de sus sistemas de calidad por un cuerpo independiente de auditores nombrados por la administración Marítima Hondureña. La entidad autorizada permitirá la participación de representantes de la administración en el desarrollo de sus normas técnicas y proyectos operativos. -- 49 of 99 --
Articulo 24
El contrato que se suscribe entre la Dirección General de la Marina Mercante y la entidad autorizada tendrá como fundamento las guías para la autorización de entidades actuando en nombre de la Administración promulgadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), las partes que contengan dicho contrato serán las que se señalen en el anexo III del Reglamento.
Articulo 25
Todas las entidades autorizadas para actuar en representación de la autoridad marítima hondureña a la fecha entra en vigencia este Reglamento, deberán suscribir el contrato de delegación previsto en esta Sección para poder continuar operando en nombre de la autoridad marítima Hondureña. Incumpliendo esta disposición dará lugar a la cancelación definitiva de al autorización para operar como entidad autorizada de la Dirección General de la Marina Mercante. SECCION QUINTA DE LA CONSTITUCION DE UN FONDO EN FEDEICOMISO DE LA MARINA MERCANTE
Articulo 26
Se establece un Fondo de Fideicomiso de Marina Mercante el cual tiene por objeto proporcionar la administración marítima, la disponibilidad económica oportuna el pago de los servicios de inspección e investigación de accidentes que la Dirección General de la Marina Mercante, cumpliendo con sus obligaciones debe asegurar a nivel mundial cuerpo de inspectores de buque de la bandera hondureña.
Articulo 27
Para la formulación del Fondo en Fideicomiso previsto en el Artículo precedente, deberá suscribirse contrato entre la Dirección General de la Marina Mercante actuando en carácter de Fideicomitente; el Banco Central de Honduras en carácter de Fiduciario y el Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República como Fideicomiso.
Articulo 28
El Fondo de Fideicomiso de la Marina Mercante será constituido o formado con los valores percibidos mundialmente, como producto del pago de las tarifas de recuperación por los servicios de inspección previstas en el presente Reglamento. Los valores provenientes de dichas inspecciones previa dedicación de los gastos, pagos por servicio, comisiones de corresponsales y cualquier otro gasto que se incurra en el exterior, permanente será ingresado directamente al Fondo de Fideicomiso de la Marina Mercante, constituido en el Banco Central de Honduras. El Banco Central de Honduras, queda autorizado para celebrar los contratos de corresponsalía internacional con los bancos del exterior en los lugares que considere convenientes para la formación del Fondo de Fideicomiso.
Articulo 29
Los recursos provenientes del Fondo en Fideicomiso de la Marina Mercante, estarán afectos a los fines siguientes: a) La remuneración de la red de inspectores de bandera que a nivel mundial establezca y contrate la Dirección General de la Marina Mercante. b) A la investigación científica y de accidentes de la Marina Mercante Nacional. c) Al pago de los costos de administración del Fondo en Fideicomiso de la Marina Mercante; y, d) A la transferencia de fondos a la Tesorería General de la República en forma Trimestral.
Articulo 30
La remuneración a cada inspector de bandera que a nivel mundial contrate la Dirección General de la Marina Mercante, será al menos igual al cuarenta y cinco (45%) por ciento del monto que cause la inspección de cada buque que inspeccione dicho inspector. Dicho pago lo hará en forma puntual el Fiduciario cada tres (3) meses, el día 30 del mes que termine el trimestre, y en la misma divisa en que se pagó la inspección y en que se ingresó al Fondo en Fideicomiso; -- 50 of 99 -- también este pago podrá ser efectuado en los mismos términos por la corresponsalía bancaria internacional que para tal efecto designe el Banco Central de Honduras.
Articulo 31
De los ingresos provenientes de las inspecciones previstas en este Reglamento, se destinará un porcentaje del cinco (5%) por ciento a la investigación científica y de accidentes de la Marina Mercante.
Articulo 32
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.” COMUNÍQUESE CARLOS ROBERTO REINA IDIAQDUEZ Presidente de la República JUAN F. FERRERA Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público ANEXO I TARIFAS DE RECUPERACION POR SERVICIOS DE EMISION DE CERTIFICADOS QUE EMITE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.) Clases de certificados Valores en $ EUA a) Certificado de clasificación 200.00 $ b) Certificado de Tonelaje 400.00 $ c) Asignación de Línea de Flotación 80.00 $ d) Certificado Internacional de Línea de Carga 80.00 $ e) Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga 80.00 $ (17) f) Certificado para Seguridad de Equipo de Buques de Carga 80.00 $ (17) g) Certificado de Seguridad de Radio para buques de carga 80.00 $ h) Certificado IOPP 100.00 $ i) Certificado Internacional para el Transporte de materiales químicos a granel 120.00 $ j) Certificado Internacional para el Transporte de gases licuados a granel 120.00 $ k) Certificado para el Transporte de Químicos peligrosos a granel 120.00 $ l) Certificado para el Transporte de gases licuados a granel 120.00 $ m) Certificado Internacional de Prevención de contaminación para el transporte de substancias liquidas nocivas 120.00 $ n) Certificado de Exención 200.00 $ o) Certificados de equipos de carga 150.00 $ p) Libro de equipo de carga (19) 80.00 $ q) Aprobación de validez de los Certificados de SOLAS 80.00 $ r) Aprobaron de SOPEP 530.00 $ s) Emisión del Servicio de Respuesta de Emergencia 4,000.00 $ t) Aprobación de los planos de estabilidad de grano 2,500.00 $ u) Certificado de Tonelaje 400.00 $ -- 51 of 99 -- ANEXO II TARIFA DE RECUPERACION POR SERVICIO DE INSPECCIONES QUE REALIZA LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M) A NIVEL MUNDIAL Inspecciones para mantener la clase Inspecciones especiales 1. - CASCO EQUIPO Cargo a ser determinado por la formula: F=AXBXC A.- Tonelaje Bruto Cargos en USA $ Hasta 100 400 “ 300 500 “ 500 890 “ 1,000 1,050 “ 2,000 1,550 “ 4,000 1,850 “ 6,000 2,150 “ 10,000 2,550 “ 15,000 2,950 “ 20,000 3,450 “ 30,000 3,950 “ 50,000 4,450 B- Edad del Buque Hasta 10 Años Factor 1 15 Años Factor 1.5 20 Años Factor 2.0 25 Años Factor 2.5 Mayor de 25 Años Factor 3.5 C- Tipo de Buque Buque Carga General Factor 1 Buque Contenedor Factor 1.2 Buque Transportador de Carros Factor 1.2 Buque Granelero Factor 1.5 -- 52 of 99 -- Buque Tanquero Factor 1.5 Buque Quimiquero /Gasero Factor 2.1 Buque Pasajero Factor 2.5 Inspección Intermedia 2.- Casco y Equipo Cargos a ser determinados por la Formula F=AXBXC A- Tonelaje Bruto Cargos en US $ Hasta 100 250 300 300 500 350 1,000 410 2,000 485 4,000 560 6,000 635 10,000 745 15,000 855 20,000 965 30,000 1,075 50,000 1,085 B- Edad del Buque Hasta 10 Años Factor 1 15 Años Factor 1.5 20 Años Factor 2.0 25 Años Factor 2.5 Mayor de 25 Años Factor 2.5 25 Años Factor 3.5 C- Tipo de Buque Buque Carga General Factor 1 Buque Contenedor Factor 1.2 Buque Transportador de Carros Factor 1.2 Buque Granelero Factor 1.5 Buque Tanquero Factor 1.5 Buque Quimiquero Factor 2.1 Buque Pasajero Factor 2.5 -- 53 of 99 -- Inspección Especial Para maquinas de combustión interna Cargos a ser determinados por la Formula F=AXBXC A- Total Salida (BHP) Cargos en US$ US$ Hasta 250 260 500 600 1,000 850 2,500 1,050 5,000 1,850 10,000 2,450 15,000 3,150 20,000 3,950 B- Numero de Maquinas Factor 1 1 2 1.2 3 1.5 C. Números de Ejes Factor 1 1 2 1.2 3 1.5 Inspección Intermedia 4. - Para maquinas de combustión interna y equipo eléctrico cargos a ser determinadas por la Formula F= AXBXC A Total Salida (PS) Cargos en US$ Hasta 250 90 500 110 1,000 150 2,500 200 5,000 250 A. Total Salida cargos en US$ (PS) “ 10,000 310 “ 15,000 370 “ 20,000 430 B. Número de Maquinas Factor 1 1 2 1.2 3 1.5 -- 54 of 99 -- C. Número de Ejes Factor 1 1 2 1.2 3 1.3 Inspección en Dique 6. Tonelaje Bruto Cargos en US$ Hasta 3,000 305 Hasta 5,000 340 Hasta 10,000 405 Hasta 20,000 490 Hasta 50,000 590 Hasta 70,000 740 Hasta 100,000 820 Hasta 150,000 920 7. Inspección del Eje y alojamiento de Diámetro de Eje Cargos US$ Por Eje Hasta 400 260 Hasta 600 300 Hasta 800 360 Hasta 1,000 390 Mayor de 1,000 435 8. Inspección anual Caso y Equipo Los cargos son determinados por la Formula F0AXBXC. A. Tonelaje bruto Cargos en US$ Hasta 100 190 Hasta 300 260 Hasta 500 295 Hasta 1,000 350 Hasta 2,000 420 Diámetro del Eje Cargos en US$ (Por Eje) Hasta 4000 510 Hasta 6000 550 Hasta 10,000 600 Hasta 15,000 650 Hasta 20,000 720 Hasta 30,000 800 Hasta 50,000 910 B. Coeficiente para Quimiqueros = Graseros=1.30 C. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad =1.50 20 años de edad = 2.00 -- 55 of 99 -- 9. Inspección anual para maquinas de combustión interna = plantas eléctricas Total Salida Cargos en US$ Hasta 250 80 Hasta 500 110 Hasta 1,000 140 Hasta 2,500 190 Hasta 5,000 240 Hasta 10,000 300 Hasta 15,000 360 Hasta 20,000 420 10. Inspección de calderas Para calderas compuestas F=AXB. A. Evaporación Calentada Cargos en US$ (t/h) Hasta 20 340 Hasta 40 400 Hasta 60 460 Hasta 80 520 Hasta 100 580 B. Coeficiente de Calderas compuestas 11. Inspección para instalaciones de carga refrigerada. Inspecciones periódicas y otras inspecciones. Los cargos determinados de la formula F=AXB. Capacidad total de Inspección Inspección Inspección Cámaras refrigeradas especial anual e de puerto Inspección de puerto (M3) Continua A. Hasta 400 440 290 Hasta 500 480 330 Hasta 600 510 350 Hasta 700 545 370 270 Hasta 800 575 390 Hasta 900 595 410 Hasta 1,000 615 430 Hasta 1,500 655 460 Hasta 2,000 725 510 Hasta 3,000 835 590 350 Hasta 4,000 950 670 Hasta 5,000 1,065 730 Hasta 6,000 1,155 800 Hasta 7,000 1,225 840 460 Hasta 8,000 1,320 880 Hasta 10,000 1,410 920 Más de 10,000 120 90 65 (Por cada 10,000 M3 ) -- 56 of 99 -- B. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad = 1.5 Coeficiente para buques excediendo 20 años de edad = 2.0 NOTA: Test de perforación de espacios de aislamiento a cuenta del armador. 12. Inspección para instalaciones Prevención de la Contaminación Marina. Inspecciones periódicas bajo el Anexo I de MARPOL 73/78 Tanqueros Cargos a ser determinados por la formula F=AXBXC A. Tonelaje de peso Inspección Cargos en US$ Inspección Muerto (DWT) Especial de Inspección Anual Renovación Intermedia Hasta 750 650 400 300 2,000 850 530 400 4,000 1,150 660 475 6,000 1,315 730 550 10,000 1,550 840 630 15,000 1,775 950 700 20,000 1,975 1,030 770 30,000 2,075 1,070 840 40,000 2,175 1,110 910 70,000 2,275 1,160 980 B. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad = 1.5 C. Buques equipados con “sistema de lavado con crudo” verificación de efectividad de la escala anterior = 17%. 13. Otros buques que no sean Tanqueros bajo el Anexo I MARPOL 73/78. Cargos a ser determinados por la formula F=AXB. A. Tonelaje bruto Inspección Inspección Inspección (TB) Especial de Intermedia Anual Renovación Hasta 500 325 200 150 Hasta 1,000 365 225 180 “ 2,000 405 270 225 “ 4,000 460 310 255 “ 6,000 490 345 275 “ 10,000 525 370 305 “ 15,000 570 402 320 “ 20,000 600 425 340 “ 30,000 635 460 370 “ 50,000 695 510 410 B. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad = 1.2. 14. Inspecciones periódicas e inspecciones ocasionales bajo el anexo II MARPOL 73/78. Cargos a ser determinados por la formula F= AXB A. Tonelaje peso Inspección Inspección Inspección -- 57 of 99 -- Muerto (DWT) Especial de Intermedia Anual Renovación Hasta 750 250 105 85 “ 2,000 320 140 110 “ 4,000 380 170 135 “ 6,000 430 195 145 “ 10,000 480 210 160 “ 15,000 510 230 180 “ 20,000 570 255 195 “ 30,000 600 270 210 “ 40,000 620 280 220 “ 70,000 650 300 235 “ 100,000 680 315 245 B. Coeficiente para buques arriba de 15 años de edad = 1.2. 15. Inspecciones periódicas para verificación del sistema de lavado con crudo sin la inspección de MARPOL. Tonelaje peso Inspección Cargos en US$ Inspección Muerto (DWT) Especial (Renovación) Intermedia Hasta 30,000 800 300 “ 40,000 825 315 “ 70,000 890 345 Tonelaje peso Inspección Cargos en US$ Inspección Muerto (DWT) Especial (Renovación) Intermedia 16. Inspección para instalaciones de radio. Clase de Inspección Cargos en US $ Cargos en Inspección Especial 350$ (Renovación) Por Hora Inspección Ocasional 17. Inspección para equipo de seguridad, línea de carga, seguridad de construcción** Tonelaje Bruto Cargos en US$ Inspección Especial Inspección Intermedia (Renovación) (Obligatoria) Inspección anual Hasta 750 645 415 “ 1,500 830 575 “ 2,500 950 630 “ 5,000 1,100 720 “ 7,500 1,250 820 “ 10,000 1,300 980 “ 15,000 1,550 1,010 “ 20,000 1,680 1,090 -- 58 of 99 -- “ 30,000 1,800 1,090 “ 40,000 1,910 1,250 * Coeficiente 0.5 de lo anterior si la inspección de línea de carga es realizada simultáneamente con la inspección de clase del casco. ** Ningún cargo si la inspección es desarrollada simultáneamente con la inspección de clase. 18. INSPECCIONES OCASIONALES Y REPARACION Está basado en un cargo de 95.-US$/h. Si la inspección excede un día 8 horas de tiempo normal de trabajo, aplicará una tarifa diaria de 650.00 US$. Para horas entre las 18:00 horas y la siguiente mañana a las 06:00 horas o domingo / feriados un sobrecargo del 50% será agregado a la anterior tarifa. 19. INSPECCION DE APARATOS DE MANEJO DE CARGA Inspecciones Inspecciones a través Examen de carga Quinquenales y del año por unidad Tetranales _____________________________________________________________________________________ 10 unidades y menos 10 unidades y menos Hasta 50 T S.W.L. 48. _$ Hasta 50 T. S.W.L. hasta 50 T. S.W.L. hasta 20 T. S.W.L. 96. -$ 720. - $ 400.-$ Cualquier unidad cualquier unidad hasta 30 T. S.W.L. 110.-$ Adicional 60.-$ adicional 40.-$ hasta 50 T. S.W.L. 125.-$ 50 T a 100 T S.W.L. 50 T. A 100 T. S.W.L. sobre 50 T. S.W.L. +10.-$ Por unidad 100. -$ por unidad 80. -$ por cada cinco T en exceso CARGO MINIMO 500.-$ CARGO MINIMO 300.-$ MANEJO DE CARGA Por unidad hasta por unidad hasta unidad hasta 500 T. S.W.L. 50T. S.W.L. 160.-$ 50T. S.W.L. 110.-$ 350.-$ por unidad 50 a por unidad 50 a unidad hasta 50 a 200 T 200T S.W.L. 190.-$ 200T. S.W.L. 140.-$ S.W.L. 480.-$ INSPECCION DE DAÑOS Y REPARACIONES 20. Basado por hora ver inspección ocasional + reparación. ANEXO III MODELO DE CONTRATO 1.- PROPOSITO 2.- CONDICIONES GENERALES 3.- INTERPRETACIONES, EQUIVALENCIAS Y EXCEPCIONES 4.- INFORMACION E INTERRELACION 5.- SUPERVISION 6.- OTRAS CONDICIONES: 6.1 REMUNERACION 6.2 CONFIDENCIALIDAD -- 59 of 99 -- 6.3 INSPECTORES 6.4 ENMIENDAS 6.5 LEY PREVALECIENTE Y NEGOCIACION DE DISPUTAS 6.6 RESPONSABILIDAD 6.7 CANCELACION 7.- FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO 8.- CLAUSULA PENAL POR ORGANIZACIÓN RECONOCIDA POR ADMINISTRACION