VigenteCategoria: Administrativo
26 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,178

Reglamento — Reglamento de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras

Articulos

Articulo 110

DE LA SEPARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: De la Separación por prescripción médica conocerá el Consejo Académico. 1. Cuando el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o el Jefe del Departamento/División o Sección Académica, tenga conocimiento que el Estudiante padece de una enfermedad congénita, preexistente, psicológica, autolesiones con tendencia suicida o ha alcanzado el límite de incapacidad establecido, éste solicitará al Director(a) la conformación del Consejo Académico -- 137 of 196 -- por orden especial para conocer y resolver la situación del estudiante. 2. Para solicitar la conformación del Consejo Académico el Comandante del Cuerpo, Ala, o Cubierta o el Jefe del Departamento/División o Sección Académica, deberá acreditar por medio de dictamen médico legal del especialista del Hospital Militar según corresponda para enfermedades preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que imposibiliten al estudiante continuar en el ambiente militar, en caso de haber alcanzado el límite de incapacidad establecido deberá adjuntar las certificaciones de incapacidad debidamente firmadas y selladas. 3. El Consejo Académico se reunirá para analizar las pruebas presentadas y determinar si procede la separación del estudiante por prescripción médica. 4. Para adoptar la resolución, el Consejo Académico deberá tomar en cuenta la salud y la integridad física del estudiante, considerando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de protegerla. 5. Las Escuelas deberán llegar a un acuerdo con el estudiante y su representante legal, cuando sean separados por prescripción médica a consecuencia de actividades propias de la formación militar y necesiten asistencia médica para la coordinación de la atención médica en un centro médico del Estado. CAPÍTULO XV DE LOS RECURSOS

Articulo 111

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 1. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Académico o Disciplinario, procederá el Recurso de Reposición que se interpondrá dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, ante el mismo Consejo. 2. El consejo tendrá el término de 15 días hábiles para resolver sobre el recurso presentado, notificará por escrito al peticionario la resolución adoptada, en la cual se deberá indicar al estudiante el recurso que procede y la autoridad ante quien se deberá presentar, en caso de no estar de acuerdo con la resolución.

Articulo 112

DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. La finalidad del Recurso de Apelación es la enmienda a las normas empleadas en el procedimiento, normas para resolver las actuaciones de fondo previo a emitir la resolución y revisión de los hechos tenidos como probados en la resolución recurrida. 2. El Consejo Superior resolverá sobre el recurso presentado, confirmando, anulando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución impugnada. -- 138 of 196 -- 3. El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. 4. En el escrito se expresarán los agravios que le hayan causado al recurrente, siendo presentado en la Dirección de la escuela, una vez recibido este ordenará que se conforme el Consejo Superior por medio de orden especial. 5. Conformado el Consejo Superior, este solicitará al Consejo Académico o disciplinario según corresponda en el plazo no mayor a dos (02) días hábiles que remita el expediente junto con todas las actuaciones realizadas del caso. 6. El Consejo Superior para resolver el Recurso de Apelación tendrá el término de hasta treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el escrito en la Dirección. 7. La resolución del Recurso de Apelación se le notificará al estudiante por escrito. 8. Serán causas de inadmisibilidad del Recurso de Apelación: a. Por haber dejado trascurrir el término para presentarlo. b. Por no expresar agravios. c. Falta de legitimación del recurrente. 9. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin a la vía administrativa lo que deberá indicarse en la notificación de la Resolución del Recurso de Apelación.

Articulo 113

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS. 1. Todas las actuaciones que realicen los consejos deberán constar por escrito. 2. El estudiante podrá defenderse por sí mismo o nombrar a un Oficial o Suboficial de la Escuela. 3. Para las actuaciones que no tengan establecido un término para su realización, esta tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles. 4. La reprogramación de actuaciones se hará en el término de hasta cinco (05) días hábiles. 5. El Secretario del Consejo no tendrá voz ni voto en las resoluciones del Consejo. 6. Los Consejos en todo momento actuarán con profesionalismo sin ejercer ningún tipo de coacción. 7. Los testigos tienen la obligación de declarar ante cualquier Consejo o Juzgado debiendo en todo tiempo decir la verdad. 8. Cuando un integrante de uno de los Consejos esté involucrado en el caso que se está conociendo, este será sustituido por el que le sigue en sus funciones. -- 139 of 196 -- 9. Las decisiones que se adopten por los Consejos serán por mayoría simple de votos. 10. Cuando el Estudiante sea expulsado de una Escuela de Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza, para que lleve registro y posteriormente sea remitido a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que este no ingrese bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas Armadas de Honduras. 11. Cuando el estudiante sea separado de una Escuela de Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza, para que lleve registro y posteriormente sea remitido a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que los estudiantes que hayan sido separado por enfermedades preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que lo (la) imposibilite continuar en el ambiente militar y para que no vuelvan a ingresar bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO XVI DE LA CARRERA DE SANIDAD

Articulo 114

Los estudiantes de esta carrera, son miembros de las Fuerzas Armadas o ciudadanos especializados en las diferentes áreas del servicio de sanidad, que ingresarán a las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., a recibir formación militar profesional, para optar al grado de Comando I de Sanidad.

Articulo 115

DE LOS REQUISITOS: Para realizar el proceso de admisión en las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., para el personal que cuente con una formación en sanidad, serán los mismos que establece el artículo 8 de este Reglamento, a excepción de los siguientes: 1. Edad comprendida entre 18 a 27 años. 2. Con o sin hijos. 3. Estado civil: Soltero o casado. 4. Presentar título o diploma de las diferentes áreas de sanidad, egresados de los Centros de Formación de la Secretaría de Salud, Universidades públicas o privadas (Técnicos Universitarios), Institutos de Formación y otros entes de capacitación con una duración mínima de dos (02) años de estudio y con la debida certificación. 5. La Dirección de Sanidad Militar (C-8), proporcionará periódicamente las necesidades del recurso humano a nivel nacional y apoyará en la selección del mismo. 6. Aprobar el examen de conocimiento en el área de sanidad, el que será aplicado por la Dirección de Sanidad Militar (C-8). 7. Otros que se establezcan.

Articulo 116

DE LAS BECAS Y CONTRATOS. Todos los estudiantes firmarán un contrato de beca de estudio donde se estipule el tiempo de formación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven, también lo deberá firmar el aval solidario, director, y en caso de ser menor de edad su representante legal o tutor de acuerdo a lo establecido en el reglamento de becas vigente. -- 140 of 196 -- El Estudiante externo, que no pertenezca a los cuadros orgánicos de las FF.AA., recibirá una módica mensual, la cual será otorgada durante su período de formación, acorde con la tabla establecida en el Reglamento de Becas vigente. El personal de Tropa y Auxiliar, se regirá bajo condiciones especiales (beca sin erogación).

Articulo 117

TIEMPO DE CAPTACIÓN Y FORMACIÓN. El personal que ingresa a las Escuelas de Formación de Suboficiales, será considerado como aspirante durante el primer mes, trascurrido ese término, firmarán contrato para ingresar a la categoría de Estudiante, realizándose una ceremonia en la cual se le impondrá el distintivo (Caponas/ Palas) que lo identificará como estudiante de Sanidad Militar, quienes quedarán sometidos a las obligaciones contractuales, después de su período de adaptación. Su período de formación militar será de un año (01) ascendiendo a Comando I de Sanidad en diciembre del mismo o mes que cumpla el año o periodo de adiestramiento, sin tener relación de mando con los estudiantes de las Armas y Cuerpos de primero y segundo año.

Articulo 118

DE LA POSTERGA Este beneficio no será aplicado a los estudiantes de Sanidad, por el tiempo de formación, el cual se limita a un año. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 119

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO, ALA O CUBIERTA. RANGOS: Estos rangos serán exclusivamente para el ejercicio de responsabilidades internas dentro de las Escuelas de Formación de Suboficiales. 1. EJÉRCITO a. Sargento Primero (Encargado del Cuerpo de Estudiantes). b. Sargento Segundo (Integrantes de Plana Mayor). c. Sargento Raso (Encargado de Pelotón). d. Cabo (Jefes de Escuadra). e. Cabo Dragoneante (Asistente de Jefe de Escuadra). f. Otros que sean aprobados. 2. FUERZA AÉREA HONDUREÑA a. Sargento Mayor (Encargado de los Estudiantes). b. Sargento Primero (Asistente del Sargento Mayor). c. Sargento Segundo (Encargado de Escuadrón). d. Sargento Raso (Encargado de Escuadra). e. Cabo (Encargado de Escuadrilla). f. Otros que sean aprobados. 3. FUERZA NAVAL DE HONDURAS a. Brigadier (Encargado de la Cubierta de Estudiantes). b. Brigadier Primero (Encargado del Pelotón Alfa). -- 141 of 196 -- c. Brigadier Segundo (Encargado de Pelotón Bravo). d. Brigadier Tercero (Encargado de Pelotón Charly). e. Cabo (Jefes y Asistentes de Escuadra). f. Otros que sean aprobados.

Articulo 120

En relación de los actos heroicos se tendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares u otras disposiciones.

Articulo 121

Las Escuelas de Formación de Suboficiales tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física de los estudiantes en todo momento durante su formación.

Articulo 122

Al momento que los estudiantes realicen su práctica profesional se deberá contar con una lista de medidas de prevención y seguridad, las cuales serán acatadas por los jefes de taller o laboratorios y supervisadas mínimo una vez al mes por el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o en su defecto a quien designe el Director(a), a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica del estudiante. Así mismo el centro de estudio de formación deberá proporcionar la lista de actividades que los estudiantes no están autorizados a realizar.

Articulo 123

Los estudiantes de Sanidad se regirán por el presente reglamento, tomando en cuenta lo establecido en el Capítulo XVI.

Articulo 124

El presente Reglamento podrá ser revisado cada tres (03) años de manera general y de manera específica cuando se estime pertinente, cuya responsabilidad recae en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las Escuelas de Formación para Suboficiales de cada Fuerza.

Articulo 125

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 142 of 196 -- Página 93 de 94 ANEXOS GAFETES PARA EGRESADOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS ACADÉMICOS LOS CUALES SERÁN SUFRAGADOS POR CADA ESCUELA DE FORMACIÓN FUERZA EJERCITO EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR FUERZA AÉREA HONDUREÑA EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR EFSOFAH -- 143 of 196 -- Página 94 de 94 FUERZA NAVAL DE HONDURAS EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR -- 144 of 196 --

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