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Decreto No. 14-2015 | 2 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,719

Acuerdo Ejecutivo No. 14-2015 — Nombramiento de Gobernador del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor

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Resumen

Este acuerdo permite que ciudadanos rusos y hondureños viajen sin visa entre ambos países por hasta 90 días cada 180 días, usando solo pasaporte válido. Los viajeros deben cumplir leyes locales y pueden ser rechazados en frontera. Para residir o trabajar más tiempo, necesitan visa.

Articulos

Articulo 2

Las Partes, a la brevedad posible, se informarán por la vía diplomática acerca de cualquier cambio en el régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros de los territorios de sus Estados.

Articulo 3

Los nacionales del Estado de una Parte entrarán en el territorio del Estado de la otra Parte a través de los puntos fronterizos abiertos para la comunicación internacional de pasajeros. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 11-DGTC

Articulo 4

Los nacionales del Estado de una Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado, incluido los requisitos del régimen aduanal, fronterizo y migratorio.

Articulo 5

Este Acuerdo no afecta el derecho de los órganos competentes de los Estados de cada Parte de negar la entrada o permanencia de los nacionales del Estado de la otra Parte en el territorio de su Estado.

Articulo 6

Los nacionales del Estado de una Parte, cuyos pasaportes hayan expirado o hayan sido extraviados, robados o deteriorados durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, pueden abandonar el territorio de ese Estado con los pasaportes nuevos o con los documentos provisionales que certifican la identidad y aseguran el derecho de regresar al Estado de su nacionalidad, otorgados por la representación diplomática u oficina consular del Estado de su nacionalidad, sin necesidad de tener permiso de parte de los órganos competentes del Estado en donde se encuentren. Los nacionales del Estado de una Parte que no puedan salir del territorio del Estado de la otra Parte durante el plazo indicado en el Artículo 1 de este Acuerdo por la causa de fuerza mayor (desastre, enfermedad etc.) que se certifique con documentos o con otra forma de confirmación autentica, tienen que acudir a los órganos competentes a solicitar el permiso para permanecer en el territorio del Estado de esa Parte, según su legislación, durante el tiempo necesario para abandonar su territorio.

Articulo 7

Cada Parte, por razones de seguridad, de protección del orden público o para proteger la salud de la población, puede suspender total o parcialmente la vigencia de este Acuerdo. La otra Parte se informará sobre tal decisión igualmente sobre la decisión del cese de tal suspensión, a través de la vía diplomática por lo menos 72 horas antes de su entrada en vigor.

Articulo 8

Las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, muestras de los pasaportes por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las Partes se comunicarán por escrito sobre la introducción de nuevos pasaportes, las modificaciones de los pasaportes que ya se usan y entregarán, a través de la vía diplomática, las muestras de los pasaportes nuevos y modificados, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la aplicación o a que dichas modificaciones entren en vigencia.

Articulo 9

Las discrepancias o controversias que puedan surgir con relación a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas entre las Partes, por vía diplomática. Este Acuerdo podrá ser modificado según acuerdo mutuo escrito entre las Partes de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12 de este Acuerdo.

Articulo 11

Este Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes que provienen de otros Convenios internacionales de los que su Estado sea Parte.

Articulo 12

Este Acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de recibo, por vía diplomática, de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de las Partes de los procedimientos legales necesarios para su entrada en vigor. Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y permanecerá vigente hasta noventa (90) días después de la fecha en que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de Nueva York el 25 de septiembre de dos mil catorce, en dos ejemplares cada uno, en los idiomas ruso y español. Por el Gobierno de la República de Honduras MIREYA AGÜERO DE CORRALES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Por el Gobierno de la Federación de Rusia SERGUEY LAVROV MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARIA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS SECRETARIA DE ESTADO POR LEY, EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL

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