VigenteCategoria: Financiero y Tributario
18 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,912

Decreto Legislativo — Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016

Articulos

Articulo 54

El crédito neto producto de la colocación de títulos y valores que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no excederá el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. Entendiéndose por crédito neto de financiamiento interno el valor autorizado a captar o negociar mediante la colocación de títulos y valores gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento o negociaciones directas, excluyendo los valores por concepto de intereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 55

Las Corporaciones Municipales que solicitan dictamen a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planes y proyectos de inversión municipal, deberán presentar la documentación que acrediten la solvencia de las mismas, en base a requerimientos establecidos, asimismo, la información presupuestaria y -- 31 of 88 -- financiera debe estar obligatoriamente disponible en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI). Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, deberán implementar la herramienta SAMI como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos. Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma Auditora externa. Debidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre y que dicho financiamiento supere los Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00). El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago municipal emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público.

Articulo 56

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos, financiados con fondos externos a través de la modalidad de pagos directos o cargos directos, previo a solicitud de desembolsos al Organismo Internacional, deberán contar con la previsión presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público autorizará dicha gestión. Una vez efectuado el pago directo o cargo directo, la Institución ejecutora deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar QUINCE (15) días de efectuado; el incumplimiento de esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceda a la inhabilitación de los Usuarios de Ejecución del Gasto en el SIAFI, lo cual deberá estar coordinado por las Direcciones Generales de Crédito Público, Inversión Pública y Presupuesto. Toda nueva contratación de endeudamiento externo, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente y en los principios contables de Caja Única, que indican que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, a fin de que se registre el ingreso y descargo de una obligación; quedando así prohibido la modalidad de pagos directos o cargos directos.

Articulo 57

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las Operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y, podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y viable legalmente, pudiendo acceder el mercado doméstico.

Articulo 58

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos -- 32 of 88 -- soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo o igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADO (APP)

Articulo 59

Con el propósito de llevar un registro fidedigno de las obligaciones contingentes a las que está expuesto el Estado, se aprueba la creación del Comité de Registro de Pasivos Contingentes, el cual estará conformado por técnicos de la Contaduría General de la República, quien lo presidirá y registrará, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto, Unidad de Contingencias Fiscales, Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Superintendencia de Alianza Público –Privada deberá proveer los informes que regularmente solicite la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y el Comité de Registros de Pasivos contingentes, para los fines que sean pertinentes.

Articulo 60

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Estado podrá reconocer un ingreso mínimo anual a aquellos contratos que se suscriban a partir del 2016 y que se desarrollen bajo esquemas de Alianza Público –Privada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, hará las previsiones necesarias para su reconocimiento en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del siguiente Ejercicio Fiscal.

Articulo 61

En todos los contratos de inversión, incluyendo aquellos en que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que registre en el SIAFI las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos constituidos por las instituciones de la Administración Central. Los comités encargados de coordinar y vigilar los fideicomisos deberán informar mensualmente sobre dichas operaciones a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Institución ejecutora. Asimismo, La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. Las instituciones que requieran regularizar las operaciones de los fideicomisos, deberán gestionar ante el órgano administrador del mismo la documentación soporte, para hacer el registro correspondiente en el SIAFI, en un plazo máximo de dos (2) meses, los comités encargados de coordinar y vigilar dichos fideicomisos no otorgarán más desembolsos a la institución infractora hasta que se haya cumplido con este mandato. -- 33 of 88 -- Asimismo, todas las Instituciones Descentralizadas que hayan constituido Fideicomisos, deberán realizar los registros derivados de los mismos y cumplir con las normas arriba indicadas.

Articulo 63

Los nuevos Fideicomisos constituidos por las Instituciones de la Administración Central a partir del presente Ejercicio Fiscal, deben incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora; cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por SEFIN. Cuando no aplique afectar los Recursos del Fideicomiso la Institución se formularán en la Institución 449 detallados por Fideicomiso. Los comités encargados de coordinar y vigilar los Fideicomisos deberán proporcionar la información sobre las operaciones correspondientes a cada Unidad Ejecutora quienes las registrarán en el SIAFI, a más tardar cinco (5) días después de realizar una operación o movimiento financiero en el Fideicomiso. De los fondos fideicometidos para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de los mismos para financiar los gastos operativos vinculados al proyecto. En el caso de las Instituciones Descentralizadas deberán reportar en forma mensual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la información de los diferentes Fideicomisos que administren.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad.

Articulo 65

Todos los concesionarios y Fiduciarios quedan obligados a presentar a más tardar CINCO (5) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAP), toda la información financiera de las operaciones. VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 66

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: 1) Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: Para montos iguales o superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00), debe cumplir con el procedimiento de licitación pública. Montos iguales a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y menores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) deben cumplir con el procedimiento de licitación privada. Los montos menores a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) se contratarán directamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones como requisito. El monto de un contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sector Público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. 2) Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes y Servicios: -- 34 of 88 -- Para montos iguales o superiores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), debe cumplir con el procedimiento de Licitación Pública. Montos iguales a DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) y menores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), deben cumplir con el procedimiento de Licitación Privada. Se contratará los montos menores de manera directa, los montos menores de DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) debiendo realizar un mínimo de DOS (2) cotizaciones, cuando el monto no exceda los SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L75,000.00); para montos superiores al citado y hasta DOSCIENTOS CUARENTRA MIL LEMPIRAS (L240,000.00), se requerirá como mínimo TRES (3) cotizaciones. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tificado en el Decreto No.232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del RTN.

Articulo 67

Queda entendido que el monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 68

Cuando al inicio del Ejercicio Fiscal 2016 no se hubiere finalizado el proceso requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso licitatorio hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 69

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco.

Articulo 70

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable por el -- 35 of 88 -- incumplimiento del plazo debe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. El valor de las multas a que se refieren los párrafos anteriores, estará en relación con el saldo del monto del contrato, estableciéndose éste en cero punto dieciocho por ciento (0.18%).

Articulo 71

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 72

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, bases de licitación, términos de referencia u otros documentos previos antes de la celebración del contrato y en el contrato mismo del Sector Público.

Articulo 73

De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas (31100) e instrumental médico quirúrgico menor de manera local y central y de laboratorio (39500), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Dichas adquisiciones se realizarán utilizando el catálogo electrónico que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. -- 36 of 88 -- En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud, se deberán realizar de conformidad con la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos proporcionados por la ONCAE.

Articulo 74

La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este grupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100). Se prohíben así mismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 75

Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales de Profesionales y Técnicos, Objeto del Gasto 12100, 12900 y Servicios de Consultoría, Grupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales, Préstamos y/o Donaciones, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, exceptuando aquellos que el convenio de financiamiento expresamente lo exonere.

Articulo 76

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; 2) Por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, 3) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 77

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a -- 37 of 88 -- las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.

Articulo 78

Con el fin de asegurar el pago a los diferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones que operan en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) deben elaborar el registro en el momento del gastos denominado “compromiso” como una reserva de crédito por el “ total de la obligación adquirida, la que disminuirá de conformidad con los pagos realizados. Asimismo, esta reserva deberá estar relacionada con la cuota de compromiso asignada por la TGR.

Articulo 79

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 80

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades.

Articulo 81

Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; seguros médicos y los gastos de transporte aéreo en primera clase, con recursos provenientes de fuentes externas e internas o tesoro nacional, así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento supere los DIEZ DÓLARES (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por Metro Cuadrado. El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. IX. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 82

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, emitirá certificación de si existe el espacio fiscal para el financiamiento de un programa o proyecto, para lo cual la -- 38 of 88 -- institución solicitante deberá presentar el respectivo documento, de acuerdo a las guías metodológicas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno. Una vez que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita la relacionada certificación, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, certificará si el programa o proyecto está alineado a las prioridades de Gobierno. La nota de prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y la misma tiene vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión.

Articulo 83

Con base a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de costos en los contratos de proyectos se Requerirá “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad” de proyectos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 84

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional, cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) y hasta en un veinte por ciento (20%) para las donaciones, de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requieran. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos contra parte nacional de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de proyectos que considere un tratamiento especial. Asimismo, el gasto administrativo no debe ser superior al Diez por Ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora.

Articulo 85

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, en base a dictámenes técnicos de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública y, la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, recomendará el cierre y reorientación de recursos de aquellos proyectos en estado de alerta. Este se calificará según el indicador de desempeño que mide tiempo y montos de ejecución acumulados en base al análisis efectuado por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, las cuales elaborarán un informe mensual. Dicho informe será remitido al Presidente de la República, al Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno y al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 86

Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Los proyectos financiados con fondos externos, previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público se requerirá el dictamen técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para: ampliación de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los convenios internacionales. Para la emisión del referido dictamen, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas lo siguiente: 1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; -- 39 of 88 -- 2) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión. 4) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito; y, 5) Justificaciones correspondientes.

Articulo 87

Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá un Dictamen Técnico en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo estimado para culminar con esta actividad.

Articulo 88

La Dirección General de Inversiones Públicas recomendará a las Autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la toma oportuna de decisiones, el cierre y reorientación de recursos de aquellos proyectos en estado de alerta, tomando en cuenta criterios sobre los niveles de ejecución acumulados, tiempos, alineamiento y otros aspectos en base al análisis efectuado.

Articulo 89

Para la aprobación de las solicitudes de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública entre objetos específicos del gasto o transferencia entre categorías de un mismo programa, así como el traslado de fondos entre proyectos de inversión, se requerirá la justificación y la documentación de respaldo que permita el análisis técnico y la emisión previa del dictamen favorable de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 90

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública no pueden ser llevados a cabo por Administración por las mismas instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando el valor exceda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,800,000.00). Sin embargo, el Titular del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario, podrá autorizar mediante Acuerdo y por medio del Despacho correspondiente, que la construcción de obras se lleve a cabo por Administración, hasta por un valor máximo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L3,600,000.00).

Articulo 91

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.

Articulo 92

No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 93

Las Instituciones del Gobierno Central, Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 94

No obstante lo establecido en el Artículo anterior, cuando sea estrictamente necesaria la incorporación de fondos externos provenientes de préstamos, la institución pública, -- 40 of 88 -- deberá priorizar en base a su nivel de ejecución, con el fin de analizar los traslados necesarios y poder cubrir las obligaciones adquiridas. Asimismo, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el Ejercicio Fiscal 2016, para tal propósito se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda crear el Espacio Presupuestario en las instituciones que lo requiera y, disminuir de otras mediante una resolución interna previo análisis de los proyectos y programas involucrados. Igual tratamiento recibirán los nuevos recursos que se incorporen para los proyectos ejecutados por las Municipalidades. En el caso de los fondos provenientes de donación, apoyo presupuestario y otras fuentes externas, siempre que los mismos se reciban en el mismo año que se van a ejecutar, se incorporarán automáticamente, caso contrario serán analizadas por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 95

En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, tendrán la obligatoriedad de registrar y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 96

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, con base a criterios técnicos, clasificadores presupuestarios y metodología, deberá identificarse y marcarse en la estructura programática a nivel de actividad u obra en la formulación presupuestaria plurianual (2016- 2019).

Articulo 97

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales o externos deberán registrar el contrato original y sus respectivas modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) para el respectivo seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de dicha Ley. Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal de HONDUCOMPRAS de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 98

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como: modificación en el plan de inversión y/o presupuesto, inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. -- 41 of 88 -- Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEGs, adjunten la debida documentación de respaldo que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente.

Articulo 99

Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto, deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación de plazo respectivo.

Articulo 100

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, deberán contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), previo a las gestiones por parte de la Dirección General de Crédito Público ante los organismos internacionales, por lo que la Unidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente; 2) Recursos comprometidos y disponibilidades según convenio por categoría de inversión/ componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificaciones correspondientes. X. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 101

Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas directamente por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza.

Articulo 102

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género.

Articulo 103

Se autoriza a las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 104

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales.

Articulo 105

Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración -- 42 of 88 -- Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. No se crearán nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos sin estar clasificados, asimismo no se podrá iniciar el trámite de la acción de personal correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda.

Articulo 106

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil dieciséis (2016), deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y, coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 107

Durante el último trimestre del año no se autorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal.

Articulo 108

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de pre- básica y básica.

Articulo 109

Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 110

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.

Articulo 111

Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil, u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Disposiciones.

Articulo 112

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, equiparaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto: 1) Para la creación de plazas previo dictamen favorable del Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por -- 43 of 88 -- la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; y, 2) Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y, d) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes del personal docente del Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos del Despacho de Educación para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley.

Articulo 113

La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 114

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y, Tesorería del Banco Central de Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a), Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y, puestos similares no importando la denominación del puesto.

Articulo 115

Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría del Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 116

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones. -- 44 of 88 --

Articulo 117

La contratación de personal con cargo al Objeto Específico del Gasto, 12100 Sueldos Básicos (Personal No Permanente) financiado con Recursos del Tesoro Nacional (fuente 11) se debe realizar en casos excepcionales bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando el personal a contratar figure en el Plan Operativo Anual (POA) y que exista la disponibilidad presupuestaria, en estricta observancia del Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público. Los(as) titulares de las Unidades Ejecutoras y de las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección de esta clase de contratistas, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente, y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. Se prohíbe nombrar personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones, objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 118

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe el nombramiento de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto.

Articulo 119

La contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones.

Articulo 120

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.

Articulo 121

Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de -- 45 of 88 -- complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el trabajo de supervisión financiera consolidada que realiza en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con su cometido principal de ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras y de otras instituciones públicas y privadas reguladas, incluyendo lo relacionado a la prevención y el combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el Acuerdo Intergubernamental FACTA con el Gobierno de los Estados Unidos de América; la que para todos sus viajes al exterior, deberá regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 122

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: 1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean preferiblemente para el personal permanente (objeto 11100) o por contrato (objeto 12100) que tengan como mínimo un año de antigüedad en el servicio; en el caso del personal por contrato, por no ser empleado permanente, el Estado se reserva el derecho de celebrar una nueva contratación, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la -- 46 of 88 -- Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas.

Articulo 123

Los Exempleados que hayan sido jubilados por cualquier Institución de previsión de la Administración Descentralizada, pueden ser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales o externos, para prestar sus servicios personales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por la respectiva institución de previsión. Con excepción de quienes hayan prestado sus servicios en las áreas de Docencia, Salud, Seguridad y Defensa Nacional. Quienes, sean jubilados de cualquier instituto de previsión y sean electos en un cargo de elección popular, pueden seguir gozando su jubilación y también el sueldo por el nuevo cargo.

Articulo 124

Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio Fiscal 2016 quedan congelados los aumentos salariales en la Administración Pública. Se exceptúa de esta disposición aquellos entes que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual la institución pública que pretenda conceder este beneficio, deberá acompañar a la solicitud el estudio económico financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio para que en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se emita el Dictamen favorable correspondiente.

Articulo 125

Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 126

Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 127

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/ 2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios perma- nentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 128

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. -- 47 of 88 -- Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 129

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 130

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros y, que sean transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos, sus colaterales, horas extraordinarias, prestaciones laborales, y otros derechos, así como también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros del recurso humano que labore en las funciones antes descritas. De la misma manera pueda disponer lo necesario para implementar los mecanismos de controles en dichas empresas. Todos los valores que reciba la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), obligatoriamente deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y previo a su utilización se obligarán a presentar el detalle de los gastos a ejecutar en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su respectivo Dictamen.

Articulo 131

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. ( En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 132

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 133

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia -- 48 of 88 -- formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo y, realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a Diez (10) salarios mínimos.

Articulo 134

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base; la fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas y se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 135

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de Diciembre del año 2015, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad y las instituciones nuevas creadas bajo el Decreto Legislativo 266- 2013. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de Enero de 2016 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición.

Articulo 136

Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de Enero del 2016, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, éste deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el Ejercicio Fiscal.

Articulo 137

Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (mensual, quincenal, catorcenal, entre otros), lo anterior para los empleados registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con fondos nacionales, fondos propios o fondos externos. Asimismo, se deberán registrar en el SIREP, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el grupo de gasto de Servicios No Personales financiados con cualquier fuente. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de las Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 138

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social previo, a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de infl

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