VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 12-2022 | 18 de agosto de 2022 | La Gaceta No. 36,012

Acuerdo Ejecutivo No. 12-2022 — Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo d así como velar por la estabilidad de los
  2. 2.Que actualmente el BCH, mediante el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico” (INDEL), contenido en el Acuerdo emitido por este Directorio, regula la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional, ciera entre las personas de escasos recursos o limitados ingresos de las zonas urbanas y rurales del -- 1 of 23 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el
  3. 3.Que las tecnologías financieras permiten la inclusión de nuevos actores en las operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, por lo que se debe aprobar una nueva reglamentación para los productos ofrecidos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, nacionales y extranjeras que ofrezcan servicios de pagos y transferencias utilizando Contra el Lavado de Activos establece controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contendidas en la referida Ley y el marco regulatorio aplicable y para tal efecto la CNBS debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basada en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesaria para garantizar el cumplimiento de las políticas antilavado y antifinanciamiento al -- 2 of 23 -- terrorismo contempladas en la citada emitida por las subgerencias de Operaciones y Estudios Económicos y del Departamento Jurídico, contenida Directorio aprobar el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia

Articulos

Articulo 1

Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero re el párrafo precedente que están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, son las siguientes: Las Instituciones No Bancarias que Brindan Se rvi c io s de P ag o U ti li z and o Di ne ro que no estén sujetas a la Ley del Sistema Financi ero o Ley de Coop erativas de (IFI); y a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Acreditación de Fondos por Transferencias Internacionales de Remesas: Corresponde -- 3 of 23 -- a la acreditación de fondos en una billetera electrónica, digital o móvil, derivada de una transferencia internacional de dinero, utilizando la plataforma tecnológica de las INDEL, IFI y Activación de Billetera Electrónica: Procedimiento que permite a un participante registrarse ante el Circuito de Transacciones puedan prestar los servicios regulados en el Agente: Persona natural o jurídica autorizada por las INDEL, por las IFI o las CAC para brindar el servicio de transacciones de dinero Banco Central de Honduras (BCH): La Institución encargada de autorizar y vigilar las personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los 5) Billetera Electrónica o Digital: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, o cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos de pago electrónico o Billetera Móvil: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las instituciones ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de 7) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas utilizados para el almacenamiento y transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores de dinero electrónico, INDEL, IFI o CAC, autorizadas para brindar Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): La entidad encargada de supervisar a las personas jurídicas establecidas en el Artículo Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): La entidad encargada de supervisar a las CAC que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento y que se encuentran sujetas a supervisión del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas Contacto o Enlace: Es la persona designada por la INDEL quien será el canal de comunicación y retroalimentación con el BCH; asimismo, será responsable de comunicar al BCH los -- 4 of 23 -- Credencial de Pago: Código, número de billetera electrónica, digital o móvil que habilita a su titular para hacer transacciones utilizando Dinero Electrónico: las INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con el monto pagado que reúne las características siguientes: i) almacenado en una billetera electrónica; ii) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas; iii) emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituye depósito; vi) no genera intereses y vii) está registrado en los pasivos de las INDEL, de las IFI y de las D i s p o s i t i v o E l e c t r ó n i c o o S i s t e m a Informático: Instrumento que permite acceder al CT de una INDEL, IFI o CAC, para pagar bienes y servicios, almacenar y transferir dinero Distribuidor de Dinero Electrónico: Persona natural o jurídica que opera en el territorio nacional y que, por medio de contrato suscrito con las INDEL, las IFI o las CAC administra saldos de dinero electrónico para abastecer a los electrónico podrá establecer su propia red de : Persona natural o jurídica que establece una relación comercial con las INDEL, las IFI o las CAC, para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, transferencias, sueldos y salarios u otras Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de electrónicos y transferencias regulados en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, que no realiza la actividad de conversión de dinero físico a dinero electrónico y viceversa, y que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Instituciones del Sistema Financiero (IFI): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Bancos Institución no Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas -- 5 of 23 -- Interfaz de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (A PI): Aplicaciones con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI, las CAC y los administradores de los sistemas Interoperabilidad: Compatibilidad técnica y legal que permite a un sistema de pago o mecanismo utilizarse en conjunción con otros sistemas de pago interoperabilidad facilita a los participantes de diferentes sistemas realizar pagos, compensación y la posterior liquidación de transacciones Manual de Procedimiento y Operación del CT: Conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los mecanismos Manual de los Participantes del CT: Conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los requisitos de autorización, rol específico y funciones de cada participante dentro del CT, así como las acciones a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y Participante: Agente, distribuidor de dinero electrónico, empresa afiliada y usuario que Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de administración de riesgos y control establecidas por las INDEL, IFI o CAC para asegurar una organización administrativa que enfrenta en sus operaciones y actividades en el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables, incluyendo estándares de conducta, integridad y ética de todos los empleados de los participantes en las Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los pagos digitales y el acceso a Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una billetera electrónica, digital o móvil de las INDEL, de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o distribuidores de dinero CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INDEL

Articulo 3

Autorización de las INDEL. Las personas que pretendan constituirse para prestar -- 6 of 23 -- servicios utilizando dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben solicitar la autorización del BCH, quien requerirá dictamen de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, el cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la En aquellos casos en que las personas jurídicas que estén operando ya brinden alguno de los servicios indicados en el presente Reglamento dentro del territorio nacional, deben adecuarse de conformidad lo contrario, deben cumplir lo establecido en los

Articulo 4

Constitución y Capital Mínimo de las INDEL. Las personas que pretendan prestar servicios como INDEL deben constituirse como una sociedad La sociedad tendrá como objeto exclusivo el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos electrónicos o sistemas fondos deben estar respaldados por los recursos INDEL no podrán hacer un uso distinto de los recursos para los cuales han sido enterados por los usuarios de los servicios autorizados en el presente

Articulo 5

Capital Mínimo de las INDEL en Operación. Las INDEL deben mantener el capital social mínimo según el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma meses, de acuerdo con la tabla siguiente: Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL en los meses de enero y julio de cada la INDEL en ningún momento podrán ser revertidas aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma de ser necesario, actualizará mediante resolución, Artículo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realicen las INDEL, al desarrollo

Articulo 6

Impedimentos Para Ser Miembro del Consejo de Administración. No podrán ser Saldo promedio diario Capital mínimo Hasta L1,000,000.00 L100,000.00 De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 L500,000.00 De L5,000,000.01 a L25,000,000.00 L2,500,000.00 L25,000,000.01 en adelante L2,500,000.00 + 10% sobre el diferencial -- 7 of 23 -- miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una INDEL las personas siguientes: asesores, funcionarios y empleados de otra y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes que impliquen falta de probidad o hayan sido 5) Aquellos directores, administradores, asesores, gerentes o funcionarios que hayan formado parte de una institución supervisada por la CNBS o CONSUCOOP que haya sido declarado en liquidación forzosa o sometido al mecanismo extraordinario de capitalización, cuando hubieren contribuido al deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe emitido por la CNBS jurídicamente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas; y, 7) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la CNBS o CONSUCOOP, en especial la intermediación o establecidos en o su equivalente y a los principales funcionarios de nombramiento, los consejeros o directores y gerente general o presidente ejecutivo, debe presentar ante el Directorio del BCH una declaración jurada de no estar comprendidos en los impedimentos establecidos

Articulo 7

Presentación de la Solicitud de Autorización. La solicitud de autorización para el funcionamiento de una INDEL se presentará ante el Directorio del BCH mediante apoderado legal, observando lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable, acompañando al efecto toda la documentación que La solicitud de autorización presentada requerirá la opinión de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, la cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la autorización y para tal efecto, la CNBS para la emisión de la opinión, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente completo -- 8 of 23 -- hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir

Articulo 8

Información Mínima a Presentar Por la INDEL. La solicitud de autorización debe ser acompañada al menos de la información siguiente: por el apoderado legal, conteniendo, entre otros, carné de procuración, nombre completo, (DNI), pasaporte o carné de residente de los representantes legales o apoderado legal de la sociedad, el nombre o denominación social de la sociedad en formación, la petición, sus fundamentos de derecho y deberá presentarse legal, acompañando la documentación de establecen para las INDEL en el Reglamento de Nuevas Instituciones Supervisadas y el anexo la sociedad indicando la lista de los accionistas y la de los administradores, incluyendo: nombres y apellidos, Documento Nacional de profesión, nacionalidad y otros datos generales de los accionistas 5) Escritura de constitución y sus reformas, para las INDEL que se encuentren prestando los servicios objet de ser una sociedad en formación, el proyecto de escritura de constitución y de los estatutos depositado en el BCH o haber invertido en valores del Estado por lo menos cien mil de que el plazo de los valores sea menor al tiempo que tome la autorización, su reinversión será obligatoria mientras esté en trámite la 7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la sociedad, según corresponda y de detallando como mínimo los servicios de pago que serán provistos, los medios de pagos que involucra, el procedimiento a seguir por los usuarios para acceder a los servicios, la descripción de las operaciones a realizar y las proyecciones de los Estados Financieros de dos -- 9 of 23 -- con la infraestructura tecnológica propia o subcontratada requerida para el funcionamiento seguridad y controles implementados para mitigar los riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no limitándose a la descripción de la infraestructura tecnológica y las medidas de ciberseguridad que garanticen la informática o equivalente: nombres completos, DNI o pasaporte, número de teléfono y correo vigentes emitida en Honduras de las personas Para el caso de personas naturales nacionales o extranjeras no residentes en Honduras presentar un documento similar emitido por la autoridad adicional que el Los documentos que provengan del extranjero deben estar apostillados o cumplir con el proceso de legalización dentro y fuera de Honduras, según corresponda, dependiendo del país en que se origina cada documento; asimismo, los presentados en otro idioma deben ser traducidos al idioma español y contar con el visto bueno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o quien tener una fecha de emisión con una antigüedad mayor a seis

Articulo 9

Publicaciones de la Admisión de la Solicitud de Autorización. Admitida la solicitud de autorización, los peticionarios deberán publicar por en el país, por una sola vez, un resumen de los elementos principales relacionados con la solicitud de autorización, de acuerdo con la información El resumen a que hace referencia el párrafo anterior también será publicado a su vez por el BCH en su página web y estará disponible para consulta del público hasta el momento en que el proceso de deberá ser publi

Articulo 10

Subsanación. Si durante el proceso de autorización se requiriere la subsanación de aspectos determinados en los contenidos de la información suministrada, el BCH solicitará a la sociedad peticionaria su enmienda, concediendo mencionado empezará a contarse a partir del día mismo de conformidad a lo establecido en la Ley de antes citado no se hubiere atendido el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, se procederá a -- 10 of 23 -- Lo anterior es sin perjuicio de que la solicitud puede ser presentada nuevamente, una vez que se hayan El plazo legal para resolver la solicitud de autorización empezará a correr nuevamente a partir de la fecha en que se dé cumplimiento al requerimiento de

Articulo 11

Comunicación de Hechos que Afecten la Solicitud Original del proceso de autorización, el apoderado legal peticionario deberá comunicar por escrito al BCH sobre cualquier hecho o situación que afecte o A partir de esta comunicación el plazo para resolver la solicitud quedará interrumpido hasta que se presente

Articulo 12

Desistimiento de la Solicitud. Cuando los peticionarios decidan no continuar con el trámite de la solicitud de autorización presentada, deberán informarlo por escrito al BCH a través de efecto la solicitud presentada mediante la emisión de la providencia correspondiente y procederá al archivo

Articulo 13

Otorgamiento de la Autorización. El BCH, previo a la autorización de una INDEL, evaluará el cumplimiento de los requisitos determinados en Si el BCH concede la autorización solicitada, de ninguna clase en el instrumento de constitución o de reformas, las que deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en un plazo no mayor de quince la resolución respectiva y una vez realizado dicho trámite deberá presentar en cinco (5) días hábiles copia autenticada del testimonio respectivo al BCH La autorización otorgada por el BCH deberá ser publicada por cuenta del solicitante en el Diario También requerirá autorización del BCH, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando se produzca de sus estatutos, así como la liquidación voluntaria de sus operaciones, lo que debe inscribirse en el Registro legítima de los recursos de la INDEL y consultará bases de datos a nivel nacional e internacional, a efectos fundadores cumplan con las condiciones de idoneidad y las relacionadas con la prevención contra el delito de -- 11 of 23 --

Articulo 14

Revocación de la Autorización Por No Iniciar Operaciones. El BCH revocará la autorización otorgada si transcurrido ciento ochenta autorización, la institución no hubiere iniciado sus el BCH, en consulta con la CNBS, podrá prorrogar

Articulo 15

Capital Pagado al Inicio de Operaciones. Al momento del inicio de operaciones de la sociedad el monto mínimo de capital requerido

Articulo 16

Fusión y Adquisición de una INDEL: La fusión y adquisición de una INDEL deberá ser autorizada por el BCH, previa opinión favorable de la CNBS, para lo cual actuará conforme a lo establecido para su emisión, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente completo contentivo de hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir

Articulo 17

Liquidación Voluntaria accionistas de una INDEL, reunidos en asamblea, una solicitud ante el BCH proponiendo un programa para la liquidación de sus negocios, lo cual debe ser informado por el representante legal, en un plazo Acuerdo de la Asamblea de Accionistas, siguiendo de manera análoga el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y en la Sección Tercera del Capítulo X del Libro I del Código de Comercio, en La solicitud de autorización presentada requerirá la resolución que emita el BCH cancelando la autorización del funcionamiento de la INDEL, se aprobará el programa de liquidación voluntaria, el

Articulo 18

Transferencia de Acciones o incorporación de nuevos accionistas. Para la adquisición o traspaso de acciones con derecho a voto a nuevos accionistas, la INDEL debe contar con la autorización del BCH, previa opinión favorable de la mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa del capital social y cuando siendo las acciones transferidas un porcentaje menor al diez por ciento -- 12 of 23 -- CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (IFI) Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC) QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFENCIAS UTIILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO

Articulo 19

De los Servicios de Pago y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de las Instituciones Financieras. Las IFI que deseen prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer los de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando la información contenida en el Artículo hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente

Articulo 20

De los Servicios de Pago Electrónico y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las CAC que deseen prestar servicios de dinero electrónico y de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando la información contenida en el hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente

Articulo 21

Tercerización de Servicios de Pago Electrónico utilizando Dinero Electrónico. Las IFI y las CAC que deseen tercerizar los servicios de pago electrónico utilizando dinero electrónico sólo podrán hacerlo a través de una INDEL debidamente CAPÍTULO IV REQUISITOS OPERATIVOS Y SERVICIOS AUTORIZADOS

Articulo 22

Requisitos Operativos Mínimos para Prestar Servicios a través de Dinero Electrónico. Las INDEL, las IFI y las CAC deben cumplir como mínimo con los requisitos operativos siguientes: que contenga como mínimo lo siguiente: a) Condiciones de acceso y uso, medidas de seguridad y mecanismos de alerta y b) Procedimiento para la activación y bloqueo c) Políticas y procedimientos para respaldo y d) Políticas y procedimiento de almacenamiento -- 13 of 23 -- e) Procesos de registro de bitácoras de las f) Procesos de autenticación de usuarios g) Saldos máximos disponibles de dinero electrónico y saldos mínimos de dinero en efectivo disponibles en agentes o h) Límite máximo de saldos y transacciones a realizar en un mes en la billetera electrónica i) Límites para el retiro de dinero en efectivo j) Procedimiento para la conversión de dinero realizadas en el CT, por tipo de transacción y como mínimo lo siguiente: a) Requisitos de autorización y funcionamiento para la habilitación de agentes, distribuidor b) Funciones y responsabilidades de los agentes, distribuidor de dinero electrónico agentes, distribuidor de dinero electrónico d) Derechos y obligaciones de los participantes cargos aplicables por cada producto y entre otros aspectos el procedimiento y plazo que debe cumplir la INDEL para atender las consultas, reclamos de sus usuarios y procedimientos de activación y bloqueo de las 5) Cualquier otro requisito que determine el BCH o el ente supervisor correspondiente dentro del

Articulo 23

Servicios Autorizados. Las INDEL, las IFI o CAC podrán prestar en el territorio nacional y en moneda nacional, los servicios siguientes: de crédito, depósitos en las IFI o CAC en dinero con dinero electrónico, conforme con lo 5) Compra de bienes y servicios con dinero de: colecturía, pagos a proveedores, pagos de sueldos y salarios y otras transacciones -- 14 of 23 -- 7) Transacciones de instituciones del Estado internacional de remesas, para lo cual la INDEL actuará como agente de pago de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que regula tal Cuando una INDEL, IFI o CAC pretenda ofrecer servicios adicionales a los indicados en este Artículo, deberá presentar previamente la solicitud de

Articulo 24

Interoperabilidad. La INDEL, IFI o CAC debe contar con la capacidad tecnológica, operativa y legal para integrar sus plataformas tecnológicas con otros mecanismos similares transferencia de fondos a clientes de participantes en otros sistemas de pago o mecanismos de transferencias

Articulo 25

Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas: Las INDEL, las IFI o CAC que presten servicios de dinero electrónico y los administradores de los sistemas de pagos, deben establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API’s) para que posibiliten la interoperabilidad, conectividad y acceso de otras interfaces conforme a la normativa que emita el BCH en coordinación con el Ente Supervisor CAPÍTULO V DE LAS TRANSACCIONES

Articulo 26

De la Billetera Electrónica, Digital o Móvil. La billetera electrónica, digital o móvil debe cumplir con las condiciones siguientes: jurídicas residentes en Honduras debidamente en un mismo CT, siempre y cuando, en su conjunto, no sobrepasen los saldos y límites transaccionales establecidos por el Directorio mínimo de dinero electrónico en su billetera registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, digitales o móviles, el monto que por resolución determine el Directorio del -- 15 of 23 -- 7) El monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de un usuario o empresa móvil podrá vincular la misma a una credencial

Articulo 27

Ejecución y Transferencia en el CT. Las INDEL, las IFI y las CAC a través de su CT debitarán y acreditarán en tiempo real los valores monetarios resultantes de las operaciones que el participante realice desde su billetera electrónica, CAPÍTULO VI OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 28

Obligaciones y Responsabilidades. Las INDEL, las IFI y las CAC en las operaciones con dinero electrónico tendrán las obligaciones y responsabilidades mínimas siguientes: que se realicen en su CT, pudiendo delegar la operatividad, pero no la responsabilidad bcontratar algunos proveedores de servicios, debiendo ajustarse a los requerimientos establecidos por usuarios y demás participantes de su CT de sus se utilice como saldo a su favor para la gestión recursos aportados por los participantes del el respaldo del dinero electrónico puesto en recursos aportados a su registro de cuenta por 5) Implementar los estándares de comunicación, vigentes relacionadas con la materia sobre 7) Llevar registros actualizados y detallados en tiempo real de las transacciones que se efectúen en el CT por tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora en que se realizó e identificador de la transacción y llevar bitácoras de aquellas operaciones solicitadas y que no se concretizaron por diversos motivos, debiendo mantener los saldos actualizados de electrónico información clara y oportuna respecto a los productos y servicios que prestan, de las condiciones de acceso a los mismos, de -- 16 of 23 -- las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables y de los riesgos asociados a dichos productos y servicios, en particular, los relacionados con la pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos usuarios puedan reportar cualquier incidente (fallas de conexión, robo, extravió, entre otros) que pueda afectar el uso de su billetera billeteras electrónicas, digitales o móviles en casos de pérdida, robo, hurto o destrucción de Asimismo, el procedimiento de reactivación debe ser expedito y hacerse del conocimiento procedimientos de autenticación para ingresar al CT y garantizar el buen uso de estas y de los elementos de seguridad asignados a cada para garantizar la liquidez en toda la red de agentes o distribuidores de dinero electrónico, de acuerdo con las políticas de transferencias de de cada una de las transferencias efectuadas montos que hayan sido debitados de las cuentas de los usuarios en caso de que las transacciones un período mínimo de cinco (5) años, los documentos o registros electrónicos y digitales que acrediten la realización de las operaciones y reportes del CT, así como, los contratos cancelados, formularios y demás documentación que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y controlar los riesgos inherentes las transacciones electrónicas se realicen en forma cifrada y que garanticen la seguridad de electrónico puesto en circulación, de acuerdo a excedan los límites máximos establecidos por transacciones y establecer un procedimiento los proveedores de servicios de telecomunicación móvil, agentes, distribuidores de dinero electrónico, empresas afiliadas y usuarios cumplan con sus obligaciones contractuales y con las responsabilidades señaladas en este -- 17 of 23 -- tarifas y comisiones por el servicio, límites de las transacciones en cuanto a número y monto, por cada transacción ordenada, que le permita determinar que la misma se ha completado, la cual debe incluir como mínimo: tipo de transacción, participantes involucrados, monto, (número de referencia) y nombre del comercio, no sea exitosa, debe enviarse un mensaje al usuario, explicando las razones por las cuales que le permita obtener el historial o estado de cuenta de las transacciones realizadas que como mínimo incluirá: tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora, fecha de datos personales de los usuarios, según lo indicado en las disposiciones legales aplicables a la materia y las resoluciones que al efecto emita el BCH, o por el ente supervisor dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los saldos diarios del patrimonio hábiles de cada mes el número de transacciones y el monto total de las mismas realizadas en el Las demás obligaciones y responsabilidades que determine el BCH, o por el Ente Supervisor

Articulo 29

Requisitos de los Contratos Suscritos con Agentes, Distribuidores de Dinero Electrónico, Los contratos que las INDEL, las IFI o CAC suscriban con agentes, los requisitos que establezca el Ente Supervisor CAPÍTULO VII DEL RESPALDO DE DINERO ELECTRÓNICO

Articulo 30

De las INDEL. La INDEL deberá bancarios autorizados, garantizando que el saldo de del dinero electrónico puesto en circulación por una garantía para los participantes, por tanto, deberá -- 18 of 23 -- contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio para la constitución de los Una vez constituidos deben presentar copia de los información de los participantes siguiente: nombre, Cualquier variación de dinero electrónico en circulación dentro del CT debe ser acreditada o deben utilizar para cubrir los costos y gastos del o

Articulo 31

Fondos de los Patrimonios Fideicometidos. Los fondos de los patrimonios

Articulo 32

Conciliación del Fideicomiso INDEL debe llevar conciliaciones actualizadas de electrónico disponibles a favor de los participantes, en ningún momento deberán presentar un saldo inferior al saldo de dinero electrónico disponible a

Articulo 33

De las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) todo momento en sus cuentas por pagar en el balance Asimismo, deben mantener el registro del nombre del participante, número de DNI y saldo en tiempo real CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES

Articulo 34

Prohibiciones a las INDEL, IFI y CAC lo siguiente: digital o móvil sin la autorización expresa del -- 19 of 23 -- comprobarse transacciones en las que exista un sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error, fraude o cualquier otra causa, las INDEL, las IFI y las CAC deberán reconocer y registrar la de dinero electrónico almacenado en su billetera electrónica, digital o móvil o exigir un cobro por 5) Establecer fecha de vencimiento al saldo de dinero electrónico almacenado en la billetera estar disponible en todo momento a favor del usuario, sus beneficiarios o herederos, sin perjuicio de la prescripción establecida en el uidores de dinero electrónico el acceso o el uso de otros servicios ofrecidos por otra INDEL, IFI o CAC, 7) Establecer procedimientos o requisitos complicados al usuario para efectuar la reconversión de dinero electrónico a dinero de los usuarios, su información personal y de distintos de los que motivaron su autorización información que efectúe el BCH como ente encargado de la vigilancia, de la CNBS o del CAPITULO IX DE LAS CUENTAS INACTIVAS

Articulo 35

Cuentas Inactivas. Las billeteras electrónicas, digitales o móviles que no hayan registrado movimiento alguno dentro de un plazo consideradas como inactivas por las INDEL, las IFI y las CAC y requerirá de éstas un procedimiento para La reactivación de la cuenta debe efectuarse dentro partir de la solicitud de reactivación, la cual podrá realizarse por medios digitales y otros medios de los

Articulo 36

Prescripción. Los fondos almacenados en las billeteras electrónicas digitales o móviles que y que no hayan sido reclamados por el titular de la tendrán por prescrito el derecho a su reclamo y electrónico en su equivalente en dinero físico, al mes siguiente de haberse cumplido el plazo antes Con el propósito de evitar la prescripción del saldo inactivo en la billetera electrónica digital o móvil, las -- 20 of 23 -- de texto, correo electrónico o llamada telefónica al usuario al menos cinco (5) días calendario antes de caer de la billetera electrónica, digital o móvil y continuar En el mes de enero de cada año las INDEL, las IFI y las CAC presentarán a la CNBS o CONSUCOOP, según sea el caso, un informe por medio del cual pondrán en su conocimiento la existencia de tales CAPÍTULO X SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS INDEL

Articulo 37

Suspensión Temporal o Revocación de la Autorización Para Prestar los Servicios. El incumplimiento a lo establecido en las condiciones de la billetera electrónica, las obligaciones y responsabilidades, las prohibiciones, la no constitución del o los fideicomisos, así como, no atender los requerimientos de información que efectúe el BCH y la CNBS dentro de los plazos establecidos, puede dar lugar a que el BCH le suspenda la autorización para prestar los servicios previstos en el presente Proporcionar información falsa al BCH y el registro de un saldo deficitario en la cuenta del o los la autorización otorgada para prestar los servicios previo dictamen de la CNBS lo cual será publicado En estos casos, el BCH requerirá a la INDEL que no siga adicionando dinero electrónico a la plataforma mientras dure la suspensión, sin perjuicio que los usuarios puedan retirar sus fondos en cualquier Los costos derivados de la conversión de dinero electrónico a dinero físico vinculados a la suspensión temporal o revocación de la autorización de las CAPÍTULO XI VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Articulo 38

Vigilancia de vigilancia de los servicios de pagos con dinero electrónico que ofrezcan las INDEL, las IFI y las CAC del seguimiento de las operaciones y la evaluación del presente Reglamento y demás normativa aplicable a

Articulo 39

Supervisión. La CNBS y CONSUCOOP, de acuerdo al área de sus competencias, supervisarán que las INDEL, las IFI y las CAC, cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás -- 21 of 23 --

Articulo 40

Requerimientos de Información BCH, la CNBS o el CONSUCOOP podrán requerir a las INDEL, las IFI y las CAC, según corresponda, cuanta información sea necesaria para cumplir con la función de vigilancia y supervisión de sus operaciones proporcionarse en los términos y plazos que el BCH, CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41

Propiedad de la Información y de los usuarios, las transacciones que estos realicen, y los reportes que genere la plataforma tecnológica de las INDEL, las IFI y las CAC, es propiedad del usuario y no debe ser brindada, difundida o utilizada de los que motivaron su suministro, sin la autorización expresa e independiente del usuario, la cual debe requerirse de forma separada e independiente a los términos y condiciones de prestación de servicios que Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los requerimientos de información presentados por

Articulo 42

Período de Adecuación jurídica nacional o extranjera, que actualmente se encuentren prestando los servicios previstos en el presente Reglamento, deben adecuarse y cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, y presentar su solicitud de autorización ante el BCH, a más tardar se de la publicación de este Reglamento, debiendo adjuntar el plan de acción de adecuación con fechas Finalizado el plazo antes mencionado, el BCH ordenará el cese de operaciones de las personas jurídicas antes relacionadas que no hayan presentado en tiempo y forma sus solicitudes de autorización, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que

Articulo 43

De las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico Autorizadas. Las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico que fueron autorizadas para operar por el BCH, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el BCH de la publicación del presente Reglamento serán -- 22 of 23 -- reconocidas como Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico, de conformidad con el presente Para los documentos que han sido autorizados por el BCH y la CNBS para las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el término “INDEL” se debe entender como Institución No Bancaria de Dinero Electrónico, de conformidad con lo establecido en el presente

Articulo 44

Transitoriedad. Aquellos procesos administrativos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, contenido en el Acuerd public

Articulo 45

Derogatoria. Salvo para los efectos de lo establecido en el Artículo precedente, se deroga, a partir de la publicación del presente Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, contenido en

Articulo 46

Casos No Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH, de conformidad con el marco legal y

Articulo 47

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación ” Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, Asociación Fintech de Honduras y a la sociedad de Dinero HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 23 of 23 --

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