Acuerdo Ministerial No. 063-2021 — Delegación de Funciones de Autoridad Nominadora - Aplicación de Ley de Servicio Civil
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Articulos
Articulo 321
de la Constitución de la República, Artículos -- 10 of 12 -- 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 176 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo y cualquier investigación necesaria en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de marzo del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados