Acuerdo Ejecutivo No. 07-2022 — Reglamento de Préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
Articulos
Articulo 1
PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. Créase el Programa de Préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), como un servicio brindado por el Instituto a sus Participantes de conformidad con la Ley del Instituto, el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Plan de Inversión del Instituto. El Programa de Préstamos podrá ser modificado por el Directorio de Especialistas mediante Resoluciones, previa emisión de los Dictámenes Técnicos y la recomendación emitida por el Comité de Créditos; debidamente sustentados en las Normas y Procedimientos establecidos por los Entes Reguladores y Contralores del Estado.
Articulo 2
FINALIDAD DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos tiene por finalidad proporcionar a los Participantes un medio de financiamiento en las condiciones -- 24 of 24 --