Reglamento — Reglamento de Servicio Eléctrico - Disposiciones sobre interrupciones, reconexiones, alumbrado público, infracciones y instalaciones eléctricas
Articulos
Articulo 95
Calidad del Servicio e Indemnizaciones. La ED por su parte será responsable de asegurar que el servicio suministrado satisfaga las normas de calidad aplicables. Cuando se produzcan interrupciones del servicio u otras desviaciones en su calidad, la ED deberá indemnizar a los Usuarios afectados de conformidad con lo establecido en la LGIE y las demás disposiciones que emita la CREE. La indemnización la hará la ED acreditando a la cuenta de cada Usuario, un monto aprobado por la CREE. El crédito deberá aparecer en una factura emitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la interrupción o del inicio del suministro con mala calidad. A los efectos de respaldar el pago de indemnizaciones en casos de fallas extraordinarias, la ED deberá constituir un fondo de reserva o contratar pólizas de seguro por el monto que establezca la CREE, el cual será revisado anualmente.
Articulo 96
Obligación de responder por Daños a Instalaciones. Cuando por desviaciones en las características -- 17 of 23 -- Sección B Avisos Legales del servicio atribuibles a la ED, tales como sobretensiones, se produzcan daños a las Instalaciones Internas y a los aparatos de utilización del Usuario, la ED deberá indemnizar al propietario o propietarios de la instalación, así como al Usuario, por los daños causados. CAPÍTULO I RECONEXIONES
Articulo 97
Personal Autorizado. Sólo la ED o sus agentes autorizados, podrán efectuar la suspensión y la reconexión de este servicio, ya sea de manera directa o remota. El personal deberá estar plenamente identificados, para lo cual deberán portar un carné de identificación de la ED (con nombre, apellido, número de empleado y fotografía reciente) visible sobre la vestimenta. Contando además con el equipamiento de seguridad y medio de transporte debidamente identificado. Dicho personal deberá presentar al Usuario la orden de corte y retiro de acometida según corresponda, la que debe ser firmada por el Usuario. En caso de que el mismo estuviese ausente o no quisiera firmar, el Titular de la cuadrilla lo anotará en observaciones.
Articulo 98
Exigibilidad de las Deudas por Consumo de Energía. Sin perjuicio de las acciones de suspensión del servicio, las deudas por Consumo de Energía en Mora constituyen obligaciones líquidas y exigibles. El Contrato de Suministro y la factura en Mora tendrán la calidad de Título Ejecutivo para iniciar la acción ejecutiva. CAPÍTULO II INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Articulo 99
Interrupciones del Servicio. La ED procurará por todos los medios a su alcance, suministrar servicio continuo e ininterrumpido, pero en caso de que éste fuera interrumpido por alguna causa justificada, la ED no será responsable de las pérdidas, costos, daños y perjuicios o gastos ocasionados al consumidor, excepto en los casos en que exista negligencia manifiesta y comprobada tanto de la ED como de parte de sus empleados.
Articulo 100
Suspensión del Suministro La ED podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos siguientes y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación: a. Por falta de pago de una factura, en los casos y términos establecidos en el presente Reglamento. Si la falta de pago tuviera origen en la disconformidad del Usuario con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el Reclamo de la misma, siempre y cuando el Usuario cancela una cantidad equivalente al último consumo facturado por un periodo igual de tiempo al considerado en la factura cuestionada; b. Cuando el Usuario esté en Mora de conformidad con lo que disponen el Artículo 71 y Artículo 72 de este Reglamento, la ED podrá suspender el servicio sin previo aviso. No obstante, lo anterior, la ED no podrá suspender el servicio por esta causa en fines de semana o días feriados. Tampoco podrá realizar desconexiones por Mora después del mediodía de cualquier día anterior a un día que el personal de la ED no se encuentra disponible para recibir pagos o para reconectar el servicio; c. Cuando a juicio de la ED o de autoridad competente, exista un peligro inminente para la seguridad de las personas o de la propiedad, por causa de desperfectos en las instalaciones del Usuario; d. Cuando las Instalaciones Internas o equipo del Usuario estén causando Perturbaciones al sistema eléctrico u a otros Usuarios; e. Una vez realizadas las investigaciones en caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 y el
Articulo 125
de este Reglamento. Con relación al Artículo 125 antes citado, la suspensión sólo será efectiva si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de la ED y sus vecinos, previo a que ésta exija la normalización de la anomalía; f. Al levantar orden de revisión en los casos que se describen en los Artículo 78 del presente Reglamento. g. En caso de incumplimiento a lo establecido en alguno de los Artículos siguientes: Artículo 15, Artículo 119,
Articulo 120
, Artículo 125 de este Reglamento, la ED deberá, previo a la suspensión, exigir la regularización de la anomalía en un plazo de diez (10) días hábiles.
Articulo 101
Desconexión. La ED está autorizada para desconectar el servicio sin necesidad de preaviso, en los casos siguientes: a. cuando descubra que un usuario ha hecho ampliaciones o modificaciones de sus instalaciones y que éstas no responden a las normas aplicables; -- 18 of 23 -- Sección B Avisos Legales b. cuando a juicio de la ED, o de las autoridades competentes, tales como el Cuerpo de Bomberos, exista un peligro inminente para la seguridad de las personas o de la propiedad por causa de desperfectos en las Instalaciones Internas del Usuario; y, c. cuando el Usuario esté revendiendo energía eléctrica a terceros sin autorización de la ED y la CREE. Como requisito para la reconexión en los casos previstos en este artículo, el Usuario deberá previamente corregir los defectos de sus instalaciones y aparatos, o desconectar el servicio a terceros, además de pagar el cargo por inspección y reconexión y cualquier eventual deuda con la ED, la cual debe asegurarse mediante la inspección previa a la reconexión del servicio, de que se han corregido las causas que dieron lugar a la desconexión.
Articulo 102
Autorización de Suspensiones de Suministro. Se autoriza a la ED a realizar hasta tres (3) suspensiones de suministro por Mora consecutiva. Asimismo, la ED podrá realizar un cobro por corte y reconexión el cual será autorizado por la CREE. a. En el caso de que el usuario tenga Medición electromecánica o electrónica en el sitio, se realizará el siguiente procedimiento: i. El primer corte al alero. ii. El segundo corte al poste iii. En el tercer corte: Se retirará la acometida y el medidor, quedando desautorizado el Usuario a reconectar el Servicio Eléctrico a menos que cancele los saldos pendientes o suscriba compromiso de pago según las políticas de la ED y previamente aprobadas por la CREE, procediendo la ED a reconectar el servicio. b. En el caso de que el usuario utilice medición remota, el procedimiento será el siguiente: i. El corte se realizará de forma remota, en caso de que el sistema detecte una reconexión ilegal, la ED está autorizada para retirar su medición y acometidas, quedando desautorizado el Usuario a reconectar el Servicio Eléctrico a menos de que cancele los saldos pendientes o suscriba compromiso de pago según las políticas de la ED, la cual procederá a reconectar el Servicio Eléctrico. c. En el caso de que el usuario cuya medición esté contenida en paneles de medición, se realizará el siguiente procedimiento: i. El primer corte a la base del medidor con aro de seguridad. ii. En el segundo corte: Se retirará el medidor, quedando desautorizado el Usuario a reconectar el servicio eléctrico a menos que cancele los saldos pendientes o suscriba compromiso de pago según las políticas de la ED y previamente aprobadas por la CREE, la cual procederá a reconectar el Servicio Eléctrico. d. En el caso que el usuario utilice medición Indirecta (Módulos de Medición o Transformadores de Corriente en Baja Tensión), el procedimiento será el siguiente: i. El Primer corte se realizará retirando los porta- fusibles. ii. El Segundo corte se realizará retirando los puentes primarios y la cuchilla portafusibles. iii. El Tercer corte se realizará retirando el banco de transformadores (en caso de ser de uso exclusivo del Usuario) y la línea primaría en los casos que amerite.
Articulo 103
Retiro de la Acometida El retiro de la acometida se realizará en los siguientes casos: a. cuando la ED hubiera suspendido el suministro por alguna de las situaciones previstas en el Artículo anterior, y el titular, transcurrido un (1) mes desde la fecha de tal suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del Servicio Eléctrico; y, b. en los casos en que, habiéndose suspendido el respectivo Servicio Eléctrico, se comprobara que el Usuario registra consumos y que no se han realizado las cancelaciones correspondientes. TÍTULO VI. ALUMBRADO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 104
Cobro por Alumbrado Público. El cobro por concepto de Alumbrado Público y los ajustes que apliquen por concepto de actualización del volumen de energía a facturar por las ED, está sujeto al cumplimiento -- 19 of 23 -- Sección B Avisos Legales a lo establecido en el RCT y las demás disposiciones que emitan las autoridades.
Articulo 105
Anomalías en el Alumbrado Público. Los Usuarios deben reportar a la ED las fallas del equipo de alumbrado público, como, por ejemplo, el encendido permanente de luminarias durante el día, o su no funcionamiento por las noches, así como cualquier otra falla. La ED está obligada a atender prontamente dichos reportes y a corregir las anomalías en los mismos plazos indicados en el Artículo 54. TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 106
Leyes Supletorias. Las infracciones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir la ED, los Titulares o Usuarios del Servicio Eléctrico. Se tomarán las siguientes disposiciones en la medida que éstas no contradigan lo establecido en el Artículo 26 de la LGIE, respecto a las Infracciones y Sanciones:
Articulo 107
Infracciones de la Empresa Distribuidora. Son infracciones de la ED las siguientes: a. Conectar servicios sin medidor. b. Cobrar Tarifas mayores a las aprobadas por la CREE de conformidad con lo que establece la LGIE y sus Reglamentos. c. Falsear deliberadamente la calibración de los EM para que midan de más. d. Rehusar el servicio a un solicitante sin que para ello medie alguna de las justificaciones posibles previstas en el presente Reglamento. e. Exigir del Usuario una contribución a las inversiones requeridas para conectarlo cuando la longitud de la Acometida sea inferior a los cuarenta (40) metros. f. Desconectar el servicio a un Usuario sin que exista alguna de las causas previstas en este Reglamento. g. No desconectar el servicio a un Usuario cuyas instalaciones representen peligro para las personas o propiedades, cuando haya detectado la anomalía o habiendo recibido denuncia del caso y haya comprobado tal extremo. h. Entregar un servicio que no satisfaga las normas de calidad aplicables. i. Rehusarse sin justificación a indemnizar a los Usuarios en los casos en que las Normas Técnicas de Calidad establezcan dicha indemnización. j. Suministrar un servicio de alumbrado público que no satisfaga las normas que para el mismo se establezcan. k. Cobrar por alumbrado público un precio mayor que el aprobado por la CREE o cobrarle al conjunto de los Usuarios cantidades totales de energía para alumbrado público mayores que las aprobadas por la CREE. l. No cumplir en sus relaciones con Titulares o Usuarios del servicio los plazos establecidos en este Reglamento. m. No entregar a la CREE la información que ésta le solicite relativa a la calidad del servicio, la atención a las solicitudes y Reclamos de solicitantes y de Usuarios, y todo lo referente a las relaciones con éstos. A los efectos de lo dispuesto en el literal b, se entenderá que la Tarifa, es el precio total aplicado a los consumos, incluyendo cualquier ajuste automático, aunque éste sea facturado como un renglón separado.
Articulo 108
Infracciones de Titulares o Usuarios. Son infracciones de los Titulares o de los Usuarios las siguientes: a. Conectar el servicio por sí mismos, o por medio de terceros no autorizados por la ED, o reconectarlo de la misma manera después de un corte efectuado por la ED con base en lo dispuesto en el presente Reglamento. b. Alterar los EM para que midan de menos, o hacerlos alterar por terceros con ese propósito. c. Realizar conexiones directas que toman energía eléctrica sin que ésta pase por el EM. d. Exceder la potencia contratada. e. Crear Perturbaciones que sobrepasen los límites establecidos, afectando la calidad del servicio a otros Usuarios. f. Dejar el local donde se recibía el servicio sin avisar oportunamente a la ED y sin pagar el consumo de uno o más meses. -- 20 of 23 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 109
Ente Fiscalizador. Las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán aplicadas por la CREE.
Articulo 110
Condicionales de Infracciones. Para la determinación de las sanciones correspondientes se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a. El peligro resultante de la infracción para las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente. b. Los perjuicios económicos o los producidos en la calidad del servicio. c. El grado de participación en la infracción y el beneficio obtenido de la misma. d. La intencionalidad y la reiteración. e. El incumplimiento de advertencias previas o requerimientos de parte de autoridad competente.
Articulo 111
Sanciones a la ED. Las infracciones a la ED serán sancionadas como sigue, dependiendo de su gravedad: a. Amonestación escrita; b. Multas, que serán: i. hasta un millón de lempiras para una primera infracción; y, ii. hasta un valor de dos millones de lempiras para casos de reincidencia; c. Intervención temporal por el Estado, bien sea directamente o por medio de terceros; y, d. La rescisión del Contrato de Operación que autoriza a la ED a ejercer la actividad de distribución eléctrica.
Articulo 112
Sanciones a Usuarios. Las infracciones de los usuarios serán sancionadas con multas que serán: a. De entre el cincuenta y el ciento cincuenta por ciento (50% - 150%) del valor del Consumo de Energía no pagada; b. De no menos del ciento cincuenta por ciento (150%) y no más de cinco (5) veces del valor del Consumo de Energía no pagadas, en casos de reincidencia; Además de la multa indicada, los infractores deberán pagar a la ED el consumo adeudado, pero sin exceder un período de veinticuatro (24) meses, más los intereses moratorios correspondientes. Para los efectos de este artículo y del anterior se entenderá que hay reincidencia cuando se cometan dos (2) o más infracciones de la misma naturaleza dentro de un período de doce (12) meses o menos.
Articulo 113
Procedimiento de Imposición. El proce- dimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 114
Recursos. Contra las resoluciones de la CREE en materia de sanciones, los sancionados tendrán, además del recurso de reposición, los previstos en la legislación sobre lo contencioso administrativo.
Articulo 115
Sobre los Convenios de Pago. Cuando el monto de la deuda sea menor o igual que L. 50,000.00, a la ED le será permitido exigir un pago inicial de hasta un 10%, pagando el resto mediante un compromiso de pago en un periodo de hasta cuarenta y ocho (48) meses. Cuando el monto de la deuda sea mayor que L. 50,000.00; la ED podrá exigir un pago inicial de hasta un 20%, pagando el resto mediante un compromiso de pago en un periodo de hasta cuarenta y ocho (48) meses. En caso de que el usuario incumpla los pagos correspondientes a su consumo mensual y la cuota correspondiente al acuerdo establecido, la ED queda facultada a realizar la suspensión del Servicio Eléctrico sin previo aviso, quedando además a discreción de la ED el otorgamiento y las condiciones para establecimiento de un nuevo convenio de pago. TÍTULO VIII. DE LAS INSTALACIONES CAPÍTULO I LÍNEAS Y EQUIPO DEL USUARIO
Articulo 116
Propiedad de Usuario. Todas las líneas, subestaciones u otro equipo, que sean de propiedad del Usuario, con excepción del EM serán instalados y conservados por cuenta del mismo y deberán ajustarse a las prescripciones y reglamentos que apruebe la CREE. Cualquier desperfecto que surja del Punto de Entrega en adelante en instalaciones pertenecientes o bajo control del abonado, será de la responsabilidad del mismo, salvo en el caso de que dicho desperfecto sea originado por causas imputables a la ED. -- 21 of 23 -- Sección B Avisos Legales Las acometidas subterráneas serán suministradas y mantenidas por el Usuario.
Articulo 117
Instalación de Equipo de la ED. Una vez presentada la Solicitud de Servicio y cumplidos los requisitos, la ED se considerará autorizada por el consumidor para instalar sus conductores, equipos y demás accesorios en el predio donde se prestará el servicio.
Articulo 118
Equipo de Propiedad de la ED. El Usuario está obligado a cuidar de la buena conservación tanto del EM como de cualquier otra obra o equipo accesorios, de propiedad de la ED, necesarios para suministrarle servicio. Ni el Usuario ni ninguna otra persona, a excepción de los empleados de la ED debidamente identificados, tendrán acceso directo a dichos aparatos o instalaciones. El consumidor responderá de las pérdidas causadas a la ED por cualquier daño o destrucción de los mismos, salvo que estos sean ocasionados por Fuerza Mayor, desgaste o por actos de la ED, sus empleados o representantes.
Articulo 119
Comunicaciones a la ED. Cuando el Usuario advierta que las instalaciones de la ED en la entrada del EM no presentan el estado habitual o normal, deberá comunicarlo inmediatamente por escrito, por teléfono o por correo electrónico a la ED. En cualquier oportunidad que el Usuario advirtiera la violación o alteración de algunos de los precintos o sellos, deberá inmediatamente advertir a la ED.
Articulo 120
Instalación Propia. El Usuario mantendrá las instalaciones propias en perfecto estado de conservación; en cumplimiento de las normas de medición vigentes, los gabinetes o locales donde se encuentren instalados los EM deberán estar limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura, revisión y mantenimiento de los instrumentos, y no podrán ser removidos sin la autorización previa de la ED.
Articulo 121
Plantas de Emergencia. Los Usuarios tendrán el derecho a instalar plantas de emergencia y/o fuentes de energía alternativa para autoabastecerse parcialmente o totalmente, ya sea en condiciones normales o ante fallas programadas o no. El Usuario debe notificar a la ED de su instalación para que ésta verifique el correcto funcionamiento de las medidas de desconexión entre las instalaciones propias y las de la ED, de lo contrario el servicio de energía eléctrica podrá ser suspendido transcurrido el tiempo acordado para la solución del problema.
Articulo 122
Casos Especiales sobre el Uso de la Red. En los casos en que un Consumidor Calificado requiera del uso de las redes de la ED para el suministro de energía eléctrica, los agentes involucrados deben atender las disposiciones y regulaciones establecidas para tal relación, incluyendo cualquier disposición aplicable del presente Reglamento. CAPÍTULO II LÍNEAS Y EQUIPO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
Articulo 123
Propiedad de la ED. Serán propiedad y responsabilidad de la ED la totalidad de las instalaciones, hasta el Punto de Entrega de Servicio Eléctrico, el EM y la Acometida. Serán propiedad y responsabilidad del Usuario la Entrada de Servicio y la Instalación Interna.
Articulo 124
Sobre las Instalaciones de la ED. En casos debidamente comprobados y cuando por desperfectos en la Red y equipos de la ED, se afectarán las Instalaciones Internas y equipos del Usuario, la ED deberá de realizar las reparaciones pertinentes, sin cobro alguno. Si por alguna circunstancia no se pudiese recuperar sus equipos, el Usuario podrá solicitarlos nuevos.
Articulo 125
Dispositivos de Protección y Maniobra. Los Usuarios tienen la obligación de colocar y mantener en condiciones de eficiencia la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad o características del suministro, conforme a los requisitos que establezcan las Normas vigentes emitidas por la CREE.
Articulo 126
Sobre el Robo del EM. En caso de robo del EM, el Usuario deberá reportar ante la ED en un plazo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, y posteriormente, realizará la denuncia ante la Autoridad Competente. El Usuario que no cumpla con este requisito le corresponderá cubrir el costo de la sustitución del EM. Sin embargo, esto no elimina la responsabilidad que tiene el Usuario de cuidar su EM respectivo. CAPÍTULO III INSPECCIONES YAMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Articulo 127
Inspecciones. Durante la etapa de suministro, la ED deberá efectuar inspecciones al azar de las Instalaciones Internas de los locales servidos, e inspecciones someras llevadas a cabo por el lector, cuando ello sea posible por quedar las instalaciones visibles del exterior. -- 22 of 23 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 128
Derecho de Inspección. La ED tendrá el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar cualquier instalación antes o después de suministrar el Servicio Eléctrico a la misma. Se reserva el derecho de rechazar cualquier instalación o aparato eléctrico que no esté de acuerdo con las normas aplicables y que represente un peligro para las instalaciones de la ED o afecte desfavorablemente el suministro del servicio. Dicha inspección o la ausencia de una inspección, o el no rechazo de una instalación después de una inspección, no hará responsable a la ED ni a sus empleados o representantes por cualquier daño o pérdida que pudiere sufrir el Usuario como resultado de una Instalación Interna o aparatos eléctricos defectuosos.
Articulo 129
Aumento o Reducción de la Potencia Contratada. Cuando el Usuario se proponga aumentar su demanda por encima de la potencia contratada, deberá notificar de ello a la ED con una anticipación de treinta (30) días hábiles por lo menos, para que se modifique el Contrato de Suministro como sea necesario y la ED pueda realizar oportunamente aquellas ampliaciones de capacidad de sus instalaciones que puedan ser necesarias. Cuando el Usuario quiera reducir su potencia contratada deberá también notificar de ello a la ED, a fin de que ésta pueda realizar una inspección si lo considera necesario y se modifique enseguida el Contrato de Suministro.
Articulo 130
Reclasificación de Potencia Contratada. Cuando la ED detecte que la demanda de un Usuario ha excedido su potencia contratada, podrá reclasificarlo automáticamente al siguiente valor de potencia contratada, notificando de este hecho al Titular. Si la reclasificación implica un cambio de categoría en la Tarifa, la ED podrá realizar ajustes a facturaciones anteriores, efectivos desde la fecha de la lectura que haya revelado el exceso, pero en ningún caso aplicables a más de dos (2) meses de medición. TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 131
Prestación de Servicios por parte de Empleados de la ED. Queda terminantemente prohibido a los empleados de la ED pedir o aceptar del público cualquier compensación por servicios rendidos, hacer, modificar, alterar o tergiversar cualquier Tarifa o términos y condiciones contractuales, o, comprometer a la ED mediante convenios o representaciones no contenidos en la Solicitud de Servicio o el Contrato de Suministro.
Articulo 132
Aplicación del Reglamento. Ninguna manifestación, promesa o convenio verbal o escrito de los empleados de la ED podrá alterar lo especificado en este Reglamento.
Articulo 133
Revisión del Reglamento Este Reglamento será revisado por la CREE al menos una vez al año basándose en las experiencias recogidas en el periodo de aplicación, con la intención de hacer las mejoras requeridas para un mayor beneficio tanto de la ED como de los Usuarios en general.
Articulo 134
Obligatoriedad de Instalación de EM. Es obligación de la ED la instalación del EM a todos los Usuarios del servicio de energía eléctrica que a la fecha se encuentren conectados a la red de distribución sin su respectivo EM. Se establece un período transitorio para el cumplimiento de esta disposición de conformidad con lo siguiente: al final del primer año de la vigencia de este Reglamento, no menos del 50% de estos Usuarios deben contar con EM; al final del segundo año de vigencia, no menos del 85% de los Usuarios deben contar con EM; y al final del tercer año de vigencia, el total de los Usuarios con esta condición, deben contar con EM. Transcurrido este término, a los Usuarios a los cuales no se les ha hecho la instalación del EM se les facturará únicamente los cargos fijos aprobados por la CREE, dentro de estos, sin que la lista presente un límite, se incluyen: los cargos por comercialización, por alumbrado público y por regulación.
Articulo 135
El presente reglamento sustituye el Reglamento de Servicio Eléctrico de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de 1965, el cual queda derogado.
Articulo 136
Vigencia El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -- 23 of 23 --