Aprobar en todas y cada una de sus partes el documento “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ADMINISTRADORES EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS DE SALUD
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades pública y privada en el campo de la salud.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 1557 de fecha 03 de Mayo de 2005 de carácter transitorio, se establecen las tarifas a captar como cuotas de recuperación de costos administrativos y de vigilancia y control sanitario a los establecimientos de salud, en la Dirección General de Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; así como las reglas para la administración de estas cuotas de recuperación.
- 3.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto 061- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,341 el 29 de enero del 2014 en el que se reformó los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y donde se define la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y como resultado de ello se crea la Subsecretaría de Regulación, en la que se integra la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
- 4.Que mediante Decreto 005-2017 de fecha 05 de julio del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2017, se aprobó el Reglamento para la Certificación de los Gestores Prestadores /Administradores de Servicios de Salud.
- 5.Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el número 35,016 en fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve, se aprobó las cuotas para OTORGAR CERTIFICACIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD” el cual tiene el objetivo es establecer las cuotas de recuperación, para otorgar o denegar la licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma, para establecimientos proveedores de servicios de salud y otros por categorización, tipificación y complejidad, públicos y privados, así como autorizaciones sobre los procesos de Atención en Salud, Salud Ambiental, Salud Ocupacional y Personal de Salud y otras definidas por la autoridad de salud; Con el fin de optimizar la eficacia y estandarizar las actividades para dar una respuesta satisfactoria y oportuna al cliente mejorando la protección de la salud a la población en general. CONSIDERANDO: En el Acuerdo No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, tabla III DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS artículo No. 6 estableció lo siguiente: , Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 52 --
- 6.Que de acuerdo las Medidas de Simplificación Administrativa, contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 045-2019 de fecha 01 de agosto del año dos mil diecinueve, no se pueden hacer incrementos, que no obedezca a la necesidad de cubrir los costos de prestación del servicio respectivo, por lo que es necesario readecuar las cuotas establecidas en el artículo 6 tabla III del Acuerdo 1578-2019, en vista de considerarse que las mismas son excesivas, esto con la finalidad de hacer más accesible dicho servicio a los interesados.
Articulos
Articulo 1
: Reformar el artículo No. 6 tabla III del Acuerdo No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Artículo No. 6 tabla III
Articulo 2
: Quedan Vigentes lo artículos no modificados del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año 2019.
Articulo 3
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 747- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de abril del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-11042019- 270, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha once de abril del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, dieciocho al veintiséis (6, 7, 8, 9, 10 al 16, 18 al 26), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su Artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58- 2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.– DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en las comunidades. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizándo acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en dichas comunidades, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 16
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 17
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 18
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 19
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 20
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 21
Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 22
Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 23
Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 24
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 25
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 31
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 32
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2019-026714 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BJV E-LEGIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación, servicios de presentación al público de obras de literatura con fines culturales o educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de E-Legis por ser de caracter técnico jurídico. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 S. 2019 _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2020 LPN-IP-007-2019 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-007-2019, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2020. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 01 de noviembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 01 de noviembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2019. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 18 S. 2019. Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, el señor MIGUEL ANGEL GIRON ERAZO, a través de su Apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR PEÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la aldea Santa Luz, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de OCHO MANZANAS (8.00 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide noventa y un varas (91.00 vrs), colinda con aldea Santa Luz y quebrada por medio; al SUR, mide doscientas diecisiete varas (217 vrs), colinda con propiedad del Ing. MARCO TULIO LARIOS Y ALFREDO ÁBREGO; al ESTE, mide cuatrocientos noventa varas (498 vrs), colinda con propiedad de GABRIEL GUARDADO; y, al OESTE, mide seiscientos ochenta y ocho varas (688 vrs.) colinda con propiedad de JUAN CRISOSTOMO HERNÁNDEZ, ALEJANDRO BONILLA Y FRANCISCO BONILLA; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor JOSE SANTOS ACOSTA LUJÁN y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veintiún años, según información testifical. La Entrada, Copán, 24 de enero del año 2019. Abog. Zabdi Esther Contreras Secretaria Adjunta 18 J., 17 A. y 18 S. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-013225 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVERSIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-013227 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIBULER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-013229 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIBEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-013231 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OBLAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2019-015595 [2] Fecha de presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS ALTIORE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, higiénicos, medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2019. _______ LABORATORIOS ALTIORE 1/ Solicitud: 2019-28537 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: REME ENTERPRISES LLC 4/1/Domicilio: 1520 Morning Moon Circle Austin Texas 78732, US 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TODITITOUSA y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-026189 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO, ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO, A 300 MTS. DE RECICLADORA SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARCOIRIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas (pitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE VIERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-012307 [2] Fecha de presentación: 18/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN JACOBO ZELAYA GUILLÉN [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, SEGUNDA ETAPA, BLOQUE U, CASA 3714, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENCHUTROMPI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguete. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 33052-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GOOGLE LLC 4/1/Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles para detectar la ubicación de un usuario y mostrar información local relevante de interés general; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en el contenido del teléfono o dispositivo para información, contactos y aplicaciones; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en internet información de interés general; hardware de computadora; adaptadores de corriente; computadoras de mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, tabletas informáticas; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas de electrónica de consumo; periféricos de computadora ponibles; televisores; laptops; decodificadores; cámaras, cámaras digitales; cámaras web; computadoras transportables; altavoces; dispositivos de transmisión de medios, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal; amplificadores; estaciones de base de telecomunicaciones; enrutadores de redes inalámbricas; software informático para configurar, operar, resolver problemas y probar redes informáticas inalámbricas; cables de red informática, cables y adaptadores de corriente; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces fuertes; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados por aplicaciones móviles; dispositivos de control de domótica; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia, para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, otros dispositivos de reproducción de medios como reproductores de DVD y otros dispositivos de transmisión de contenido; dispositivos de información independientes con un asistente digital habilitado por voz; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, unidades de calefacción y climatización, alarmas y otro equipo de seguridad, equipo de monitoreo para el hogar; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para acceder y buscar en línea bases de datos, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, tabletas informáticas u otros dispositivos de comunicación electrónica para documentos, archivos y otra información almacenada de mando; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para proporcionar servicios de conserjería personal para otros iniciados por comandos controlados por voz a través de un teléfono móvil, computadora, tableta informática, teléfono inteligente, computadora de mano, computadora portátil, a saber, agregar y acceder a citas del calendario, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas de restaurantes, viaje y hotel y hacer citas de servicios profesionales; hardware de computadora para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales; dispositivos electrónicos y software informático que permiten el compartir y transmitir datos e información entre dispositivos con el fin de facilitar el monitoreo, control y automatización del medio ambiente; sistema de control de clima que consiste en un termostato digital; cámaras inalámbricas; cámaras activadas por movimiento; cámaras de vídeo; monitores y sensores electrónicos para monitorear agua, niveles de humedad, calor, temperatura, calidad del aire, luz, movimiento, gesto, sonido y la presencia de personas, animales y objetos; interruptores de luz; paneles de control de iluminación; sistemas de luces que comprenden sensores e interruptores de luz; cerraduras electrónicas; sistemas de bloqueo programables; cerraduras digitales para puertas; timbres electrónicos; timbres electrónicos con capacidad inalámbrica; timbres electrónicos con cámara; intercomunicadores; alarmas de humo, alarmas de monóxido de carbono, alarmas de incendio; sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarma; controladores de alarma de seguridad; teclados para su uso con dispositivos de alarma de seguridad; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; software para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de climatización, termostatos, monitores y sensores de calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de monitoreo del hogar; software para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/08/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ No. Solicitud: 22768-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Live y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22767-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Play y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “PLAY”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22766-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Virtual y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “VIRTUAL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22764-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto E-Sport y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22765-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Pre y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2019-009639 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-009640 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-053816 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimentos para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-053817 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimentos para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 19134-2019 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN EDUCACIONAL HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA O INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALESIANAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ No. Solicitud: 9229-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, recortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, planchas para el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 9231-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de pelo de aire caliente.. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2019-17604 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coltene/Whaledent, Inc. 4.1/ Domicilio: 235 Ascot Parkway, Cuyahoga Falls, Ohio 44223, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/174,976 5.1/ Fecha: 30-10-2018 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Refrigerante dental en spray para probar la vitalidad del diente. ENDO ICE 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 18989-19 2/ Fecha de presentación: 07/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Po de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor; aditivos que no sean quimicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-035042 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S.L. [4.1] Domicilio:Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREG AT, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Válvulas (partes de máquinas), bombas a presión, bombas centrífugas, bombas de agua, bombas de aire, bombas de diafragma para bombear material fluido, bombas de diafragma para bombear material líquido, bombas de diafragma para bombear material semilíquido; bombas de distribución; bombas de ducha; bombas de fluido; bombas de ósmosis a la inversa; bombas de sumidero; bombas de vacío; bombas hidráulicas; bombas eléctricas; bombas neumáticas; bombas para instalaciones de calefacción; bombas para la extracción de líquidos (máquinas); bombas para líquidos; bombas (partes de máquinas o motores); sifones para líquidos; mezcladores eléctricos par uso doméstico; aparatos dosificadores para jabones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 54110-2018 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar, transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías, almacenamiento y manipulación de mercancías, servicios de agencias de envío. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ Solicitud: 54112-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos, diseños y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de negocios electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 33051-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Cloro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-041278 [2] Fecha de presentación: 25/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARS ABOVE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores, vestidos, ropa para estar en casa, ropa íntima, a saber, sujetadores, ropa interior, lencería, prendas interiores, calzones, canzoncillos estilo bóxers, camisolas, camisetas sin mangas, forros para vestidos, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, vestidos de ocio, batas, camisones, prendas modeladoras, ligueros, corsés, pantuflas; antifaces para dormir; calcetería; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones (prendas de vestir); accesorios para el cuello, a saber, bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. STARS ABOVE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 51993-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: