DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-036-2019
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República el fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para lo cual está obligado a tomar medidas orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
- 2.Que como consecuencia de los acontecimientos suscitados en el país, se ha generado un clima de incertidumbre que impacta en la actividad económica, dando lugar a una ralentización del crecimiento de los ingresos tributarios, que requiere la adopción de medidas de reducción del gasto público principalmente el gasto corriente, a fin de liberar recursos que permitan continuar el desarrollo normal de los programas y proyectos de máxima prioridad para el país, manteniendo un equilibrio en las finanzas del Estado
- 3.Que se hace necesario implementar medidas para racionalizar, sistematizar y recortar el gasto del sector público, para alcanzar un déficit fiscal sostenible, cumpliendo de esta forma con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 4.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la administración forestal de áreas protegidas y vida silvestre, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 5.Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos; para propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión del manejo de áreas forestales, áreas protegidas y áreas para la conservación de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Las áreas protegidas constituyen pilares claves en el desarrollo económico y ambiental a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícola, ganadero, industrial y turístico de Honduras.
- 6.Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano constituye un área de importancia nacional e internacional, por su incalculable valor para la conservación de la biodiversidad y que su gestión responde a diferentes categorías; Parque Nacional Antropológico (1969) por conservar rasgos de culturas antiguas; Reserva del Hombre y la Biosfera (1980) por cumplir con los criterios del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la ciencia y la cultura; área protegida bajo la legislación nacional como reserva de biosfera (1980 creación, 1997 modificación de límites), y Sitio de Patrimonio Mundial Natural Sitio No. 196 (1982), reconociendo su Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación por su composición diversa de ecoregiones terrestres, marinas y por cumplir con los criterios establecidos en la de la Convención mundial.
- 7.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
- 8.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
- 9.Que la Ley de Propiedad en el Artículo 71 establece: “Se considera zonas sujetas a regímenes especiales: 1) bosques nacionales, 2) áreas protegidas; y, 3) parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
- 10.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
- 11.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 claramente prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”.
- 12.Que es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 13.Que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 40 -- Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales nacionales y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional; entendiendo por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios, de manejo o comanejo.
- 15.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece en el artículo 57 que los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales nacionales podrán ser “El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos”.
- 16.Que el Instituto Nacional Agrario (INA) transfirió en dominio pleno seiscientas noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco hectáreas (695,235 ha) a la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), mediante dos títulos de propiedad inscritos, el primero bajo los asientos No. 55,75 y, 1 tomo 254, 9 y 11 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón, Gracias a Dios y Olancho respectivamente, amparando un área de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco hectáreas (499,875 ha) y el segundo bajo el asiento No. 85 tomo 11 del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil de Puerto Lempira, amparando un área de ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta hectáreas (195,360 ha) de extensión de tierra que corresponde a la “Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano (RHBRP)”.
- 17.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 201, establece que todos los activos de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), pasan a formar parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
- 18.Que el Consejo Directivo de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), emitió Resolución No. C.D.001-244-2006, en fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la cual aprobó el Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (PRTT)”, el formato de Contrato de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas de Regularización Predial.
- 19.Que en cumplimiento a la resolución No.C.D.001-244-2006, se realizó un proceso de ordenamiento de la tenencia de la tierra que conllevó a la emisión y entrega de Contratos de Usufructo Familiar (CUF) a los pobladores asentados dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano y que la dinámica socioeconómica y poblacional que se desarrolla en dicha zona, exige la actualización de la mencionada norma y sus instrumentos, con el propósito de ponerlos en concordancia con los cambios ocurridos en los distintos aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y los objetivos de conservación del área.
- 20.Que el Decreto Legislativo 170-1997 establece que no se reconocerán nuevos asentamientos humanos en la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual el Estado de Honduras prioriza y gestiona la realización de un levantamiento catastral de la zona, mismo que fue realizado en el año 2006.
- 21.Que es conveniente orientar a los usuarios de las abreviaturas y evitar que algunas de ellas se confundan fácilmente, por lo que para el presente procedimiento se deberá considerar las siguientes abreviaturas y acrónimos: ABREVIATURAS O ACRÓNIMOS: 1) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 2) AFE-COHDEFOR: Administración Forestal del Estado- Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal. 3) RHBRP: Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano. 4) PRTT: Procedimiento de Regularización de la Tenencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 40 -- de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano. 5) CUF: Contrato de Usufructo Familiar. 6) UNESCO: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). 7) INA: Instituto Nacional Agrario. 8) IP: Instituto de la Propiedad. 9) ZA: Zona de Amortiguamiento.
- 22.Que el Congreso Nacional atendiendo la solicitud del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) emitió el Decreto No. 61/2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,138 el treinta y uno de mayo del dos mil trece, mediante el cual autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a tramitar las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales, que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes reconocidas oficialmente por el Estado, de conformidad con las disipaciones de las leyes relacionadas y otros instrumentos legales, mediante el desmembramiento y titulación de las tierras que históricamente han ocupado dentro de la RHBRP y que por derechos ancestrales les corresponden, que a la fecha se han desmembrado 13 títulos de propiedad correspondientes a 295,220.99 hectáreas, por tanto el ICF es legítimo dueño de 400,014.01 hectáreas dentro de la RHBRP (Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano).
- 23.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 40 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye reducir el gasto hasta por un monto de SEIS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 6,000,000,000.00), exceptuando de esta disposición aquellas asignaciones que estén vinculadas a los servicios de salud, educación, seguridad, deuda y otros temas prioritarios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo en cada una de las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas.
Articulo 2
Para lograr el cumplimiento del presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas, deben adoptar como mínimo las siguientes medidas: a) Se restringe la creación de nuevas plazas de trabajo durante el año 2019, exceptuando aquellas originadas por procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las que deben ser dictaminadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; b) A partir de la aprobación de este Decreto se restringe el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200). Se exceptúan los casos debidamente calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; c) A partir de la vigencia del presente Decreto ningún empleado público, que ingrese bajo la modalidad de Acuerdo o Contrato al Sector Público pagado con fondos nacionales o externos, no podrá devengar un salario mensual superior a SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.60,000.00); d) Reducir en un cincuenta por ciento (50%) el saldo presupuestario disponible para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales (Subgrupo 24000); e) Recortar en cincuenta por ciento (50%), el saldo presupuestario disponible de alimentos y bebidas para personas, en todas las fuentes de financiamiento. Se exceptúan de lo anterior las instituciones que por razón de sus especiales atribuciones dicho gasto sea imprescindible, tales como: la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional Penitenciario, entre otras; f) Recortar como mínimo el setenta por ciento (70%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Ceremonial y Protocolo, en todas las fuentes de financiamiento; g) Recortar como mínimo el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Pasajes al Exterior, Viáticos al Exterior y Gastos de Representación en el exterior; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 40 -- h) Se ordena recortar el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Representación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019; i) Se prohíbe en lo que resta del año 2019, la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central y de las Instituciones Descentralizadas; excepto en aquellos casos que formen parte de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa; j) Se instruye implementar medidas orientadas a reducir el consumo de combustible como mínimo en un treinta por ciento (30%), del saldo presupuestario disponible; k) No podrán crearse nuevas Instituciones, ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa esta debe cumplir con la revisión y análisis de Impacto Fiscal (AIF), previo al Dictamen que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; e, l) Instruir al Instituto de la Propiedad y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que en un plazo no mayor a quince (15) días entreguen a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia el inventario de bienes inmuebles ociosos que pertenecen al Estado, así como las condiciones en que estos se encuentran. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia elaborarán el mecanismo para la constitución de un fideicomiso para la administración de estos bienes.
Articulo 3
Las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones. A efecto de presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el recorte de presupuesto disponible en su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el Artículo anterior así como las que adicionalmente sean necesarias.
Articulo 4
Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.
Articulo 5
Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidos en las leyes vigentes.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el 31 de diciembre del 2019. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 40 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 40 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 40 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 019-2019 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la administración forestal de áreas protegidas y vida silvestre, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos; para propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión del manejo de áreas forestales, áreas protegidas y áreas para la conservación de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Las áreas protegidas constituyen pilares claves en el desarrollo económico y ambiental a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícola, ganadero, industrial y turístico de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano constituye un área de importancia nacional e internacional, por su incalculable valor para la conservación de la biodiversidad y que su gestión responde a diferentes categorías; Parque Nacional Antropológico (1969) por conservar rasgos de culturas antiguas; Reserva del Hombre y la Biosfera (1980) por cumplir con los criterios del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la ciencia y la cultura; área protegida bajo la legislación nacional como reserva de biosfera (1980 creación, 1997 modificación de límites), y Sitio de Patrimonio Mundial Natural Sitio No. 196 (1982), reconociendo su Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación por su composición diversa de ecoregiones terrestres, marinas y por cumplir con los criterios establecidos en la de la Convención mundial. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el Artículo 71 establece: “Se considera zonas sujetas a regímenes especiales: 1) bosques nacionales, 2) áreas protegidas; y, 3) parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 claramente prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”. CONSIDERANDO: Que es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 40 -- Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales nacionales y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional; entendiendo por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios, de manejo o comanejo. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece en el artículo 57 que los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales nacionales podrán ser “El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario (INA) transfirió en dominio pleno seiscientas noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco hectáreas (695,235 ha) a la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), mediante dos títulos de propiedad inscritos, el primero bajo los asientos No. 55,75 y, 1 tomo 254, 9 y 11 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón, Gracias a Dios y Olancho respectivamente, amparando un área de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco hectáreas (499,875 ha) y el segundo bajo el asiento No. 85 tomo 11 del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil de Puerto Lempira, amparando un área de ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta hectáreas (195,360 ha) de extensión de tierra que corresponde a la “Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano (RHBRP)”. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 201, establece que todos los activos de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), pasan a formar parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), emitió Resolución No. C.D.001-244-2006, en fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la cual aprobó el Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (PRTT)”, el formato de Contrato de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas de Regularización Predial. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la resolución No.C.D.001-244-2006, se realizó un proceso de ordenamiento de la tenencia de la tierra que conllevó a la emisión y entrega de Contratos de Usufructo Familiar (CUF) a los pobladores asentados dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano y que la dinámica socioeconómica y poblacional que se desarrolla en dicha zona, exige la actualización de la mencionada norma y sus instrumentos, con el propósito de ponerlos en concordancia con los cambios ocurridos en los distintos aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y los objetivos de conservación del área. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 170-1997 establece que no se reconocerán nuevos asentamientos humanos en la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual el Estado de Honduras prioriza y gestiona la realización de un levantamiento catastral de la zona, mismo que fue realizado en el año 2006. CONSIDERANDO: Que es conveniente orientar a los usuarios de las abreviaturas y evitar que algunas de ellas se confundan fácilmente, por lo que para el presente procedimiento se deberá considerar las siguientes abreviaturas y acrónimos: ABREVIATURAS O ACRÓNIMOS: 1) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 2) AFE-COHDEFOR: Administración Forestal del Estado- Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal. 3) RHBRP: Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano. 4) PRTT: Procedimiento de Regularización de la Tenencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 40 -- de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano. 5) CUF: Contrato de Usufructo Familiar. 6) UNESCO: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). 7) INA: Instituto Nacional Agrario. 8) IP: Instituto de la Propiedad. 9) ZA: Zona de Amortiguamiento. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional atendiendo la solicitud del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) emitió el Decreto No. 61/2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,138 el treinta y uno de mayo del dos mil trece, mediante el cual autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a tramitar las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales, que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes reconocidas oficialmente por el Estado, de conformidad con las disipaciones de las leyes relacionadas y otros instrumentos legales, mediante el desmembramiento y titulación de las tierras que históricamente han ocupado dentro de la RHBRP y que por derechos ancestrales les corresponden, que a la fecha se han desmembrado 13 títulos de propiedad correspondientes a 295,220.99 hectáreas, por tanto el ICF es legítimo dueño de 400,014.01 hectáreas dentro de la RHBRP (Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano). CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. POR TANTO: En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 80, 103, 104, 321 y 340 de la Constitución de la República;745, 746, 7z48, 750, del Código Civil; 1, 2 numeral 1); 7; 11 numeral 18) 28) 49), 12, 14, 17, 18, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 111, 113, 133, 201 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 3, 4, 91, 93, 94, 96, 99, 102, 105, 106, 108, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 y 144 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Decreto Legislativo 170-97; 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar la resolución No. C.D. 001-244-2006 de fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, publicada el catorce de mayo del dos mil siete, en el Diario Oficial La Gaceta No. 31302, mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (PRTT), el formato de Contrato de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas de Regularización Predial. SEGUNDO: Que los derechos reconocidos y obligaciones surgidas con la resolución supra mencionada continuarán vigentes hasta su terminación por las causas establecidas en los mismos o en la Ley, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación que pudieren presentarse en los Contratos de Usufructo Familiar ya otorgados. TERCERO: Aprobar el nuevo “Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (PRTT)”, que literalmente dice: PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RÍO PLÁTANO
Articulo 1
: El presente procedimiento especial, establece los pasos administrativos a seguir para regularizar la posesión y ocupación de la tierra dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano y su debido mantenimiento.
Articulo 2
: El catastro desarrollado en la zona de amortiguamiento, constituye la línea base para realizar el proceso de regularización de la posesión, de acuerdo con lo establecido en el decreto 170-1997 y el Catastro levantado en el año 2006. En las áreas de la zona de amortiguamiento, donde actualmente existen asentamientos humanos y que no forman parte del catastro levantado en el año 2006, el ICF, realizará las gestiones administrativas – legales, ante el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 40 -- Poder Ejecutivo y Legislativo para determinar el proceso de administración del territorio en dichas áreas. Para el uso, goce y posesión de los predios catastrados en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano los ocupantes deben obligatoriamente suscribir un Contrato de Usufructo Familiar con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su condición de propietario y administrador de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, socializará y notificará a través de la Región de la Biósfera del Río Plátano, a los ocupantes de predios que se opongan a suscribir un Contrato de Usufructo Familiar, las acciones técnicas y legales que conforme a Ley corresponde.
Articulo 3
: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LA REGULARIZACIÓN: Los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano a través de la celebración de Contrato de Usufructo Familiar, deben de reunir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser mayor de 18 años o menor emancipado. 3. Tener arraigo dentro de la zona. 4. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa, pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años. 5. No tener registro de faltas administrativas forestales en el ICF; 6. No tener pendiente obligaciones tributarias con la muni- cipalidad. 7. Declaración Jurada mediante la cual acredite no ser pro- pietario de tierras ubicadas en el territorio nacional, a título individual o comunal, ni haber sido beneficiario de la reforma agraria.
Articulo 4
: INICIATIVA PROCEDIMENTAL: El procedimiento para el otorgamiento de un Contrato de Usufructo Familiar inicia de oficio o a solicitud de parte interesada y es liderado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en conjunto con la Municipalidad respectiva. Cuando el procedimiento inicie de oficio, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre actuará según lo que manda el artículo 52 de la Ley Forestal que establece que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal y áreas protegidas. Cuando el procedimiento inicie a petición de parte el interesado deberá cumplir lo que manda lo establecido en el presente acuerdo.
Articulo 5
: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: EI Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre a efecto de asegurar una implementación sistemática del proceso, seguirá como mínimo las siguientes etapas: a) Solicitud. b) Conformación de expediente c) Verificación del predio d) Revisión técnica y legal e) Solicitud (cuando proceda) de mantenimiento catastral a la Municipalidad respectiva. f) Elaboración de Contrato de Usufructo Familiar. g) Firma de Contrato de Usufructo Familiar. h) Seguimiento y monitoreo de Contrato de Usufructo Fa- miliar. i) Mantenimiento catastral a través de las Alcaldías Municipales correspondientes.
Articulo 6
: PARTICULARIDADES EN CUANTO AL TAMAÑO DEL PREDIO: 1. Se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar hasta un área máxima de doscientas hectáreas (200 has). 2. En predios menores a cinco hectáreas (<5 ha.) se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato A2 (anexo) a todas las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tres del presente Acuerdo. 3. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 - 200 ha.), se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato A2 (anexo), a todas las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y cuenten con sistemas productivos agropecuarios, en el marco de las siguientes condiciones: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 40 -- Los beneficiarios de los Contratos de Usufructo Familiar relacionados en los numerales anteriores, deben implementar prácticas productivas ambientalmente sostenibles, en los cuales deben prevalecer sistemas agrosilvopastoriles. 4. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 - 200 ha.), que cuenten con sistemas productivos agropecuarios y que no cumplan con lo establecido en la tabla del numeral anterior, se les otorgará un Contrato de Usufructo Familiar condicionado (formato A1), estableciendo un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de aprobación del Plan de Restauración para que inicien la implementación del mismo, que debe desarrollarse acorde a las condiciones del predio y el sistema productivo establecido, con el fin de mejorar las condiciones medioambientales del área protegida y a la vez contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la conectividad biológica y la generación de bienes y servicios ecosistémicos. El Plan de restauración será definido de forma conjunta por el beneficiario y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en función de las condiciones de los sitios y particularmente vinculado a la recuperación de franjas de protección, zonas de riesgo u otras condiciones que pongan en precario o detrimento el bienestar de los beneficiarios y/o en detrimento de los valores de conservación del área protegida. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a su vez gestionará recursos y alianzas estratégicas que permitan establecer programas de apoyo para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, así mismo, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre realizará el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estas obligaciones para lo cual emitirá los respectivos informes y dictámenes técnicos remitiendo las diligencias a la Secretaría General para la continuidad del trámite conforme a Ley. 5. Las familias ocupantes de predios que tengan áreas con cobertura arbórea no pueden expandir sus áreas de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 40 -- 3. El técnico asignado realizará la inspección de campo y cotejará la información con la base de datos de SIT 2, emitirá el dictamen técnico correspondiente en el análisis de uso del suelo, posteriormente remitirá todo el expediente, mediante memorándum al auxiliar legal de Región Biósfera del Río Plátano. 4. El auxiliar legal revisará toda la información, el dictamen técnico y emitirá su dictamen legal, una vez realizado el mismo lo remitirá al jefe de la Región Biósfera del Río Plátano. 5. El Jefe notifica a la Municipalidad correspondiente, sobre la aprobación o no del CUF, solicitando el mantenimiento catastral, cuando proceda. 6. El Jefe Regional apoyado por el Auxiliar Legal, procede a emitir y aprobar el CUF. 7. El Jefe Regional notifica a la Dirección Ejecutiva del ICF y a la Municipalidad correspondiente, la aprobación del CUF para su respectiva entrega.
Articulo 11
: La Secretaría General realizará las gestiones pertinentes a fin de nombrar un Profesional del Derecho que tendrá su sede principal en la Región Biósfera, para que, debidamente delegado y facultado emita los Dictámenes Legales correspondientes como requisito previo a emitir los Contratos de Usufructo para la respectiva aprobación por parte de la Jefatura Regional.
Articulo 12
: El ICF revisará anualmente el contenido del presente Acuerdo y sus anexos, actualizando y reglamentando cuando lo considere pertinente de conformidad con las inspecciones de campo y situación del área protegida y de cada predio en particular.
Articulo 13
: El presente acuerdo entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se instruye para que se realicen las acciones necesarias para la difusión inmediata. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ING. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ SECRETARIA GENERAL cultivo debiendo mantener el uso forestal y establecer el compromiso a través del Contrato de Usufructo Familiar de realizar un uso sostenible del recurso conforme a lo establecido en el Plan de Manejo de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, demás legislación y normativa vigente.
Articulo 7
: Los predios ocupados con un área mayor a doscientas hectáreas (200 ha.), serán regularizados en el marco del Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano; el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre priorizará a nuevos usufructuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6 según el siguiente orden: a) familias en las cuales el ocupante haya transferido las mejoras sobre el predio por la vía de compraventa de mejoras, donación o herencia; b) los descendientes y/o familiares del ocupante actual, conforme a lo establecido en el Código de Familia.
Articulo 8
: Con los predios abandonados por sus ocupantes o usufructuarios originarios, el ICF procederá a recuperarlos para asignarlos a familias que los estén ocupando actualmente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6 del presente Acuerdo.
Articulo 9
: Se aprueba el contenido de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF), cuyo texto actualizado en razón de las disposiciones de este Acuerdo Ejecutivo, forma parte integral del mismo como anexos A.1 y A.2.
Articulo 10
: Se delega en la Jefatura de la Región Biósfera del Río Plátano del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la aprobación de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF) y el mantenimiento de los ya existentes, siguiendo el siguiente procedimiento. 1. El Auxiliar Legal de la Región Biósfera del Río Plátano recibirá la solicitud de Contrato de Usufructo Familiar, verificará la documentación y dará visto bueno del cumplimiento de todos los requisitos de ley, armará el expediente administrativo correspondiente y lo remitirá a la jefatura de la Región Biósfera del Río Plátano; en caso de no estar completo el expediente administrativo se devolverá al peticionario mediante oficio para que proceda al cumplimiento de los requisitos correspondiente. 2. El Jefe de la Región Biosfera del Río Plátano asignará el expediente al personal técnico que realizará la inspección de campo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 40 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: RIMERO:Delegar en la ciudadana ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ. El ejercicio de las competencias de Secretaria General, así mismo se le delega firma para emisión de autos y providencias y cualquier otra función inherente a su cargo relacionada con las distintas fases del procedimiento administrativo a fin de no entorpecer los trámites que se realizan en esta Dirección. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ANGEL RIOS, mayor de edad, soltero por viudez, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: LOTE NÚMERO UNO: Un lote de terreno constante de MANZANA Y MEDIA de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Guachipilín de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Santos Audilio Reyes; al SUR, con calle real; al ESTE, con José Adonay Ríos; al OESTE, con Julio Chinchilla. LOTE NÚMERO DOS: Constante de DOCE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en Guachipilín de esta ciudad con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con calle real; al SUR, colinda con Alba Luz Ríos; al ESTE, con calle real; y, al OESTE, con Hugo Castañeda. LOTE TRES: con las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide CUARENTA Y NUEVE METROS (49 M) colinda con Luis Ríos; al SUR, mide CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS (422M) colinda con Héctor Alvarado y Santos Bega; al ESTE, mide QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS (576M), colinda con Jesús Monge y Juan Reyes; y, al OESTE, mide SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (636M) colinda con Alba Gloria Villanueva Tábora, LOTE NÚMERO CUATRO: Constante de VEINTIDOS MANZANAS CON CERO DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (22.02 MZ), ubicado en el sitio llamado Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Juan Ángel Guerra, Rosalia Madrid, Carmen Madrid; al SUR, colinda con calle de por medio y Santiago Ríos, Hugo Mejía Gallardo y Luis Ríos; al ESTE, colinda con Juan Ángel Guerra; y, al OESTE, colinda con Israel Madrid. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Rosa Madrid, Juan Ángel Guerra Aguilar, Luis Alonso Ríos Ríos y Santos Audilio Reyes Deras, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 22 de mayo del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional HACE SABER: Que el señor JOSE HECTOR PINEDA, con número de Identidad 0401-1971-00259 es dueño de un lote de terreno constante de TRES MANZANAS, ubicado en la aldea Potrerillos, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con salida al camino real; al SUR, colinda con propiedad del señor Juan Carlos Miranda; al ESTE, colinda con propiedad del señor Humberto Tábora; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda. Representa Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2018. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Titulo Supletorio, promovida por el señor CESAR EDMUNDO BU BU, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con Tarjeta Identidad número 1408-1975-00021, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Copante, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un aérea total de TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (3.51 HAS), de extensión Superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL LOPEZ PORTILLO, quebrada de por medio y CANDIDO MEJÍA ESPINOZA; al SUR, colinda con propiedad del señor JOSE LUIS FUENTES; al ESTE, colinda con propiedad del señor JESUS OVIDIO BU SERRANO y LUIS ALONZO LARA, CALLE DE POR MEDIO; al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL DE JESUS PORTILLO. Representa Abog. Oscar Danilo Madrid Santa Rosa de Copán, 30 de mayo del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 11 J., 12 A. y 12 S. 2019. ____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente.- HACE SABER: Que el Abogado OSCAR DANILO MADRID, en representación del señor SERBIO TULIO ESPINOZA PALENCIA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Lucerna, Ocotepeque, con Tarjeta de Identidad número 1408-1945-00014, en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno ubicado en El Copante, sitio El Caltatato, municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de una área de OCHO MANZANAS CON TREINTA CENTESIMA DE MANZANA (8.30 MZ) equivalentes a CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE (5.79) HECTÁREAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con el señor MANUEL DE JESUS PORTILLO; al SUR, colinda con el señor JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio; al SURESTE, colinda con los señores ANA LUZ BU ROBLES, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; al SUROESTE, colinda con JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; AL NOROESTE Y OESTE, colinda con JOSE ARSOLON ORELLANA. Dicho lote de terreno lo ha poseído por compraventa que le hiciera al señor ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA PORTILLO, quien lo ha poseído por más de veinte años y en la que los testigos MANUEL DE JESUS PORTILLO, ANA LUZ BU ROBLES, JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2019. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-012-2019 Adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-012-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del martes nueve (09) de julio de 2019, de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes diecinueve (19) de agosto de 2019 Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con dos minutos (10:02 A.M.) del lunes diecinueve (19) de agosto 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., martes nueve (09) de julio de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019. 11 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 051-2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del año 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por falta de uso de una Marca de Fábrica contra el Registro No. 90335 denominada “PARACLIM” en Clase Internacional (05) con entrada No. 5578-18 presentado en fecha 02 de febrero del 2018, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., con domicilio en Guatemala, acción presentada por parte de la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO; RESULTA SEGUNDO; RESULTA TERCERO; RESULTA CUARTO; RESULTA QUINTO; RESULTA SEXTO; RESULTA SÉPTIMO; RESULTA OCTAVO; CONSIDERANDO PRIMERO; CONSIDERANDO SEGUNDO; CONSIDERANDO TERCERO; CONSIDERANDO CUARTO; CONSIDERANDO QUINTO; CONSIDERANDO SEXTO; POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No. 5578-18 contra el Registro No. 90335, presentada en fecha 02 de febrero del 2018, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., contra la Marca de Fábrica denominada “PARACLIM”, en Clase Internacional (05) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., para lo cual se le cito en las Oficinas administrativas al Abogado JOSÉ RODRIGO CANO BONILLA, en su condición de Apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., en virtud que: a.- Que el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una Marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la Marca corresponderá al titular de la Marca. El uso de la marca se acreditara mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducara de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa M.D.C., el 02 de julio del año 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “CONSTRUCCIÓN DE PLAZA COMERCIAL Y OFICINA: “PLAZA IPM”, UBICADO EN UBICADO EN LA CALLE LOS ALCALDES, COMAYAGÜELA, M.D.C.” Licitación Pública No. 11-2019 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 11-2019, a presentar ofertas selladas para: “CONSTRUCCIÓN DE PLAZA COMERCIAL Y OFICINA: “PLAZA IPM, UBICADO EN UBICADO EN LA CALLE LOS ALCALDES, COMAYAGÜELA M.D.C.”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 08 de julio al martes 23 de julio del 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio para el día miércoles 24 de julio del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión es Calle Los Alcades, Fte. al Hospital de la Universidad Católica, Comayagüela, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 09:30 A.M. del viernes 16 de agosto del año 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del viernes 16 de agosto del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 03 de julio de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 11 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 AVISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 3 y 60 de la Ley General de Minería y para que cualquiera persona natural o jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición a la Solicitud de Concesión Minera No Metálica, HACE SABER: Que en fecha once de abril del año dos mil diecinueve, el Abogado CARLOS EDUARDO AVILA FUNEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor JUAN FRANCISCO PAZ, presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica, para la zona denominada LA LAGUNA, con una área de 300 hectáreas, ubicada en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16: Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN VERTICE X Y 1 370100 1694500 2 370100 1694900 3 369300 1694900 4 369300 1694800 5 369000 1694800 6 369000 1693100 7 370500 1693100 8 370500 1694000 9 370800 1694000 10 370800 1695400 11 370400 1695400 12 370400 1695000 13 370200 1695000 14 370200 1694500 15 370300 1694500 16 370300 1694300 17 369700 1694300 18 369700 1694500 Y hoja cartográfica Concepción del Norte No. 2561-I, siendo registrada la presente solicitud en Expediente No. 1337, Tegucigalpa, M.D.C., doce de junio del año dos mil diecinueve. FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL 11 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.322-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 20 de febrero de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 9 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018-859 por el abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 9 de noviembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, el abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.311- 2019 de fecha 20 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…” OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Teresa, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Santa Teresa, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 J. 2019. _______ AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD SEGUROS BANRURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Al comercio y público en General, HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 51 del 23 de mayo de 2019, autorizado por la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez, y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.235-5/2019 del 16 de mayo de 2019, la sociedad SEGUROS BANRURAL HONDURAS, S.A., reformó las cláusulas Quinto y Sexto de su Escritura de Constitución Social y Décimo Quinto de sus Estatutos Sociales, en su Capítulo III, Artículo 3, por aumento de Capital Social de ciento cuarenta millones de lempiras exactos (L140,000,000.00), con que cuenta actualmente, a ciento sesenta y nueve millones de lempiras exactos (L.169,000,000.00), es decir un incremento de veintinueve millones de lempiras exactos (L29,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017 y aporte de los accionistas, de conformidad con el acuerdo alcanzado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha institución, celebrada el 30 de enero de 2018. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2019. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 11 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-044945 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROGELIA LÓPEZ. [4.1] Domicilio: Comayagüela, M.D.C., entre 5ta y 6ta calle, 5ta avenida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO COSTEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo frito y asado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FELIPE NERY RAMÍREZ SALGAR . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 12 A. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-014036 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACB CORPORATION, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Col. Altos de Las Colinas, bloque “B”, casa 1502, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLACIDO COFFEE COMPANY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café seco en bolsas para venta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Tony Altamirano Andino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2019. 12] Reservas: Sólo se protege la palabra PLACIDO. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-052498 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NORMA ELIZABET LEÓN VALLE [4.1] Domicilio: ALDEA DE CAPUCAS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOMPOPERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos del café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCAS MANUEL OSORTO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “ZOMPOPERO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-021778 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIÉN CONOCIDA COMO DIFIESTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIÑO SEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 1/ No. Solicitud: 18853-2019 2/ Fecha de presentación: 06-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios, farmacéuticos antibacterianos, antibióticos, preparaciones antifúngicas, antivirales, farmacéuticos cardiovasculares, productos farmacéuticos dermatológicos, preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios, preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central, sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo - esqueletal y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.-. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/MAYO/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-044807 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAOS [4.1] Domicilio: 355 RUE PIERRE-SIMON LAPLACE 13290 AIX EN PROVENCE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIODERMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médicos y no médicos, suplementos alimenticios y nutricionales para humanos, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, productos dermatológicos, preparaciones bioecológicas del medio vivo promoviendo el desarrollo de células de la piel (para farmacéuticos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDE JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2019. BIODERMA 1/ No. Solicitud: 10237/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 RUE PIERRE - SIMON LAPLACE 13290 AIX EN PROVENCE, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTITUT ESTHEDERM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones. perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas, geles, lociones, desodorantes para uso personal, champús y lociones para cabello, toallitas de limpieza (wipes) preparaciones cosméticas para blanqueamiento de la piel, preparaciones cosméticas para propósitos de adelgazar, preparaciones cosméticas para bronceado y proteccion solar, productos de depilación, preparaciones bioecológicas del medio ambiente promoviendo el desarrollo de células de la piel (para uso cosmético). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-49089 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios La Sante, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogotá D.C., República de Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALYSTO Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-junio-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2019. TALYSTO Plus ________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 1/ Solicitud: 19-22099 2/ Fecha de presentación: 27-Mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Quimicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIFREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insectida, herbicida y cuadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ TIFREN 1/ Solicitud: 19-22098 2/ Fecha de presentación: 27-Mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Quimicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLATUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insectida, herbicida y cuadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ SLATUN 1/ Solicitud: 2019-17201 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JELLY BELLY CANDY COMPANY 4.1/ Domicilio: One Jelly Belly Lane, Fairfield CA 94533, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Jelly Belly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2019-17335 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E. & J. GALLO WINERY 4.1/ Domicilio:600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARK HORSE DOUBLE DOWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ DARK HORSE DOUBLE DOWN 1/ Solicitud: 9855/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd. 4.1/ Domicilio: No.2 Building, No. 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de teléfonos; instalación y reparación de equipos recreativos y deportivos; reparación de juguetes o muñecas; reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego; tapicería; reparación de electrónica de consumo y sus repuestos; cargador de la batería del vehículo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 [1] Solicitud: 2019-021784 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V. TAMBIEN CONOCIDA COMO DIFIESTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANGEL SEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-021782 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V. TAMBIEN CONOCIDA COMO DIFIESTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSENTIDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-021783 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V. TAMBIEN CONOCIDA COMO DIFIESTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIERNO BB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-021780 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V. TAMBIEN CONOCIDA COMO DIFIESTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIQUIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-021779 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V. TAMBIEN CONOCIDA COMO DIFIESTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIC BABY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Los pañales para bebés y para la incontinencia, compresas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 1/ Solicitud: 22097-19 2/ Fecha de presentación: 27-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECMACTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida y cuadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ SECMACTIN 1/ Solicitud: 9853/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd. 4.1/ Domicilio: No.2 Building, No. 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de trabajo, camisetas, abrigos, camisetas deportivas, uniformes, ropa, chaquetas [de vestir],canastillas [ropa], ropa impermeable, calzado, sombrerería para vestir, calcetería, guantes, [ropa], bufandas fajas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2019-13843 2/ Fecha de presentación: 27-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dynabook Inc. 4.1/ Domicilio: 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-ku, Tokyo 135-8505, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-123031 5.1 Fecha: 28 Sept. 2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dynabook 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 Dynabook 8/ Protege y distingue: Suministro de información sobre ventas comerciales; mediación de ventas por correo a través de internet; suministro de información sobre ventas comerciales a través de internet y correo electrónico; facilitación de información y consulta sobre innovación en tecnología de la información; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; gestión de archivos informatizados; gestión informatizada de bases de datos; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-002192 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASAHI EUROPE LTD [4.1] Domicilio: ONE FORGE END, WOKING, SURREY GU21 6DB, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3325078 [5.1] Fecha: 17/07/2018 [5.2] País de Origen: Reino Unido [5.3] País de Origen: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERONI NASTRO AZZURRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul, Rojo, Dorado, Gris y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. No se protegen los demás elementos denominativos dentro de la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-014806 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. S-SIEMPRE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 1/ Solicitud: 20388-19 2/ Fecha de presentación: 15-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUROCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ EUROCOR 1/ Solicitud: 20389-19 2/ Fecha de presentación: 15-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUROMICINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto antibiótico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ EUROMICINA 1/ Solicitud: 2019-20390 2/ Fecha de presentación: 15-MAYO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIALOF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 HIALOF 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente un lubricante ocular. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-050482 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRONTIREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ BRONTIREX [1] Solicitud: 2017-002003 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E.L.F. COSMETICS, INC. [4.1] Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E.L.F. EYES LIPS FACE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; productos y preparaciones para el cuidado personal; lápices de ojos, delineadores de ojos, sombras de ojos, rubor, brillo de labios, lápiz labial, bálsamo para labios, lápices de labios, delineador de labios, máscaras, esmaltes de uñas, tableros de esmeril, brillo facial y corporal, lociones faciales y corporales, cremas, faciales y corporales, polvo de cara, crema hidratante facial, correctores, maquillaje, kits de maquillaje, jabones, aceites esenciales, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: La denominación de la Marca arriba indicada es “OJOS LABIOS CARA”. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. E.L.F. EYES LIPS FACE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 1/ Solicitud: 2019-17993 2/ Fecha de presentación: 26-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONNOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-6-19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ CONNOR 1/ Solicitud: 19143-2019 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. 4.1/ Domicilio: Avda. Radiotelevisión, 4- Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: clan tve y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, Azul y Magenta, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/junio/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ 1/ Solicitud: 2019-18160 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-879 5.1 Fecha: 29 Oct., 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE ARCADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento, porporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ APPLE ARCADE 1/ Solicitud: 9401/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Buffalo Wild Wings, Inc. 4.1/ Domicilio: 1155 Perimeter Center West, Atlanta, Georgia 30338, Estado Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B-DUBS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de bar y restaurante, servicios de comida para llevar, servicios de banquetería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ B-DUBS 1/ Solicitud: 9847/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON MAXIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción de manos, loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. AVON MAXIMA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 1/ Solicitud: 2019-15955 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FREEZETONE PRODUCTS INC. 4/1/Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamerica 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de America. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FREEZETONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10/05/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2019. _______ FREEZETONE 1/ Solicitud: 2019-11889 2/ Fecha de presentación: 14/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. 4/1/Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WEMATHS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de enseñanza, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores y software de alta utilidad que facilita el aprendizaje de la reda