Decreto 234-2012 Reforma Art - 279 Constitución 2013
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional ha venido impulsando reformas a la institucionalidad del país a efecto de poner a tono las actividades del Estado a favor de los ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones, en ese orden, es necesario que el Congreso Nacional inicie un proceso de modernización del Poder Legislativo. C O N S I D E R A N D O : Que es importante dinamizar procedimiento parlamentario para la formación de Ley y la inclusión de nuevas tecnologías, y este Congreso de diputados ha impulsado un proceso de modernización de tal forma que el Pueblo hondureno tenga acceso a través de internet a las sesiones en vivo, pueda conocer las estadísticas, votaciones, participaciones de los diputados, lo que también se logra en vivo a través del Canal 20 del Congreso Nacional.
- 2.Que es necesario que el Poder Legislativo se modernice para responder con eficiencia a los nuevos retos que afronta el pueblo hondureno, así como el fortalecimiento de la democracia.
- 3.Que el Congreso Nacional tiene la atribución de reformar la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a i : ¿ ce su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Z _ : : ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito '. fr.t. S A : r . de Sesiones del Congreso Nacional a los venidles días del mes de enero de dos m i l trece. M A U R I C I O O L I V A H E R R E R A PRESIDENTE R I G O B E R T O C H A N G C A S T I L L O SECRETARIO E L I S E O N O E L MEJÍ A C A S T I L L O SECRETARIO A l ? :cer Ejecutivo : : - - _r.:: Publíquese. Tecucigalpa, M.D.C.,25 de enero de 2013. P O R F I R I O L O B O S O S A PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA EL 5 z A-.ETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E L 7: • 7E?.:• j R Y POBLACION. C A R L O S A F R I C O M A D R I D H A R T C Poder Legislativo D E C R E T O No. 234-2012 C O N G R E S O N A C I O N A L , C O N S I D E R A N D O : Que el Capitulo X de la Constitución de la República, " D E L A DEFENSA N A C I O N A L " , contiene disposiciones que regulan el funcionamiento y organización de las Fuerzas Armadas de Honduras. C O N S I D E R A N D O : Que las Fuerzas Armadas de Honduras han experimentado cambios sustanciales, tanto en su estructura orgánica como en su concepción doctrinaria, administrativa y operacional, lo que hace imprescindible la actualización de algunos artículos de la Constitución de la República. C O N S I D E R A N D O : Que el señor Presidente de la República en su condición de Comandante General tiene el mando directo de las Fuerzas Armadas de Honduras y le corresponde velar por la actualización y dinamización de sus cuadros orgánicos para dar oportunidad de comandar a las nuevas generaciones de oficiales. C O N S I D E R A N O : Que el periodo presidencial tiene una duración de cuatro(4) años y el periodo actual del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es de tres(3) años, lo que no concuerda con la finalización del periodo presidencial, dificultando al Señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas entrante, la facultad de nombrar libremente al oficial que sucederá en el cargo al Jefe del Estado Mayor Conjunto. C O N S I D E R A N D O : Q u e corresponde al Congreso Nacional la atribución de reformar la Constitución, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. P O R T A N T O , D E C R E T A
Articulo 1
Reformar el A r t í c u l o 279 de la C O N S T I T U C I Ó N D E L A REPÚBLICA, el cual en adelante se leerá así: " A R T Í C U L O 279.-E1 Secretario(a) de Estado en e! Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; A. 11 -- 1 of 2 -- La Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A . M. D. C . 24 DE E N E R O D E L 2013 No. .033 : 'zzt i¿. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas-Armadas, : _ r . : ricial General o superior con el grado de Coronel de .is Armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureno por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado N layor Conjunto ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad."
Articulo 2
El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de Enero de Dos mil Trece. MAURICIO OLIVA H E R R E R A PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG C A S T I L L O SECRETARIO E L I S E O NOEL MEJIA C A S T I L L O SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2013. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. C A R L O S ÁFRICO MADRID HART C Poder Legislativo D E C R E T O No. 235-2012 E L CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional ha venido impulsando reformas a la institucionalidad del país a efecto de poner a tono las actividades del Estado a favor de los ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones, en ese orden, es necesario que el Congreso Nacional inicie un proceso de modernización del Poder Legislativo. C O N S I D E R A N D O : Que es importante dinamizar procedimiento parlamentario para la formación de Ley y la inclusión de nuevas tecnologías, y este Congreso de diputados ha impulsado un proceso de modernización de tal forma que el Pueblo hondureno tenga acceso a través de internet a las sesiones en vivo, pueda conocer las estadísticas, votaciones, participaciones de los diputados, lo que también se logra en vivo a través del Canal 20 del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que es necesario que el Poder Legislativo se modernice para responder con eficiencia a los nuevos retos que afronta el pueblo hondureno, así como el fortalecimiento de la democracia. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la atribución de reformar la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A :
Articulo 1
Reformar los artículos 189 y 205 Atribución 3) de la CONSTITUCIÓN D E L A REPÚBLICA, los cuales deben leerse de la siguiente manera: "ARTÍCULO 189.-E1 Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. -- 2 of 2 --