VigenteCategoria: Financiero y Tributario
26 de octubre de 2018 | Poder Ejecutivo

Publicaciones mes de Noviembre

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaria de DesarrolloEcon6micolafomulaci6nyejecuci6ndepoliticas relacionadas con los mecanismos de comercializaci6n de bienes y servicios, en coordinaci6n con otros 6rganos relacionados.
  2. 2.Que segdn Decreto Ntimero 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprob6 el Protocolo de Adhesi6n de Honduras al Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericanp, en la cual se delegad.a la atribuci6n a la Secretaria de Economia y Comercio, actualmente Secretaria de Desarrollo Econ6mico, como la encargada de dirigir la politica nacional en todo lo relacionado con la aplicaci6n del referido Convenio. CONSIDHRANDO: Que el Articulo 26 del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentandoagravesproblemasdedesequilibriode,labalanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el suMrmo Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE DESARROLLO ECON6MICO Acuerdo ntimero 127-2018 PODER JUDICIAL AcuerdoNo. 02-2018 . Secci6n 8 Avisos Legales 8.I en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado facultado para aplicar unilateralmente las disposi previstas en el Capfulo VI de este Convenio (. . .) ."
  3. 3.Que la producci6n nacional de lil para techos en todas sus dimensiones, Perfiles, Cab€ paratechosylasestructurasmetalicasparatechos(canal ademas de abastecer el mercado local genera sufic excedentes para exportar, permitiendo con ello la capl de divisas, creaci6n de fuentes de empleo y recaudaci impuestos significativos para el pals.
  4. 4.Que en la actualidad, la ran producci6n nacional de lininas para techos en tod: dimensiones, perfiles, caballetes para techos y las estru metalicas para techos (canaletas) enfrenta dificu como resultado del incremento sustantivo de importat de terceros paises, en condiciones tales que ame causar Deriuicio a la industria nacional. raz6n que I -- 1 of 3 -- REPUBLICA DE HO`-DURAS -TEGUCIG.`LP.i, .`1. D. C.. I D[ `-O\l[`IBR[ SEGUNDO: Notificardel presenteAcuerdo a la Secretaria de Integraci6n Econ6mica C6ntroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo-de Ministros .de Integraci6n Econ6mica C entroamericana. TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Administraci6n Aduanera, Direcci6n Adjunta de Rentas Aduaneras, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislaci6n contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicaci6n de la medida descrita. CUARTO: Insrfuyase a la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial el monitoreo trimestral en tomo al impacto de las mediqas adoptadas en el ordinal primero, en relaci6n a las importaciones, producci6n y con- sumo nacional; y a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor al monitoreo y evaluaci6n en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consuinidor final. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto la salvaguardia emitida mediante Resoluci6n CNA-00l-2009 de fecha 21 de julio de 2009 y el Acuerdo Ministerial 008-2017 de fecha 13 de enero de 2017. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". ALDO R. VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico, Por Ley Acuerdo No.126-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO DEL =Ol8 \o. I Poder Jfudicial ACUERD0 No. 02-2018 ACUERD0 PARA HABILITAR AL JUZGADO DE LE- SFCCIONAL DE CHOLOMA DEPARTAMEh'TO CORTES, PARA CONOCER EN MATERIA PENAL Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 10 de agosto de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDHRANDO: Que de conformidad con lo establ en el articulo 1 de la Constituci6n de la Rephblica, Hon es un Estado de Derecho, soberano, constituido I Reptiblica libre, democratica e independiente, para ase a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cul el bienestar econ6mico social.
  5. 5.Que el arti'culo 59 de la Consti de la Reptiblica dispone que la persona humana es supremo de la sociedad y del Estado.
  6. 6.Que el articulo 307 de la Consti' de'bRIqubrfu±qug;;;ff; DIAPllo OFICIAL DE LA PIEPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PBENSA HONDuPEflA PAPIA MEJOPI SEGUBIDAD DE SUS PuBLICACIONES ABOG. CESAR AUGuSTO CACERES CANO JORGE ALBEPTO RIC0 SALINAS Ccordinador y Supervisor EMPBESA NACIONAL DE APITES GPIAFICAS Colonia Mirallores Tel6fono/Fax= Gerencia 2230-4956 Admlnrstracich: 2230.3026 pha: 22306767 -- 2 of 3 -- REP¢BLICA I)E HONDURAS -TEGl.CIG``LP.1..\I. D. C.,1 DE `-O`-IE}IBRI I)[L :(t|8 `To. 3J.783 importaci6n a las mercancias clasificadas en los incisos arancelarios: 7210.61.10, 7210.70.10.
  7. 7.Que con fecha 13 de enero de 2017 esta Secretaiia de Estado a trav6s del Acuerdo No. 008-2017, se modificaron los Derechos Arancelarios a la lmportaci6n (DAI) a las fracciones arance|arias 7210.41.10.00, 7210.49.10.00, 7210.49.90.00, 7212.20.00.00, 7212.30.10.00, 7212.30.90.00, 7225.91.00.00, 7225.92.00.00, 7225.99.00.00, 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 y 7308.90.00.00, llevando dichos aranceles hasta el maximo consolidado en la OMC de 35%, en aplicaci6n del Artfculo 26 del Convenio Sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Cehtroamericano.
  8. 8.Que se. hace necesario suavizar el impacto de la salvaguardia emitida por Honduras mediante Acuerdo .Ministerial No. 008-2017, modificando los Derechos Arancelarios a la Importaci6n (DAI) de 35% hacia un 25%. PORTA|`TTO: •En aplicaci6n de los articulos 247, 255, 329 y 33 Constituci6n de la Reptiblica, 36 numeral 8, 116, y 122 de la Ley de Administraci6n Ptiblica, 54 nu] literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008- contiene el Reglamento de Organizaci6n,. Funcion€ y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del C( sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroam contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fech diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelaric Importaci6n(DAI)abajo.descritosdeconformidadal£ 26 del C.onvenio sobre el REgimen Arancelario y A( Centroamerican.o contenido en el Decreto Legislatii 92 de fecha 10 de diciembre de 1992, conforme al r de Naci6n Mas Favorecida, asi: CODIGO , ARANCELARIO DESCRIPCI0N DAI NMF 7210.41.10.00 De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o i al a 2 rum 25% 7210.49.10.00 De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o i al a 2 mm. 250/o 7210.49.90.00 Otros 7210.61.10.00.01 De espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm (en rollos) 7210.70.10.00.01 Pintados con pintura esmalte, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm (en rollos 7210.70.10.00.02 Los demas, pintados con pintura esmalte (en rollos) 25% 7212.20.00.00 Cincadas electroliticamente 7212.30.10.00 De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o i al a 1.55 mm. 25O/o 7212.30.90.00 Otros 7225.91.00.00 Cincados electroliticamente 7225.92.00.00 Cincados de otro modo 7225.99.00.00 Los demas 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 7308.90.00.00 Los demas, (Laminas para techos en todas 15O/o -- 3 of 3 --

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