DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2018
Considerandos
- 1.Que el Instituto Nacional de Conserva- ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un órgano desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 2.Que el ICF como institutción de servicio público, debe procurar eficientar su accionar externo e interno con el fin de permitir el desarrollo de sus actividades administrativas de forma transparente y con la celeridad correspondiente.
- 3.Que para el desarrollo eficiente, transparente e inmediato de las funciones diarias administrativas, como pagos en efectivo, compras y adquisición de bienes y servicios hasta por montos permitidos por la Ley, debe emitir la normativa correspondiente que perminta determinar los procedimientos simplificados para hacer uso de esos fondos.
- 4.Que la Gerencia Administrativa y la Asesoría Legal del ICF, ha dictaminado favorable la aprobación y puesta en ejecución del Reglamento de Caja Chica.
- 5.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública el ICF, tiene facultad legal para emitir este tipo de actos.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.
- 8.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
- 10.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y el Recibo de Pago TGR-1 por L. 200.00.
- 11.Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
- 12.Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16- 2006,
- 13.Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00, y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 64 -- de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16- 2006.
- 14.Que mediante la Resolución No. 088-2018 del 30 de enero de 2018, en el ordinal tercero, se reasignará el volumen por 197.20 TM que correspondía a la Empresa Arroz y Derivados, S.A., con R.T.N. 05019002067888, en virtud que no presentó en tiempo y forma el requisito de constancia de solvencia fiscal, para la asignación del contingente de arroz pilado 2018.
- 15.Que mediante la Resolución No. 088- 2018 del 30 de enero de 2018, ordinal cuatro, se reasignará el volumen por 12.24 TM del contingente de arroz pilado, que corresponde a 2 personas naturales y jurídicas, que correspondían a cantidades con embarque no comercialmente viables.
- 16.Que mediante la Resolución No. 1097- 2017 del 21 de diciembre de 2017, en el ordinal segundo, se asignó el certificado No. CCC-017-2018 a la Empresa ZAMORANO AGROINDUSTRIA, S.A. DE C.V., por un volumen de 262.72 TM, mismo que se entregaría siempre que demostrara la utilización total del contingente de carne de cerdo del año 2017 indicando en el ordinal cuatro de la referida Resolución, en virtud que ésta no lo utilizó, según datos extraídos del sistema SARAH y a petición de parte, se resolvió mediante Resolución No. 348-2018 de fecha 17 de abril de 2018, otorgar el volumen por 107.71520 TM del contingente de carne de cerdo, que corresponden a las importaciones realizadas por dicha empresa, por lo que mediante Resolución No. 348-2018, ordinal tercero de la, se reasignará el volumen por 155 TM del contingente de carne de cerdo.
- 17.Que la Corporación Municipal del Distrito Central anualmente prohíbe la venta y consumo y bebidas embriagantes por motivo de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas, suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones.-
- 18.Que distintos sectores de la economía local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el considerando precedente, a fin de disminuir la afectación económica por la disminución de las ventas no sólo de bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios y por considerar que a su vez genera una afectación al turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza.-
- 19.Que en la búsqueda del bien común la autoridad debe equilibrar el interés público y el de los particulares y ha estimado que la citada medida representa un resguardo de la seguridad y ambiente propicio de las festividades tradicional de la conmemoración del aniversario de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebran el 15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA, DENTRO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA (6:00 AM) A CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendadores de supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares, discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su negocio con la leyenda siguiente: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA”.- TERCERO: Los bares, cantinas, billares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos de aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado como falta grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.- QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha 10 de septiembre de 2014. SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvía Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Jorge Alejandro Aldana Bardales y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 64 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA,
- 20.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 21.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
- 22.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
- 23.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
- 24.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así corno la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
- 25.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobará y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES YASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVER- SIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.
- 26.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
- 27.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
- 28.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 29.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
- 30.Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
- 31.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
- 32.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el fin a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del Sistema de Salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
- 33.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 34.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del País, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
- 35.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
- 36.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017, se aprobó “El Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los Servicios de Salud a través de la Descentralización, basada en la gestión por resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País.
- 37.Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 64 -- No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50 párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
- 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, sean estas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias.
- 39.Que con la modalidad de gestion descentralizada los hospitales logran una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la Red Hospitalaria, con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario.
- 40.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de Servicios de Salud de la Red Hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejorar cobertura, calidad y eficiencia de los Servicios de Salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
- 41.Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016 emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobaron Convenios Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039- 2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprobó la Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés; Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira; Hospital Puerto Lempira del departamento de Gracias a Dios; y Hospital de Occidente, departamento de Copán.
- 42.Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad delegar la prestación de los Servicios de Salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo estos el Hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los Servicios de Salud a la población necesitada.
- 43.Que en varios periodos fiscales se han suscritos Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al Hospital San Lorenzo, del departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del departamento de Francisco Morazán, Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés; Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de plancho; y, la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del departamento de Lempira, siendo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 64 -- este último en la actualidad Centralizado nuevamente por decisiones estratégicas.
- 44.Que es un deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos que durante su existencia han legado acciones ejemplares que enorgullecen a los hondureños (as).
- 45.Que Jorge Montenegro fue uno de los hijos de nuestra Patria más representativos del Folklore Nacional dejando un gran legado en el recuerdo de los hondureños.
- 46.Que el Periodista y Escritor Jorge Montenegro se dio a conocer por su trabajo en la radio difusión hondureña a través de su obra escrita y audio visual “Cuentos y Leyendas de Honduras”.
- 47.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria.
- 48.Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
- 49.Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), está facultada para celebrar contratos con terceras personas, de acuerdo con los términos y condiciones que se consideren adecuados.
- 50.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 51.Que de conformidad al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el período de receso de sesiones del Congreso Nacional, es desde el uno de mayo al treinta y uno de mayo de cada año.
- 52.Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país.
- 53.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuese necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.
- 54.Que mediante Decreto No.36-2018 de fecha 24 de Abril de 2018, el Congreso Nacional habilitó las Sesiones Plenarias del 1 de Mayo al 7 de Junio del presente año, entrando en Receso del 8 de Junio al 10 de Julio, reiniciando sus Sesiones Ordinarias el 11 de Julio del presente año en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira.
- 55.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 56.Que los Estatutos de la JUNTA- ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL, DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 57.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público y en el presente caso, el Artículo 8 del Reglamento de las Juntas Administradoras del Sistema de Agua Potable del SANAA.-
Articulos
Articulo 1
Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 64 -- INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño Para la Producción y La Vivienda. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2) AÑO 2018 (Valores Expresados en miles de millones de Lempiras) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 64 -- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2) AÑO 2018 (Valores Expresados en miles de millones de Lempiras)
Articulo 2
Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE G ENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2) difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cuales base para la asignación establecida en el Artículo 1 del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan siguiendo los criterios de priorízación establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 64 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el fin a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del Sistema de Salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del País, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017, se aprobó “El Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los Servicios de Salud a través de la Descentralización, basada en la gestión por resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País. CONSIDERANDO: Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 64 -- No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50 párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, sean estas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias. CONSIDERANDO: Que con la modalidad de gestion descentralizada los hospitales logran una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la Red Hospitalaria, con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de Servicios de Salud de la Red Hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejorar cobertura, calidad y eficiencia de los Servicios de Salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016 emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobaron Convenios Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039- 2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprobó la Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés; Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira; Hospital Puerto Lempira del departamento de Gracias a Dios; y Hospital de Occidente, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad delegar la prestación de los Servicios de Salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo estos el Hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los Servicios de Salud a la población necesitada. CONSIDERANDO: Que en varios periodos fiscales se han suscritos Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al Hospital San Lorenzo, del departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del departamento de Francisco Morazán, Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés; Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de plancho; y, la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del departamento de Lempira, siendo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 64 -- este último en la actualidad Centralizado nuevamente por decisiones estratégicas. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 2, 5, 6,10 numeral 2, 11, 14 numeral 5, 22 numeral 6 y 7, 29 numeral 5, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto legislativo No. 266-2013. DECRETA:
Articulo 1
Autorizar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, continúe suscribiendo Convenios de Gestión para la Prestación de los Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención por lo que resta del período de Gobierno, limitándose a las asignaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional para cada Ejercicio Fiscal, con las organizaciones sin fines de lucro, con las cuales ha suscrito convenios y que no cuentan con Convenio Marco aprobado mediante Decreto Legislativo y que se describen de la forma siguiente: Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. Así mismo, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para la administración del Hospital Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios.
Articulo 2
En consecuencia legal, se aprueba y legítima la continuidad de suscripción de Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con las organizaciones e instituciones descritas en el Artículo 1. Lo anterior, siempre y cuando las organizaciones e instituciones que se rigen bajo la modalidad de descentralización demuestren ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud su capacidad de gestión.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 64 -- MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 64 -- Poder Legislativo DECRETO No. 18-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos que durante su existencia han legado acciones ejemplares que enorgullecen a los hondureños (as). CONSIDERANDO: Que Jorge Montenegro fue uno de los hijos de nuestra Patria más representativos del Folklore Nacional dejando un gran legado en el recuerdo de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Periodista y Escritor Jorge Montenegro se dio a conocer por su trabajo en la radio difusión hondureña a través de su obra escrita y audio visual “Cuentos y Leyendas de Honduras”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Declarar el día 9 de Septiembre de cada año como el “DÍA DEL FOLKLORE HONDUREÑO”, en memoria del Periodista y Escritor Jorge Montenegro para promover el rescate de las tradiciones y costumbres de la cultura hondureña.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 64 -- Poder Legislativo DECRETO No. 45-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), está facultada para celebrar contratos con terceras personas, de acuerdo con los términos y condiciones que se consideren adecuados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la AMPLIACIÓN No.1 al CONTRATO No. SANAA- DLC-10-2017, “ADQUISICIÓN DE LOTE No.1 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL PERMANENTE DEL SANAA; LOTE No.2 PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS DE SANAA Y LOTE No.3 PÓLIZA DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS DEL SANAA; PERÍODO 2017- 2018”, suscrito en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Abril de 2018, entre el Ingeniero ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, Gerente General y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el señor RAÚL EFRAÍN MEJÍA CEQUEIROS, actuando en su condición de Gerente General de Seguros LAFISE HONDURAS, S.A que literalmente dice: “AMPLIACIÓN No. 1. AL CONTRATO No.SANAA- DLC-10-2017; DE “ADQUISICIÓN DE LOTE N.1 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL PERMANENTE DEL SANAA; LOTE N.2 PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS DE SANAA Y LOTE N.3 PÓLIZA DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS DEL SANAA PERÍODO 2017- 2018” Nosotros ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1954-02720 y RTN número 08011954027206, de este domicilio, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), acreditando mi condición mediante nombramiento efectuado por la Junta Directiva de SANAA que consta en el Acta No. 001-2017, Punto No.7 de la sesión celebrada el 5 de enero de 2017, debidamente facultado para la celebración de la presente Ampliación al Contrato DL-010-2017, quien para los efectos del presente contrato me referiré como SANAA, por una parte; y por la otra el señor RAÚL EFRAÍN MEJÍA CEQUEIROS, actuando en mi condición de Gerente General de Seguros LAFISE HONDURAS, S.A. Sociedad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 64 -- Mercantil , debidamente constituida según consta en el Testimonio de la Escritura Pública No.1, autorizada ante los oficios del Notario Igor Alduvin Ruiz López, M.D.C. el día 28 de mayo del año 2009, con matrícula 2509651, inscrita con número 3104 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP , inscrita bajo el número 14506, folio 7507 del tomo XIX del Libro de Sociedades del Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, Registro Tributario Nacional No.08019009247142, Teléfono 22374000, con oficina principal en el edificio Torre Lafise, tercer nivel, Centro Corporativo Los Próceres, entre Boulevard Morazán y Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras C.A.; en adelante denominada “El Proveedor” ; quienes para efecto de la presente Ampliación No.1 del Contrato DLC-10-2017 nos referiremos como “EL SANAA” y “EL PROVEEDOR”; con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar la AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO No. DLC- 10-2017 “ADQUISICIÓN DE LOTE N.1 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL PERMANENTE DEL SANAA; LOTE N.2 PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS DE SANAA Y LOTE N.3 PÓLIZA DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS DEL SANAA PERÍODO 2017-2018”; el cual se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN No.1: La presente modificación obedece que el SANAA tiene dentro de sus compromisos del Contrato Colectivo con el Sindicato del mismo para beneficio de sus empleados; razón por la cual se hace la siguiente relación de los hechos: PRIMERO: Que la Contratación de la póliza de seguro de vida se ha venido realizando de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, con fondos propios del SANAA. SEGUNDO: Que actualmente, se tiene vigente la póliza de Seguro de Vida, hasta el día 31 de diciembre 2017 a las 12:00 del mediodía y la no ampliación en monto y tiempo desde todo punto de vista seria condenable, por el riesgo inminente al dejar descubierto cualquier siniestro, en el caso de Seguro de Vida para los empleados, tomando en cuenta que se trata de vidas humanas se hace necesario su contratación así como también el Seguro de vehículos que están en circulación constante se corre el riesgo de un accidente automovilístico así como también del robo del mismo. En caso de las fianzas de fidelidad por Ley todo funcionario público que ostenté un puesto que requiere responsabilidad tanto de bienes como de jefatura la Ley contempla que se debe rendir una fianza de Fidelidad.- CLÁUSULA SEGUNDA: SE MODIFICA EL CONTRATO No.DLC-10-2017 EN CUANTO A: MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El cual deberá leerse así: MONTO DEL CONTRATO: Para la Adquisición de Lote No.1 Póliza de Seguro Colectivo de Vida del Personal Permanente del SANAA, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON 18/100 (L. 650,419.18); Lote No.2 Póliza de Seguro de Vehículos del SANAA por un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON 88/100 (L. 151,570.88) y Lote N.3 Póliza de Fianzas de Fidelidad para Empleados del SANAA, por un monto de OCHENTA Y OCHO MIL SIETE LEMPIRAS CON 13/100 (L. 88,007.13), para un monto total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS 19/100 (L. 889,997.19); lo anterior con fundamento en el Artículo 123 párrafo 7 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras.- VIGENCIA DEL CONTRATO: SE MODIFICA EL POR CUANTO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 64 -- NUMERAL 6 VIGENCIA DEL CONTRATO No. SANAA-DLC-10-2017: El Plazo del contrato se amplía por cinco (05) meses adicionales, contados a partir del 31 de diciembre a las 12:00 del mediodía hasta el 31 de mayo a las 12:00 del mediodía para el Lote No.1 póliza de Seguro Colectivo de Vida del Personal Permanente del SANAA; Lote No.2 póliza de Seguro de Vehículos de SANAA y Lote No.3 póliza de Fianzas de Fidelidad para Empleados del SANAA.- CLÁUSULA TERCERA: EL PROVEEDOR deberá otorgar la Ampliación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato original, dicha Garantía deberá ser otorgada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la presente ampliación.- CLÁUSULA CUARTA: Todas las demás disposiciones que no han sido modificadas con la presente Ampliación No.1 quedan vigentes y exigibles para cualesquiera de las partes, en fe de lo cual y para constancia firmamos la presente Ampliación en la cuidad de Comayagüela municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de Abril de 2018. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA GERENTE GENERAL SANAA, RAÚL EFRAÍN MEJÍA CEQUEIROS GERENTE GENERAL SEGUROS LAFISE HONDURAS, S.A.”
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA AMPLIACIÓN No.1 al CONTRATO SANAA-DLC-08-2017 “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO PARA LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL SANAA, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de abril de 2018, entre el Ingeniero ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, Gerente General y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el señor STEWART CHARLES VARE, en su condición de Gerente General CENTROMATIC, Centro de Automatización de Oficinas, S.A. DE C.V., que literalmente dice: “AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO SANAA- DLC-08-2017 “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y F O TO C O P I A D O PA R A L O S D I F E R E N T E S DEPARTAMENTOS DEL SANAA”. Nosotros ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1954-02720 y RTN número 08011954027206, de este domicilio, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), acreditando mi condición mediante nombramiento efectuado por la Junta Directiva de SANAA que consta en el Acta No. 001-2017, Punto No.7 de la sesión celebrada el 5 de enero de 2017, debidamente facultado para la celebración de la presente Ampliación al Contrato DL-08-2017, quien para los efectos del presente contrato me referiré como SANAA, por una parte; y por la otra el señor STEWART CHARLES VARE, actuando en mi condición de Gerente General CENTROMATIC, Centro de Automatización de Oficina, S.A. de C.V.; Sociedad debidamente constituida según consta en el Testimonio de la Escritura Pública No.15, autorizada ante los oficios del Notario Rolando Edgardo Soto, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán el día 18 de julio de 1985,inscrita bajo el número 88, del Tomo 176 del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán; ubicada en el Boulevard Suyapa, contiguo al Hotel Alameda, Edificio Lisboa No.1421, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras con teléfonos 22321190,22321280, en adelante denominado “El Proveedor” ; quienes para UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 64 -- efecto de la presente Ampliación No.1 del Contrato DLC-08-2017 nos referiremos como “EL SANAA” y “EL PROVEEDOR”; con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar la AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO No. DLC-08-2017 “SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO PARA LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL SANAA”; el cual se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN No.1: En vista que el SANAA, actualmente mantiene un Contrato de Servicios de Impresiones y Fotocopiado para los diferentes Departamentos del SANAA y que es un servicio que permite el ahorro en la compra de consumibles para las diferentes impresoras y fotocopiadoras que se encuentran en los diferentes departamentos de SANAA, así como también el ahorro en el pago de mantenimiento de equipo, es indispensable realizar la modificación al contrato en monto y tiempo para seguir eficientando los recursos de la institución con la salvedad que para el mes de Abril ya estará adjudicada la licitación privada para este fin.- CLÁUSULA SEGUNDA: SE MODIFICA EL CONTRATO DLC-08-2017, EN CUANTO A: MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El cual deberá leerse así: MONTO DEL CONTRATO: El comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, para el Servicio de Impresión y Fotocopiado para los diferentes Departamentos del SANAA y ha aceptado una oferta del proveedor para el Suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDOS LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 252,022.50) para una Ampliación de monto de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (L.109,708.41), para un nuevo monto de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L. 361,730.90), lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado.- VIGENCIA DEL CONTRATO No. SANAA-DLC-08-2017: El presente contrato, que tiene por objeto la prestación del Servicio de Impresión y Fotocopiado para los diferentes Departamentos del SANAA y tendrá una vigencia a partir del 08 de Enero 2018 hasta el 8 de Abril del año 2018. CLÁUSULA TERCERA: EL PROVEEDOR deberá otorgar la Ampliación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato original, dicha Garantía deberá ser otorgada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la presente ampliación.- CLÁUSULA CUARTA: Todas las demás disposiciones que no han sido modificadas con la presente Ampliación No.1 quedan vigentes y exigibles para cualesquiera de las partes, en fe de lo cual y para constancia firmamos la presente Ampliación en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Abril de 2018. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, GERENTE GENERAL SANAA. STEWART CHARLES VARE, GERENTE GENERAL CENTROMATIC.”
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA AMPLIACIÓN No.2 al CONTRATO No.DLC-07-05-2017 “ADQUISICIÓN DE 2,000 TONELADA DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” PARA SER UTILIZADO EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Abril de 2018, entre el Ingeniero ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, Gerente General y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 64 -- Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Señor IVIS ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ, en su condición de Gerente General de Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A. (REPRIMHSA), que literalmente dice: “AMPLIACIÓN No.2 AL CONTRATO No. DLC-07- 05-2017; ADQUISICIÓN DE 2,000 TONELADAS DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” PARA SER UTILIZADO EN LA POTABILIZACIÒN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.- Nosotros ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1954-02720 y RTN número 08011954027206, de este domicilio, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), acreditando mi condición mediante nombramiento efectuado por la Junta Directiva del SANAA que consta en el Acta No. 001-2017, Punto No.7 de la sesión celebrada el 5 de Enero de 2017, debidamente facultado para la celebración de la presente Ampliación al Contrato No.DLC-07-05-2017, quien para los efectos del presente contrato me referiré como SANAA, por una parte; y por la otra el señor IVIS ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ, actuando en mi condición de Gerente General de Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A. (REPRIMHSA), debidamente constituida según consta en el Testimonio de la Escritura Pública No.15, autorizada ante los oficios del Notario José Erasmo Portillo Fernández en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán el 18 de Febrero del año 2000, inscrita bajo el número 89, del tomo 454 del Registro de la Propiedad Mercantil, Centro Asociado y IP de Tegucigalpa; acreditando el Poder de Representación mediante Testimonio de Escritura de Poder No.34, autorizada ante los oficios del Notario Olvin Antonio Mejía Santos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el 21 de Enero del 2015, inscrita con matrícula 69575 bajo el número 26019 del Registro Mercantil, Centro Asociado IP de Francisco Morazán; ubicada en el Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre No.1, Piso 12, Locales 11201, 11202 Teléfonos 22 17 00 71 en adelante denominada “El Proveedor”; quienes para efecto de la presente Ampliación No.4 del Contrato DLC-07-05-2017 nos referiremos como “EL SANAA” y “EL PROVEEDOR”; con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar la AMPLIACIÓN No.2 AL CONTRATO No. DLC- 07-05-2017 ADQUISICIÓN DE 2,000 TONELADAS DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” PARA SER UTILIZADO EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO; el cual se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN No. 2: Debido a que en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre es la época lluviosa y por ende son los meses en que se utilizan más químicos para la potabilización del agua de consumo humano y uno de los químicos para esta potabilización que más se utiliza es el Sulfato de Aluminio Grado “A” que es el que se usa como coagulante para eliminación de la aglomeración de sólidos en suspensión en el agua cruda y previendo no quedar desabastecidos de este químico tan importante se hace esta Ampliación al Contrato, químico que cubrirá los primeros meses del año 2018.- CLÁUSULA SEGUNDA: SE MODIFICA EL CONTRATO No. DLC-07-05- 2017, EN CUANTO A: MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El cual deberá leerse así: MONTO DEL CONTRATO: El Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes, para la nueva adquisición de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 64 -- 2,000 Toneladas de Sulfato de Aluminio Grado “A” en presentación de sacos de 25 Kilogramos (80,000 Sacos) para ser utilizado en la Potabilización de Agua para Consumo Humano y ha aceptado una oferta del proveedor para el Suministro de dichos Bienes por la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 22,080,000.00) (en adelante denominado “Precio del Contrato”), siendo la presente Ampliación No.2 por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,409,600.00), para un nuevo Monto del Contrato de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 27,489,600.00).- VIGENCIA DEL CONTRATO: Con al presente Ampliación No.2 se amplía en tiempo a partir del 08 de Diciembre 2017 hasta el 31 de Enero del 2018.- CLÁUSULA TERCERA: EL PROVEEDOR deberá otorgar la Ampliación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato original, dicha Garantía deberá ser otorgada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la presente ampliación.- CLÁUSULA CUARTA: Todas las demás disposiciones que no han sido modificadas con la presente Ampliación No.2 quedan vigentes y exigibles para cualesquiera de las partes, en fe de lo cual y para constancia firmamos la presente Ampliación en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Abril de 2018. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, GERENTE GENERAL SANAA. IVIS ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ, GERENTE GENERAL DE REPRIMHSA”.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 64 -- Poder Legislativo DECRETO No. 56-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el período de receso de sesiones del Congreso Nacional, es desde el uno de mayo al treinta y uno de mayo de cada año. CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuese necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.36-2018 de fecha 24 de Abril de 2018, el Congreso Nacional habilitó las Sesiones Plenarias del 1 de Mayo al 7 de Junio del presente año, entrando en Receso del 8 de Junio al 10 de Julio, reiniciando sus Sesiones Ordinarias el 11 de Julio del presente año en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto No.36-2018 del 24 de Abril de 2018, en el sentido de “Habilitar las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional del 8 de Junio al 10 de Julio del presente año”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 64 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar las responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo en la Perito Mercantil y Contador Público PERLA WALESKA CACERES GARCÍA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Reparación y Remodelación del Techo de dos Edificios y Bodega de las Oficinas de la Dirección General de Modalidades Educativas, ubicada en la aldea El Picacho, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. LPN No. 006-DGME-DGA-SE-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas y que previamente fueron precalificadas, para participar en la Licitación Pública Nacional No. 006-DGME- DGA-SE-2018 a presentar ofertas selladas para: Reparación y Remodelación del Techo de dos Edificios y Bodega de las Oficinas de la Dirección General de Modalidades Educativas, ubicada en la aldea El Picacho, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones; Atención Lic. Victor Manuel Rodríguez con teléfono:+(504)2220-5583, 2222-1225, 2222-4320; Ext. 1345/1352, en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno, o mediante vía E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, oficina de la Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 10:00 A.M. del lunes 08 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del lunes 08 de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la oferta. Comayagüela M.D.C., 12 de septiembre de 2018. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 12 S. 2018. _______ Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras LPI-001-INM-2018 El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-001-INM-2018 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Un Millón (1,000,000) Libretas para Pasaporte Corriente con lectura -Mecanica, Dos Mil Quinientas (2,500) Libretas para Pasaporte Diplomático con Lectura Mecánica, Dos Mil (2,000) Libretas para Pasaporte Oficial Lectura Mecánica de la Republica de Honduras” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 12 de septiembre de 2018, mediante solicitud escrita o por correo electrónico dirigida a Mario Edgardo Fernández Chávez, Gerente de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración en la dirección indicada al final de este llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn en la página web de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización www.sgjd.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada al final de este llamado a más tardar a las 2:00 P.M., del día 22 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor la forma establecidos en los documentos de la licitación. Atención: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Migración (INM), colonia El Prado, Calle Golán, Tercer Nivel. Telefonos: +(504)2235-6821 E-mail: mefernandez@yahoo.es y adquisiciones.inm2017@gmail.com Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2018. Carlos Eduardo Cordero Subdirector Técnico 12 S. 2018 _______ Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-015-2018 “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para los Colaboradores del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SAR-015-2018 a presentar ofertas para la Adquisición de “Seguro UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 Colectivo de Vida para los Colaboradores del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/2235-2251, a partir del día viernes siete (07) de septiembre de 2018 en un horario de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles (17) de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles (17) de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes siete (07) de septiembre de 2018. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-388-2017 12 S. 2018. _______ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DEL PRODUCTO PARA LICENCIAS DE LA SOLUCIÓN DE SOFTWARE PARA CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, CONTROL DE DATOS CONFIDENCIALES Y ENCRIPTACIÓN DE INFORMACIÓN “DATA LOSS PREVENTION (DLP)” MARCA MCAFEE. LICITACIÓN PÚBLICA No.38/2018 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.38/2018, referente a la contratación de los servicios de soporte y actualización del producto para licencias de la solución de software para control de dispositivos móviles, control de datos confidenciales y encriptación de información “Data Loss Prevention (DLP)” marca McAfee. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso, del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 18 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2018. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 12 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 CERTIFICACIÓN El insfrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN # 057-95. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernaciín y Justicia, con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Licenciado FERDINANDO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de Apoderado Legal del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANAA, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la JUNTA- ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL, DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público y en el presente caso, el Artículo 8 del Reglamento de las Juntas Administradoras del Sistema de Agua Potable del SANAA.- POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS y Aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. PARA LA ADMINIS- TRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA. OBJETIVOS:
Articulo 1
Los presentes Estatutos tienen por objeto regula el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las Aldeas Twana y Quebrada Seca, municipio de Choloma, departamento de Cortés, para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema y el cuál construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la cooperación de la Comunidad. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 FORMA DE CONSTITUCIÓN
Articulo 2
La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario, Tesorero.- Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años a excepción del Presidente que será electo por tres años.- Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Articulo 3
Para ser miembro de la Junta se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento; b) Ser vecino residente de las Aldeas Twana y Quebrada Seca, municipio de Choloma, departamento de Cortés; c) Ser de reconocida solvencia moral; d) No haber sido procesado por delito alguno; e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Articulo 5
Son funciones Generales de la Junta, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos, Convenios y Normas que establezcan al SANAA en lo relativo a la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales; b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos alAcue ducto; c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento previa autorización del SANAA; d) Autorizar o suspender los servicios domiciliarios conforme el Reglamento respectivo; e) Recaudar y Administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema; contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Junta; f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación santaria relativa al uso del agua; g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA; h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitar su contaminación y ayuda a la protección de las cuencas hidrográficas de la región; i) Contratar los servicios de personal necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA.- La relación laboral que se origina con la contratación de esos servicios será de exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA; j) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema; k) Reindir mensualmente al SANAA cuenta documentada de los ingresos y egresos del sistema; i) Depositar mensualmente, a favor del SANAA donde éste indique los saldos mensual que resulte del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento correspondiente; m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la Junta, la memoria del SANAA y en la Oficina del Distrito respectivo; n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA; o) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA; p) Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepción del Sistema de Agua Potable; q) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la transferencia al SANAA, de los bienes y muebles que sean necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistema realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbres de las líneas de tuberías y uso de agua. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Articulo 6
Son atribuciones especiales del PRESIDENTE de la Junta; a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta; b) Firmar en representación de la Junta los convenios del SANAA acerca de la construcción y el de Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema; c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas; d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema; e) Firmar con el Tesorero los documentos de disposisición de bienes; f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta ante la Asamblea General de vecinos convocados para tal efecto, con copia a la Gerencia del SANAA y el Distrito correspondiente; g) Autorizar la compra de materiales y la contratación de personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema; h) Responsabilizar solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos; i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son atribuciones especiales del SECRETARIO de la Junta: a) elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo; b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente; c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta; d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieran, para tomar la acción que se requiera; e) Firmar la correspondencia de la Junta; f) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
Articulo 8
Son atribuciones especiales del TESORERO de la Junta: a) Recaudar y Administrar los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema; b) Responsabilizarte solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos; c) Llevar los registros de abonados los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales; d) Recomendar a la Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo de Juntas Administradoras Rurales vinculadas al SANAA. e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual correspondiente a la Administración del Sistema; f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema; g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente; h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente; i) Realización de labores swl cargo que le sean encomendadas por el Presidente; VIGENCIA
Articulo 9
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a ser aprobados por el Poder Ejecutivo.- NOTIFÍQUESE: CARLOS ROBERTO REINA PRESIDENTE.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. EFRAIN MONCADA SILVA . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. MARCIO ALEJANDRO COELLO V. OFICIAL MAYOR 12 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-03-2018 “CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN BARRIO LA PUNTA, COMUNIDAD DE COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la categoría Obras Hidráulicas de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2018, se les notifica que, a partir de hoy 22 de agosto del 2018, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso a través de las páginas web: www.honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo Obligatoria el día 31 de agosto a las 10:00 A.M. punto de encuentro oficinas de ZOLITUR. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102) Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día lunes 10 de septiembre del año 2018. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras del 20 de septiembre del 2018, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74 Lic. Kerry Evans McNab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 12 S. 2018. _____ Aviso de Licitación Pública República de Honduras UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES Licitación Pública No. LPN-002-UNA-2018 1 . La Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 002-UNA-2018 a presentar ofertas selladas para LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES. 2 . El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3 . La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4 . Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de Agricultura, barrio El Espino, Km. 214, carretera que conduce al municipio de Dulce Nombre de Culmí, con la Abogada Iris Azucena López Rivera, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, comunicarse a los teléfonos 95394303 en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5 . Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Rectoría de la Universidad Nacional de Agricultura, barrio El Espino, km. 214, carretera que conduce al municipio de Dulce Nombre de Culmí, Catacamas, Olancho, Honduras a más tardar a las 9:45 A.M. del martes 25 de septiembre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10.00 A.M. del martes 25 de septiembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas, Olancho, 16 de agosto del 2018. Abogada Iris Azucena López Rivera Jefe de la Unidad de Asesoría Legal Universidad Nacional de Agricultura. licitaciones@unag.edu.hn General ANDRÉS FELIPE DÍAS LÓPEZ COMISIONADO PRESIDENTE CI 12 S. 2018. ______ UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA COMISIÓN INTERVENTORA PERIODO 2018-2020 Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA ADQUISICIÓN DE PIE DE CRIA PARA EL CENTRO DE DESARROLLO DE PRODUCCIÓN PORCINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA LPN-001-UNA-2018 1 . La Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001- UNA-2018 a presentar ofertas selladas para Adquisición de Pie de Cría para el Centro de Desarrollo de Producción Porcina de la Universidad Nacional de Agricultura. 2 . El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3 . La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4 . Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Abogada Iris Azucena López Rivera, Secretaria Comisión Evaluación, Tel. 9539-4303 email iriveraz-@hotmail.com en la dirección indicada al final de este llamado oficinas de Asesoría Legal de la Universidad Nacional Agricultura de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previa presentación de solicitud debidamente firmada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5 . Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Rectoría de la Universidad Nacional de Agricultura a más tardar al lunes 24 de septiembre a las 9:45 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del 24 de septiembre del 2018 en el Salón de Reuniones del Consejo Directivo Universitario CDU. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas, Olancho, 09 de agosto del año 2018. GD (R) Andrés Felipe Díaz López Comisionado Presidente Comisión Interventora 12 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC FIPRONIL 80 WG, compuesto por los elementos: FIPRONIL 80%. Toxicidad: 3 Presentaciones: 70 (GR), 1, 5, 10, 15, 20, 25, 50 (KG). Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL Estado Físico: SOLIDO. Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE AGOSTO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 S. 2018. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COMBISTAR 50 WG, compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 50%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 1, 3, 5, 25 (KG). Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA Estado Físico: SOLIDO. Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 S. 2018. Poder Judicial ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA N°.: 07-2018 “ADQUISICIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL” A todos los señores Representantes de las Compañías Aseguradoras, que están participando en este proceso; por este medio se les está informando que se realiza la siguiente modificación, en el segundo párrafo del aviso de la “INVITACIÓN A LICITAR”, quedando este de la siguiente manera: Modificación de fecha de retiro del Documento Base: “Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO AL MIÉRCOLES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la Compañía, en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo las bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS)”. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de 2018. UNIDAD DE LICITACIONES 12 S. 2018. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 1/ Solicitud: 7668-17 2/ Fecha de presentación: 14-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengellschaft. 4.1/ Domicilio: Weskstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJEROa 5/ Registro Básico: 015806243 5.1 Fecha: 08/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de sombrerería; gorros de natación; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y TENCEL gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; bata de baño; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandean [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para motoristas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motociclistas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para niños; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar en casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; abrigo de lona; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol americano; camisetas de fútbol americano; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween; tirillas; artículos para llevar en el cuello; bufandas; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pelaje o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; túnicas [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chandal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín a la rodilla; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de trotar [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para trotar; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas pesadas; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; pantalones caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cubrecuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas, pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; chalecos de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para correr; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectoras de luz; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones cortos para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas casuales; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal, chaquetas sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales- bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage- shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapatos; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes; lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 1/ Solicitud: 18-18599 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. DIACER __________ 1/ Solicitud: 18-18598 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. VIMAX __________ 1/ Solicitud: 18-17197 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: MODISMUNE Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. __________ 1/ Solicitud: 18-17199 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Repúbica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. ANTIFILPOS __________ 1/ Solicitud: 18-17198 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Repúbica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. ESMULTRAT UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 1/ No. Solicitud: 18-17195 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. _______ KUSMUK 1/ No. Solicitud: 18-17194 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. _______ IMPEDICE 1/ No. Solicitud: 18-17193 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias ESTAJA TK dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-8716 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Alimentos nutricionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. _______ LAPTE 1/ No. Solicitud: 18606-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. BRONAX UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743 [1] Solicitud: 2017-032723 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARMA AG. [4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAZUST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Bazust ________ ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos nutricionales, incluyendo suplementos dietéticos nutricionales sólidos, líquidos y en polvo; barras de suplementos dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. PERFORMIX 1/ No. Solicitud: 2017-32719 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Performix LLC 4.1/ Domicilio: 221 South Cherokee Street, Denver, CO 80223, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFORMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. 1/ No. Solicitud: 17-38732 2/ Fecha de presentación: 7-9-17 3/ Solicitud de registr