VigenteCategoria: Financiero y Tributario
4 de agosto de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,710

Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 1103-2018 de fecha 06 de abril del 2018, mediante el cual se autorizó: Conformar el Comité de Polí­tica Presupuestaria de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Salud, quienes tendrán como objeto velar por el cumplimiento de todas las etapas del Proceso Presupuestario, dentro del marco del Sistema de la Administración Financiera Integrada (SIAFI) y deberá hacer cumplir las Polí­ticas, instrucciones y directrices que emanen del órgano Rector (SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador (Dirección General de Presupuesto).

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo que en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1190 de la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en cumplimiento a sus atribuciones, orientadas a dictar las normas y directrices técnicas necesarias para la formulación presupuestaria, se solicita a todas las Instituciones del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 16 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sector Público integren una o reactiven según sea el caso, el Comité de Política Presupuestaria Institucional, el que velará por el cumplimiento de todas las etapas del Proceso Presupuestario, dentro del marco del Sistema de Adiestramiento Financiera Integrada (SIAFI). Éste, deberá hacer cumplir las políticas, instrucciones y directrices que emanen del Órgano Rector de Sistema (SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador (Dirección General de Presupuesto).
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1103-2018 de fecha 06 de abril del 2018, se conformó el Comité de Política Presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quienes tendrán como objeto velar por el cumplimiento de todas las etapas del Proceso Presupuestario, dentro del marco del Sistema de la Administración Financiera Integrada (SIAFI) y deberá hacer cumplir las Políticas, instrucciones y directrices que emanen del órgano Rector (SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador (Dirección General de Presupuesto). CONSIDERANDO: El Comité de Política Presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, conformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1103-2018, deberá hacer cumplir las Políticas, instrucciones y directrices que emanen del órgano Rector (SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador (Dirección General de Presupuesto), con los siguientes miembros: De Parte de la Subsecretaría de Salud en el Área de Inversiones y Proyectos.- Doctora Fanny Yasmin Mejía Flores, con Identidad No. 0107-1955- 01547/encargada de la Conducción de la Política en caso SESAL.- Por parte de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG).- Doctora Marina Janethe Aguilar Montano, con Identidad No. 0801- 1952-04993.- Por parte de la Gerencia Administrativa:- Ingeniero José Armando Ramírez, con Identidad No. 0301-1979-00593.- Por parte de la Subgerencia de Presupuesto:- Licenciada Mariana Godoy Moreno, con Identidad No. 0801-1979-04974.- Por parte de la Unidad de Proyectos:- Licenciada Vanessa Hernández, con Identidad No. 0801-1987-18878, el cual entrá vigencia a partir de su firma.
  4. 4.Que el 2 de enero de 2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a obtener autorización para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución por adición de inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 3 de enero de 2018, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
  5. 5.Que la petición presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que se refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la reforma propuesta se enmarca en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016.
  6. 6.Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 2 de marzo de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento contentivo de la Protocolización del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 20 de abril de 2017 y el Proyecto de Escritura de Reforma. La Institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación, sobre lo que este Ente Supervisor concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 16 de abril del año en curso, no obstante el peticionario presentó el día 12 del mismo mes, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual dio Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDE- RANDO (4): Que de conformidad al Instrumento público número ochocientos treinta y seis (836) del 28 de junio de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Polivio Parménides Castillo Escoto, la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Décimo Primero, acuerdo No.2 del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 20 de abril de 2017. Cabe señalar que el peticionario, argumenta que a reforma a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, se deriva de la necesidad de incorporar disposiciones correspondientes a los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13- 07-2016.
  7. 7.Que el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye que la reforma propuesta por la Institución peticionaria, a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, a realizarse mediante la incorporación del inciso j), se encuentra de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, por lo que se considera conforme a la legislación vigente aplicable.
  8. 8.Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 16 de mayo de 2018, señala que de la revisión efectuada a la documentación que se acompañó al escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANCO POPULAR, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la Sociedad y atender el requerimiento de subsanación ordenado en la providencia de fecha 1 de marzo de 2018; esa Dirección de Asesoría Legal, señala que se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco en la providencia. Por lo antes expuesto de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación aportada por el peticionario, la Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., a la Cláusula Décima Primera.
  9. 9.Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación presentada adjunta a la solicitud de mérito, concluye que la reforma planteada a la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las mismas.
  10. 10.Que mediante Memorando GESGE-DT-76/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe acompañar y formar parte de la Resolución que se emita.
  11. 11.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la reforma de la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., por la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacio- nadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016.
  12. 12.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de, productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”.
  13. 13.Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 al registro 118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, de la Marca “SABMILLER”, en la Clase Internacional (32).
  14. 14.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo, pedir la cancelación del registro correspondiente o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”.
  15. 15.Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 al registro 113504 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, de la Marca “SABMILLER”, en la Clase Internacional (33).

Articulos

Articulo 173

de Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, es función del IFC certificar y acreditar los planes de capacitación y formación de las cooperativas, en lo relacionado a los afiliados que aspiran a ser directivos. Considerando (6): Que según el inciso a) del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, las cooperativas deben destinar el dos por ciento (2%) del ingreso neto anual del presupuesto, calculado del periodo anterior, para educación y Capacitación a Cooperativistas. RESUELVE: PRIMERO: Que para que se inscriban los cuerpos Directivos en el Registro Nacional de Cooperativas, dependencia del Consejo Nacional (CONSUCOOP), los cooperativistas deben hacer constar, por medio del Departamento Técnico IFC, haber aprobado el proceso de formación en las áreas de: a) Cooperativismo Básico, b) Introducción a la Legislación Cooperativa, c) Gobernabilidad Cooperativa, d) Incidencia Política Gremial, e) Normas Parlamentarias, f) Funciones de Cuerpos Directivos. SEGUNDO: En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de los requisitos anteriores, deben acreditar conocimiento y capacidad administrativa y fiscalizadora, según los parámetros establecidos en los Artículos 119-F y 119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras. TERCERO: Esta normativa no aplica a los Cuerpos Directivos electos en Asamblea General Constitutiva, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras. CUARTO: Hacer el reconocimiento de la presente Normativa a todas las cooperativas de los distintos subsectores y niveles. QUINTO: VIGENCIA La presente Normativa entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS ALEX JAVIER BORJAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TIPO PICK UP” 1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU- MSRC- 02-2018 a presentar ofertas selladas para el suministro de tres (3) vehículos para el fortalecimiento de las áreas de la Municipalidad. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita al correo electrónico gerencia@santarosacopan.org. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Municipalidad de Santa Rosa de Copán, barrio El Carmen, media cuadra al Oeste del Parque Central La Libertad, Santa Rosa de Copán, Honduras, C. A., con atención a: Señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del viernes 10 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Santa Rosa de Copán, 28 de junio de 2018. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 4 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado la Abogada AIDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición de Representante Procesal de la señora SANDRA LETICIA QUESADA CASTILLO, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00121, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/OFCH/NO.006-2018 de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, prescripción. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al cargo de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la sede Regional de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, a título de daños y perjuicios, se reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo FGR/OFCH/ No.006-2018 de fecha 22 de enero de 2018. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 agosto 2017 el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. de C.V. UNICOMER DE HONDURAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso número 397-17, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa número DGPC- 346-2017 de fecha veintidós de junio de 2017 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico; exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta- Se acompañan documentos poder; en relación con la Resolución No. DGPC-246-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.192-18 de fecha 16 de mayo del 2018, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 192-18. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 1968-17, presentada en fecha 13 de enero del 2017, por el Abogado OSWALDO GUZMAN PALAU, en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles denominadas BRIDGESTONE, LICENSING SERVICES, INC., y BRIDGESTONE CORPORATION. Contra el registro número 92479 de la marca de fábrica denominada ROADSTONE, clase internacional 12, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada NEXEN TIRE CORPORATION. RESULTA PRIMERO.... RESULTA SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA SÉPTIMO.... RESULTA OCTAVO.... RESULTA NOVENO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO.... CONSIDERANDO QUINTO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 1968-17 de fecha 13 de enero del 2017, presentada por el Abogado OSWALDO GUZMAN PALAU en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles BRIDGESTONE LICENSING SERVICE INC., y BRIDGESTONE CORPORATION, contra el registro No. 92479 de la marca de fábrica denominada ROADSTONE clase internacional 12, propiedad de la Sociedad Mercantil NEXEN TIRE CORPORATION en virtud que la Sociedad Mercantil NEXEN TIRE CORPORATION, titular del registro No. 92479 de la marca de fábrica ROADSTONE no compareció en ninguna etapa del proceso para de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante por lo que no está cumpliendo con lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial de poner a disposición de los consumidores los productos que se protegen bajo la marca ROADSTONE. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada y el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIO, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 4 A. 2018. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el

Articulo 634

párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, el Abogado HECTOR FERNANDO IZAGUIRRE MEDINA, en su condición de Director y MAYRA EUNICE EUCEDA LEMUS, en su condición de Procuradora Judicial, ambos actuando como Apoderados Judiciales del señor DANIEL RAMIREZ SAAVEDRA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado consistente en: Un Título número 370717- 370724 por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 8,888.88), de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y con fecha de vencimiento veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido a favor del señor DANIEL RAMIREZ SAAVEDRA, por DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., solicitud que se hace en virtud de habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 21 de junio del 2018. ABOG. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2018. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCIÓN No. 273-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días de julio del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria con ingreso No.26281-18 de la marca fábrica “SABMILLER” en la Clase Internacional (32), con registro No.118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev International Brands Limited”. RESULTA: Que en fecha 14 de junio de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev International Brands Limited”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE FÁBRICA “SABMILLER” EN CLASE 32 INTERNACIONAL CON REGISTRO 118447.- SE PRESENTA GESTORIA OFICIOSA.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL. EN COPIAS SIMPLES Y SE OFRECE PRESENTARLOS EN ORIGINAL DEBIDAMENTE, APOSTILLADOS”. manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y, con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 118447 para la Marca de Fábrica denominada “SABMILLER, en la clase internacional 32, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de, productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 al registro 118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, de la Marca “SABMILLER”, en la Clase Internacional (32). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 109 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 26281-18 de la marca de fábrica “SABMILLER” en la Clase Internacional (32), con registro No.118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AB InBev International Brands Limited”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. El titular de una Marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firma la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCIÓN No. 274-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días de julio del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria con ingreso No.26281-18 de la marca fábrica “SABMILLER”, en la Clase Internacional (33), con registro No.113504 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev International Brands Limited”. RESULTA: Que en fecha 14 de junio de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev International Brands Limited”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE FÁBRICA “SABMILLER” EN CLASE 33 INTERNACIONAL, CON REGISTRO 113.504.- SE PRESENTA GESTORÍA OFICIOSA.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL EN COPIAS SIMPLES Y SE OFRECE PRESENTARLOS EN ORIGINAL DEBIDAMENTE, APOSTILLADOS”. manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y, con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 113.504 para la Marca de Fábrica denominada “SABMILLER, en la Clase Internacional 33, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo, pedir la cancelación del registro correspondiente o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 al registro 113504 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, de la Marca “SABMILLER”, en la Clase Internacional (33). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 109 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 26282-18 de la Marca de Fábrica “SABMILLER”, en la Clase Internacional (33), con registro No.113504 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AB InBev Internacional Brands Limited”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. El titular de una Marca registrada podrá en cualquier tiempo, pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La Solicitud de Cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimientoido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del

Articulo 77

”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución él o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOLCAJE PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO CORTÉS, OMOA Y TELA”. LPI-01/2018 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. 01/2018 a presentar ofertas selladas para La “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOLCAJE PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO CORTÉS, OMOA Y TELA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la pre- sente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Primera Avenida y Primera Calle, Barrio El Centro, en el Tercer piso del edificio TAMEC, en la sala Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 11 de septiembre de 2018 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje igual o mayor al 2% de la Oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 30 de julio de 2018. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ 4 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA AVISO REPOSICIÓN TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR NOMINATIVO, promovida por el Abogado JOSÉ MARÍA ALEMÁN PORTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad denominada DESARROLLADORA BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR NOMINATIVO, consistente en un certificado de depósito a plazo fijo a favor de DESARROLLADORA BUENA VISTA, S.A. DE C.V., con RTN 0318-9013553555, cuenta del título 1161217248, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 75,000.00), el cual fue extravio involuntariamente. Siguatepeque, 30 de julio del 2018. MARÍA DE JESÚS AGUILAR MIRANDA SECRETARIA, POR LEY 4 A. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL San Pedro Sula, Cortés AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); El Abogado JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA, quien actúa en condicion de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 85, SERIE 0001, emitido por BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V., a favor de JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contentivo de seis (06) Acciones Liberadas cada una con un valor de DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L10.00) debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 26 de abril del año 2018. ABOG. ERICK WALTERIO MAJANO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 16 --

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