Repoerte de publicaciones Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que Honduras es Estado miembl.o ]el Sistema de Integraci6n Centroanericam crcado por }1 Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, isi como el Tratado General de lntegraci6n Econ6mica =entroanericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado prelProtocolodeGuntemaladel29deoctubrede1993; =ONSIDERANDO: Que el Protoco|o Habilitante para el hoceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trinsito de 4ercanciasydePersousNatunlesentrelasRepbblicasde ;untemalayHonduns,estableceensuordinalPrimero,que ene como uno de sus objetivos princtpales establecer el iarcojuridicoquepermita,demaneragradunlyprogresiva, lasReptiblicasdeGuatemalaydeHondues,estableceruna nj6nAduaneraentresusterritorios,demaneracongruentes )n los instrumentos jun'dicos de la htegraci6n Econ6mica Entroamericana; ONSIDERANDO: Que en los t6rminos del Ordinal.. *cero del Protocolo Habilitante, se establece la Iustancia Despu68 8o imprini6 ol primer pori6dto oftyaJ dol aobfrocon/eeha25demayodo183o.corwido hay, como Dlario Cmclal "La Gaoota-. DE ENERO DEL 2018. Secci6n A Decretos ECON6MICO y Acuerdos DE DESARROLLO Acuerdo Mnisteria'l No. NUIVI. 34,532 . 130-2017,131-2017 Secci6n 8 Avisos Legales 8.1-20 mutandis,enelArti'culo38delProtocoloalTratadoGeneral de Integraci6n Econ6mica Centroanericana a+otocolo de Guatemala); CONSIDERANI)O:QueenlosterminosdelordinalTercero yalartodelaSecci6nSegundadelProtocoloHabilitante,a la lustancia Ministerial le conesponde definir y adoptar las politicas, directrices e instrumentos jun'dicos fimdamentales de la Uni6n Aduanera, en log teminos mutatis mutandis, de los Articulos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de htegraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo de Guntenrala);
- 2.Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarin los procedimientos administrativos para la administraci6n del regimen de libre circulaci6n de mercancias, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Uri6n Adunera. exceTro;nnae al -- 1 of 8 -- REpbBLICA DE HONDURAS - M. D. C., que:"lapublicaci6nnoesrequisitoesencialparalavalidezde los actos norinativos obligatorios del Sistema de Integraci6n Econ6mica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecuci6n de los prop6sitos y principios;
- 3.Que en 'el marco del proceso de constituci6n de la Union Aduanera entre la Reptiblica de Guatemala y Repdblica de Honduras; la Instancia Ministerial en reunion de fecha 11 de diciembre de 2017, adopto la Resoluci6n Instancia Ministerial-UA No.33- . 2017; que modifica: 1) El parrafo 3 de la Resoluci6n de la Instancia Ministerial-UA N°17.2017, de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:"3. Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la lntegraci6n Profunda bacia el Libre Transito de Mercancias y de Personas Naturales entre las Reptiblicas de Guatemala y Honduras, que se origines en las aduanas perifericas de la Union Aduanera, entrarin en vigor el 1 de marzo de 2018. 2) Dejar sin efecto en todas sus Partes la Resoluci6n a lnstancia Ministerial-UA N°31 -2017, de fecha 19 de septiembre de 2017.
- 4.Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integraci6n Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, asi como el Tratado General de Integraci6n Econ6mica ' Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
- 5.Que el Protocolo Habilitante para el Prgceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trin;ito de Mercancias y de Personas Naturales entre las Repdblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco juridico que pemita, de manera gradual y progresiva, alasRepdblicasdeGuatemalaydeHonduras,estableceruna Uni6n Aduanera entre sus teritorios, de manera congruentes con los instnrmentos juridicos de la Integraci6n Econ6mica Centroamericana;
- 6.Que en los terminos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerialdelauni6nAduanera,conformadaporelMinistro de Economia de la Repdblica de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico de la Repbbli.ca de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Ec.on6mica Centroamericana (Protocolo \ de Guatemala); \_a..?i_<32 la Instancia Ministerial le corresponde definir } adoptar politicas, directrices e instrumentos juridicos fundamenta de la Union Aduanera, en los terminos mutatis mutant de los Articulo 38 y 55 del Protocolo al Tratado Gene de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo Guatemala);
- 7.Que de conformidad con el Ordii Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Pa desarrollarin los procedimi'entos administrativos p€ la administraci6n del regimen de libre circulaci6n mercancias, pudiendo establecer, de manera tempora mientras se perfeccione la Uni6n Aduaneia, excepciones ieginen de libre circulaci6n, que asi decidan las Partes;
- 8.Que en Resoluci6n de fecha 20 octubrel995,lacortecentroamericanadeJusticiamanifie que:"lapublicaci6nnoesrequisitoesencialparalavalidez los actos normativos obligatorios del Sistema de lntegraci Econ6mica Centroamericana"; que la pubiicidad se df realizar I)ara garantizar la efectiva observancia y ej de log prop6sitos y principios; CONSIDERANI)O: Que en el marco del pr constituci6n de la Union Aduanera entre la R Guatemala y Repdblica de Honduras; la lnstancia I en reuni6n de fecha 11 de diciembre de 2017. Resoluci6n lnstancia Ministerial-UA No.3=-_Th modifica: 1) El pinafo 2 de la Resoluci6n N=. :- la lnstancia Ministerial, de la siguiente maner= fechadevigenciadelapresenteResoluci6n}-±su febrero de 2018, el comercio de las mercanc:=5 de libre.circulaci6n entre los Estados Part=_ sujeto, indistintamente, a las disposiciones sc-=: y transferencia de bienes establecidas en -- 3 of 8 -- REptlBLICA DH HONDUFLAS - TEGUCIGALPA, Repbblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera apli6able a las operaciones de importaci6n y exportaci6nvigentedelosEstadosPartes"2)Elpinafo3de la Resoluci6n N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: "A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancias que gozan de libre circulaci6n se regira, exclusivamente, por I;s disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la lntegraci6n ProfundahaciaelLibreTrinsitodeMercanciasydePersonas Naturales entre las Reptolicas de Guatemala y Honduras ".
- 9.Que el Tratado de Libre Comercio entrel;sRepbblicadeChina(Taiwan),ylasRepdbli6as de EI Salvador y Honduras (en adelante el Tratado) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 06-2008 del 30 de enero de 2008, estableci6ndose mediante Acuerdo No. 255-2008 el dia 15 de julio de 2008 como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 10.Que la Comisi6n Administradora establecida en el Tratado, es el 6rgano maximo para la administraci6n, aplicaci6n y cumplimiento del rismo, lacualest5integradaporlosMinistrosacuyocargoesth el comercio exterior de las Partes Contratantes.
- 11.Que el Tratado en su Articulo 14.01 establece las funciones de la Comisi6n Adminis- tradoralacunltomasusDecisionesporconsensolasque suten efecto entre las Partes que las adoptan.
- 12.Que en el inbito de las funciones de la Comisi6n Administradora del Tratado, el Ministro de Asuntos Econ6micos de la Repfrolica de China /ri-a:`.,2t`\ `, pl <prrf.tarin de Desarrollo ECon6mico de 19 DE ENER0 DEL 2018 No. 34,546 Cuota Linite de Azdcar Refinado del Anexo 3.04 de Tratado; Decisi6n No.15 : Modificaci6n al Tratamientt Arancelario para Hueso con Came, otros Despojo Comestibles de Bovinos y Productos de la Leche e Polvo del Anexo 3.04 del Tratado; Decisi6n No.1( Modificaci6n al Tratamiento Arancelario para Jugo d Aloe Vera y Cintas Autoadhesivas del Anexo 3.04 dt Tratado.
- 13.Que el Articulo 116 de la Ley Genera de la Administraci6n Pdblica los actos de los 6rganos de I Administraci6n Pdblica adoptaran la forma de Decreto{ Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 14.Que el Articulo 118 de la Ley Gener de la Administraci6n Priblica establece, entre otras cosa que se emitirin por Acuerdo las decisiones de carict particular que se tomaren fuera de los procedimientos I que los particulares intervengan como parte interesat y que la motivaci6n de estos actos estara precedida por designaci6n de la autoridad que los emite y seguida por formula "ACUERDA".
- 15.Que los Acuerdos serin fimad -- 6 of 8 -- REptJBLICA DE HONDURAS secretorfe - TEGUCIGALPA, M. I). C., de Desattouo Econ6m±ee ACUERD0 MINISTERIAL NUMER0 004-2018 EI Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico .
- 16.Que el Tratado de Libre Comercio entrel;sRepbblicadeChina(Taiwan),ylasRepdblicas de EI Salvador y Honduras (en adelante el Tratado) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 06-2008 del 30 de enero de 2008, estableci6ndose mediante Acuerdo No. 255-2008 el dia 15 de julio de 2008 como fech; de entrada en vigor del Tratado.
- 17.Que la Comisi6n Administradora establecida en el Tratado, es el 6rgano maximo para la administraci6n, aplicaci6n y cunplimientl del mismo, la cual esta integrada por los Ministros a cuyo cargo es fa el comercio exterior de las Partes Contratantes.
- 18.Que el Tratado en su Articulo 14.01 establece las funciones de la Comisi6n Adminis- tradora la curl toma sus Decisiones por consenso las que suten efecto entre las Partes que las adoptan.
- 19.Que en el ambito de las funciones de la Comisi6n Administradora del Tratado, el Ministro de Asuntos ,Econ6micos de la Rapbblica de China (Taiwan) y el Secretario de Desarrollo Econ6mico de 19DE ENERO DEL2018 No. 34,546 Cuota Limite de Aziicar Refinado del Anexo 3.04 de] Tratado; Decision No.15: Modificaci6n al Tratamient{ Arancelario para Hueso con Carne, otros Despojos Comestibles de Bovinos y Productos de la Leche er Polvo del Anexo 3.04 del Tratado; Decisi6n No.16 Modificaci6n al Tratamiento Arancelario para Jugo dt Aloe Vera y Cintas Autoadhesivas del Anexo 3.04 de Tratado.
- 20.Que el Articulo 118 de la Ley Gene de la Administraci6n Pbblica establece, entre otras cos que se emitirin por Acuerdo las decisiones de carac particular que se tomaren fuera de los procedimientos que los particulares intervengan como parte interest y que la motivaci6n de estos actos estara precedida po] designaci6n de la autoridad que los emite y seguida po] formula "ACUERDA". rdos serin fima -- 8 of 8 --
Articulos
Articulo 2
El presente Acuerdo empezara a regir a partirdelafechadesupromulgaci6nenelDiarioOficial "La Gaceta" y hacerse del conocimiento de la Direcci6n Administradora de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de Icy correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez dias del mes de enero de dos mil dieciocho. AENALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico 19 DE ENERO DEL 2018 Direceife No. 34.5J6 deNiienten A449lescer.ctayFarhi|±_a DINAF ACUERDO EJECUTIV`O No. 02-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 8 de enero de 2017 LA DIRECC16N DE NIREZ, ADOLFSCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO:QueconformeelArticulo7delDecre Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, Direcci6n de Nifiez, Adolescencia y Familia a)INAI sera coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANI)O: Que el Alticulo 116 de la Ley Gene de la Administraci6n Pbblica los actos de los 6rganos de Administraci6n Pdblica adoptarin la foma de Decret Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Articulo 118 de la Ley Gene de la Administraci6n Pbblica establece, entre otras cos que se emitirin por Acuerdo las decisiones de carac particular que se tomaren fuera de los procedimientos que los particulares intervengan como parte interest y que la motivaci6n de estos actos estara precedida po] designaci6n de la autoridad que los emite y seguida po] formula "ACUERDA". rdos serin fima -- 8 of 8 --