APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO CONTENIDO EN EL ACUERDO CREE-150-2025 Y APROBACIÓN CONDICIONADA DEL TRASLADO DE COSTO PROMEDIO PONDERADO DE COMBUSTIBLE AL AJUSTE DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA.
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 3.Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes -- 1 of 12 -- Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-14-2026 APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO CONTENIDO EN EL ACUERDO CREE-150-2025 Y APROBACIÓN CONDICIONADA DEL TRASLADO DE COSTO PROMEDIO PONDERADO DE COMBUSTIBLE AL AJUSTE DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que con relación al Impuesto Sobre Venta de la factura No. 000-001-01-00238860, esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) identificó lo siguiente: -- 2 of 12 -- 1. Que mediante Memorándum número DT- 007-2026 el Departamento de Tarifas de la Dirección de Regulación solicitó a la Dirección de Fiscalización que emitiera un Dictamen sobre dos puntos específicos derivados de la revisión de los costos de compra del combustible LPG declarados por RECO, siendo estos los siguientes: i. revisar si la factura de diciembre por el servicio de remolque (No. 000-001-01-00238860) debe incluir el 15% de ISV, dado que en meses anteriores dicho cargo fue exonerado; y, ii. verificar si la factura No. 001-001-01-00001088, correspondiente a la segunda compra de enero de 2026, debe incorporarse dentro de los costos asociados a la adquisición de LPG, ya que el servicio no había sido considerado previamente. 2. Que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum número MM-DF-047-2026 mediante el cual remitió al Departamento de Tarifas el dictamen técnico número DT-DF-010-2026, en el cual recomendó lo siguiente: “1. No incluir el importe de HNL 7,516.62 por concepto de Impuesto Sobre Venta en la factura No. 000- 001-01-00238860 (diciembre 2025), debido a que conforme al artículo 18 de la LGIE, las ineficiencias administrativas (independiente de que haya sido ocasionada por error de digitación o desactualización del registro de exoneraciones por parte de RECO) no deben ser trasladadas al consumidor final vía tarifas. 2. Incluir de forma condicionada en los costos relacionados a la compra LPG el cargo indicado en la factura No. 001-001- 01-00001088 (enero 2026), esto debido a que para su incorporación como costo directo de adquisición de combustible debe verificarse que dicho servicio fue indispensable y que mantiene una vinculación directa con la operación específica de descarga del LPG. Dicha verificación será realizada por esta Dirección e informada posteriormente al Departamento de Tarifas con el fin de que este realice los ajustes correspondientes, si proceden. 3. Instruir a RECO para que de ahora en adelante presente de manera clara, diferenciada y justificada para cada entrega de combustible lo siguiente: - El precio del combustible según la nota de crédito o débito correspondiente, - los costos logísticos nacionales tales como: pilotaje, TUG, zarpe, gastos aduaneros, inspección y otros servicios”. 3. Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Fiscalización -- 3 of 12 -- emitió el Memorándum MM-DF-049-2026 mediante el cual, en virtud a la documentación acreditada por RECO como resultado del requerimiento de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintiséis (2026), del expediente LTR- 01-2026, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica atender una serie de consultas relacionadas al Impuesto Sobre Venta pagado por la referida Sociedad Mercantil conforme a la factura No. 000-001-01-00238860. 4. Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) recomendó a la CREE requerir a la Sociedad Mercantil denominada RECO, bajo los motivos que a continuación se exponen: “Para que realice las aclaraciones en cuanto a su manifestación en respuesta al auto de requerimiento de información sobre los costos asociados al suministro de combustible Para la operación del sistema eléctrico de Roatán, específicamente en lo concerniente a la inclusión del ISV en la facturación por el servicio de remolque (TUG) correspondiente al mes de diciembre 2025, de la siguiente manera: A. Aclarar la situación administrativa que conllevó a que la exoneración (OCE) relacionada al servicio de remolque (TUG), no fuese ejecutada en el mes de diciembre de 2025. Así como toda la documentación de respaldo y consideraciones del caso. Lo anterior con el fin de realizar las verificaciones correspondientes para efecto que constatar que no se realizará el traslado de ineficiencias a la tarifa de los usuarios finales conforme con lo establecido en el artículo 18 de la LGIE. B. Aclarar la razón del porque la facturas que fueron emitidas para noviembre de 2025 y enero de 2026, se registró el número de constancia de exonerados R2025001752, mientras que en la factura correspondiente a diciembre de 2025 se consignó el número R2024001998”. En consecuencia, la Secretaría General de la CREE procedió a requerir a RECO mediante auto de esa misma fecha. 5. Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), RECO dio respuesta al requerimiento expuesto en el apartado anterior, manifestando lo que a continuación se cita: “PRIMERO: Aclarar la situación administrativa que conllevó a que la exoneración (OCE) relacionada al servicio de remolque (TUG), no fuese ejecutada en el mes de diciembre de 2025. Así como toda la documentación de respaldo y consideraciones del caso. Lo anterior con el fin de realizar las verificaciones correspondientes para efecto -- 4 of 12 -- que constatar que no se realizará el traslado de ineficiencias a la tarifa de los usuarios finales conforme con lo establecido en el artículo 18 de la LGIE. Para la descarga realizada en el mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), no se exoneró este costo indirecto, ya que al momento de querer elaborar la OC el módulo de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), estaba efectuando cambio de calendario anual y generaba error. SEGUNDO: Aclarar la razón del porque las facturas que fueron emitidas para noviembre de 2025 y enero de 2026, se registró el número de constancia de exonerados R2025001752, mientras que en la factura correspondiente a diciembre de 2025 se consignó el número R2024001998. En la factura correspondiente al mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025), fue error del proveedor que al momento de emitirse la factura no eliminaron esos datos, ya que ese mes del dos mil veintiséis (2026) no se exoneró y el proveedor efectuó el cobro del impuesto sobre ventas (ISV 15%), y a lo interno de la Sociedad ROATAN ELECTRIC COMPANY (RECO), la persona que recibió la factura no se dio cuenta que esos datos venían colocados”. 6. De la información proporcionada por la Sociedad Mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), se desprende que el pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) correspondiente al servicio de remolque (TUG) del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se originó por fallas en la gestión de la exoneración en la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) y por errores en la emisión y verificación de la factura. Tales circunstancias constituyen ineficiencias administrativas que, conforme al artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica de Honduras, no pueden ser trasladadas al consumidor final vía tarifa. III. Con relación al tipo de cambio asociado al precio de combustible se indica lo siguiente: 1. Que mediante el numeral dos del escrito de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Apoderado Legal de RECO indicó lo siguiente: “Los costos base de combustibles incorporados en el modelo elaborado por GME deben ser considerados de acuerdo con su origen y condiciones reales de adquisición. Tal como fue informado oportunamente, los valores de 1.13 USD/Gal para LPG y 3.1 USD/Gal para Diesel corresponden a las -- 5 of 12 -- compras efectivamente realizadas por la Sociedad ROATAN ELECTRIC COMPANY (RECO) en el mes de mayo de 2024, las cuales incorporan implícitamente el tipo de cambio vigente al momento de la transacción (24.8159 L/USD). De acuerdo con el régimen tarifario establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas deben reflejar los costos reales de provisión del servicio eléctrico, incluyendo los costos de generación asociados al abastecimiento de combustibles. En particular, el Artículo 18 establece que las tarifas deben reflejar los costos de generación, transmisión y distribución del servicio eléctrico, mientras que el Artículo 21 dispone que los costos base de generación deben calcularse de forma tal que reflejen los costos reales de generación a lo largo del tiempo (…)” 2. Esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aclara que lo relacionado con el tipo de cambio incorporado en la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150-2025, contempla el tipo de cambio de la propuesta inicial presentada por RECO el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la cual incorporaba un valor de 25.0054 lempiras por dólar. Por lo tanto, se sostiene el tipo de cambio contemplado en el modelo. Lo anterior, tomando en consideración que durante el proceso de revisión y el proceso de la Comisión Pericial el valor base de tipo de cambio no fue objeto de discrepancia entre RECO y CREE. IV. Con relación a la factura No. 000-001-01-00215293, emitida el nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se informa que la misma se encuentra en análisis a efectos de verificar si corresponde incorporar el valor de dicha factura, debido a que la misma fue incorporada en la modificación de la propuesta de ajuste presentada por RECO hasta el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que conforme con las verificaciones realizadas dicha factura corresponde a costos que incurrió la empresa que debieron de ser acreditados en el pliego tarifario de 2025. Asimismo, se prevé analizar el precio de combustible de diésel presentado por RECO en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por lo que se sostiene el precio de combustible diésel utilizado en la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150-2025. V. Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el dictamen técnico- -- 6 of 12 -- legal correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, como resultado de los análisis realizados sobre el ISV y factura No. 001-001-01-00001088 recomendaron trasladar de forma condicionada el precio promedio ponderado de combustible. Lo anterior dado que el mismo se encuentra supeditado a la culminación de análisis sobre las facturas No. 000- 001-01-00215293 y No. 001-001-01-00001088, así como el precio de combustible de diésel presentado por parte de RECO. VI. Con relación a la modificación de los costos unitarios de combustible de dólares por galón a lempiras por galón, se indica lo siguiente: 1. Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica aprobó mediante el Acuerdo CREE- 150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 2. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la CREE aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 3. Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A., de C.V. (RECO), presentó documento intitulado “MANIFESTACIÓN. SE DA ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual informó el impacto de la tarifa correspondiente al trimestre marzo-mayo 2026, considerando el precio del combustible expresado en dólar americano en contraste al precio convertido a lempiras conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CREE-004- 2026, por lo que solicitó que se realizara las modificaciones correspondientes a efectos de reflejar un pliego tarifario que contemple costos unitarios de combustible en lempiras sobre galón. 4. Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación -- 7 of 12 -- emitió dictamen técnico mediante el cual recomendó modificar el pliego tarifario para incluir los costos unitarios del combustible expresados en lempiras por galón. De igual manera, propuso reflejar mediante facturación las diferencias existentes entre el pliego originalmente aprobado y el actualizado, que contempla los costos del combustible en lempiras por galón. 5. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el pronunciamiento correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que resulta procedente realizar la modificación solicitada por parte de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). 6. Que esta Comisión Reguladora identificó que, tanto en la columna “A” de la hoja denominada “Fórmula de Ajuste” del modelo tarifario utilizado para determinar la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150- 2025, como en las fórmulas de ajuste aprobadas mediante el Acuerdo CREE-04-2026, los valores correspondientes a los costos unitarios de combustible deben expresarse en lempiras por galón. No obstante, en las columnas “B” y “C” de la hoja denominada “Fórmulas de Ajuste” que sirvió para determinar la estructura tarifaria de diciembre 2025, dichos valores se encuentran consignados en dólares por galón. Al realizar la conversión dentro del modelo tarifario de los costos unitarios que se encontraban en dólares por galón a lempiras por galón se generan variaciones respecto de los valores previamente establecidos en la estructura tarifaria aprobada. En consecuencia, resulta necesario efectuar la modificación procedente, a fin de que RECO pueda incorporar, a través del proceso de facturación, la diferencia derivada de dicha modificación. Considerando: Que la Constitución de la República establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022, esta tiene por objeto, -- 8 of 12 -- entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean estas de generación, transmisión o distribución. Que Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 22 inciso B establece lo siguiente: “En caso de no resolverse de la manera indicada en el literal A de este Artículo 22, las eventuales discrepancias, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formulará por escrito las diferencias que subsistan y que deberán ser resueltas por una comisión pericial de tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero seleccionado de común acuerdo por los dos primeros. La comisión pericial se pronunciará exclusivamente sobre las discrepancias formuladas por escrito por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su decisión no será vinculante para las partes”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece la supletoriedad de las normas, a falta de disposición expresa en esta Ley, en ese sentido serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: Código de Comercio; Código Civil; leyes especiales; y, leyes generales. Que el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece lo siguiente: “Contenido de la Factura. La factura entregada al Usuario deberá incluir como mínimo la información siguiente: (…) i. Descuentos y recargos individuales (saldo pendiente de pago, ajustes por consumo distribuido, cargo por pago tardío, cargos por corte y reconexión, subsidio cruzado, subsidio directo del Estado, indemnizaciones por mala calidad del servicio, intereses moratorios, entre otros)(…)”. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá “(..) modificarlo -- 9 of 12 -- cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta”. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; con los artículos 1 literal D, 3, 8, 18 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 64 literal i del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Modificar el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo concerniente a la estructura tarifaria que corresponde a los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), enero y febrero dos mil veintiséis (2026), siendo esta la siguiente: P á g i n a 7 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá “(..) modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; con los artículos 1 literal D, 3, 8, 18 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 64 literal i del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Modificar el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo concerniente a la estructura tarifaria que corresponde a los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), enero y febrero dos mil veintiséis (2026), siendo esta la siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.7249 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.7192 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.6868 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3785 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9995 Cargo por Potencia Lempiras/kW -- 10 of 12 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150-2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente Acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: P á g i n a 8 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4703 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.2246 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1897.3024 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150- 2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: Categoría / Cargo Unidad Diferencia Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.80% Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.20% Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -3.75% Cargo por Potencia Lempiras/kW TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la sociedad mercantil P á g i n a 8 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4703 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.2246 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1897.3024 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150- 2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: Categoría / Cargo Unidad Diferencia Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.80% Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.20% Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -3.75% Cargo por Potencia Lempiras/kW TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la sociedad mercantil TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), correspondiente al periodo de marzo, abril y mayo de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior, hasta que culmine el proceso de revisión por parte de esta Comisión Reguladora. CUARTO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, al momento de presentar los costos de combustibles en cada ajuste tarifario presente de manera clara, diferenciada y justificada para cada entrega de combustible lo siguiente: -- 11 of 12 -- i. El precio del combustible según la nota de crédito o débito correspondiente; ii. Los costos logísticos nacionales tales como: Pilotaje, TUG, zarpe, gastos aduaneros, inspección y otros servicios. QUINTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) ii. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-15-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL A LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V., A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA E INSTRUCCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL CARGO UNITARIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. -- 12 of 12 --
Articulos
Articulo 18
de la LGIE. Para la descarga realizada en el mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), no se exoneró este costo indirecto, ya que al momento de querer elaborar la OC el módulo de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), estaba efectuando cambio de calendario anual y generaba error. SEGUNDO: Aclarar la razón del porque las facturas que fueron emitidas para noviembre de 2025 y enero de 2026, se registró el número de constancia de exonerados R2025001752, mientras que en la factura correspondiente a diciembre de 2025 se consignó el número R2024001998. En la factura correspondiente al mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025), fue error del proveedor que al momento de emitirse la factura no eliminaron esos datos, ya que ese mes del dos mil veintiséis (2026) no se exoneró y el proveedor efectuó el cobro del impuesto sobre ventas (ISV 15%), y a lo interno de la Sociedad ROATAN ELECTRIC COMPANY (RECO), la persona que recibió la factura no se dio cuenta que esos datos venían colocados”. 6. De la información proporcionada por la Sociedad Mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), se desprende que el pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) correspondiente al servicio de remolque (TUG) del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se originó por fallas en la gestión de la exoneración en la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) y por errores en la emisión y verificación de la factura. Tales circunstancias constituyen ineficiencias administrativas que, conforme al artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica de Honduras, no pueden ser trasladadas al consumidor final vía tarifa. III. Con relación al tipo de cambio asociado al precio de combustible se indica lo siguiente: 1. Que mediante el numeral dos del escrito de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Apoderado Legal de RECO indicó lo siguiente: “Los costos base de combustibles incorporados en el modelo elaborado por GME deben ser considerados de acuerdo con su origen y condiciones reales de adquisición. Tal como fue informado oportunamente, los valores de 1.13 USD/Gal para LPG y 3.1 USD/Gal para Diesel corresponden a las -- 5 of 12 -- compras efectivamente realizadas por la Sociedad ROATAN ELECTRIC COMPANY (RECO) en el mes de mayo de 2024, las cuales incorporan implícitamente el tipo de cambio vigente al momento de la transacción (24.8159 L/USD). De acuerdo con el régimen tarifario establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas deben reflejar los costos reales de provisión del servicio eléctrico, incluyendo los costos de generación asociados al abastecimiento de combustibles. En particular, el Artículo 18 establece que las tarifas deben reflejar los costos de generación, transmisión y distribución del servicio eléctrico, mientras que el Artículo 21 dispone que los costos base de generación deben calcularse de forma tal que reflejen los costos reales de generación a lo largo del tiempo (…)” 2. Esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aclara que lo relacionado con el tipo de cambio incorporado en la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150-2025, contempla el tipo de cambio de la propuesta inicial presentada por RECO el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la cual incorporaba un valor de 25.0054 lempiras por dólar. Por lo tanto, se sostiene el tipo de cambio contemplado en el modelo. Lo anterior, tomando en consideración que durante el proceso de revisión y el proceso de la Comisión Pericial el valor base de tipo de cambio no fue objeto de discrepancia entre RECO y CREE. IV. Con relación a la factura No. 000-001-01-00215293, emitida el nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se informa que la misma se encuentra en análisis a efectos de verificar si corresponde incorporar el valor de dicha factura, debido a que la misma fue incorporada en la modificación de la propuesta de ajuste presentada por RECO hasta el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que conforme con las verificaciones realizadas dicha factura corresponde a costos que incurrió la empresa que debieron de ser acreditados en el pliego tarifario de 2025. Asimismo, se prevé analizar el precio de combustible de diésel presentado por RECO en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por lo que se sostiene el precio de combustible diésel utilizado en la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150-2025. V. Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el dictamen técnico- -- 6 of 12 -- legal correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, como resultado de los análisis realizados sobre el ISV y factura No. 001-001-01-00001088 recomendaron trasladar de forma condicionada el precio promedio ponderado de combustible. Lo anterior dado que el mismo se encuentra supeditado a la culminación de análisis sobre las facturas No. 000- 001-01-00215293 y No. 001-001-01-00001088, así como el precio de combustible de diésel presentado por parte de RECO. VI. Con relación a la modificación de los costos unitarios de combustible de dólares por galón a lempiras por galón, se indica lo siguiente: 1. Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica aprobó mediante el Acuerdo CREE- 150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 2. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la CREE aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 3. Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A., de C.V. (RECO), presentó documento intitulado “MANIFESTACIÓN. SE DA ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual informó el impacto de la tarifa correspondiente al trimestre marzo-mayo 2026, considerando el precio del combustible expresado en dólar americano en contraste al precio convertido a lempiras conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CREE-004- 2026, por lo que solicitó que se realizara las modificaciones correspondientes a efectos de reflejar un pliego tarifario que contemple costos unitarios de combustible en lempiras sobre galón. 4. Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación -- 7 of 12 -- emitió dictamen técnico mediante el cual recomendó modificar el pliego tarifario para incluir los costos unitarios del combustible expresados en lempiras por galón. De igual manera, propuso reflejar mediante facturación las diferencias existentes entre el pliego originalmente aprobado y el actualizado, que contempla los costos del combustible en lempiras por galón. 5. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el pronunciamiento correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que resulta procedente realizar la modificación solicitada por parte de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). 6. Que esta Comisión Reguladora identificó que, tanto en la columna “A” de la hoja denominada “Fórmula de Ajuste” del modelo tarifario utilizado para determinar la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150- 2025, como en las fórmulas de ajuste aprobadas mediante el Acuerdo CREE-04-2026, los valores correspondientes a los costos unitarios de combustible deben expresarse en lempiras por galón. No obstante, en las columnas “B” y “C” de la hoja denominada “Fórmulas de Ajuste” que sirvió para determinar la estructura tarifaria de diciembre 2025, dichos valores se encuentran consignados en dólares por galón. Al realizar la conversión dentro del modelo tarifario de los costos unitarios que se encontraban en dólares por galón a lempiras por galón se generan variaciones respecto de los valores previamente establecidos en la estructura tarifaria aprobada. En consecuencia, resulta necesario efectuar la modificación procedente, a fin de que RECO pueda incorporar, a través del proceso de facturación, la diferencia derivada de dicha modificación. Considerando: Que la Constitución de la República establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022, esta tiene por objeto, -- 8 of 12 -- entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean estas de generación, transmisión o distribución. Que Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su
Articulo 22
inciso B establece lo siguiente: “En caso de no resolverse de la manera indicada en el literal A de este Artículo 22, las eventuales discrepancias, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formulará por escrito las diferencias que subsistan y que deberán ser resueltas por una comisión pericial de tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero seleccionado de común acuerdo por los dos primeros. La comisión pericial se pronunciará exclusivamente sobre las discrepancias formuladas por escrito por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su decisión no será vinculante para las partes”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece la supletoriedad de las normas, a falta de disposición expresa en esta Ley, en ese sentido serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: Código de Comercio; Código Civil; leyes especiales; y, leyes generales. Que el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece lo siguiente: “Contenido de la Factura. La factura entregada al Usuario deberá incluir como mínimo la información siguiente: (…) i. Descuentos y recargos individuales (saldo pendiente de pago, ajustes por consumo distribuido, cargo por pago tardío, cargos por corte y reconexión, subsidio cruzado, subsidio directo del Estado, indemnizaciones por mala calidad del servicio, intereses moratorios, entre otros)(…)”. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá “(..) modificarlo -- 9 of 12 -- cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta”. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; con los artículos 1 literal D, 3, 8, 18 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 64 literal i del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Modificar el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo concerniente a la estructura tarifaria que corresponde a los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), enero y febrero dos mil veintiséis (2026), siendo esta la siguiente: P á g i n a 7 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá “(..) modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; con los artículos 1 literal D, 3, 8, 18 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 64 literal i del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Modificar el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo concerniente a la estructura tarifaria que corresponde a los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), enero y febrero dos mil veintiséis (2026), siendo esta la siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.7249 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.7192 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.6868 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3785 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9995 Cargo por Potencia Lempiras/kW -- 10 of 12 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150-2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente Acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: P á g i n a 8 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4703 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.2246 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1897.3024 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150- 2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: Categoría / Cargo Unidad Diferencia Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.80% Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.20% Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -3.75% Cargo por Potencia Lempiras/kW TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la sociedad mercantil P á g i n a 8 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4703 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.2246 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1897.3024 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150- 2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: Categoría / Cargo Unidad Diferencia Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.80% Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.20% Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -3.75% Cargo por Potencia Lempiras/kW TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la sociedad mercantil TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), correspondiente al periodo de marzo, abril y mayo de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior, hasta que culmine el proceso de revisión por parte de esta Comisión Reguladora. CUARTO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, al momento de presentar los costos de combustibles en cada ajuste tarifario presente de manera clara, diferenciada y justificada para cada entrega de combustible lo siguiente: -- 11 of 12 -- i. El precio del combustible según la nota de crédito o débito correspondiente; ii. Los costos logísticos nacionales tales como: Pilotaje, TUG, zarpe, gastos aduaneros, inspección y otros servicios. QUINTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) ii. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-15-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL A LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V., A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA E INSTRUCCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL CARGO UNITARIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. -- 12 of 12 --