Aprobar en todas y cada una de sus partes la “Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud”, el cual se describe a continuación:
Considerandos
- 1.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el Código de Salud de Honduras en su artículo 1 establece que “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el -- 1 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fomento de su protección, recuperación y rehabilitación” y es su artículo 3 estipula que “Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud”.
- 4.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 5.Que la señora Presidenta Constitucional de la República en su discurso de toma de posesión manda a “redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria” lo cual es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026” en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía.
- 6.Que en el “Plan de Prioridades de Gobierno 2022-2026” en su objetivo 2.2 manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integralidad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”.
- 7.Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018 en que se establece que el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque -- 2 of 88 -- más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura sanitaria universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
- 8.Que el Gobierno de Honduras en el 2014 ratificó la Estrategia de Acceso Universal a la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que “El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad”.
- 9.Que la Estrategia de fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud basadas en APS, hace parte del proceso de transformación profunda del sistema de salud de Honduras y de la construcción colectiva hacia el Plan Nacional de Refundación de Salud 2024-2030, liderada por la actual administración y constituye uno de los esfuerzos más importantes de nuestra gestión para alcanzar la Salud Universal y la Agenda Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1288/2023 del 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LEASING ATLÁNTIDA. S.A. - DOCUMENTOS. – PODER.”, suscrito por el abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., quien delega el Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras poder con que actúa en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno con las mismas facultades a él otorgadas con el fin de que se le autorice a su representada la modificación de los Artículos 9, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales, así como la adición del Artículo 43 a dichos Estatutos Sociales, lo anterior de conformidad con lo aprobado en el Punto 6 del Acta No.51 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución, celebrada el 18 de abril de 2023, derivado de ajustes relacionados con el gobierno corporativo.
- 11.Que la solicitud presentada por LEASING ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas -- 49 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 12.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1018/2023, notificada el 8 de noviembre de 2023, se requirió a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
- 13.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2515/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIADEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.” suscrito por el referido Apoderado Legal, sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que la Sociedad no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-22-2024, notificada el 12 de enero de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. En respuesta a lo solicitado, LEASING ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 12 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICION.”, argumentando entre otros la no rectificación requerida del Instrumento Público No.194, contentivo de la protocolización Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 18 de abril de 2023; aspecto que motivó un nuevo requerimiento de subsanación que fue notificado el 4 de abril de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-282-2024, y sobre el cual la Sociedad Peticionaria presentó el 18 de abril de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE -- 50 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 PLAZO” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE-NE-3/2024 del 29 de abril de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. No obstante, mediante Providencia SEGSE-PV-1004-2024 del 8 de mayo de 2024, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPOSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER A APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.-” en el cual la peticionaria solicitó conceder la suspensión del proceso incluyendo prórroga de plazo, por el período de un (1) mes con el propósito de llevar a cabo una nueva asamblea de accionistas; en tal sentido, este Ente Supervisor a través de Oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio de 2024 declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión. Finalmente, en respuesta a lo requerido, el 5 de julio de 2024 el Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACION DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACION DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICION.”, adjuntando proyecto de reforma de Escritura y el Instrumento Público No.304 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, debidamente inscrito bajo el No.91307, Matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta No.54 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2024 en la cual se acordó reformar los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo 43 a los mismos, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2023; con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuesta a los Estatutos Sociales y se recomienda cesar de oficio la suspensión del procedimiento administrativo antes relacionado.
- 14.Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-2/2024 del 19 de febrero de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en respuesta a la Notificación Electrónica de la Providencia SEGSE-NE-22-2024 del 12 de enero de 2024 -- 51 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 donde se requiere la subsanación del Instrumento Público No.194 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso en fecha 15 de junio de 2023, el cual contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de LEASING ATLÁNTIDA, celebrada el 18 de abril de 2023 y el borrador del Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye: 1) Se dan por subsanadas las observaciones señaladas en el Memorando SBOUA-871/2013 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera solicitara a la Gerencia Legal la validez de las modificaciones realizadas al borrador del proyecto de reformas de los Estatutos Sociales sin haber realizado la subsanación del Instrumento Público No.194 del 15 de junio del 2023 que contiene el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 18 de abril de 2023. 2) Conforme a los fundamentos legales que manifiesta el Apoderado de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 12 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.-” donde se indican situaciones importantes a considerar debido a que no se remitió el instrumento público que contenga la protocolización del acta de la asamblea de accionistas donde se sometió aprobación las subsanaciones requeridas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que solicite a la Gerencia Legal de esta Comisión opinión respecto a lo señalado por el Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del protocolo de Acta de la Asamblea General y que evalúe los aspectos legales que correspondan.
- 15.Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-320-2024 del 8 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, refiere que de conformidad con las disposiciones legales citadas y sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, el Departamento de Asuntos Legales Externos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente SEGEX-SS-123-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mediante oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio del 2024. 2. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros -- 52 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 autorice la modificación de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42, adicionando el Artículo 43 de los Estatutos Sociales de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, celebrada el 21 de mayo de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Estatutos Sociales de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., revisado por esta Gerencia Legal.
- 16.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-61-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo 43 a los mismos, mismas que atienden los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a los derechos de los accionistas, método para la resolución de conflictos de interés y controversia entre partes, conformación del órgano de administración y de los diferentes comités al interior de la sociedad, aspectos sobre el Comisario y el Gerente General, normas que regulan el gobierno corporativo y marco legal por el que se rige la institución entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.54 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución celebrada el 21 de mayo de 2024.
- 17.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. la solicitud de mérito.
- 18.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1304/2023 del 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO ATLÁNTIDA. S.A.- DOCUMENTOS. -PODER.”, suscrito por el abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., quien delega el poder con que actúa en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno con las mismas facultades a él otorgadas con el fin de que se le autorice a su representada la modificación de los Artículos 9, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, aprobada en el Punto 10 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 27 de abril de 2023, derivado de ajustes relacionados con el gobierno corporativo.
- 19.Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 20.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 55 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-981/2023, notificada el 25 de octubre de 2023, se requirió a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
- 21.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2425/2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2023.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.” suscrito por el referido Apoderado Legal, sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que el Banco no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-25-2024, notificada el 15 de enero de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. En respuesta a lo solicitado, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 15 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.”, argumentando entre otros aspectos la no rectificación requerida del Instrumento Público No.197, contentivo de la protocolización Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 27 de abril de 2023; aspecto que motivó un nuevo requerimiento de subsanación que fue notificado el 4 de abril de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-279- 2024, y sobre el cual la Institución Bancaria presentó el 18 de abril de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo en vista de la necesidad de discutir el requerimiento de subsanación en una nueva Asamblea de Accionistas. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE- NE-1/2024 del 29 de abril de 2024 concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. No obstante, mediante Providencia SEGSE-PV-1003-2024 del 8 de mayo de 2024, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER A APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.” en el cual el -- 56 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Banco solicitó conceder la suspensión del proceso incluyendo prórroga de plazo por cuarenta y cinco (45) días con el propósito de llevar a cabo asamblea extraordinaria de accionistas y someter a aprobación el proyecto de reforma y estatutos sociales según requerimientos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en tal sentido, este Ente Supervisor a través de Oficio SEGSE-OF-270-2024 del 21 de junio de 2024 declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión. Finalmente, en respuesta a lo requerido, el 5 de julio de 2024 el Apoderado Legal del Banco presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICIÓN.” adjuntando el proyecto de reforma de Escritura y el Instrumento Público No.66 autorizado por el Notario Walter Bodden Joya, debidamente inscrito bajo el No.91237, Matrícula 62880 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de junio de 2024 en la cual se acordó reformar los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2023, con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuesta a los Estatutos Sociales y se recomienda cesar de oficio la suspensión del procedimiento administrativo antes relacionado.
- 22.Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-1162/2023 del 21 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del Instrumento Público No.197 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso en fecha 15 de junio de 2023, el cual contiene la protocolización del Acta de Asamblea General de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. celebrada el 27 de abril de 2023 y el borrador del Proyecto de Reformas de los Estatutos Sociales notificado electrónicamente mediante Providencia SEGSE-PV- 2425/2023 del 9 de noviembre de 2023, concluye: 1) No tiene observaciones conforme a lo señalado en el Romano II literal A.
- 23.Que el Dictamen Legal GLEAE-DL-321-2024 del 9 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, el Departamento de Asuntos Legales Externos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente -- 57 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 SEGEX-SS-122-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. mediante Oficio SEGSE-OF-270-2024 del 21 de junio del 2024. 2. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, celebrada el 10 de junio de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta proyecto de reforma de Estatutos Sociales de BANCO DE ATLANTIDA S.A., revisado por esta Gerencia Legal.
- 24.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-60-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 20, 28, 32, 36, 42 y 43 de los Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a los derechos de los accionistas, métodos para la resolución de conflictos de interés y controversia entre partes, estructuración de Comités, responsabilidades de la Junta Directiva, Funciones y responsabilidades del Presidente Ejecutivo, Obligaciones del Comisario, Normas que regulan el gobierno corporativo institucional y marco legal por el que se rige la institución entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 10 de junio de 2024.
- 25.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. la solicitud de mérito.
- 26.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1183/2023 del 7 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA).- DOCUMENTOS.- PODER”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), quien delegó poder con que actúa en el Abogado Cristian Erazo Delgado, por medio del cual solicita a este Ente Supervisor, autorización para la modificación de sus Estatutos Sociales, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.
- 27.Que la solicitud presentada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de sus estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del Título I, artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 60 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/0310-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 28.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-878/2023, notificada el 8 de septiembre de 2023, se requirió a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
- 29.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2091-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS S O C I A L E S CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), presentando documentación en atención a la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-878/2023. Sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que la AFP ATLÁNTIDA, no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-281-2024, notificada el 04 de abril de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a la Sociedad Peticionaria, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de: 1. Remitir rectificación o enmienda del Instrumento Público No.20 del 15 de mayo de 2023, autorizado por el Notario Octavio Rubén Sánchez Barrientos, de conformidad con los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad; Mismo que debe contemplar todas las reformas que se -- 61 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 pretenden realizar en el pacto societario de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), y 2. Acompañar proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales incorporando a la literalidad y sin modificaciones, lo consignado en la rectificación o enmienda del Instrumento Público No.20. Por su parte, mediante Providencia SEGSE-PV-879-2024 de fecha 19 de abril del 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO CONCEDIDO EN PROVIDENCIA.- PETICIÓN” el 18 de abril de 2024, suscrito por el abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición antes indicada. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Oficio GEEEE-NE-2-2024 de fecha 29 de abril de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles.
- 30.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1005-2024 de fecha 8 de mayo del 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.-”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado en su condición de Apoderado Legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA). Posteriormente, mediante Providencia SEGSE-PV-1162-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN.- SE PONE EN CONOCI- MIENTO, CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.” del 29 de mayo de 2024, suscrito por el abogado Cristian Erazo Delgado en su condición antes indicada, en el cual pone en conocimiento que su representada celebró el 21 de mayo de 2024, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se discutieron y aprobaron las reformas a sus Estatutos Sociales de conformidad a la disposiciones del nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo e incorporando aquellos requerimien- tos hechos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el curso de procedimiento de autorización, estando pendiente la correspondiente protocolización de Acta de Asamblea y su registro ante el Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. Por consiguiente, este Ente Supervisor a través del Oficio TMPSE-OF-54-2024 de fecha 21 de junio del 2024, declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión.
- 31.Que finalmente, en respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1459-2024 de fecha 5 de julio de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDA- MENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICIÓN.”, suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado Legal de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), acompañando el proyecto de reforma de Estatutos Sociales y el Instrumento Público No.72 del 20 de junio de 2024, autorizado por el Notario Octavio Rubén Sánchez Barrientos, debidamente inscrito bajo Matrícula 69172, inscripción No.91308 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta No.32 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2024 en la cual se acordó por unanimidad reformar los Artículos 35, 40, 43 y 45 de los Estatutos Sociales, adicionando el artículo 66, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2023; con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuestas a los Estatutos Sociales.
- 32.Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-416/2023 de fecha 26 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Pensione y Valores, considera procedente recomendar a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencias e Innovación Financiera de esta Comisión, autorizar la solicitud presentada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), relacionada con la modificación de los Estatutos Sociales, la cual se orienta a dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022.
- 33.Que Dictamen Legal GLEAE- DL-318-2024 de fecha 8 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye: 1) De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente SEGEX-SS-118-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA, S.A.) mediante oficio TMPSE-OF-54-2024 del 21 de junio del 2024., y 2) Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos 35, 40, 43 y 45 adicionando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA, S.A.), por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, -- 63 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 celebrada el 21 de mayo de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta proyecto de reformas de Estatutos Sociales de AFP ATLÁNTIDA, S.A., revisado por la Gerencia Legal.
- 34.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-63-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la reforma de los Artículos 35, 40, 43 y 45 e incorporando el Artículo 66 de los Estatutos Sociales, mismos que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; modificaciones que hacen referencia a las responsabilidades del Consejo de Administración, facultades, atribuciones y obligaciones del gerente general, creación de comités, consejeros independientes, integración del consejo de administración, atribuciones del comisario e incorporación de los principios de gobierno corporativo. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.32 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 21 de mayo de 2024.
- 35.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA), la solicitud de mérito.
- 36.Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
- 37.Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “El derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 -- 66 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.
- 38.Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que, “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
- 39.Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
- 40.Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
- 41.Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”.
- 42.Que mediante Memorándum No. 3426-DE- IHSS-2024, de fecha 24 de junio del 2024, suscrito por la Dirección Ejecutiva, se solicita presentar ante la Junta Directiva del IHSS, la solicitud para modificar el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB” para cambiar la presentación de 50 mg por presentaciones de 100 mg. y 150 mg.
- 43.Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, -- 67 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
Articulos
Articulo 1
de la Ley del Seguro Social, establece que, “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. CONSIDERANDO (05): Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (06): Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”. CONSIDERANDO (07): Que mediante Memorándum No. 3426-DE- IHSS-2024, de fecha 24 de junio del 2024, suscrito por la Dirección Ejecutiva, se solicita presentar ante la Junta Directiva del IHSS, la solicitud para modificar el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB” para cambiar la presentación de 50 mg por presentaciones de 100 mg. y 150 mg. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, -- 67 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos: 1, 39, 40 y 41 de la Ley de Contratación del Estado. Así como la disposición contenida en los artículos: 1, 9, 39, 40, 53, 85 y 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 5
literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numeral 3) de la Ley del Seguro Social. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la modificación del Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, en atención al fármaco: “ABEMACICLIB” para cambiar la presentación de 50 mg, por presentaciones de 100 mg. y 150 mg. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, realizar las gestiones oportunas para que esta modificación en el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) 2023, se publique en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de efecto inmediato”. NOTIFÍQUESE. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Abg. Cristóbal René Martínez Menéndez Secretario Adhoc de Junta Directiva – I.H.S.S. 24 S. 2024 -- 68 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2024-1289 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIVADOS S.A. Domicilio: SECTOR PALMIRA, CARRETERA LA CEIBA - TELA, KM8, EDIFICIO LEYDE, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID ENRIQUE MEZA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEYDE CAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEYDE CAFE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que se llegan a apreciar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor José Antonio Gutiérrez Molina, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023-01158, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-244-2023, de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cago indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salarios mensuales adicional otorgado anualmente, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su cargo, aumentos salariales que devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2024 -- 69 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7460 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de las anemias microcíticas, hipocrómica, crónica, anemia por hemorragia, anemia del embarazo, anemia ferropénica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 INTRAFER Número de Solicitud: 2023-6850 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 PREDINOVA ________ Número de Solicitud: 2023-6847 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ARTROFUL Número de Solicitud: 2023-6852 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y malestar estomacal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ESTOMETICONA ________ -- 70 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-6273 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Inner Mongolia ERDOS Resources Co.,Ltd Domicilio: No.1 Qingfang Street, Hantai Dongsheng District, Ordos City Inner Mongolia, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ERDOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ERDOS" y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los caracteres Chinos, incluidos en la misma. I.- Reivindicaciones: La marca consta de cuatro caracteres chinos con el texto "ERDOS" debajo. Encima hay un diseño de remolino circular estilizado. La transliteración de los cuatro caracteres chinos de la marca es "E ER DUO SI". El primer caracter chino es un APELLIDO en China. la traducción del segundo caracter chino es "USTED", la traducción del tercer caracter chino es "MUCHOS" y la traducción del cuarto caracter chino es "ESTE". Los cuatro caracteres chinos en la marca en su conjunto significan "Ordos" en inglés, que es el nombre de una ciudad en China. J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas de cloruro de polivinilo sin procesar; álcalis, carburo de silicio; fertilizante de urea; fertilizantes químicos; metanol refinado para uso industrial; cloro; ácido sulfúrico; carburo de calcio; aleaciones de metales de tierras raras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5378 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Dongguan Williams Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 803, No.228 Chang 'an Zhen 'an Mid Road, Chang 'an Town. Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco; encendedores para fumadores; filtros de cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; pitilleras; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadores de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco para inhalación; hookahs electrónicas; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones de reemplazo de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 WAKA Número de Solicitud: 2023-5693 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: HONOR MACHINERY CO., PTE. LTD. Domicilio: 7 TEMASEK BOULEVARD, #12-07 SUNTEC TOWER ONE, 038987, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Balanzas; básculas; básculas puente; balanzas pesa cartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas; balanzas de precisión; básculas para bebés; básculas con analizadores de masa corporal; básculas de baño; instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico, básculas de baño digitales; instrumentos de pesaje; pesas para utilizar con balanzas; balanzas con parlantes; balanzas electrónicas digitales portátiles; balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas para uso en cocina; básculas de refrigerante; balanzas electrónicas de mano; pesas de ensayo; balanzas de cuchara digitales; básculas de equipaje digitales portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 JASCALE _______ Número de Solicitud: 2023-5646 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Carlsberg A/S Domicilio: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLSBERG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; sidras; seltzer duro, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 71 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4918 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 234954130 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL NGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5153 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4954133 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL EGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Cian-Azul: 7545C, Rojo: 185C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5152 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4954133 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL EGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Cian-Azul: 7545C, Rojo: 185C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para refrigerantes, productos químicos para su uso en la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5151 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4949907 de fecha 29/03/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes, aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 MOTUL EGEN -- 72 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-1880 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97728176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias y bioseguridad; suministro de información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad y bioinformática; lo anterior no está relacionado con la obtención de imágenes con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 CONCENTRIC BY GINKGO Número de Solicitud: 2023-5808 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: COMERCIAL LINO Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIMZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5278 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: INDUSTRIAS CAPRI, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, almohadas, somier, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 LA NOTTE Número de Solicitud: 2023-2445 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Procaps S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard de El Ejército Nacional km 5 1/2 Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INTESTINOMICINA DIGEST" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de trastornos digestivos por deficiencia de enzimas digestivas y sales biliares; antiflatulento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ INTESTINOMICINA DIGEST -- 73 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4755 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADVANTAGE CRUISES _______ Número de Solicitud: 2021-1366 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Trademarks Grupo Modelo, S. de R.L. de C.V Domicilio: Cerrada Palomas Num. Ext. 22 Num. Int. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City, CP 11650, Méxíco. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebída a base de agua carbonatada con alcohol y saborizante, específicamente hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 9, 24 S. y 10 O. 2024 CORONA HARD SELTZER Número de Solicitud: 2023-4746 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes, servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles, reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias, alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADVANTAGE EVENTS Número de Solicitud: 2023-5452 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: LABORATORIOS FEM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Calle Camino a Escuela Agricultura No. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURE BALANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SURE BALANCE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio en polvo con sabor que contiene vitaminas y minerales, prebióticos, antioxidantes, proteínas, colina y lípidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ -- 74 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-6859 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral y para evitar que se formen coágulos de sangre, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ___________ ROGRAN Número de Solicitud: 2023-6848 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones:. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del dolor agudo postoperatorio o postraumático y dolor de tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 MIZOLIM Número de Solicitud: 2023-6851 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ___________ TOPIRAXAM Número de Solicitud: 2023-6857 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 CALCIFEROX D3 -- 75 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-2513 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166908 en la clase 12. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretas; transportadores de carga para vehículos; portaesquís para vehículos; portabicicletas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-2506 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 163043 en la clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botiquines de primeros auxilios; repelentes de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2517 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166809 en la clase 20. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y accesorios para exteriores, a saber, muebles para acampar, muebles para exteriores; colchones inflables para acampar; equipos y accesorios para exteriores, a saber, sillas, taburetes, mesas plegables, catres, sillas portátiles, ganchos, postes y estacas que no sean de metal para tiendas de campaña; muebles para acampar; mueble para exteriores; sacos de dormir, forros de sacos de dormir y colchonetas para dormir; accesorios de viaje, a saber, almohadas inflables, almohadas, almohadas para el cuello; cerraduras no metálicas; equipos y accesorios para exteriores, a saber, colchones de aire y almohadillas para el suelo para acampar, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-2518 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166814 en la clase 21. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paquetes de hidratación que contienen un depósito de líquido, un tubo de suministro y una boquilla; equipos y accesorios para exteriores, a saber, artículos para bebidas, botellas que se venden vacías, recipientes domésticos portátiles para todo uso, parrillas para acampar, cantimploras, recipientes para hielo, pinchos para cocinar, termos para beber que se venden vacíos; neveras portátiles no eléctricas; kits de cocina portátiles para uso al aire libre; bolsas isotérmicas para alimentos y bebidas; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; vajilla; utensilios para asar a la parrilla, a saber, pinzas, tenedores, espátulas, volteadores; utensilios de cocina; abrebotellas; basureros; sartenes; tablas de madera para asar a la parrilla; raspadores de parrilla; portavasos; linternas para sostener velas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 76 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5081 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BARCEL BIG MIX”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras y extruidos de harina de trigo, extruidos y frituras de harina de maíz y palomitas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ BARCEL BIG MIX Número de Solicitud: 2023-4319 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y RECETAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 19 avenida 0-56, zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEBAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, levadura, polvos de hornear, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5756 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite de la marca SPORTIA DIUNSA solicitud No. 787/2023 en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ LA TIENDA OFICIAL DEL PÁDEL Número de Solicitud: 2023-5531 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRANJITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no gozan de protección. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 77 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5908 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson HilI Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está vinculada con el registro 161688 de la marca de fábrica denominada LAY’S. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ EL DUETO PERFECTO Número de Solicitud: 2023-4923 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+ pepsico positive G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “POSITIVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; hielos comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas dulces, galletas saladas en forma de lazos (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5482 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 20 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUCHIPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5483 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 20 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUCHIPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 78 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-2890 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ FERISOL Número de Solicitud: 2021-2718 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fresenius Kabi AG Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 30 2020 027338.2 de fecha 15/12/2020 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones farmacéuticas estándar, a saber, solución de glucosa y solución de cloruro de sodio; preparaciones farmacéuticas, a saber, aditivos en la naturaleza de vitaminas o antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 PRODAPT Número de Solicitud: 2023-4757 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY 1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 ___________ AADVANTAGE DINING Número de Solicitud: 2023-2428 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HydraFacial LLC Domicilio: 2165 E. Spring Street, Long Beach, CA 90806, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 490745 de fecha 14/11/2022 de Egipto. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para su uso en procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 SYNDEO -- 79 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-3507 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO CHILE S.A. Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRONIDA G.- H.- Reservas/ Limitanciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiviral (Aciclovir), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6599 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: Un kilómetro al Norte del aeropuerto Juan Santa María, sobre la radial Francisco Orlich, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOCRISA WINTER G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana, tales como crumble, mezclas para galletas, panadería, panqueques, pastelería, pudines/budines y rosquillas; comidas preparadas a base de harina; frutos secos para la alimentación humana; masas para hornear, rebozados y mezclas de los mismos; pan, pan sin gluten, productos de pastelería; pizzas; premezclas listas para hornear; levadura, polvos de hornear, polvos para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-2042 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. DOMICILIO: Calle Bernardo Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA VANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAGOMIDAN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, gastrointestinal, genitourinaria y uretritis; preparaciones para uso médico de la piel, tejidos blancos y acné y otras infecciones ocasionados por gérmenes sensibles, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6601 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: Un kilómetro al Norte del aeropuerto Juan Santa María, sobre la radial Francisco Orlich, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACARINA G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana, tales como crumble, mezclas para galletas, panadería, panqueques, pastelería, pudines/budines y rosquillas; comidas preparadas a base de harina; frutos secos para la alimentación humana; masas para hornear, rebozados y mezclas de los mismos; pan, pan sin gluten, productos de pastelería; pizzas; premezclas listas para hornear; levadura, polvos de hornear, polvos para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 -- 80 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5916 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Formula Bao G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FORMULA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares, chasis de automóviles; autobuses; furgonetas; camiones, automóviles; coches; carros; carretillas elevadoras, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5917 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 73660043 de fecha 23/08/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Formula Bao G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FORMULA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos, mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4488 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YANGWANG G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autómoviles, coches; carros; autocares; furgonetas, camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5163 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 72155312 de fecha 12/06/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANG CHENG BAO G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FANG CHENG BAO” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares, chasis de automóvil; autobuses; furgonetas; camiones, carros; automóviles; vehículos de motor carretillas elevadoras, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 81 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4478 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DORCO CO., LTD. Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORCO PRIME G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “DORCO PRIME” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar desechables; cartuchos que contienen hojas de afeitar; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos, estuches de afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; navajas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4477 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DORCO CO., LTD. Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORCO TITAN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “DORCO TITAN” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar desechables; cartuchos que contienen hojas de afeitar; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos, estuches de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar; navajas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2204 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA. Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21, Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CIELO ES DE TODOS G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con el registro número 54 de la marca de servicio “AVIANCA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2203 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA. Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21, Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CIELO ES DE TODOS G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios “AVIANCA” con número de expediente 2023-1516. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión y administación de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en base de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministros de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 82 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4743 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE EVENTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4736 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA VACATIONS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “VACATIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2448 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METRODORA, S.L. Domicilio: General Castaños, 4 tercero D, 28004 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METRODORA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico para la enseñanza; edición electrónica de libros, revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico para la enseñanza; organización y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización y dirección de conferencias educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 83 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4747 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE CARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de rendirecciomamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4733 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN AIRLINES VACATIONSG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4735 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA VACATIONS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “VACATIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de choferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 84 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2022-542 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSQVARNA AB Domicilio: Drottninggatan 2, SE-561 82 Huskvarna, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUSQVARNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para jardinería, parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas; sierras de mano [máquinas]; sierras eléctricas; motosierras, desbrozadoras, sierras de pértiga; aserraderos (eléctricos), bancos de sierra (partes de máquinas), hojas de sierra (partes de máquinas); podadoras, desbrozadoras, cortasetos; máquinas cortadoras de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras de césped frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento; tractores de jardín para cortar el césped; aireadores de césped, escarificadores, cultivadores, labradoras, descepadoras, bordeadoras de césped; dispositivos de soplado y succión tales como quitanieves y sopladores de hojas; aspiradoras de jardín, colectores; quitanieves; barrenas para hielo (a gasolina); limpiadores de alta presión; bombas de agua; pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, pulverizadores que funcionan con baterías; paquetes de energía; cadenas (partes de máquinas); motores eléctricos, partes de motores y motores de combustión para productos de energía para exteriores; cadenas y barras para motosierras; cubiertas de barra de sierra de cadena; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes de giro cero, incluyendo carros volcadores, cuchillas de buldózer, palas delanteras, protectores de maleza, fundas para cortacéspedes, rampas de carga, capotas; accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidos armazones de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos (partes de máquinas); carcasas protectoras y colgadores de pared para cortacéspedes, incluyendo cortacéspedes robóticos; generadores; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, rectificado y afilado; herramientas abrasivas para su uso con máquinas; herramientas abrasivas que son partes de máquinas; lijadoras orbitales (máquinas); afiladoras eléctricas; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; cortadoras de pared, cortadoras de carreteras y pisos, sierras de hilo, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas; máquinas perforadoras de núcleo y soportes de perforación; herramientas de diamante; hojas de sierra, alambres, rodillos, trituradoras, cepilladoras; equipos de preparación de superficies (máquinas); trituradoras de hormigón y de suelo, trituradoras planetarias; trituradoras de hormigón con operador a bordo; trituradoras de control remoto; trituradoras de bordes; trituradoras de precisión; trituradoras rotativas; trituradoras para trabajos pesados; trituradoras (eléctricas de mano); trituradoras eléctricas para cortar el pavimento; herramientas, partes y accesorios para trituradoras; máquinas pulidoras; herramientas de diamante, incluyendo: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón; brocas y taladros de diamante para máquinas; segmentos de diamante, ruedas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas de pulido de diamante y bloques de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de superficies; herramientas de diamante, incluyendo alambres, alambres estacionarios, alambres de cantera, alambres múltiples, hojas, hojas de sierras múltiples, hojas circulares, almohadillas trituradoras, taladros y brocas de núcleos, para uso en la industria de la piedra para cortar, pulir o procesar piedra natural; extractores de polvo motorizados, aspiradores de lodo motorizados, depuradores de aire motorizados, preseparadores motorizados; separadores húmedos; máquinas de polvo y lodo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para fines de limpieza; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; __________________ Número de Solicitud: 2023-4748 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE CARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito de los viajes, de la clase 39 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 máquinas de succión para uso industrial; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; aspiradoras para la construcción; aspiradoras para uso industrial; aspiradoras para limpiar superficies; aspiradoras en húmedo y en seco; partes y accesorios para aspiradoras; compactadores; máquinas para el acabado y compactación de superficies de suelo; enrasadoras (máquinas); vibradores de hormigón; vibradores (máquinas) para uso industrial; ejes para máquinas; ejes flexibles; allanadoras eléctricas; partes y accesorios para allanadoras, compactadoras, enrasadoras, vibradoras, máquinas de demolición remota; martillos demoledores; accesorios para máquinas de demolición remotas; robots (máquinas); lavavajillas, lavadoras, trituradoras, máquinas para limpieza a alta presión, secadoras, compresores para refrigeradoras y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadores de alimentos, rebanadoras, trituradoras, máquinas de envasado al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas para el polvo y filtros; máquinas de planchar; prensas de planchar; estaciones de vapor; máquinas de coser, bordar y overlock; máquinas de tejer; máquinas de punto ciego; máquinas de puntadas de cobertura; máquinas de acolchado; plisadores; plisadores (partes de máquinas de coser]; motores, repuestos y motores para máquinas de coser; soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser; prensatelas para máquinas de coser; bobinas para máquinas de coser; correas para máquinas de coser; resortes (partes de máquinas]; guardapolvos para máquinas de coser; accionamientos de pedal para máquinas de coser; placas de agujas para máquinas de coser; cuchillos serger; dispositivos de tensión para máquinas de coser; partes y accesorios para máquinas de coser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 85 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-1781 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Westar Seeds International, Inc. Domicilio: 798 E. Heli Ave., El Centro, CA 92243, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMILLAS NÚMERO UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas, a saber, fruta, campo, flor, pasto, hierba, verdura, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2017-10362 Fecha de presentación: 2017-02-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASSION TEA Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té en todas las variedades, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6392 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: rePLANET Ltd. Domicilio: Operation Wallacea Ltd. Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPLANET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, en particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono y/o biodiversidad, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y organización de servicios de entretenimiento social, de la clase 41 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4745 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE EVENTS -- 86 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-5236 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas con cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones, artículos para la cabeza, sombreros, gorros, calzado, calcetines, bufandas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de lona, riñoneras, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables para todo uso, mochilas, accesorios de ropa, parches ornamentales para prendas de vestir, pegatinas, prendedor de solapa ornamental, vasos, vasos para beber, botellas de agua vendidas vacías, tazones, material de oficina, carteles impresos, cordones para sostener llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de computadora, teclas de teclado de computadora, teclados de computadora, periféricos de computadora, alfombrillas de escritorio, pelotas de ejercicio para aliviar el estrés, bolígrafos, estuches para dispositivo móvil, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de notas, tarjetas de felicitación, juguetes de peluche, figuritas de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; servicios de tiendas minoristas en línea prestados en un entorno virtual con productos físicos y virtuales, a saber, prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, sombrerería, juguetes, avatares; suministro de un mercado en línea con una amplia gama de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2021-972 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Espresso Americano SA Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta calle, avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Choco Nuts G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, confitería, frutos secos recubiertos con chocolate, chocolate blanco, frutos secos recubiertos con chocolate blanco, cacahuetes recubiertos con chocolate, semillas recubiertos con chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-5243 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de juegos electrónicos e informáticos; suministro de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios informáticos, a saber, suministro de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 -- 87 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 Número de Solicitud: 2023-4749 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE BUSINESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-4739 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras; calcetines; sombreros; sudaderas; shorts, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2023-4750 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADVANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "BUSINNESS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADVANTAGE BUSINESS -- 88 of 88 --