VigenteCategoria: Salud
27 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,419

ARTÍCULO 1. Prorrogar la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud ... ARTÍCULO 3. Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  2. 2.Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  3. 3.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos; Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que, de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo).
  6. 6.Que durante más de una década el Sistema de Salud Pública fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el -- 1 of 6 -- desabastecimiento de medicamentos y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población; además de la emergencia de salud pública a nivel internacional provocada por el coronavirus (COVID-19) y sus rebrotes, así como la grave situación epidemiológica presente en el país por el virus del dengue, con cifras cada vez más altas de dicha patología y la crecientes defunciones asociadas a la misma.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2023, en su edición número 36,130.
  8. 8.Que las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que actualmente se encuentra el Sistema de Salud a nivel nacional, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña.
  9. 9.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
  10. 10.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).

Articulos

Articulo 1

Prorrogar la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud -- 2 of 6 -- Pública a nivel nacional por el año 2024, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales situaciones epidemiológicas, como posibles rebrotes de coronavirus (COVID-19) y la propagación del virus del dengue.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos y medicamentos que sean necesarios, así como a utilizar de su partida presupuestaria lo que se requiera, para hacer frente a la presente a la declaratoria de estado de emergencia, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 3

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 4

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria.

Articulo 5

Prorrogar por el año 2024, la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 3 of 6 -- DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 6 -- MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 5 of 6 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 6 of 6 --

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Este decreto extiende hasta el 30 de abril de 2026 los nombramientos de Othoniel Gross Castillo como presidente y Erwin Roberto Lara Franco y Raúl Alexis Fuentes Borjas como adjuntos de la Comisión que administra el Sistema Penitenciario Nacional. La prórroga permite que continúen supervisando y mejorando el funcionamiento de las cárceles.
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El decreto extiende hasta agosto de 2023 las funciones de la Comisión Interventora del INPREMA (fondo de pensiones de maestros) para que termine sus objetivos de mejorar servicios, reducir tasas de interés y diversificar inversiones. Beneficia a maestros jubilados, pensionados y activos al garantizar continuidad en la administración y otorgamiento de beneficios de previsión social.
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El gobierno subsidia el precio del gas licuado de petróleo (GLP) para cilindros domésticos de 10, 20 y 25 libras desde enero hasta abril de 2026, para proteger a las familias hondureñas del alza internacional de precios. Las empresas envasadoras reciben el diferencial de precio del Estado si cumplen con requisitos de documentación, ventas reportadas y inspecciones.
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