VigenteCategoria: Administrativo
16 de octubre de 2014 | Poder Judicial
Aviso del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo.
Texto completo
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAR Z O D E L 2023 N o . 36,179
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno
(2021), comparecieron ante este Juzgado los Abogados
CELESTE AIDA CERRATO CHINCHILLA y
EDUARDO JAIR LÓPEZ ZUNIGA, en su condición
de apoderados legales del señor NICOLÁS OCTAVIO
CERRATO CHINCHILLA., interponiendo demanda
ordinaria con Número de Ingreso 00369-2021, juez n.5,
en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS;
para que se decrete la nulidad de las resoluciones número
666/2014-SG-TSC, de fecha 16 de octubre de 2014 y número
309/2019-SG-TSC, de fecha 20 de marzo de 2019, emitidas
por el Tribunal Superior de Cuentas; por no ser las mismas
conforme a derecho. Se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas
para el restablecimiento del derecho reclamado.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 M. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado señor ROGER
AUGUSTO PINEDA BANEGAS, quien confirió poder en
el Abogado CARLOS HUMBERTO ESPINAL PADILLA,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2022-01951, contra LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la resolución No. 430-2022, de fecha 20
de octubre del 2022, emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por ser ilegal y
extemporáneo. Con el fin de que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, proceda a otorgar
la nivelación de salario que se debe estar devengando en
el cargo de Director General de tratados comerciales desde
el momento en que arbitrariamente se le trasladó a otros
puestos hasta la creación del puesto de Director General de
Administración y Negociación de Tratados con su salario que
se devenga en esa dirección en la actualidad, se acompañan
documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 M. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30
de junio del 2022, compareció ante este Juzgado el Abogado
Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición
de representante legal del señor José Isaac Ordoñez
Castellón, incoando demanda contencioso administrativo
vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el ESTADO DE HONDURAS, a través de la AGENCIA
HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, con orden
de ingreso No.0801-2022-00650, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho e
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada del titular de
derechos que se reclama y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los mismos, se condene mediante
sentencia definitiva, el reintegro de mi representado a su
cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta
el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere
el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la
secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo, como Décimo Tercero, Décimo
Cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por
concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actividad judicial.- Delegación de poder. En relación con el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 055-2022, de fecha
14 de junio del 2022.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
14 M. 2023
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