VigenteCategoria: Administrativo
16 de octubre de 2014 | Poder Judicial

Aviso del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo.

Texto completo

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAR Z O D E L 2023 N o . 36,179 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021), comparecieron ante este Juzgado los Abogados CELESTE AIDA CERRATO CHINCHILLA y EDUARDO JAIR LÓPEZ ZUNIGA, en su condición de apoderados legales del señor NICOLÁS OCTAVIO CERRATO CHINCHILLA., interponiendo demanda ordinaria con Número de Ingreso 00369-2021, juez n.5, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS; para que se decrete la nulidad de las resoluciones número 666/2014-SG-TSC, de fecha 16 de octubre de 2014 y número 309/2019-SG-TSC, de fecha 20 de marzo de 2019, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas; por no ser las mismas conforme a derecho. Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el restablecimiento del derecho reclamado. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado señor ROGER AUGUSTO PINEDA BANEGAS, quien confirió poder en el Abogado CARLOS HUMBERTO ESPINAL PADILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-01951, contra LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 430-2022, de fecha 20 de octubre del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por ser ilegal y extemporáneo. Con el fin de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, proceda a otorgar la nivelación de salario que se debe estar devengando en el cargo de Director General de tratados comerciales desde el momento en que arbitrariamente se le trasladó a otros puestos hasta la creación del puesto de Director General de Administración y Negociación de Tratados con su salario que se devenga en esa dirección en la actualidad, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del 2022, compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representante legal del señor José Isaac Ordoñez Castellón, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, con orden de ingreso No.0801-2022-00650, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se condene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representado a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como Décimo Tercero, Décimo Cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actividad judicial.- Delegación de poder. En relación con el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 055-2022, de fecha 14 de junio del 2022. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2023 -- 1 of 1 --

Leyes relacionadas