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8 de mayo de 2023 | Poder Judicial

Aviso del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo.

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La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha uno (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor IVAN JOEL GUTIERREZ MELENDEZ, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00672, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO en los DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN., para que se declare “la nulidad nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la cancelación por cesantía de mi representado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el reintegro al puesto del demandante por cancelación ilegal, injusta, fraudulenta y en abuso de derecho actuando con exceso y desviación de poder, por lo que se pide la tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución de República, sueldos dejados de percibir, aumentos anuales por índice de precios del consumidor, quinquenios, desde el inicio de la relación laboral y/o de servicio y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de la cancelación injusta, hasta que efectivamente se reintegre al demandante a su puesto de trabajo.- Se pide especial pronunciamiento en costas del juicio”. Esto en relación con el Acuerdo No. 369-2023 de fecha 08 de mayo del 2023. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 16 A. 2024 esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 14 de febrero del 2024, compareció a este Juzgado por el ciudadano DAVID ARTURO BARAHONA MEJIA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN NO. 286/2018-SG- TSC de fecha 28 mayo del 2018 y la RESOLUCIÓN NO. 297/2022-SG-TSC-RR de fecha 28 de marzo del 2022, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas. Contra el Tribunal Superior de Cuentas, a través de su representante legal la Magistrada Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00155. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada ANNETTE MAYTE MONTOYA PERDOMO. Quien actúa en condición de representante procesal de la señora AIDA CRISTINA OLIVERA CACERES, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00435, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación.- “Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto promotor de desarrollo comunal I puesto ubicado en la institución 0050 gerencia administrativa 008 departamento 00 sección 00 programa 001 subprograma 000 actividad 002 grupo 01 nivel 04 número de puesto 20090, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Reconocimiento de la antigüedad laboral salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder en escritura pública, cotejo y devolución. Se acompañan documentos.- En Relación al Acuerdo de Cancelación No.1702- SE-2022, de fecha 16 de noviembre del 2022. Y notificado en fecha 08 de marzo de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 16 A. 2024 ________ -- 1 of 1 --

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