Autorizar a las Empresas ADASA/PRODECON en su carácter de EJECUTORES del Proyecto CORREDOR TURISTICO DE CARRETERA EL PROGRESO-TELA, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de El Progreso y Tela, en los Departamentos de Yoro y Atlántida; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferénciales a continuación:
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas -- 1 of 4 -- 00271 15 de Julio del 2016 INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaria de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR TURISTICO DE HONDURAS CARRETERA EL PROGRESO-TELA” ubicado en los Municipios del Progreso, Tela Departamentos de Yoro y Atlántida, ejecutado por las Empresas ADASA/PRODECON.
- 8.Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), realizaron en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), una inspección a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de El Progreso y Tela, en los Departamentos de Yoro y Atlántida; en donde cuatro de ellos se encuentran dentro de las concepciones mineras metálicas denominadas Arenales VII con código 457, Guaymas y La Roca con código 136 y 256, La Citronela con código 249 y Guaymas con código 136, mismos que serán utilizados en el proyecto: “CORREDOR TURISTICO DE CARRETERA EL PROGRESO-TELA”, y en donde las unidades antes relacionadas emitieron el informe técnico ITCD-046-16 de fecha treinta mayo del año dos mil dieciséis, en el cual se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, de extracción y acarreo de los materiales.
Articulos
Articulo 27
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure -- 3 of 4 -- 00271 15 de Julio del 2016 obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SÉPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE: ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LIZANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --