VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 151-2021 | 27 de enero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,833

Reformar el Artí­culo 50 del Decreto No. 107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2022,

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que mediante Decreto No.107-2021, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,800 en fecha 17 de diciembre del 2021.
  4. 4.Que es necesario establecer estrategias para que se sienten las bases de un desarrollo económico y social de la población a través de una planificación presupuestaria acorde a nuestra realidad nacional.
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la entidad encargada de realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la Deuda Pública.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es -- 1 of 2 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 50 del Decreto No. 107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2022, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la Deuda Pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de... De existir un incremento... Asimismo, se autoriza... La Secretaría de Estado... Se faculta a...”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 2 of 2 --

Leyes relacionadas

Reformar el artí­culo No. 6 tabla III del Acuerdo No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Artí­culo No. 6 tabla III
Decreto 286-2009 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No.174-2017: Reformar el artí­culo 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 contentivo del -Reglamento de la Carácteristcas, Términos y Condición de la Emisión de Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 -(RPE 2013), el cual se leerá de la siguiente forma -los BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2013 (RPE 2013).
Decreto 344-2005 | 2017
Reformar los artí­culos 67 y 112 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, contenida en el Decreto No.131, de fecha once de enero de 1982, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTíCULO 67.- Al que está por nacer.... Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción. Lo dispuesto en este Artí­culo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayorí­a de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artí­culo que establezcan lo contrario.
Decreto 192-2020 | 2021
Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Este decreto crea un fondo de 240 millones de lempiras para compensar a los usuarios de autobuses urbanos con 3 lempiras por pasajero (máximo 1,080 lempiras por día por vehículo), durante 3 meses prorrogables. El dinero se entrega a los concesionarios de transporte para evitar que aumenten las tarifas, beneficiando directamente a los ciudadanos que usan este servicio.
Decreto 78-2022 | 2022
Interpretar el Artí­culo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de agosto de 2017
Decreto 68-2018 | 2018