VigenteCategoria: Financiero y Tributario
5 de agosto de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,014

Reforma al numeral 1) del Acuerdo DEI-SG-276-2015 contentivo del procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, que contiene el Código Tributario, crea la Administración Tributaría como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  2. 2.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  3. 3.Que el numeral 1) del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, convenios SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SER V IC IO DE A D M INISTRACION DE RENTAS Acuerdo número SAR-343-2019 SECRETA RÍA DE D ESARRO LLO EC O N O M ICO Acuerdo Ministerial No. 064-2019 Sección B Avisos Legales internacionales en materia tributaria o aduanera, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario o aduanero, según corresponda.
  4. 4.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que mediante Acuerdo DEI- SG-276-2015 se aprueba el procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC) determinando como sujetos obligados a todos aquellos que deben de presentar y/o pagar la Declaración del Impuesto Sobre la Venta, clasificados como Grandes o Medianos Contribuyentes incluyendo los acogidos a Regímenes Especiales y demás Contribuyentes que ejerzan operaciones comerciales exentas.
  6. 6.Que el Código Tributario en su Artículo 30 establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley; señalando en el numeral 2 literal b) del mismo artículo que las entidades A. 1 -- 1 of 2 -- de Derecho Público entre otras, tienen el carácter de contribuyente. P O R TANTO: En uso de las facultades que está investida y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 2 numeral 28), 30, 63 numeral 6), 195 numeral 3), 198 numeral 12) del Decreto Legislativo 170-2016; 7,116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01 2017; Acuerdo Ejecutivo 001-A-2017; Acuerdo No. SAR- 002-2017, Acuerdo DEI-SG-276-2015; Acuerdo CPAT- SG-073-2016. ACUERDA: PR IM ER O : Reformar el numeral 1) del Acuerdo DEI- SG-276-2015 contentivo del procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC); en el sentido de adicionar dentro de los sujetos obligados a la presentación de la “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas” a las Instituciones del Estado, que realicen compras en el mercado interno y externo, sean estas gravadas o no con el Impuesto Sobre Ventas, indistintamente de su categoría. SEGUNDO: La presentación de la Declaración se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo DEI-SG-276-2015 y su reforma contenida en el Acuerdo CPAT-SG-073-2016. T ER C E R O : El presente Acuerdo será efectivo una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. Servicio de Desarrollo Económico ( A C U E R D O M IN IS T E R IA L No. 064-2019 ) Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2019 EL SECRETA RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D ESA R R O LLO EC O N Ó M ICO
  7. 7.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  8. 8.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  9. 9.Que las importaciones de maíz blanco se ha hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-4956 A dm inistración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL M IR IA M ESTELA GUZM ÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARM EN A LEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL 2 A. -- 2 of 2 --

Articulos

Articulo 30

establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley; señalando en el numeral 2 literal b) del mismo artículo que las entidades A. 1 -- 1 of 2 -- de Derecho Público entre otras, tienen el carácter de contribuyente. P O R TANTO: En uso de las facultades que está investida y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 2 numeral 28), 30, 63 numeral 6), 195 numeral 3), 198 numeral 12) del Decreto Legislativo 170-2016; 7,116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01 2017; Acuerdo Ejecutivo 001-A-2017; Acuerdo No. SAR- 002-2017, Acuerdo DEI-SG-276-2015; Acuerdo CPAT- SG-073-2016. ACUERDA: PR IM ER O : Reformar el numeral 1) del Acuerdo DEI- SG-276-2015 contentivo del procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC); en el sentido de adicionar dentro de los sujetos obligados a la presentación de la “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas” a las Instituciones del Estado, que realicen compras en el mercado interno y externo, sean estas gravadas o no con el Impuesto Sobre Ventas, indistintamente de su categoría. SEGUNDO: La presentación de la Declaración se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo DEI-SG-276-2015 y su reforma contenida en el Acuerdo CPAT-SG-073-2016. T ER C E R O : El presente Acuerdo será efectivo una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. Servicio de Desarrollo Económico ( A C U E R D O M IN IS T E R IA L No. 064-2019 ) Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2019 EL SECRETA RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D ESA R R O LLO EC O N Ó M ICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz blanco se ha hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-4956 A dm inistración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL M IR IA M ESTELA GUZM ÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARM EN A LEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL 2 A. -- 2 of 2 --

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