VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 32-2025 | 2 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,879
Diario Oficial La Gaceta No. 36,879 publicado el día Miercoles 02 de Julio del año 2025
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Resumen
El Decreto 32-2025 ordena a la Secretaría de Educación implementar educación virtual en nivel medio a partir de 2025. Beneficia a jóvenes de zonas pobres y alejadas que no pueden estudiar presencialmente por razones económicas o geográficas, permitiéndoles acceder a educación de calidad mediante herramientas digitales.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en su Artículo 153 estipula que: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”.
- 2.Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023, se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) departamentos representados.
- 3.Que la Constitución de la República establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos previstos en la legislación nacional e internacional.
- 4.Que el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a la niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño. -- 3 of 3 --
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Este decreto permite importar y registrar vehículos extranjeros durante un año sin cumplir restricciones normales. Los autos de 1996 o más antiguos pagan L.10,000 únicos (distribuidos entre aduanas, registro e inmunicipio), mientras que los más nuevos pagan impuestos regulares. Se prohíben vehículos reconstruidos, con timón a la derecha o títulos de chatarra.
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