VigenteCategoria: Constitucional
24 de mayo de 2025 | La Gaceta No. 36,846

Diario Oficial la Gaceta no. 36,846 SÁBADO 24 DE MAYO DEL 2025

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Resumen

Este reglamento establece los procedimientos para que los partidos políticos inscriban candidatos ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025. Define requisitos de elegibilidad, exige paridad de género y alternancia en las nóminas, y regula cómo los partidos que no participaron en primarias pueden presentar candidatos en distintos niveles electivos (presidencial, diputados y corporaciones municipales).

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  3. 3.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.
  4. 4.Que el Consejo -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral de Honduras, con base en los resultados de las Elecciones Primarias celebradas el 9 de marzo de 2025 declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los Partidos Políticos: Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación, cuya inscripción para Elecciones Generales deberá efectuarse de oficio al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales.
  5. 5.Que por disposición de la Ley Electoral de Honduras, este Consejo Nacional Electoral convocará a Elecciones Generales el veintinueve (29) de mayo del presente año.
  6. 6.Que los Partidos Políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025, deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, la inscripción de las nóminas de candidatos(as) a cargos de elección popular, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y la Ley Electoral, y serán inscritos de oficio al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales.
  7. 7.Que es necesario emitir disposiciones reglamentarias para la inscripción de candidatos(as) a cargos de elección popular de los Partidos Políticos legalmente inscritos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el conjunto de reglas o normas que deben cumplirse para que los candidatos(as) de los Partidos Políticos a cargos de elección popular sean inscritos como tales por el Consejo Nacional Electoral y puedan participar en las Elecciones Generales a realizarse el 30 de noviembre de 2025.

Articulo 2

Censo Nacional Electoral para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de los candidatos(as). El Consejo Nacional Electoral utilizará el Censo Nacional Electoral de que dispone, actualizado y depurado hasta el día -- 2 of 16 -- 9 de marzo de 2025, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de los candidatos(as) a cargos de elección popular: nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre otros. Excepcionalmente y a petición de parte, se podrán validar inscripciones de ciudadanos que, aun cumpliendo los requisitos de Ley, no se encuentren incluidos en el Censo Nacional Electoral. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 3

Condiciones de Elegibilidad. Los Candidatos(as) deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Constitución de la República, La Ley Electoral de Honduras y el presente Reglamento.

Articulo 4

Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Partido Político debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante este Consejo, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del Partido Político, ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción de sus candidatos(as) a cargos de elección popular. Asimismo, debe acreditar dos (2) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carnet de Colegiación del Abogado y copia simple del Documento Nacional de Identificación de los observadores.

Articulo 5

Firmas del Candidato(a) Presidencial o Persona Designada. La fórmula y las nóminas deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato(a) presidencial de cada Partido Político o por la persona que éste designe. Cuando las nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos.

Articulo 6

Nacionalidad. Para todos los niveles electivos, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 7

Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de cada candidato(a) debe ser el establecido exactamente en el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.

Articulo 8

Constancia de Vecindad. Excepción. Todos los candidatos(as) que no son nacidos en el departamento o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia de Vecindad, excepto los candidatos(as) de la fórmula presidencial y Diputados(as) al Parlamento Centroamericano. Excepcionalmente se aceptará como medio de acreditación: a) Una copia de la solicitud de constancia de vecindad presentada ante la alcaldía municipal correspondiente, acompañada de una declaración jurada ante notario público, firmada por el candidato(a) y dos testigos, en la que se manifieste su domicilio y el tiempo de residencia. b) Si se constata de oficio que el candidato(a) figura en el listado definitivo de electores de los últimos dos (2) procesos electorales consecutivos en el municipio o departamento por el cual se postula.

Articulo 9

Prohibición de doble postulación. Se prohíbe a los partidos políticos postular a un mismo ciudadano para más de un cargo de elección popular.

Articulo 10

Total de Cargos que puede postularse. El total de cargos que puede postularse es el siguiente: -- 3 of 16 -- CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS.

Articulo 11

Solicitud de Inscripción. Los Partidos Políticos que no participaron en las elecciones primarias, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida en formato digital e impreso el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). El formato impreso deberá ser entregado en original y en copia, para firma y sello de recibido.

Articulo 12

Documentos que debe acompañarse a la Solicitud. Junto a la solicitud de inscripción de los Candidatos(as) deben acompañarse los documentos usando los formatos autorizados y publicados en la página web del Consejo Nacional Electoral y cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley Electoral. Los requisitos son los siguientes: 1. Nombre del Partido Político, así como la insignia o emblema oficial que lo distingue. Estos deberán ser los legalmente reconocidos. 2. Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres designados presidenciales. Cada Candidato o Candidata deberá ser mayor de treinta (30) años cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. 3. Nómina completa de veinte candidatos (as) propietarios con su respectivo suplente, al Parlamento Centroamericano. Los Candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 4. Nómina completa de candidatos(as) a diputados(as) propietarios(as) con su respectivo suplente, en por lo menos 14 de los 18 departamentos del país. Los -- 4 of 16 -- candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 5. Nómina completa de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en al menos 200 municipios de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad el 9 de marzo de 2025, o antes.

Articulo 13

Requisitos de los documentos que deben acompañarse a la solicitud. Los documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes: Requisitos en nóminas: Las nóminas deben incluir: Nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato(a). Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné). Se requiere para los candidatos(as) siguientes: ● Candidato(a) a la Presidencia de la República y los tres Designados. ● Candidatos(as) a diputados(as) propietarias al Congreso Nacional. ● Candidatos(as) a Alcalde(sa) y Vicealcalde(sa) de las Corporaciones Municipales. El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de identidad del candidato(a) sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000000). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: Sí el candidato se llama Pedro Martínez y reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía Pedro Martínez, 0501). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nómina. Principio de paridad. La fórmula presidencial y las nóminas al Parlamento Centroamericano, al Congreso Nacional de la República y a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio de paridad, es decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres. En las nóminas de candidatas a diputadas(os) propietarias al Congreso Nacional de la República con número impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno(1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata(o) propietaria(o) de más, deberá cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número de candidatas(os) en la nómina de suplentes. a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial Total Candidatos Fórmula Presidencial Mujeres Hombres 4 2 2 -- 5 of 16 -- b) Diputados(as) al Parlamento Centroamericano: La nómina de Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Propietarios(as) y Suplentes deberá presentarse completa. c) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República En la nómina de diputados(as) al Congreso Nacional debe presentarse un mínimo de diez (10) Departamentos. Dichas nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente: Total de Candidatos(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 20 Propietarios 20 Suplentes 10 Mujeres / 10 Hombres 10 Mujeres / 10 Hombres COD DEPARTAMENTO DIPUTADOS(AS) AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA CARGO DEPARTAMENTO IMPAR DEPARTAMENTO PAR Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes 01 ATLÁNTIDA 8 8 4 M - 4 H 4 M - 4 H 02 COLÓN 4 4 2 M - 2 H 2 M - 2 H 03 COMAYAGUA 7 7 4 M – 3 H ó 4 H – 3 M 4 H – 3 M ó 4 M – 3 H 04 COPÁN 7 7 4 M – 3 H ó 4 H – 3 M 4 H – 3 M ó 4 M – 3 H 05 CORTÉS 20 20 10 M-10 H 10 M-10 H 06 CHOLUTECA 9 9 5 M – 4 H ó 5 H – 4 M 5 H – 4 M ó 5 M – 4 H 07 EL PARAÍSO 6 6 3 M -3 H 3 M -3 H FRANCISCO MORAZÁN 23 23 12 M – 11 H ó 12 H – 11 M 12 H – 11 M ó 12 M – 11 H 09 GRACIAS A DIOS 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M 10 INTIBUCÁ 3 3 2 M – 1 H ó 2 H – 1 M 2 H – 1 M ó 1 H – 2 M ISLAS DE LA BAHÍA 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M 12 LA PAZ 3 3 2 M – 1 H ó 2 H – 1 M 2H – 1M ó 1 H – 2 M 13 LEMPIRA 5 5 3 M – 2 H ó 3 H – 2 M 3 H – 2 M ó 2 H – 3 M 14 OCOTEPEQUE 2 2 1 M – 1 H 1 M – 1 H 15 OLANCHO 7 7 4 M – 3 H ó 4 H – 3 M 4 H – 3 M ó 4 M – 3 H 16 SANTA BÁRBARA 9 9 5 M – 4 H ó 5 H – 4 M 5 H – 4 M ó 5 M – 4 H 17 VALLE 4 4 2 M – 2 H 2 M – 2 H 18 YORO 9 9 5 M – 4 H ó 5 H – 4 M 5 H – 4 M ó 5 M – 4 H TOTAL 128 128 -- 6 of 16 -- d) Corporaciones Municipales: En la nómina de Corporaciones Municipales debe presentarse un mínimo doscientos (200) municipios, dichas nóminas deben estar completas de acuerdo al cuadro siguiente: Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las nóminas a Diputados(as) Propietarios al Congreso de la República, así como a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos(as) propuestos(as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial se debe cumplir con el principio de paridad y Alternancia. b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la Vicealcaldía siendo su función la de sustituir el Alcalde o Alcaldesa. Ejemplo: -- 7 of 16 -- c) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados(as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. Por ejemplo: -- 8 of 16 -- d) En los Departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el Departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios (as) como en los suplentes. CAPÍTULO III INHABILIDADES

Articulo 14

Inhabilidades. Respecto de las inhabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 199 y 240 de la Constitución de la República, los artículos 115, numeral 10, 214 de la Ley Electoral y artículo 31 de la Ley de Municipalidades. CAPÍTULO IV PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Articulo 15

Procedimiento Administrativo. Revisión. Toda documentación será recibida a través de la Secretaría General, la cual procederá a conformar el expediente administrativo por Partido Político.

Articulo 16

Levantamiento de acta de la documentación presentada y examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos para la inscripción de candidatos de los Partidos Políticos. A partir de la recepción de la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría General y el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, levantará acta detallando la documentación presentada, de la cual se entregará copia al apoderado legal del Partido Político. Asimismo, se cotejará el contenido de la información digital con la documentación física y que la misma esté conforme. En este acto, además, en presencia de los observadores, verificará que la documentación presentada cumpla con los requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes: 1. Una fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia a la República. 2. Una nómina completa de diputados al Parlamento Centroamericano. 3. Al menos catorce (14) nóminas completas de diputados al Congreso Nacional. 4. Al menos doscientos (200) nóminas completas de miembros de corporaciones municipales. 5. La firma del candidato presidencial en la fórmula y nóminas. En caso de no reunir el requisito cuantitativo mínimo no subsanable, se elaborará un informe y se procederá a emitir resolución. -- 9 of 16 --

Articulo 17

Examen del cumplimiento de los requisitos cualitativos para la inscripción de candidatos de los Partidos Políticos. Para aquellos Partidos Políticos que aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a validar el cumplimiento del resto de los requisitos. Las nóminas y fórmulas de candidaturas, así como su documentación soporte, quedarán bajo custodia y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes y deberán ser devueltos debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción.

Articulo 18

Transcripción y verificación de nóminas contra el Censo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Partido Político, procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Censo Nacional Electoral. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia. 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en el mismo Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias del 9 de marzo de 2025 en otro Partido Político. Para la contabilización de los requisitos cuantitativos mínimos de doscientas (200) nóminas de miembros de corporación municipal y catorce (14) nóminas de candidatos(as) a diputados(as) al Congreso Nacional estas deben ser individuales, es decir que ninguno de sus candidatos(as) aparezcan propuestos en las nóminas de otros Partidos. La fórmula en alianza en el nivel electivo presidencial y designados a la presidencia de la República y diputados al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para todos los Partidos Políticos que la componen.

Articulo 19

Observadores. Tanto en el examen cuantitativo como en el cualitativo, se requerirá la presencia de los observadores de los Partidos Políticos, quienes serán convocados oportunamente por el Consejo Nacional Electoral. En caso de no asistir a la hora indicada se consignará en el acta su inasistencia y se continuará con el proceso; asimismo, si el observador una vez comenzado el proceso de revisión se retira del local. Un máximo de dos (2) observadores por Partido Político será permitido en cualquier etapa de este proceso. -- 10 of 16 --

Articulo 20

Atribuciones y prohibiciones de los observadores. Las atribuciones de los observadores tanto durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: 1. Observación del proceso: Los observadores tendrán la facultad de permanecer en el proceso de examinación cualitativo y cuantitativo. 2. Registro de observaciones: Los observadores podrán tomar notas y registrar cualquier irregularidad o incidente que ocurra durante el proceso. 3. Firmas: Cuando fuese requerido podrán consignar firmas en los documentos cuyo contenido describa procesos en los cuales formaron parte. Las prohibiciones de los observadores tanto durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: a) Interferencia en el proceso: El observador no podrá interferir o influir en las decisiones de los funcionarios durante la ejecución del examen cuantitativo ni cualitativo. b) Uso de dispositivos electrónicos: No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar durante el proceso del examen cualitativo o cuantitativo. c) Manipulación o sustracción de documentos: Los observadores en ninguna parte del proceso podrán manipular o sustraer los documentos que están siendo sometidos al examen cualitativo o cuantitativo. d) Actitudes inapropiadas que puedan alterar el proceso del examen: Quedan prohibidos los comportamientos que puedan ser hostiles e intimidatorios antes, durante y después que puedan causar la perturbación del proceso de examen. e) Declaraciones Públicas sobre el proceso: Los observadores durante el proceso del examen cuantitativo como en el cualitativo, no podrán emitir declaraciones públicas sobre el proceso hasta que el mismo haya concluido.

Articulo 21

Notificación de Inconsistencias. Finalizada la transcripción de las nóminas, el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe con el detalle de las inconsistencias encontradas al final del proceso de transcripción, para que sea notificado al Partido Político correspondiente a través de su apoderado legal quien deberá subsanar las mismas y presentarlas mediante escrito ante el Consejo Nacional Electoral, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, bajo la advertencia que de no hacerlo se archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción respecto a la fórmula o nómina no subsanada.

Articulo 22

Subsanación de Inconsistencias. Las subsanaciones serán presentadas por el apoderado legal ante la Secretaría General, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes para su procesamiento. -- 11 of 16 --

Articulo 23

Informe final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitirá al Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para la resolución de inscripción o no inscripción.

Articulo 24

Plazo para la Resolución de la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución de conformidad al Cronograma Electoral, declarando inscritos o no inscritos a los candidatos que participarán en el proceso de elecciones generales a llevarse a cabo el 30 de noviembre de 2025. CAPÍTULO V FORMACIÓN DE ALIANZAS

Articulo 25

Plazo máximo de presentación de solicitudes. El término para la presentación de la solicitud de alianzas será el veintinueve (29) de mayo de 2025 a las 12:00m (mediodía).

Articulo 26

Apoderado Legal de la Alianza. Cada Alianza deberá acreditar, en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante el Consejo Nacional Electoral, a un abogado debidamente colegiado, quien actuará como apoderado legal con facultades expresas para representar a la Alianza en todos los actos legales y administrativos relacionados con el proceso electoral.

Articulo 27

Documentación para la Inscripción de Alianza Total. El escrito de solicitud de inscripción de una Alianza Total deberá presentarse acompañado, como mínimo, de la siguiente documentación: a) Nombre oficial de la Alianza. b) Emblema y distintivos de la Alianza, los cuales no podrán ser iguales ni similares a los de partidos políticos que no integren la Alianza. Asimismo, no podrán incorporar símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombres o figuras de próceres, héroes nacionales, líderes políticos ni emblemas religiosos de ninguna naturaleza. En ningún caso podrán contravenir el principio de igualdad jurídica de los hondureños, la moral ni las buenas costumbres. c) Ideario político de la Alianza. d) Plan de acción política. e) Programa de gobierno para el nivel presidencial y/o municipal, según corresponda. f) Compromiso expreso de respeto a los principios de integración nacional. g) Documento que contenga las condiciones pactadas entre los partidos integrantes, así como las certificaciones de los acuerdos de alianza total, debidamente adoptados por las convenciones o asambleas de los partidos políticos que la conforman. h) Fórmula presidencial. i) Nómina completa de candidatos(as) propietarios(as) y suplentes al Parlamento Centroamericano. j) Nóminas de candidatos(as) al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos del país. k) Nóminas de candidatos(as) a corporaciones municipales en al menos doscientos (200) municipios del territorio nacional.

Articulo 28

Documentación para la Inscripción de Alianza Parcial. El escrito de solicitud de inscripción de una Alianza -- 12 of 16 -- Parcial deberá presentarse acompañado, como mínimo, de la siguiente documentación: a) Nombre oficial de la Alianza. b) Emblema y distintivos de la Alianza, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de símbolos partidarios. c) Ideario político de la Alianza. d) Plan de acción política. e) Programa de gobierno correspondiente al nivel electivo objeto de la alianza. f) Compromiso expreso de respeto a los principios de integración nacional. g) Documento que detalle la forma de distribución del financiamiento público, indicando el porcentaje que corresponderá a cada partido político integrante de la alianza, así como el reconocimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. h) Fórmula presidencial o nóminas de candidatos(as) a cargos de elección popular, según el tipo y alcance de la alianza.

Articulo 29

Revisión de la Documentación. Las nóminas de candidatos(as) presentadas en el marco de una Alianza serán remitidas por la Secretaría General al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Electoral de Honduras y en el presente reglamento. Los demás requisitos legales y formales serán evaluados mediante dictamen emitido por la Unidad de Asesoría Legal. Toda la documentación revisada será incorporada al expediente de la Alianza, el cual servirá de base para la resolución que emita el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 30

Plazo para la Emisión de la Resolución. El Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes verificará el cumplimiento de los requisitos en las nóminas presentadas por la Alianza a más tardar el día treinta (30) de mayo del presente año, y remitirá a la Secretaría General el informe correspondiente con las inconsistencias detectadas, el día treinta y uno (31) de mayo, para su respectiva notificación. La Alianza contará con un plazo improrrogable de tres (3) días, es decir, hasta el tres (3) de junio a las 12:00 del mediodía para subsanar las observaciones notificadas. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, se procederá al archivo de las diligencias. Una vez concluido el proceso de revisión, el Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes remitirá su informe técnico y la Unidad de Asesoría Legal emitirá el dictamen sobre el cumplimiento de los requisitos legales. Ambos documentos serán elevados al Pleno de Consejeros, quien emitirá la resolución sobre la solicitud de inscripción el jueves cinco (5) de junio del año dos mil veinticinco.

Articulo 31

Renuncias de Candidatos(as) en Alianza Parcial. En los casos en que algún partido político que participó en Elecciones Primarias solicite la inscripción de -- 13 of 16 -- una alianza parcial, deberá adjuntar las renuncias expresas de los candidatos(as) originalmente electos en sus respectivas nóminas. Estas renuncias únicamente surtirán efecto si la solicitud de inscripción de la alianza es aprobada por el Consejo Nacional Electoral. En caso de que la solicitud sea denegada, dichas renuncias quedarán sin valor ni efecto jurídico, manteniéndose vigente la nominación original realizada en el marco del proceso de elecciones primarias.

Articulo 32

Nóminas en Caso de Denegatoria de Alianzas Parciales. En los distintos supuestos relacionados con la inscripción de alianzas parciales, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. En el caso de que una alianza parcial esté integrada por dos (2) o más partidos políticos que hayan participado en las Elecciones Primarias de 2025 y la solicitud de inscripción de la alianza sea denegada, cada partido político conservará y mantendrá vigente, de forma independiente, la nómina de candidatos(as) electos en dicho proceso primario. 2. Si la alianza parcial está conformada por dos (2) o más partidos políticos, de los cuales uno o más no participaron en las Elecciones Primarias y alguno de estos no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 213 de la Ley Electoral de Honduras, el partido político que sí participó en Elecciones Primarias conservará su nómina original de candidatos(as), la cual se mantendrá vigente. 3. En el supuesto de que dos (2) o más partidos políticos que no participaron en Elecciones Primarias presenten una solicitud de inscripción de alianza parcial y como resultado del procedimiento de verificación uno o ambos no acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 213 de la Ley Electoral, la solicitud de inscripción de la alianza será declarada inadmisible. 4. En caso de que una alianza parcial esté conformada por tres (3) o más partidos políticos y uno (1) o más de ellos no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 213 de la Ley Electoral de Honduras, la alianza será inscrita únicamente con aquellos partidos políticos que hayan cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, en cuyo caso podrán sustituir el emblema si así lo desean.

Articulo 33

Contabilización de las Alianzas. Las alianzas parciales entre los Partidos Políticos en los niveles electivos de corporación municipal y diputados(as) al Congreso Nacional no se contabilizarán para el cumplimiento del requisito cuantitativo mínimo de doscientas (200) nóminas individuales de corporación municipal y catorce (14) nóminas de diputados(as) al Congreso Nacional. Las alianzas parciales en el nivel electivo presidencial y designados a la presidencia de la República junto con su respectiva nómina de diputados(as) al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para el cumplimiento del requisito de presentación de fórmula para todos los Partidos Políticos que la conforman. -- 14 of 16 --

Articulo 34

Alianza Total. Los Partidos Políticos que formen alianzas totales deberán postular los mismos candidatos(as) en los cuatro (4) niveles electivos. La solicitud de aprobación e inscripción de la alianza total debe acompañarse del documento en el cual se acordaron las condiciones de la misma, así como de las certificaciones de los acuerdos de alianza total, adoptados por las respectivas convenciones o asambleas de los partidos políticos cuya alianza se pretende, cumpliendo con el procedimiento establecido en sus respectivos estatutos. En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción. En los casos que de acuerdo a la Ley corresponda, la alianza total debe acreditar un representante común ante las Juntas Receptoras de Votos y ante el Consejo Consultivo. CAPÍTULO VI VACANTES Y SUSTITUCIONES

Articulo 35

Vacantes. A partir de la recepción de la Solicitud de Inscripción de los Partidos Políticos que no participaron en Elecciones Primarias y hasta un día antes de celebrarse las Elecciones Generales, si falleciera o renunciara o sobreviniere cualquier causa de inhabilidad a una candidata o candidato postulado; el Partido Político de que se trate, tendrá la obligación y el derecho de sustituirlo por una nueva candidata o candidato del mismo sexo.

Articulo 36

Renuncia Obligatoria. Si un ciudadano(a) se encuentra postulado en más de un cargo en un mismo Partido Político o en otro Partido Político; no será inscrito en ninguna de las nóminas a menos que renuncie a una de ellas, debiendo presentar la renuncia personalmente y por escrito ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, quien inmediatamente lo notificará a los Partidos Políticos para su sustitución por una persona del mismo sexo. En caso de concurrir esta inconsistencia para alguno de los Partidos Políticos, no será requerida la presentación de la renuncia para el candidato que se encuentre repetido.

Articulo 37

Nombramiento de Vacante. El Partido Político presentará ante la Secretaría General del CNE, el escrito mediante el cual se cubre la vacante y ésta lo notificará inmediatamente al Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para su procesamiento. De lo anterior, el Proyecto remitirá a la Secretaría General, por la vía más expedita, la nómina actualizada para documentar el expediente de mérito. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ADICIONALES PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS

Articulo 38

Inscripción de Oficio. El Consejo Nacional Electoral, inscribirá de oficio, el día siguiente de haberse efectuado la Convocatoria a Elecciones Generales, a los candidatos que resultaron electos en las Elecciones Primarias realizadas el 9 de marzo de 2025, salvo el caso en que -- 15 of 16 -- oportunamente se acredite y procese una inhabilitación, renuncia o muerte. PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS 2025

Articulo 39

Notificación de vacantes. El Consejo Nacional Electoral, a más tardar el 19 de mayo de 2025, hará de conocimiento de los Partidos Políticos que participaron en Elecciones Primarias 2025, de las vacantes, por renuncia, muerte o inhabilitación, de los candidatos que resultaron electos, según la Declaratoria efectuada en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,811 de fecha 8 de abril de 2025, a efecto de que en un plazo de diez (10) días hábiles, cubran las vacantes.

Articulo 40

Procedimiento de sustitución. En caso de existir una vacante por renuncia, inhabilitación o muerte de algún candidato inscrito, la autoridad central de la organización política hará la sustitución respectiva en conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Electoral de Honduras haciendo la propuesta al Consejo Nacional Electoral el cual procederá a su inscripción.

Articulo 41

Exclusión de candidatos. Si se comprueba que los candidatos(as) se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades establecidas, se excluirá como tal, previa notificación al interesado y al Partido Político a que pertenezca para efectos de que se designe a su sustituto.

Articulo 42

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, siendo de ejecución inmediata, asimismo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en la Página Web del CNE y notificado a los partidos políticos que no participaron en Elecciones Primarias 2025. Dado en el salón de sesiones del Pleno, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1235-2025, Acta 29-2025, dieciséis (16) páginas -- 16 of 16 --

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