VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 255-2002 | 11 de mayo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,596
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo número CPAT-SG-102-2016, emitido por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 13 de enero de 2017. SEGUNDO: Aprobar los siguientes Formularios de Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario se creó a la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero de 2017, se nombró a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
- 5.Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102- 1974 reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, estableció que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR) llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados. -- 1 of 10 --
- 6.Que el Artículo 45 del Decreto 194- 2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR) para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes.
- 7.Que mediante Acuerdo número CPAT- SG-102-2016, emitido por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 2017, se acordó aprobar los Formularios de “Declaración Jurada de Inscripción de Persona Natural”, “Declaración Jurada de Inscripción, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional” y adicionar el Formulario 410-B, anexo a la Declaración Jurada de Inscripción, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional.
- 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 9.Que según el numeral 6 del artículo 199 del Código Tributario establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda.
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