Gaceta 36,707 JUEVES 5 DE DICIEMBRE DEL 2024
Resumen
Esta ley regula la organización y funcionamiento de las Redes Educativas de Honduras, que agrupan escuelas de primaria, secundaria y media en zonas geográficas para mejorar la calidad educativa. Beneficia a estudiantes, docentes y familias al garantizar acceso equitativo a educación, formación permanente de maestros y servicios integrados como inglés, psicología y nutrición a través de docentes especialistas compartidos entre escuelas.
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.
- 3.Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 0250-SE- 04, de fecha 22 de enero de 2004, se aprobó las disposiciones descritas en el presente reglamento, regulan y normalizan las Redes Educativas de Honduras.
- 5.Que dentro del marco doctrinario de la Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras con la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Secretario de Estado en Despacho de -- 1 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Educación Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, contempla la transformacion curricular del Sistema Educativo a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente relevantes y culturalmente pertinentes para una vida productiva en general.
Articulos
Articulo 1
Las disposiciones descritas en el presente reglamento regulan y normalizan las Redes Educativas de Honduras, legalizadas mediante Acuerdo No.0250-SE-04 con fecha 22 de enero de 2004. CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD
Articulo 2
La finalidad principal de las Redes Educativas es asegurar el alcance de los indicadores de acceso, permanencia y promoción en las zonas rurales y urbanas para el cumplimiento de la trayectoria educativa desde la gestión y toma de decisiones en Red. DE LOS OBJETIVOS
Articulo 3
a. Promover procesos estratégicos, pedagógicos y administrativos con la participación de los actores de la educación (administrativos, técnico docente, padres de familia y educandos) y la vinculación con organismos de -- 2 of 13 -- apoyo Instancias de Participación Comunitaria y Escolar (IPCE), nacionales e internacionales. b. Establecer el cumplimiento de los indicadores educativos de acceso. c. Permanencia y promoción que permita la transición, asegurando la calidad con igualdad y equidad en los tres niveles (Prebásica (1° a 3°), Básica (1 a 9°) y Media (10mo-12mo). d. Desarrollar un modelo pedagógico centrado en el alumno aplicando metodologías activas y participativas que aseguren el proceso de actividades académicas y de la gestión educativa en cada centro educativo del área rural y urbano, con visión integrada de las acciones pedagógicas a nivel de aula y de Red Educativa. e. Implementar el modelo pedagógico Morazánico humanista, social, liberador y democrático, que asegure la integración y articulación de los procesos a nivel de aula y de Redes Educativas. f. Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos en la red que permita el intercambio de docentes y la movilidad de alumnos para garantizar el acceso y la equidad educativa. g. Fortalecer las redes educativas con docentes itinerantes especialistas en el área de inglés, tecnología, artística y educación física, así como la función del psicólogo, médico y nutricionista. h. Optimizar el aprovechamiento del talento humano existente, el cual permita a los equipos itinerantes garantizar el cumplimiento de los indicadores pertinentes, a través de las herramientas tecnológicas, pedagógicas y curriculares. i. Fortalecer las competencias pedagógicas, mediante el intercambio de los docentes itinerantes a lo interno y la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR). j. Promover la transparencia y rendición de cuenta a través de las Redes Educativas. DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 4
Las Redes Educativas se fundamentarán en la política del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los principios establecidos en el Currículo Educativo Nacional (CEN). Calidad: Las Redes Educativas promoverán la calidad educativa haciendo énfasis en el desarrollo de competencias en los Educandos. Equidad: Las Redes Educativas promueven la igualdad y equidad de género, transformando las relaciones, entre niñas, niños y jóvenes, para desarrollar su potencialidad, tanto en el sistema social, económico, cultural como en el educativo. Identidad: Las Redes Educativas fomentan los procesos de formación de los docentes, niñas, niños y jóvenes, en la búsqueda de su identidad personal y nacional, fundamentada en la diversidad étnica y sociocultural. Participación: Las Redes Educativas deben promover la participación de todos los actores en el proceso curricular, potenciando el desarrollo profesional de los docentes, educandos, padres de familia, líderes y organizaciones de la comunidad. Universalidad: El trabajo pedagógico en las Redes Educativas debe estar acorde con los avances científicos y tecnológicos que permitan una formación con visión universal. -- 3 of 13 -- Flexibilidad: Las Redes Educativas construye, reconstruye y adecúa permanentemente las experiencias pedagógicas y sociales que promuevan la cultura de la comunidad, de manera que se facilite la búsqueda de soluciones a problemas reales. Exclusividad: Las Redes Educativas pretende atender sin discriminación a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, de exclusión, personas con discapacidad, personas adultas y poblaciones étnicas. Contextualización: Las Redes Educativas se caracterizan por las acciones que se realizan en equipos, enfatizándose en el contexto geográfico, y se conciben como una estructura de la cual se beneficia la comunidad educativa, mismos que no pueden ser aislados de su entorno. Operatividad: Las Redes Educativas promueven el fortalecimiento del enfoque técnico pedagógico, mediante la interacción entre los centros integrados a cada red, asegurando el logro de los indicadores de acceso, permanencia y promoción. CAPÍTULO II NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL
Articulo 5
La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de la Coordinación Nacional de Redes Educativas serán las encargadas de promover, coordinar y articular las políticas y lineamientos de las Redes Educativas, para efectos de la organización, planificación, gestión, monitoreo y sostenibilidad. Además, se aplicará el Manual de Redes Educativas, Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico de Red (PER) y Plan Estratégico de Centro (PEC).
Articulo 6
El Director Departamental nombrará un Coordinador Departamental de Redes Educativas (CODRE), quien estará integrado en la Subdirección de Currículo y Evaluación; además, será el responsable en darle seguimiento a la organización, reestructuración, monitoreo, asesoramiento y fortalecimiento permanente del funcionamiento y sostenibilidad de las Redes Educativas con el Director Municipal/ Distrital.
Articulo 7
Son funciones del Coordinador Departamental de Redes Educativas (CODRE): a. Liderar en conjunto con la Coordinación Nacional de Redes Educativas, la Dirección Departamental de Educación, la Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación, Unidad de Supervisión y Modalidades Educativas los procesos de organización y funcionamiento de las Redes Educativas del Departamento. b. Coordinar con los Directores Municipales/Distritales y Directores de Redes Educativas las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico de Red (PER). c. Coordinar junto con Direcciones Municipales/Distritales reuniones al inicio del primer trimestre para realizar la planificación de actividades orientadas: − Al fortalecimiento de las competencias en el proceso enseñanza aprendizaje. − Gestionar acciones técnicas para el fortalecimiento pedagógico y administrativo en las Redes Educativas. − Promover la vinculación de Red Educativa a la comunidad con el fin de que participen en el desarrollo de las actividades planificadas en el Plan Estratégico de Red (PER). -- 4 of 13 -- − Determinar las actividades que se ejecutarán durante la periodización trimestral, asimismo la entrega de informes a las autoridades pertinentes. d. Monitorear y acompañar de forma pedagógica el logro de los indicadores educativos (Acceso, Permanencia, Promoción) establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) con la integración de la Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación (SDDCE), Unidad de Supervisión y Acompañamiento Docente (USAD) y las Direcciones Municipales/Distritales. e. Orientar la gestión pedagógica de la red en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) y la Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación, para potenciar los espacios de formación docente a través de la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
Articulo 8
La Dirección Municipal /Distrital tendrá las siguientes atribuciones: Organizar las Redes Educativas por zonas geográficas tomando en cuenta los parámetros ya establecidos para su funcionamiento. a. Planificar con el Coordinador Departamental de Redes Educativas las acciones estratégicas para el fortalecimiento de la Red Educativa. b. Promover el mejoramiento de los indicadores educativos (acceso, permanencia y promoción) de la Red Educativa. c. Potenciar la participación de los actores como sociedad civil, organismos gubernamentales y no gubernamentales, entre otros, que apoyan los procesos educativos articulados a las redes. d. Ofrecer acompañamiento técnico en la elaboración e implementación del Plan Estratégico de Centro (PEC) y Plan Estratégico de Red (PER). e. Identificar las necesidades de talento humano, recursos materiales, infraestructura, entre otros, de los centros educativos de la Red, para su fortalecimiento. f. Dar seguimiento en coordinación con el Director de Red, al fortalecimiento de las capacidades docentes según sus necesidades, a través de las Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR). g. Colaborar con los Coordinadores Departamentales de Redes Educativas (CODRE) y Directores de Redes, en el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Red (PER) de su jurisdicción. h. Dar seguimiento a la información estadística de la red, a través del Sistema de Administración de Redes Educativa (SIARED). i. Realizar veedurías y monitoreo de los eventos de rendición de cuentas en las Redes Educativas. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA RED
Articulo 9
Una Red Educativa debe estar constituida por Centros Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica, Media y Programas Alternativos; dichos centros se denominarán Centros Integrados (CI) funcionando interactivamente con un Centro Sede (CS) que tiene carácter permanente.
Articulo 10
Los Centros Educativos No Gubernamentales podrán organizarse en Redes Educativas del sistema anglosajón o del normal. -- 5 of 13 --
Articulo 11
Requisitos para organizar una Red Educativa: a. Las Redes Educativas se organizarán en cada municipio de los 18 departamentos, integrada por los tres niveles (Prebásica, Básica, Media y programas alternativos) de la Secretaría de Educación. b. Cada Red debe estar integrada con un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) centros educativos, tomando en cuenta la zona y distancia geográfica de los centros. En caso de que existan centros educativos postergados, estos se podrán adherir a la red más cercana u organizar una red con 2 centros. c. En el área Rural los centros educativos deben estar integrados geográficamente cerca del Centro Sede (CS) a una distancia de 1 a 3 kilómetros. d. En el área Urbana los centros educativos deben estar integrados por Distrito Educativo y zona geográfica estratégica, con distancias más cortas.
Articulo 12
El centro sede tendrá las funciones siguientes: a. Ofrecer hasta el noveno grado o Media. b. Centro de formación permanente a docentes. c. Realizar actividades artísticas, deportivas, ferias científicas, médicas, psicológicas, nutricionales, huertos pedagógicos, entrega de producto para la elaboración de la alimentación escolar. d. Espacios de formación de las familias y comunidades. e. Ser un mega plantel técnico pedagógico y administrativo, para favorecer el acceso y las trayectorias educativas.
Articulo 13
Los aportes del centro sede a los Centros Integrados serán las siguientes: a. Ofrecer un ambiente seguro, confortable y apertura para los que asisten a realizar actividades pedagógicas o de otra índole educativa. b. Compartir espacios pedagógicos (inglés, Computación, Educación Física entre otros que sean oferta con docentes itinerantes que contribuyan al logro de indicadores. c. Favorecer la trayectoria educativa de los promovidos de sexto grado de los centros integrados.
Articulo 14
Las acciones de acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Plan Estratégico de Red (PER) y Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR) se orientarán al: a. Cumplimiento de objetivos: Evaluar si se están alcanzando los objetivos establecidos en los PER Y CAR. b. Participación y compromiso: Medir el grado de participación y compromiso de los involucrados en el Proyecto Plan Estratégico de Red (PER) y Comunidades de Aprendizaje en Red CAR), como estudiantes, docentes, padres de familia, etc. c. Resultados académicos: Analizar los resultados obtenidos por los estudiantes antes y después de la implementación de los planes.
Articulo 15
Las Redes Educativas impulsarán proyectos específicos orientados a los siguientes procesos pedagógicos: • Formación docente • Huertos escolares • Educación Ambiental • Culturales, científico y tecnológico -- 6 of 13 -- • Vida y obra de Francisco Morazán. • Emprendimiento
Articulo 16
La estructura organizativa de la Red será la siguiente: a. Consejo de Directores de la Red. b. Junta Directiva. c. Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
Articulo 17
El Consejo de Directores(a) de la Red estará conformado por los directores de los centros integrados.
Articulo 18
Las funciones del Consejo de Directores de la Red serán: a. Reunirse en asamblea al inicio del año escolar en el mes de febrero. b. Elegir al Director de la Red. c. Elaborar el Plan Estratégico de Red (PER). d. Organizar la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
Articulo 19
La Junta Directiva de Red será electa democráticamente por el Consejo de Directores de Red.
Articulo 20
La Junta Directiva de Red tendrá la estructura organizativa siguiente: a. Director(a) de la Red b. Secretario c. Tesorero d. Fiscal e. Vocal
Articulo 21
La Junta Directiva de la Red tendrá las siguientes funciones: a. Apoyar al Director Municipal/Distrital para liderar el Plan Estratégico de Red (PER). b. Promover la gestión técnica y pedagógica para el logro de los indicadores de la Red compartida y sincronizada.
Articulo 22
El periodo de funcionamiento de la Junta Directiva de Red será dos años (2) pudiendo ser reelecta.
Articulo 23
Las funciones del Director de la Red serán las siguientes: a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Red. b. Establecer a través del Secretario la convocatoria escrita para las sesiones ordinarias y extraordinarias. c. Autorizar y refrendar con su firma las Actas de las sesiones realizadas en la Red. d. Decidir con el voto de calidad en caso de empate, en las reuniones de red. e. Informar conjuntamente con el Tesorero a la Directiva de la Red, del manejo de fondos que se adquieran. f. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos educativos. g. Coordinar y gestionar junto con el Consejo de Directores y Director Distrital/Municipal actividades de formación a docentes, educandos y padres/madres de familia de la Red. h. Organizar la Comunidad de Aprendizaje en Red, que será el equipo pedagógico de especialistas para atender las necesidades de formación que se presenten en la Red, el -- 7 of 13 -- cual servirá de apoyo técnico a la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP). i. Elaborar el Plan Estratégico de Red (PER) alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Departamental (PED) y Plan Estratégico Municipal (PEM/D) apuntando a los indicadores de acceso, permanencia y promoción. j. Elaborar un diagnóstico participativo sobre las necesidades de formación y capacitación de los docentes. k. Participar en las jornadas de acompañamiento docente que sirvan para evaluar el desempeño y los aprendizajes de los educandos en la Red. l. Coordinar los eventos de rendición de cuentas de la red en articulación con la Unidad de Transparencia, siguiendo los lineamientos preestablecidos.
Articulo 24
El director de Red estará dos años en el cargo pudiendo ser reelecto por el Consejo de Directores de Red.
Articulo 25
En caso que el Director de Red deponga su cargo, el Consejo de Directores de la Red procederá a elegir un nuevo director de red.
Articulo 26
El docente que cumpla con la función de Director o Directora de una red, se le asignará 8 horas compensatorias de forma interina mientras ejerza el cargo, no sobrepasando las horas clases que establece el Estatuto del Docente Hondureño.
Articulo 27
El Secretario ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo: a. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y refrendar con su firma y la del Director de Red. b. Leer el acta para su aprobación. c. Transcribir acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. d. Llevar los archivos de la Red en forma ordenada y completa, custodiando la documentación bajo su responsabilidad. e. Atender la correspondencia de la Junta Directiva y registrar las agendas y actas de las mismas. f. Elaborar informes trimestrales y anuales de las actividades realizadas coordinadas con el Director de la Red. g. Cumplir cabalmente con todo lo que corresponde a su cargo y de preferencia con conocimientos digitales, así como el manejo de Archivística en su defecto (si no tuviese la formación debe someterse a un periodo de capacitación digital). h. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de la Red a petición del Director de la Red.
Articulo 28
El Tesorero ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias para apoyar al Director de la Red en los asuntos que allí se tratan. b. Participar en las comisiones de trabajo que se requieran. c. Manejar fondos que sean aprobados por la Junta Directa de la Red o por transferencias. d. Presentar informe a la Junta Directiva de Red.
Articulo 29
El fiscal ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo -- 8 of 13 -- a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en asamblea. b. Verificar y aprobar el informe presentado por el tesorero. c. Asistir puntualmente a las reuniones de la junta.
Articulo 30
El vocal ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias para apoyar a la Junta Directa de la Red en los asuntos relacionados con sus funciones. b. Participar en las comisiones de trabajo que se requieran. c. Realizar funciones en actividades culturales, sociales, ambientales y deportivas entre otras. COMUNIDAD DE APRENDIZAJE EN RED (CAR)
Articulo 31
La Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR) es una estrategia de capacitación y formación docente, la cual tiene como objetivo promover la concepción de nuevas formas y técnicas de enseñanza a través de los docentes integrados a la red que atienden el mismo grado o multigrado e imparten la misma disciplina curricular. Asimismo, se desarrollarán temas de interés enmarcados en los procesos de enseñanza, orientados al logro de los indicadores de eficiencia (acceso, permanencia y promoción) en áreas previamente focalizadas. LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE EN RED (CAR) Son estructuras horizontales creadas para la articulación de los procesos de gestión de la Calidad Educativa entre Centros Educativos en Red y la comunidad educativa (docentes, padres/madres de familia, educandos) compartiendo intereses para la consecución de objetivos comunes, adquisición de nuevos conocimientos e incrementando la motivación y el fortalecimiento de las relaciones entre los actores educativos.
Articulo 32
Las actividades se ejecutarán a través de la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR) en coordinación con la Dirección Distrital/ Municipal y Dirección General de Formación permanente DGDP. a. Cada Director de Red elegirá un equipo de Técnicos Especialista por áreas curriculares. b. La función de los Docentes especialistas serán apoyar directamente a los Centros Educativos de la Red y serán enlaces técnicos o facilitadores de formación en los procesos que coordine la Subdirección de Formación Docente y la Subdirección de Investigación Educativa. c. Participará en la aplicación del diagnóstico participativo dirigido a los docentes de cada red con apoyo de la Dirección Municipal / Distrital. d. Cada Director de Red socializará los resultados del diagnóstico con los docentes de su Red a fin de poder determinar la temática que se abordará en cada sesión de formación o capacitación. e. Los docentes se organizarán de acuerdo con los grados asignados en nivel Prebásica, Básica y especialidad en el tercer ciclo y departamentos en el nivel de Media. f. La temática para la capacitación será seleccionada entre docentes de acuerdo con el resultado del diagnóstico planificación, jornalización, contenidos, metodologías, material didáctico, guías, modelación de clases, compartir experiencias exitosas, entre otros). -- 9 of 13 -- g. Las capacitaciones o formación docente se desarrollarán previo al inicio de cada parcial, siendo la primera en febrero de cada año. h. Realizan análisis de logros, avances y desafíos cada bimestre a fin de valorar el logro de los indicadores de eficiencia. i. Para lograr el fortalecimiento de las redes educativas en cada centro sede se nombrarán / contratarán personal docentes itinerantes especialistas en el área de inglés, tecnología, artística y educación física, así como los servicios del psicólogo, médico y nutricionista, a fin de lograr la atención integral de la Red, en un espacio geográfico que beneficie a una mayor población. j. Equipo de Técnicos Especialista seguirá en procesos de crecimiento y superación profesional basado en una evaluación objetiva de las capacidades y necesidades reales de la red con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP). CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS
Articulo 33
Los docentes que integren las Redes Educativas gozarán los siguientes reconocimientos: a. Recibir formación docente en temas relacionados con el quehacer educativo. b. Ser incentivado por el desempeño laboral y profesional, a través de: Elección del docente del año en red educativa, pasantías nacionales e internacionales, reconocimiento al mérito.
Articulo 34
Los padres de familia que pertenecen a los Centros Educativos Integrados de la Red tendrán los siguientes derechos: a. Que sus hijos reciban una educación de calidad, que responda al medio y a su desarrollo integral, capaz de enfrentar la vida con éxito. b. Una atención permanente y personalizada en sus clases en cualquier centro integrado a la Red. c. Tener un horario de clases para sus hijos acorde con la nueva política curricular y adaptada a la distancia de movilización y condiciones climática adversas. d. Obtener información permanente del progreso de sus hijos. e. Recibir apoyo en la educación inclusiva de sus hijos en caso que lo requieran.
Articulo 35
Los alumnos que formen parte de los Centros Integrados tienen los siguientes derechos: a. Recibir una enseñanza aprendizaje, conforme con los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación. b. Tener acceso a medios tecnológicos para su educación. c. La vigilancia de padres y madres de familia, en el momento del traslado de un Centro Integrado a otro de la misma Red. d. Ayuda pertinente en el momento de presentar dificultades de comprensión de una temática dada. e. Recibir una alimentación escolar adecuada, variada y nutritiva, complementada con productos locales. f. Ser estimulado a través de becas, por su excelente rendimiento académico y vulnerabilidad. -- 10 of 13 -- g. Ser evaluado con criterios coherentes con su realidad y recibir la ayuda oportuna para el aprovechamiento del año escolar. h. Tener acceso a bibliotecas, computadoras y otros recursos del Centro Sede o Centro Integrado que le permita realizar investigaciones, elaborar informes y otros. i. Recibir asignaciones académicas diarias, comprensibles según la capacidad analítica e intelectual, el tiempo disponible y el contexto real de la zona. j. Incluir a niños, niñas y jóvenes con discapacidad en todos los procesos educativos. k. A todos los demás derechos contemplados en las leyes educativas, el Código de la Niñez y Adolescencia. l. Recibir atención médica, psicológica y valoración nutricional. CAPÍTULO V PROHIBICIONES
Articulo 36
Los docentes que presten sus servicios profesionales en los Centros Sede y Centros Integrados tendrán las siguientes prohibiciones: a. Incumplir con el horario de clases establecido. b. Desatender a los alumnos sin causas justificadas. c. Dejar de asistir a las horas asignadas a la biblioteca, computación, inglés y laboratorio sin justificación alguna. d. Faltar a la sesión convocada por los miembros organizativos de la Red, sin el permiso respectivo, a excepción de imprevistos. e. Participar en actos inmorales dentro de los centros educativos integrados de la Red que contravengan la moral y las buenas costumbres. f. Apropiarse de los recursos con fines personales e institucionales gestionados a través de la Red.
Articulo 37
Es prohibido a los padres de familia que tienen alumnos en los Centros Integrados, lo siguiente: a. Oponerse a que sus hijos asistan a los Centros Integrados sin tener justificación comprobada. b. Dejar de asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias debidamente programadas y convocadas, salvo por causa justificada. c. Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna sustancia alucinógena. d. Portar cualquier tipo de armas (blanca y de fuego) dentro del Centro Sede y Centro Integrado a la Red. e. Incumplir con las actividades reglamentarias, con el Plan Estratégico de Red y los Planes Operativos Anuales aprobados por la Junta Directiva de Red. f. Obstaculizar la matrícula de sus hijos en edad escolar correspondiente. g. Utilizar la Red con fines ajenos a la educación.
Articulo 38
Es prohibido a los alumnos que asistan al Centro Sede o Centros Integrados: a. Quedarse en el camino realizando otras actividades ajenas a la educación. b. Llevarse artículos que pertenezcan al Centro Sede a excepción de que se le preste con debida autorización. c. Practicar juegos que fomenten la violencia y el acoso escolar. d. Portar armas cortantes o de fuego o disponer de ellas para jugar, mientras viaja a su centro. -- 11 of 13 -- e. Practicar actos inmorales en el Centro Educativo o durante el traslado al mismo. f. Efectuar actos de violencia que perjudiquen la seguridad integral de sus compañeros o compañeras. g. Participar en actividades individuales o grupales que promuevan cualquier tipo de discriminación. h. Introducir al Centro Educativo sustancias alucinógenas o ingerir bebidas alcohólicas. i. Las demás contempladas en el Reglamento de Educación Básica y Media, referente a las prohibiciones. CAPÍTULO VI CAPACITACIONES
Articulo 39
Las capacitaciones se realizarán como respuesta a un previo diagnóstico del PER (Plan Estratégico de Red) bajo la Coordinación de la Dirección General de Desarrollo profesional DGDP y Centros Regionales de Formación Permanente, con apoyo del CAR (Comunidad de aprendizaje en Red), equipos técnicos de Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales/Distritales y especialistas de la Red.
Articulo 40
Capacitar a los docentes de los centros integrados de la Red en la mejora de los indicadores educativos, mediante la organización de las Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR).
Articulo 41
En el periodo de capacitación de un docente de la Red, el Director Distrital/Municipal articulará con los de Directores de Red asignarán otro docente, que atienda a los educandos cuando las condiciones lo permitan, para ofrecer la asistencia necesaria.
Articulo 42
Toda capacitación tendrá un enfoque orientado al cumplimiento de los indicadores, calidad educativa, desarrollo integral, emprendimiento, entre otros, en los Centros Integrados de la Red y su efecto multiplicador se hará de acuerdo con su jornada de trabajo. CAPÍTULO VII MONITOREO Y EVALUACIÓN
Articulo 43
El monitoreo y acompañamiento docente se hará con el fin de verificar los niveles de avance del Plan Estratégico de Red, indicadores educativos (acceso, permanencia, promoción) y la funcionalidad de la Estructura de la Red.
Articulo 44
Será responsabilidad del Director de la Red y el equipo de Acompañamiento Docente de la Red, realizar monitoreo cuando se estime conveniente, dejando evidencia en la misma.
Articulo 45
Se entiende por evaluación el proceso de establecer juicios de valor sobre los resultados obtenidos al final de un año escolar o de un proyecto, con el fin de tomar decisiones, emprender acciones correctivas o planificar nuevos proyectos.
Articulo 46
La evaluación en la Red Educativa se podrá realizar tomando en cuenta los siguientes aspectos: a. Monitoreo del desempeño laboral de los docentes en los Centros Integrados. b. Uso óptimo de los recursos humanos, físicos, materiales y transferencias financieras a la Red. -- 12 of 13 -- c. Los indicadores de acceso, permanencia y promoción de todos los Centros Educativos que integran la Red. d. Registro de datos estadísticos de la Red (matrícula, permanencia, deserción repitencia y promoción). NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Articulo 47
El Presente Reglamento da legalidad a las Redes Educativas en Honduras como una estructura descentralizada y a su respectivo Manual, para la organización y funcionamiento de los diferentes Centros Educativos Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica y Media integrados en la Red a nivel nacional, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Directores Generales, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales, Directores Municipales, Directores Distritales, Administradores de Unidad en el nivel descentralizado y demás estructuras ya establecidas. Su radio de aplicación será zona y comunidad del Centro Sede y Centros Integrados de cada Red Educativa organizada.
Articulo 48
Para los efectos del presente Reglamento, la terminología utilizada tendrá las siguientes abreviaturas y su significado: CAR: Comunidad de Aprendizaje en Red CE: Centro Educativo CI: Centro Integrado CS: Centro Sede CODRE: Coordinador Departamental de Redes Educativas CEN: Currículo Educativo Nacional DD: Dirección Distrital DDE: Dirección Departamental de Educación DGCE: Dirección General de Currículo y Evaluación DGDP: Dirección General de Desarrollo Profesional IPCE: Instancias de Participación Comunitaria y Escolar ONG: Organismo no Gubernamental PEC: Plan Estratégico de Centro PEI: Plan Estratégico Institucional PER: Plan Estratégico de Red PE: Proyecto Específico POA: Plan Operativo Anual RE: Red Educativa REDH: Redes Educativas de Honduras SDDCE: Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación USAD: Unidad de Supervisión y Acompañamiento Docente
Articulo 49
Se deroga en su totalidad el Acuerdo N°15678- SE-2011.
Articulo 50
Vigencia del presente Reglamento. El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando sin valor y efecto todo lo que se antepone al mismo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 13 of 13 --