Diario Oficial La Gaceta 36,586 LUNES 15 DE JULIO DEL 2024|
Resumen
Honduras crea la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) para promover y desarrollar el arte y la cultura desde el sistema educativo. Esta oficina será responsable de diseñar políticas, gestionar convenios, asesorar sobre iniciativas artísticas y fortalecer las industrias creativas, beneficiando a estudiantes, artistas e instituciones de formación artística del país.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 151 párrafo primero; establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 153 concede a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la potestad para crear los organismos administrativos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 3.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 247 faculta a los Secretarios de Estado como colaboradores del el/la Presidente(a) de la República de Honduras en la: orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo 262-2011 de fecha 22 de febrero de 2012, se crea la Ley Fundamental de Educación, misma que rige las actividades educativas, realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras en relación con la Constitución de la República de Honduras, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables a la educación y cultura.
- 5.Que la Ley Fundamental de Educación, establece que el Estado reconoce la Educación Artística como un campo específico del conocimiento humano, que desarrolla la creatividad, sensibilidad, autonomía y -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pensamiento crítico para la formación integral del individuo y su inserción en la sociedad como un agente de cambio y de desarrollo.
- 6.Que, de conformidad al Reglamento de Educación Artística de la Ley Fundamental de Educación, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo 1377-SE-2014, en su Artículo No.24, párrafo primero, establece que el Estado garantizará la creación de espacios que permitan el acceso y la participación en programas de inclusión social y educativo, de extensión, difusión y emprendedurismo artístico cultural.
- 7.Que la Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (UNESCO), reconoce que las industrias creativas y las infraestructuras culturales constituyen un recurso inestimable para generar medios de subsistencia y reconoce en la cultura un elemento central de las políticas de desarrollo planteadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
- 8.Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Educación, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
Articulos
Articulo 1
Se entenderá como gestión cultural, al conjunto de acciones orientadas hacia la mediación, la promoción, la administración y el liderazgo de procesos culturales en forma organizada, que implica el establecimiento de objetivos, estrategias y políticas con el fin de obtener resultados del proceso.
Articulo 2
El gestor o gestora cultural, es un profesional con conocimiento especializado en arte, historia cultura e idiomas, dedicado a promover, incentivar, diseñar y realizar proyectos artístico-culturales y que actúa como mediador entre los creadores del arte y los consumidores culturales. -- 2 of 5 --
Articulo 3
Las Industrias Creativas y Culturales, se definen como aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal: La producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido artístico y cultural como el cine, la televisión, la industria discográfica, museos, galerías de arte entre otros. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL
Articulo 4
La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá por finalidad: Contribuir desde el sistema educativo, al fomento y promoción del arte y la cultura, como medio generador de paz social y elemento central del desarrollo sostenible en Honduras.
Articulo 5
El objetivo principal de esta unidad es: Generar mecanismos, estrategias, modelos e iniciativas de gestión artística y cultural, que contribuyan al desarrollo de las industrias creativas y culturales, favoreciendo el desempeño de las instituciones de formación artística de la Secretaría de Educación. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Articulo 6
La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), podrá formular políticas públicas y proyectos de índole educativo, que fomenten el desarrollo del sector artístico y cultural a nivel nacional.
Articulo 7
La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá las siguientes funciones: a) Contribuir de forma activa en la celebración de convenios, gestión de donaciones y el establecimiento de alianzas estratégicas; así como, actividades de promoción y comercialización de bienes artísticos, con el fin de procurar recursos económicos y financieros para el sostenimiento de las instituciones de formación artística que administra la Secretaría de Educación. b) Brindar asistencia técnica en apoyo a las unidades técnico-pedagógicas de la Secretaría de Educación, en los procesos de: Actualización, rediseño e innovación de los diferentes espacios curriculares para la educación artística en todos los programas, niveles y modalidades de estudio, así como la oferta formativa de las instituciones de formación artística. c) Asesorar al Secretario(a) de Estado en el Despacho Educación en los asuntos relacionados a la promoción, difusión y fomento de las iniciativas artístico-culturales. d) Presentar informes trimestrales y anuales contemplados en la normativa vigente, así como aquellos solicitados por el nivel directivo superior y/o entes reguladores del Estado. e) Coordinar con la Dirección de Cooperación Externa de esta Secretaría de Estado y/o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para la identificación y canalización de proyectos, financiamiento, donaciones y cualquier otro tipo de mecanismos que favorezcan el desarrollo de iniciativas artístico-culturales. -- 3 of 5 -- f) Asistir, orientar y cooperar con las comisiones especiales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, organismos y/o agencias de cooperación internacional, colectivos artísticos, sociedades de gestión colectiva y otros que contribuyan al fortalecimiento de las industrias creativas y culturales en Honduras a través de propuestas de índole educativa. g) Coordinar la política editorial y las unidades técnicas especializadas en la Secretaría de Educación que realicen diseño y producción editorial en diversos formatos como ser: sellos editoriales, productoras audiovisuales, estudios de grabación dedicadas a la difusión y promoción cultural.
Articulo 8
Dentro de las atribuciones de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) se encuentran: a) Representar a esta Dependencia Estatal ante la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Consejo Nacional de Educación y otras entidades e instituciones gubernamentales, instituciones autónomas y semiautónomas; así como organismos/agencias de cooperación externa y/o organizaciones no gubernamentales y de sociedad civil, embajadas y consulados, empresa privada y otras que respondan a los intereses de la agenda artístico- cultural del Estado a nivel nacional e internacional. b) Administrar iniciativas y modelos de gestión cultural para la procuración de recursos económicos y financieros que contribuyan al fortalecimiento institucional en materia artística y cultural de las instituciones de formación artística de Secretaría de Educación. c) Realizar eventos públicos para la difusión y promoción del arte y la cultura. d) Acreditar a nivel nacional e internacional su participación como representantes oficiales de la Secretaría de Educación en eventos, convenciones, congresos, encuentros, reuniones, campamentos, ferias y todas aquellas expresiones de interés para el Estado de Honduras en función del fomento y promoción del arte y la cultura nacional. e) Integrar comisiones, comités, consejos directivos y consultivos, delegaciones oficiales, mesas técnicas, mesas de trabajo/consulta; y, todos aquellos espacios que sean de interés para la Secretaría de Educación en el desarrollo de la agenda artística y cultural; y/o, todas aquellas delegaciones en representación del Secretario(a) de Estado del Despacho de Educación. f) Elaborar productos audiovisuales, fonográficos, impresos y digitales con contenidos de índole artística y/o cultural que promueva la Identidad Nacional, equidad de género, patrimonio cultural y natural de nuestro país, grupos étnicos y afrohondureños en diferentes formatos y soportes. g) Establecer alianzas estratégicas con instituciones y/o organizaciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, para la formación, intercambios y/o pasantías en áreas especializadas como: marketing cultural, modelos de emprendimiento creativo y cultural, propiedad intelectual, derechos de autor, derechos conexos y regalías, curadoría, show business, creative commons, lutería, gestión de proyectos culturales entre otros. -- 4 of 5 -- h) Gestionar con los medios de comunicación y/o difusión masiva, el apoyo para promocionar las iniciativas artísticas y culturales de la Secretaría de Educación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 9
La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) será constituida y agregada al organigrama institucional bajo el nivel jerárquico de Unidad de Apoyo Específico adscrita al Despacho de Educación.
Articulo 10
La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) estará organizada bajo la siguiente estructura: 1. Coordinación General 2. Coordinación de Gestión 3. Coordinación de Proyectos 4. Coordinación Editorial 5. Departamento Creativo 6. Departamento Administrativo
Articulo 11
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluirá en el Presupuesto General anual los recursos necesarios para garantizar el buen funcionamiento operativo de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC).
Articulo 12
Se elaborará un Reglamento con el fin de determinar y normar el funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), el cual una vez revisado y aprobado, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 13
Para su óptimo funcionamiento y dada la naturaleza de sus funciones, la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) contará con instalaciones físicas apropiadas, vinculadas al quehacer de las instituciones de formación artística, bajo los estándares y especificaciones técnicas más apropiadas que favorezcan el desarrollo creativo y el buen clima laboral. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 5 of 5 --