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16 de noviembre de 2023 | La Gaceta No. 36,385

Gaceta 36,385 JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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Resumen

Este acuerdo crea el Programa de Becas Solidarias que entrega L2,000 lempiras a 30,000 estudiantes de primaria y secundaria en condición de pobreza en aldeas focalizadas. El programa busca permitir que niños y jóvenes pobres continúen sus estudios en escuelas públicas, incentivando su permanencia y progreso educativo mediante apoyo económico directo a sus familias.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, debiendo proyectar sus beneficios sin discriminación de ninguna naturaleza. La cual deberá ser laica y fundamentándose en principios esenciales de democracia, vinculándose directamente con el proceso de desarrollo económico del país.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 153 establece que el Estado de Honduras debe garantizar el derecho a la educación de todos los niños y niñas, mediante la eliminación de barreras para el acceso y la provisión de recursos y oportunidades educativas equitativas, siendo fundamental para erradicar la pobreza y garantizar otros derechos humanos fundamentales. Para cumplir con esta responsabilidad el Estado debe establecer políticas y programas que promuevan la igualdad de acceso a la educación y supervisar la calidad de esta.
  4. 4.Que el Artículo 43 de la Ley General de Administración Pública señala que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. Las Entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras, y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas.
  5. 5.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  6. 6.Que el Artículo 118 de la Ley General de Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. -- 1 of 7 --
  7. 7.Que el Artículo 122 de la Ley General de Administración Pública señala lo siguiente: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  8. 8.Que mediante el artículo 1 del PCM- 08-2022 se crea el Programa de la Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o pre diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de ente desconcentrado y autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
  9. 9.Que sigue citando el Decreto PCM- 08-2022 en su artículo 12 numeral 11, y establece como una de las funciones del Programa de la Red Solidaria, ejecutar los programas y proyectos designados para el desarrollo de la inclusión social en el país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia.
  10. 10.Que el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 establece que el Programa de la Red Solidaria, ejecuta inversiones en las áreas de salud, educación, infraestructura social básica y proyectos productivos, para las familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema focalizadas por Observatorio de Desarrollo Social (ODS).
  11. 11.Que el PCM-08-2022, Artículo 31, en su numeral 3, establece que además de los Programas y Proyectos descritos en el Artículo 30, se asignan al Programa de la Red Solidaria becas orientadas al Eje de Educación.
  12. 12.Que el derecho a la Educación en los últimos años se vio disminuido por la aplicación de políticas neoliberales y como parte de las propuestas del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras se encuentra la de generar un programa de becas para los jóvenes de educación primaria, media y universitaria en pro de garantizar su acceso universal.
  13. 13.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  14. 14.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  15. 15.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  16. 16.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 17.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la administración del Estado y los manuales que se aprueben en el futuro por el Programa de la Red Solidaria. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés 2023. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Director Ejecutivo Ad honorem Programa de la Red Solidaria ABG. SUZY STEPHANY SALINAS CABRERA Secretaria General, por Delegación Acuerdo PRS-DE-07-2023 Programa de la Red Solidaria -- 7 of 7 --

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos de elegibilidad, requisitos de pago, mecanismos de entrega y los procedimientos a seguir para la ejecución del Programa de Becas Solidarias, asignados al eje de educación del Programa de la Red Solidaria en el Decreto Ejecutivo PCM 08-2022, en su Artículo 31 numeral 3.

Articulo 2

Para los fines del presente reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. Entidad financiera estatal. Beca: Es una ayuda económica otorgada por El Programa Red Solidaria como parte de los servicios del paquete básico del Eje de Educación, destinada a educandos de Educación Básica (1ero a 9no grado) y Educación Media que cumplan -- 3 of 7 -- con las condiciones descritas en el presente Reglamento, con el objetivo de favorecer la permanencia y avance de la trayectoria escolar de los educandos en condición de pobreza y pobreza extrema. Ciclo Educativo: La educación formal se organiza en una secuencia progresiva de niveles (Prebásica, Básica y Media) y ciclos. La Educación Básica consta de 3 ciclos: I ciclo (1ero a 3er grado), II ciclo (4to a 6to grado) III ciclo (7mo a 9no grado) y Educación Media. Educandos o Participantes: Niños, niñas y jóvenes que forman parte del Programa de Becas Solidarias, durante el año lectivo correspondiente al otorgamiento del beneficio, que están inscritos en un centro educativo gubernamental, debidamente registrado en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Madre, padre, tutor o encargado: Para los beneficios que se otorgan en el presente reglamento se debe entender como responsable a la persona que ha sido declarada como tal, en el consolidado de matrícula del centro educativo. ROPI: Registro de la Oferta Programática Institucional y de las Organizaciones Sociales, basado en la ficha técnica de programas y proyectos, es un instrumento que permite registrar la información de los mismos, de acuerdo a los sectores, subsectores, políticas públicas, unidades de acción, área geográfica de intervención, sexo de la población participante, pertenencia a pueblos originarios, tipo de beneficios, tipo de población vulnerable priorizada y ciclo de vida de los participantes y características de la población beneficiaria; indicando los componentes, fuentes de financiamiento, organismos cooperantes, lo que permite realizar el mapeo de las intervenciones en el territorio nacional. SACE: Sistema de Administración de Centros Educativos. Es el sistema oficial de la Secretaría de Educación para llevar el registro y gestión de los Centros Educativos y la información de sus estudiantes. RED SOLIDARIA: Programa de la Red Solidaria. Institución Estatal desconcentrada, responsable de ejecutar los proyectos asignados diseñados o prediseñados, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida de hogares que viven en pobreza o pobreza extrema. SEDUC: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Institución del Estado responsable desde el nivel central, de normar el Sistema Nacional de Educación con excepción del nivel superior universitario; conduce el desarrollo de la política educativa del país definida por el Consejo Nacional de Educación; ejerce labores de orientación, supervisión, evaluación y control y descentraliza funciones operativas y de ejecución al nivel departamental. SIRBHO: Sistema Información y Registro de Beneficiarios de Honduras. Sistema del Observatorio de Desarrollo Social, que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que se inscriben para recibir beneficios de los programas sociales. -- 4 of 7 -- CAPÍTULO II: DE LOS FONDOS, ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIA

Articulo 3

Financiamiento: El Programa de Becas Solidarias de la Red Solidaria, será financiada con fondos del tesoro nacional, de igual manera, la Red Solidaria podrá gestionar opciones de financiamiento de becas a través de convenios de cooperación interinstitucional con instituciones y organismos nacionales e internacionales que sumen esfuerzos en la implementación de la estrategia de combate a la pobreza y pobreza extrema en las aldeas focalizadas.

Articulo 4

Los fondos del Programa de Becas Solidarias serán trasladados al Bando Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien será el ente pagador de las Becas Solidarias.

Articulo 5

Monto: La Beca Solidaria se otorgará por un monto de L 2,000.00 lempiras, acreditado en un solo pago, a nombre de la madre, padre, tutor o encargado del menor beneficiado, de acuerdo con la programación realizada por el eje de Educación del Programa de la Red Solidaria.

Articulo 6

La Red Solidaria notificará a las madres, padres, tutores o encargados de los beneficiarios, el lugar y la fecha de pago de la Beca Solidaria, a través de las autoridades departamentales, municipales, directores de centros educativos y redes sociales oficiales del Programa de la Red Solidaria. Artículo. 7.- Duración: La Beca Solidaria se otorgará por una vez en el año lectivo, los participantes podrán ser reincorporados al programa mientras su condición de vulnerabilidad por pobreza o pobreza extrema continúe y pueda ser constatado en la base de datos de SIRBHO y haya cumplido con los requisitos establecidas en el presente reglamento.

Articulo 8

La modalidad de desembolso, transferencias, liquidación y las disposiciones relativas a los fondos que se manejan en el Programa de Becas Solidarias, será regulados por el Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios suscrito entre el Programa de la Red Solidaria y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) “Becas Solidarias” Fondos Nacionales, así como los procesos internos que defina la Gerencia Administrativa de la Red Solidaria.

Articulo 9

La coordinación del Programa Becas Solidarias recae en la Coordinación Técnico Especialista en Educación, del Programa de la Red Solidarias. CAPÍTULO III: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Articulo 10

Criterios de Elegibilidad: Para ser participante del Programa de Beca Solidaria deben cumplir con los siguientes requisitos: -- 5 of 7 -- 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Participante en condición de pobreza o pobreza extrema que resida en aldeas focalizadas en el SIRBHO por el Programa de la Red Solidaria. 3. Educandos matriculados en el I, II, III ciclo (1ero. a 9no. grados) y Educación Media (10mo., 11vo., 12vo.) en los centros educativos gubernamentales. 4. El adulto responsable del menor (madre, padre, tutor o encargado) debe estar registrado en SACE.

Articulo 11

Requisito para el otorgamiento: Para recibir el beneficio del Programa de Beca Solidaria, los participantes deben cumplir con el siguiente requisito: 1. Permanecer en el registro de matrícula activa, para obtener el beneficio de la beca. 2. Presenta el Documento Nacional de Identificación de la madre, padre, tutor o encargado del menor. CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES

Articulo 12

Para la selección de los beneficiarios se utilizará un aplicativo informático desarrollado por la Red Solidaria, que se alimenta de la base de datos del SIRBHO y el SACE, el cual genera automáticamente la planilla de beneficiarios aplicando los siguientes criterios de elegibilidad: 1. Se tomará como primer criterio de asignación de becas, la densidad poblacional de participantes por departamentos registrados en el SIRBHO. 2. Para la distribución de becas a nivel de aldeas focalizadas, se tomará como prioridad las aldeas con 100% de pobreza y pobreza extrema de hogares focalizados por el SIRBHO, pudiendo incluirse en orden descendente porcentual otras aldeas focalizadas hasta completar el número de becas asignadas al departamento. 3. La asignación de las Becas Solidarias será una por hogar.

Articulo 13

El Programa de la Red Solidaria solicita a la Secretaría de Educación la base de datos de educandos matriculados en SACE, y al Observatorio de Desarrollo Social adscrito a Sedesol, el umbral de pobreza de los educandos, remitiendo este último la base de datos al Programa de la Red Solidaria.

Articulo 14

Atendiendo los criterios de selección de participantes, se asignará una Beca Solidaria por hogar, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Articulo 15

Cancelación del beneficio. - La Beca Solidaria, puede ser suspendida por incumplimiento de cualquiera de los criterios de elegibilidad o descritos en el presente Reglamento.

Articulo 16

Las quejas, denuncias y solicitud de información serán abordadas por los gestores sociales asignados por el Programa de la Red Solidaria, quien remite a la instancia superior correspondiente para la resolución de las mismas. -- 6 of 7 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 120-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17

Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la administración del Estado y los manuales que se aprueben en el futuro por el Programa de la Red Solidaria. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés 2023. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Director Ejecutivo Ad honorem Programa de la Red Solidaria ABG. SUZY STEPHANY SALINAS CABRERA Secretaria General, por Delegación Acuerdo PRS-DE-07-2023 Programa de la Red Solidaria -- 7 of 7 --

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