Diario Oficial la Gaceta no. 36,391 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Resumen
Este decreto autoriza la compra de tres terrenos para construir hospitales públicos: uno en Ocotepeque (donado por el Ministerio de Educación), otro en Tegucigalpa para traumatología y uno en Santa Bárbara. El Estado queda exento del pago de impuestos y tasas registrales para agilizar estas adquisiciones destinadas a fortalecer la salud pública.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
- 3.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
- 4.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).
- 7.Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos.
- 8.Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Ocotepeque”, en el municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque; y, 2) “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
- 9.Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Ocotepeque”, se encuentra debidamente -- 1 of 7 -- inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Ocotepeque, bajo el asiento número 17 del tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, con una área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2); a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), quien tiene a bien traspasar una fracción de terreno con un área de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69M2), en DONACIÓN a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
- 10.Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital de Traumatología” se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25M2). El propietario venderá dicho inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), mediante contrato de compraventa.
- 11.Que se encuentra negociado e identificado un inmueble para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”, departamento de Santa Bárbara, tiene un área de DOS (2) MANZANAS de terreno equivalentes a TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) de extensión superficial, el cual se desmembra de un inmueble de mayor extensión, que se encuentra inscrito bajo el número Noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad (IP), del departamento de Santa Bárbara.
- 12.Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2).
- 13.Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
- 14.Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65). -- 2 of 7 --
- 15.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10).
Articulos
Articulo 1
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa, el inmueble que se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con una área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25m2). En dicho inmueble se construirá el “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio de una fracción de terreno en DONACIÓN de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), inmueble que se describe de la siguiente manera: INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA LAS AMÉRICAS, 2DA AVENIDA NOROESTE, MUNICIPIO DE OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CON COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE: ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA SOLIS, SUR: 2DA AVENIDA NOR- OESTE, COLONIA LAS AMÉRICAS, ESTE ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA Y OESTE: CENTRO ESCOLAR BÁSICO DOCTOR SALVADOR CORLETO; TENIENDO DE ÁREA VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69 MTS2), EQUIVALENTES A 40,005.29 VRS2, TAMBIÉN EQUIVALENTES A 2.7892 HECTÁREAS Y EQUIVALENTES A 4.00 MANZANAS, UBICADO EN PERÍMETRO URBANO Y CON CLAVE CATASTRAL SEGÚN SISTEMA SURE 1401-0508-00002; y, que según antecedente de dominio, el inmueble de mayor extensión se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Ocotepeque, bajo el número de Asiento 17 Tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y -- 3 of 7 -- Anotaciones Preventivas a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2). En dicha fracción de terreno se construirá el “Hospital de Ocotepeque”.
Articulo 3
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa el inmueble ubicado EN LA ALDEA DE GUALJOCO, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, EL CUAL TIENE UN ÁREA DE DOS (2) MANZANAS DE TERRENO EQUIVALENTES A TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL CON LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE DEL PUNTO 1 AL 2, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON TERRENO DEL HOSPITAL; AL SUR: MIDE DEL PUNTO 3 AL 4, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD, AL ESTE: MIDE DEL PUNTO 2 AL 3, CUARENTA METROS (40.00 M), COLINDA CON RESTOS DE LA PROPIEDAD; AL OESTE: MIDE DEL PUNTO 4 AL 1, CUARENTA METROS (40.00M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD; terreno que se desmembra de otro de mayor extensión, tal como consta en la Escritura Pública número ciento diecisiete (117) del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), inscrita bajo el número noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, del departamento de Santa Bárbara, para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”.
Articulo 4
Eximir los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan servicios de salud de manera más próxima posible.
Articulo 5
Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, los inmuebles a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la ley.
Articulo 6
Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que, representa gran importancia al plan actual en el tema de salud.
Articulo 7
Tomando en cuenta que este acto y este contrato traslaticios de dominio a favor del Estado atreves de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el acto y contrato que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente. -- 4 of 7 --
Articulo 8
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en este acto y contrato, hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 5 of 7 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 7 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 7 of 7 --