VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 155-2015 | 2 de diciembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,704

GACETA 2 DE DICIEMBRE DE 2024 36,704 SECCION A

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181.
  3. 3.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
  5. 5.Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
  6. 6.Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional.
  7. 7.Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
  8. 8.Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado.
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181.
  11. 11.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
  12. 12.Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
  13. 13.Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
  14. 14.Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad -- 4 of 20 -- hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional.
  15. 15.Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
  16. 16.Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado.
  17. 17.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento, así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros.
  18. 18.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación de la Administración Pública Nacional, en el área de sus competencias.
  19. 19.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
  20. 20.Que en el numeral 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los -- 6 of 20 -- Acuerdos y Resoluciones sobre asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  21. 21.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  22. 22.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
  23. 23.Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, el Subsistema de Presupuesto y el Subsistema de Crédito Público; asimismo, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. Por último, en el Decreto Ejecutivo PCM 035-2015 se asignan funciones a la Dirección General de Política Macrofiscal.
  24. 24.Que para la eficiente ejecución del presupuesto y gestión de caja es necesario lograr una adecuada coordinación de los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, lo cual requiere acciones concretas para compartir información, alinear criterios y coordinar decisiones.
  25. 25.Que para evitar el deterioro de la solvencia del Sector Público por la postergación de los compromisos y pagos, es necesario compatibilizar los flujos de ingresos y egresos requeridos para la ejecución de la política económica; además, es imperativo crear una instancia administrativa que coordine y tome decisiones en materia de ejecución presupuestaria y gestar la liquidez de la caja única del Estado de Honduras.
  26. 26.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  27. 27.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  28. 28.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  29. 29.Que Honduras es un país altamente vulnerable al cambio climático. En el mundo, es el segundo país más afectado por los eventos extremos del clima entre 1998 y 2017, según lo establece el Índice de Riesgo Climático Global. Esta situación es exacerbada por la deforestación y la -- 11 of 20 -- pérdida de servicios ecosistémicos relacionados con los bosques, lo que intensifica los eventos extremos como inundaciones y sequías. Además, la inseguridad hídrica fue identificada como el principal impacto de la variabilidad y cambio climático en el país, lo que repercute en las comunidades locales, comprometiendo su seguridad alimentaria, medios de vida y bienestar.
  30. 30.Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro conocido como “Plan para Refundar Honduras”, prioriza la protección ambiental, la modernización de infraestructuras Nacional de Cambio Climático (ENCC) establece que se debe mejorar la resiliencia comunitaria a través de infraestructuras adaptadas y prácticas agrícolas sostenibles.
  31. 31.Que se han identificado múltiples factores de estrés que afectan la cuenca del Lago de Yojoa. Entre ellos se encuentran la contaminación de las aguas debido a vertidos domésticos, la deforestación en las áreas circundantes, la sedimentación acelerada y la expansión de la agricultura intensiva sin prácticas sostenibles. Estas actividades no solo deterioran la calidad del agua, sino que también ponen en riesgo la salud de los ecosistemas acuáticos y terrestres, así como la calidad de vida de las comunidades locales.
  32. 32.Que el “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa”, es una iniciativa integral que busca contribuir con la restauración y conservación de uno de los ecosistemas de mayor importancia para Honduras. El programa se enfocará en implementar iniciativas para fortalecer y crear instancias de gobernanza en la cuenca del Lago, preparación de planes de gestión de cuencas y ordenamiento territorial, procesos de incremento d e c a p a c i d a d e s a t r a v é s d e capacitaciones en protección ambiental, participación local y campañas de educación; proyectos de infraestructura resiliente para mejorar servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales y gestión de residuos sólidos; así como actividades de desarrollo sostenible y conservación, como ser la promoción del turismo sostenible, -- 12 of 20 -- prácticas agrícolas resilientes y programas de restauración y conservación de la biodiversidad.
  33. 33.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa, Honduras”, ha convenido suscribir un Contrato d e P r é s t a m o c o n e l B a n c o Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que tiene como objetivo promover la restauración integral y sostenible del ecosistema del Lago de Yojoa en Honduras, mediante la implementación de medidas innovadoras que aborden los desafíos ambientales, sociales y económicos, con el fin de mejorar la calidad del agua, conservar la biodiversidad, fortalecer la resiliencia de las comunidades locales y fomentar un desarrollo socioeconómico equitativo y sostenible.
  34. 34.Que el artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
  35. 35.Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e l o s D e c r e t o s Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de “La Gaceta” de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018.
  36. 36.Que el Artículo 7 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras Establece: “1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos -- 14 of 20 -- y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones”.
  37. 37.Que el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: Legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d , imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el Artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional …”.
  38. 38.Que el Artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n , planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento -- 15 of 20 -- de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”.
  39. 39.Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el Proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento.
  40. 40.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos”.
  41. 41.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en cumplimiento al Mandato Constitucional requiere que la continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, esté sujeta de manera condicionada a la observancia irrestricta de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos.

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$80,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa, Honduras”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 -- 13 of 20 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 1145-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e l o s D e c r e t o s Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de “La Gaceta” de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras Establece: “1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos -- 14 of 20 -- y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: Legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d , imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el Artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional …”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n , planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento -- 15 of 20 -- de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el Proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en cumplimiento al Mandato Constitucional requiere que la continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, esté sujeta de manera condicionada a la observancia irrestricta de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en Aplicación de los Artículos 293 de la Constitución de la República; Artículo 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1) y 8), Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 7, 36, 47 numerales 10) y 15), Artículo 54 párrafos primero y segundo, Artículos 55, 57 numeral 3) y Artículo 108 párrafo tercero numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 5, 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA PRIMERO: A p r o b a r e l R E G L A M E N T O D E CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL, el que literalmente contiene: -- 16 of 20 -- REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad Aplicar un Proceso Especial, Profesional y Objetivo a los Miembros de la Carrera Policial, para determinar su Continuidad en el Servicio Policial, derivado de la Calificación obtenida en el Instrumento de Certificación de Méritos, ejecutado por el Directorio Estratégico Policial.

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es Aplicable a todos los Miembros de la Carrera Policial según el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la Categoría de Aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial.

Articulo 3

PRUEBAS DE CONFIANZA. Son el Conjunto de pruebas psicométricas, socioeconómicas, patrimoniales, toxicológicas y poligráficas aplicadas a los miembros de la Carrera Policial por el órgano correspondiente, con el propósito de determinar su nivel de confiabilidad; como establece el Artículo 48 de la Ley de la Carrera Policial, relacionado con el Artículo 78 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 4

DEL ÓRGANO ENCARGADO. El Directorio Estratégico Policial liderará el Proceso Especial de Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, como lo establece el Artículo 55 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 5

DE LA DELEGACIÓN. En Ausencia de un Miembro Titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.

Articulo 6

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. El Proceso de Evaluación debe ser Objetivo, Imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada.

Articulo 7

MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.

Articulo 8

PROCEDIMIENTO. La Aplicación del presente Reglamento requiere del procedimiento siguiente: 1) Emitido el Informe Inicial, debidamente sustentado por el Jefe Inmediato Superior del Miembro Policial, deberá elevarlo respetando la Cadena de Mando a la Dirección General de la Policía Nacional, quien turnará las Diligencias Iniciales al Directorio Estratégico Policial, para que inicie el Proceso Especial de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial, conforme al presente Reglamento. 2) Una vez recibido el Informe Inicial, el Directorio Estratégico Policial solicitará a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la Hoja de Servicio del Miembro de la Carrera Policial, Documento Nacional de Identificación, Acuerdo de Nombramiento, Record Disciplinario, debiendo -- 17 of 20 -- informar en qué situación laboral se encuentra el Miembro Policial o si está suspendido por circunstancias penales o de otra índole; de considerar necesario el Directorio Estratégico Policial solicitará la Práctica de las Pruebas de Evaluación de Confianza; también podrá solicitar a otras Direcciones, Instituciones, Órganos, Entidades Públicas o Privadas, Personas Naturales o Jurídicas, cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar. 3) El Directorio Estratégico Policial, en uso de sus atribuciones sesionará para Estudiar, Analizar, Valorar y Calificar el Expediente que contiene el Informe Inicial y demás documentación, debiendo Aplicar el Instrumento que forma parte del presente Reglamento, para establecer la Continuidad en el Servicio Policial de los Miembros de la Carrera Policial derivado de la Calificación obtenida en el Proceso Especial de Certificación de Méritos, emitiendo la respectiva Acta donde recomienda continuar con el Procedimiento correspondiente. 4) Realizada la Evaluación por parte del Directorio Estratégico Policial y cuando de esta resulte con Calificación Deficiente o Valoración Negativa, derivado del Proceso Especial de Calificación de Mérito, turnara el Expediente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para que proceda a través del Órgano competente y Delegado a Citar al Miembro de la Carrera Policial dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al de la emisión del Acta de la Sesión del Directorio Estratégico Policial, para que comparezca a Audiencia de Descargo, respetándole el Principio de Inocencia, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. A la Audiencia Comparecerán el Miembro de la Carrera Policial y un (1) testigo, el Representante de la Autoridad Nominadora con un (1) Testigo, en caso que el Miembro de la Carrera Policial considere hacerse acompañar a la Audiencia de Descargo con un Apoderado Legal, puede solicitar su ingreso a la misma, quien estará en calidad de oyente sin participación. La Citación para Audiencia de Descargo contendrá, lugar, día, hora y los hechos que originaron la Calificación Deficiente, debiéndose realizar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al de la Citación. 5) Practicada la Audiencia de Descargo, por el Órgano Delegado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, remitirá el Acta de Audiencia de Descargo junto con el Expediente, al Directorio Estratégico Policial quien procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, mediante el cual recomendará la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento del Miembro Policial, dando por Terminada la Carrera Policial, debiendo ser remitido al Director General de la Policía Nacional, quien a su vez lo elevará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para la Elaboración del respectivo Acuerdo de Cancelación. 6) Cuando la Evaluación del Miembro de la Carrera Policial, No resulte Deficiente o con Valoración Negativa, el Directorio Estratégico Policial procederá mediante Dictamen Técnico al cierre y archivo de las diligencias; sin perjuicio de futuras evaluaciones, al Miembro Policial. -- 18 of 20 -- 7) Contra el Acuerdo de Cancelación emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quedará expedita las Acciones que corresponden ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a los Artículos 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 8) El Proceso Especial de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial, deberá de realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de Recepción del Informe Inicial por parte de la Dirección General de la Policía Nacional hasta la Emisión del Dictamen Técnico por parte del Directorio Estratégico Policial. 9) Una vez recibido el Expediente junto con el Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial, por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, se emitirá el respectivo Acuerdo de Cancelación dentro del término de quince (15) días hábiles; mismo que deberá de ser Notificado en Legal y Debida forma al Evaluado.

Articulo 9

FALTA DE MÉRITOS, CALIFICACIÓN DEFICIENTE O VALORACIÓN NEGATIVA. Es la Valoración Negativa de cuatro (4) o más elementos de ponderación del Instrumento de Calificación para la Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, aplicado por el Directorio Estratégico Policial, donde el resultado de la evaluación, establece que el Miembro Policial no cumple con las Capacidades, Habilidades, Actitudes, Competencias, Desempeño, disposición de servicio, Conducta, Ética, Principios y Valores Institucionales que debe poseer todo Miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de Méritos, Calificación Deficiente o Valoración Negativa, es causa constitutiva de la Cancelación Directa del Miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, dando por Terminada la Carrera Policial; en consonancia a lo que establece el Artículo 108 tercer párrafo numeral 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y Artículo 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 10

DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Capacidad: Son las habilidades técnicas, competencias sociales y éticas, con el objetivo de mantener la seguridad y el bienestar de la Ciudadanía en observancia al efectivo ejercicio de la Función Policial; Habilidad: Es la destreza adquirida en la formación y capacitación institucional para ejecutar acciones en el correcto desempeño en los Actos del Servicio y el cumplimiento del deber; Actitud: Es la disposición que el Miembro de la Carrera Policial tiene para realizar el ejercicio de su función policial, de una manera positiva, ética y con un alto sentido de compromiso Institucional y con la Ciudadanía; Competencia: Es la Aptitud que tienen los Miembros de la Carrera Policial, formada con capacidades, habilidades y destrezas para realizar una actividad o cumplir con los objetivos, deberes y obligaciones institucionales en los Actos del Servicio Policial y en el Cumplimiento del Deber; -- 19 of 20 -- Desempeño: Es el rendimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Miembros de la Carrera Policial al tenor de la misión y objetivos institucionales; Disposición de Servicio: Es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional para llevar a cabo sus funciones y garantizar la seguridad pública, prestando su servicio policial a la Ciudadanía; Conducta: Comportamiento y acciones de los Miembros de la Carrera Policial que transcienden positiva o negativamente en la imagen institucional, según la moral y buenas costumbres, el respeto a Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Principios Institucionales: Conjunto de Normas Institucionales, apoliticidad partidista, continuidad, disciplina, ética policial, equidad, igualdad, imparcialidad, jerarquía, legalidad, pertenencia institucional, sentido patriótico y cívico, servicio comunitario, solidaridad, subordinación y unidad de mando, que rigen la Conducta y actuar de los Miembros de la Carrera Policial, para cumplir el Mandato Constitucional de la Policía Nacional brindando Seguridad al Estado y a la Ciudadanía en general. Valores Institucionales: Principios, Normas y Estándares Éticos que guían la conducta y el buen desempeño de los Miembros de la Carrera Policial. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

Forma parte íntegra de este Reglamento el formato titulado “INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA ESTABLECER LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”.

Articulo 12

El presente Reglamento podrá ser reformado o derogado, según la necesidad Institucional de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 13

Derogar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO NÚMERO 1720-2021 de fecha 3 de Noviembre del Año 2021, correspondiente al “REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Noviembre del Año 2021 en su Edición No. 35,771.

Articulo 14

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS -- 20 of 20 --

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