Gaceta 36,272 MARTES 4 DE JULIO DEL 2023
Resumen
Este reglamento crea y regula la certificación de Compradores Públicos Certificados (CPC) en Honduras. Establece los requisitos, funciones y responsabilidades de estos funcionarios que apoyan las compras públicas, así como las causas para revocar su certificación. La certificación tiene validez de 3 años y debe renovarse cumpliendo nuevamente los requisitos.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 2.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
- 3.Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.
- 4.Que según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.
- 5.Que el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la contratación pública que tendrá las responsabilidades que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
- 6.Que asimismo, con arreglo a lo señalado en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación -- 1 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la realización de cursos de actualización por lo menos cada tres (3) años”.
- 7.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC), tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado relativas a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), su nombramiento, funciones, obligaciones, vigencia, directrices para los procesos en que intervenga, las causas de revocación y sus consecuencias, con el fin de promover una sana administración en los procesos de compras en los que le corresponde intervenir como una instancia de apoyo a la contratación pública.
Articulo 2
El ámbito de aplicación del presente Reglamento, se circunscribe a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), quien será un funcionario o empleado público, que apoyará en los procesos de compras públicas a su respectiva dependencia; sin embargo, podrán existir los CPC -- 2 of 9 -- independientes, que podrán ser contratados para que presten sus servicios mediante contratación por instituciones del sector público. Asimismo, mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el Comprador Público Certificado (CPC) bajo las disposiciones reguladas en dicho acuerdo, podrá prestar sus funciones en una institución diferente a aquella en la que labora de manera permanente.
Articulo 3
Todo Comprador Público Certificado (CPC), está obligado a dar cumplimiento a los principios generales que rigen la contratación pública, apegándose a lo establecido en los principios de Eficiencia, Publicidad y Transparencia, Igualdad y Libre Competencia, con la finalidad de eficientar las compras y optimizar los recursos del Estado.
Articulo 4
El régimen jurídico de los procesos en los que sea parte el Comprador Público Certificado (CPC), está sujeto a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES
Articulo 5
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es creada como un órgano técnico y consultivo del Estado, que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general, para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.
Articulo 6
Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como realizar los cursos de actualización del Comprador Público Certificado (CPC), por lo menos cada tres (3) años.
Articulo 7
Son atribuciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), relativas al Comprador Público Certificado (CPC), además de otras establecidas en la normativa de contratación del Estado, las siguientes: 1. Acreditar la condición de Comprador Público Certificado (CPC). 2. Mantener publicada en el sitio oficial de compras del Estado de Honduras Honducompras y en la página web de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones -- 3 of 9 -- del Estado ONCAE, oncae.gob.hn, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados (CPC). 3. Revocar la acreditación de un Comprador Público Certificado (CPC), en caso de notificación de la institución contratante, de otros órganos del Estado, entes contralores, o en definitiva, personas naturales o jurídicas, que teniendo pleno conocimiento de haberse comprobado la realización de actuaciones que contravengan sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública y otras normativas vinculadas, así lo notifiquen a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). CAPITULO III ACREDITACION DEL COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)
Articulo 8
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), deberá publicar en la página web, circular que contenga los requisitos sustanciales para participar en el proceso de evaluación.
Articulo 9
Los interesados en ser certificados como Comprador Público Certificado (CPC), deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud para ser certificado como Comprador Público Certificado (CPC). 2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). 3. Fotografía reciente tamaño carné. 4. Recibo original de pago para evaluación y sello CPC. 5. Constancia Original de antecedentes penales. 6. Curriculum Vitae actualizado. 7. Declaración Jurada de no estar comprendido en las prohibiciones o inhabilidades establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, y artículo 439 del Código Penal sobre el delito de Lavado de Activos, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 8. Declaración Jurada de compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 9. Aprobar la evaluación con una nota superior al ochenta por ciento (80%). 10. Demás información solicitada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Articulo 10
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo anterior, se procederá por parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a notificar por medios electrónicos a cada participante, el cumplimiento o no de los requisitos sustanciales exigidos, señalando el plazo de subsanación de los documentos requeridos a los participantes que no hayan cumplido con los mismos.
Articulo 11
Únicamente los participantes que cumplan los requisitos exigidos pasarán a la etapa de evaluación. En tal -- 4 of 9 -- sentido, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) procederá a aplicar la evaluación en el lugar, fecha, hora y modalidad establecidos.
Articulo 12
Una vez efectuada y revisada la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) deberá notificar por medios electrónicos los resultados de la calificación a cada participante.
Articulo 13
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) será la responsable de acreditar la condición como Comprador Público Certificado (CPC), de los participantes que hayan aprobado el examen, para lo cual entregará un sello y llevará un libro especial de registro de Compradores Públicos Certificados (CPC).
Articulo 14
El Comprador Público Certificado (CPC), tendrá dentro de sus funciones, previo a la aprobación por la autoridad superior correspondiente, la de certificar con su firma y sello los siguientes documentos: 1. Planes anuales de compras y contrataciones de las instituciones del Estado. 2. Pliego de condiciones y términos de referencia y sus enmiendas. 3. Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos. 4. Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. 5. Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. 6. Solicitudes de aprobación posterior de contratos según el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. 7. Resolución de modificaciones a contratos, únicos o acumulados, que exceden del diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, de conformidad a los establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado. 8. Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. 9. Cualquier otro documento que determine la ONCAE.
Articulo 15
El Comprador Público Certificado (CPC), es responsable de cuidar y tutelar en debida forma el sello otorgado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para la realización de sus funciones. En consecuencia, su pérdida o extravío deberá notificarse a la brevedad a la autoridad policial competente y presentar evidencia de la denuncia junto con el recibo de pago correspondiente a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para los efectos de la reposición del sello correspondiente. -- 5 of 9 --
Articulo 16
La certificación como Comprador Público Certificado (CPC) tendrá una vigencia de tres (3) años, contada a partir de la fecha de emisión del certificado.
Articulo 17
Todo Comprador Público Certificado (CPC), interesado en certificarse nuevamente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, a cuyo efecto la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá el certificado y sello respectivos. CAPÍTULO IV REVOCACION DEL CERTIFICADO COMO COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)
Articulo 18
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá revocar la certificación, en cualquier momento, a solicitud de la institución contratante, ente contralor, o cualquier institución del Estado, persona natural o jurídica, que denunciare que el Comprador Público Certificado (CPC) ha realizado una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco regulatorio vigente de contratación pública, de la normativa de ética, o cualquier otra disposición jurídica vinculada con sus actuaciones. En todo caso la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), actuará con el mérito de la denuncia efectuada, siempre y cuando la misma se presente debidamente sustentada y respaldada.
Articulo 19
Son causas de revocación de la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), las siguientes: 1. La inobservancia del Comprador Público Certificado (CPC), notificada por la institución contratante, ente contralor, entidad o personal natural o jurídica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Por presentar información y documentación falsa, con el propósito de obtener certificación como Comprador Público Certificado (CPC). 3. Por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y por violación a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Penal sobre el delito de lavado de activos. 4. Por incumplimiento del compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la ley.
Articulo 20
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en la documentación e información presentada por la institución denunciante, procederá a revocar la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiere corresponder. -- 6 of 9 --
Articulo 21
La revocación le será notificada al Comprador Público Certificado (CPC), para su conocimiento y demás efectos legales de mérito. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 22
Para propósitos del Comprador Público Certificado (CPC) cuya certificación y sello se encuentren vencidos, se establece un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para que se aboque a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 que anteceden.
Articulo 23
Mientras no este vigente la certificación, se prohíbe realizar actividades relativas al Comprador Público Certificado (CPC) y hacer uso del sello. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 24
El presente Acuerdo deroga el Reglamento Operativo de Acreditación y Revocación de Certificación del Comprador Público Certificado (CPC) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34799 de fecha 20 de noviembre de 2018, dejándolo sin valor y efecto.
Articulo 25
Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente, siempre y cuando la misma esté en consonancia con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2023. Comuníquese y publíquese. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ Secretaria General Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción -- 7 of 9 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 9 -- -- 9 of 9 --