VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 3-2023 | 2 de marzo de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,169

Gaceta 36,169 JUEVES 2 DE MARZO DEL 2023

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto ratifica la suspensión de garantías constitucionales por 45 días para combatir la criminalidad organizada, permitiendo detenciones sin orden judicial en zonas críticas del país afectadas por extorsión y violencia. La medida autoriza a la Policía Nacional y Policía Militar para detener sospechosos de delitos graves, bajo principios de necesidad y proporcionalidad, respetando derechos humanos internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, se establece a Honduras como un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Constitución de la República en Artículo 59, que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y en Artículo 62 establece “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
  3. 3.Que las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco del Decreto Ejecutivo No. PCM-29-2022 ratificado y aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.156-2022, han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando las medidas que sean necesarias y ampliarlas a otros municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo.
  4. 4.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se -- 1 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.
  5. 5.Que en el ámbito de Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente en su Artículo 27, ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas…”.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29- 2022 de fecha 03 de Diciembre de 2022, -- 2 of 15 -- la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes d e l a s p e r s o n a s , i n c u r r i e n d o y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como a l a r m a n t e c a l a m i d a d p ú b l i c a . C O N S I D E R A N D O : Q u e e n cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto d e S u s p e n s i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales, el cual fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156- 2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022.
  8. 8.Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados para combatir la criminalidad heredada que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública, por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la protección de la ciudadanía.
  9. 9.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la R e p ú b l i c a t i e n e a s u c a r g o l a Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones -- 3 of 15 -- conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  10. 10.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue s i e n d o v í c t i m a d e l a v i o l e n c i a desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares interna- cionales d e d e r e c h o s h u m a n o s .
  11. 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e .
  12. 12.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, -- 4 of 15 -- ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  13. 13.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Enero del año 2023, con el número 36,122, consistente en decretar por un período de cuarenta y cinco días (45) la suspensión de las garantías establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, en las condiciones establecidas en el Decreto antes mencionado y en respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; el cual literalmente dice: “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2023 LA PRESIDENTA C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29- 2022 de fecha 03 de Diciembre de 2022, -- 2 of 15 -- la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes d e l a s p e r s o n a s , i n c u r r i e n d o y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como a l a r m a n t e c a l a m i d a d p ú b l i c a . C O N S I D E R A N D O : Q u e e n cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto d e S u s p e n s i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales, el cual fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156- 2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados para combatir la criminalidad heredada que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública, por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la R e p ú b l i c a t i e n e a s u c a r g o l a Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones -- 3 of 15 -- conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue s i e n d o v í c t i m a d e l a v i o l e n c i a desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares interna- cionales d e d e r e c h o s h u m a n o s . CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e . CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, -- 4 of 15 -- ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de H o n d u r a s y d e m á s a p l i c a b l e s . DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29- 2022 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE RESUELVE: Decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de -- 5 of 15 -- necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables d e a s o c i a r s e , e j e c u t a r , o t e n e r vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros, identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y m a r í t i m a s . A R T Í C U L O 4. L a s autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO -- 6 of 15 -- - 9 - TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18 -- 7 of 15 -- - 10 - 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13 43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS 47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18 -- 8 of 15 -- - 11 - 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18 SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18 -- 9 of 15 -- - 12 - 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/ P-18 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18 -- 10 of 15 -- - 13 - 46 11 DE ABRIL P-18 47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA -- 11 of 15 -- - 14 - 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA 26 PUERTO CORTÉS 27 VILLANUEVA CORTÉS 28 LA LIMA 29 SANTA CRUZ DE YOJOA 30 OMOA 31 CHOLUTECA 32 MARCOVIA CHOLUTECA 33 EL TRIUNFO 34 SAN MARCOS DE COLÓN 35 DANLÍ 36 TROJES 37 TEUPASENTI EL PARAÍSO 38 EL PARAÍSO -- 12 of 15 -- - 15 - 39 MOROCELÍ 40 TALANGA 41 TATUMBLA 42 GUAIMACA 43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN 44 LEPATERIQUE 45 SANTA LUCÍA 46 VALLE DE ÁNGELES 47 JESÚS DE OTORO 48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ 49 INTIBUCÁ 50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 51 LA PAZ 52 MARCALA LA PAZ 53 GRACIAS 54 LEPAERA LEMPIRA 55 SAN MARCOS 56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE 57 CATACAMAS 58 JUTICALPA OLANCHO 59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 60 PATUCA 61 QUIMISTÁN 62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA 63 PROTECCIÓN 64 ILAMA 65 LAS VEGAS 66 NACAOME 67 SAN LORENZO VALLE 68 OLANCHITO 69 YORO 70 EL PROGRESO YORO 71 EL NEGRITO 72 MORAZÁN - 16 - 73 SANTA RITA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE -- 13 of 15 -- I R I S X I O M A R A C A S T R O S A R M I E N T O , P R E S I D E N T A DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO S O C I A L . R I X I R A M O N A MONCADA GODOY, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . EDUARDO ENRIQUE REINA G A R C Í A , S E C R E T A R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA C O N T R A L A C O R R U P C I Ó N . RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. PEDRO JOSÉ B A R Q U E R O T E R C E R O , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN P I N E D A , S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS N A T U R A L E S Y A M B I E N T E . DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E D E R E C H O S H U M A N O S . LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS -- 14 of 15 -- D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO R A M Ó N S O T O B O N I L L A , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RAMÓN ANTONIO SABILLÓN ROSALES -- 15 of 15 --

Leyes relacionadas

Gaceta 36,187 JUEVES 23 DE MARZO DEL 2023
Este decreto aprueba el reglamento que establece cómo ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2023. Define términos clave (como presupuesto, ingresos, gastos), fija reglas para modificar presupuestos, contratar bienes y servicios, y gestionar proyectos de inversión pública. Aplica a todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, asegurando gasto transparente y eficiente alineado con planes estratégicos del gobierno.
Decreto | 2023
Gaceta 36,541 JUEVES 23 DE MAYO DEL 2024
El Congreso Nacional ratifica la suspensión de ciertos derechos constitucionales por 45 días para combatir la delincuencia organizada, extorsión y criminalidad en Honduras. Esto permite a la policía y fuerzas armadas detener sospechosos en municipios específicos sin las protecciones legales normales, buscando restaurar la seguridad y el orden público.
Decreto 45-2024 | 2024
Gaceta 36,221 SABADO 6 DE MAYO DEL 2023
Este decreto promociona a 367 aspirantes a oficiales auxiliares de la Policía Nacional al grado de Subinspector Auxiliar, reconociendo su cumplimiento de requisitos y formación policial. Beneficia a estos nuevos oficiales con ascenso de categoría a partir del 1 de febrero de 2023, aplicando procedimientos legales establecidos.
Decreto | 2023
Gaceta 36,728 MARTES 31 DE DICIEMBRE DEL 2024
El Congreso Nacional aprueba mantener la suspensión de garantías constitucionales por 45 días más (hasta el 5 de enero de 2025) en 226 municipios para combatir la criminalidad organizada, principalmente extorsión. Esto permite a la policía y fuerzas armadas detener personas sospechosas sin las limitaciones normales, respetando principios de necesidad y proporcionalidad.
Decreto 105-2024 | 2024
Acuerdo-Ejecutivo-074-2023
Este decreto reglamenta cómo ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2023. Establece procedimientos, definiciones y normas que deben seguir todas las instituciones del gobierno (ministerios, municipios, empresas estatales) para gastar dinero, hacer compras, gestionar recursos humanos y ejecutar proyectos de inversión de manera ordenada y transparente.
Decreto Ejecutivo-074-2023 | 2023