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Decreto No. 10-2023 | 22 de mayo de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,234

Gaceta 36,234 LUNES 22 DE MAYO DEL 2023

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Resumen

Este decreto otorga la Medalla de Oro y Pergamino Especial del Congreso Nacional a Linda María de los Ángeles Coello por su destacada labor humanitaria a favor de niños, jóvenes y mujeres vulnerables a través de la Fundación CEPUDO. La condecoración reconoce su trabajo altruista en salud, vivienda, educación y apoyo comunitario durante más de 15 años.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 155 de la Constitución de la República, el Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra y en su Artículo 162, reconoce que el carácter informativo y formativo, la docencia tienen una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.
  2. 2.Que el Artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belém do Pará”, expresa que: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.”, asimismo el Artículo 8 en su literal “e” establece la obligación de los Estados Partes en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar y apoyar programas de educación gubernamental y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda.
  3. 3.Que es deber del Estado reconocer, promover y apoyar públicamente a las defensoras en toda su diversidad e implementar iniciativas para resaltar su trabajo que realizan con enfoque de género, en el cual enfrentan desafíos y riesgos en el ejercicio de sus actividades.
  4. 4.Que la obra humanitaria y altruista de la señora LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COELLO, se ha hecho manifiesta en importantes acciones positivas ejecutadas por la organización sin fines de lucro “FUNDACIÓN CEPUDO”, que desde su creación en el año 2006, ha logrado montar una plataforma de servicios sociales dedicados a promover la calidad de vida y dignidad de miles de familias pobres de Honduras en temas de salud, vivienda, albergue, saneamiento, capacitación, educación, suministro de alimentos, cuidados paliativos, apoyo a las mujeres en situación de vulnerabilidad, a los niños, niñas y jóvenes, en el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios y artesanales, cuidado de ancianos, donaciones, entre otros.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la creación y funcionamiento de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, y su respectivo Estatuto fueron aprobados mediante acuerdo No. 117-42- 1992, de fecha 4 de diciembre de 1992, por el Consejo de Educación Superior.
  7. 7.Que el Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, fue aprobada su I Reforma. Mediante acuerdo No. 723-119-99, del 10 de septiembre, 1999, y registrado con folio No. 750-121-99, del 13 de diciembre de 1999 y II Reforma. Con acuerdo No. 1126-160-2003, del 18 de julio de 2003, con registro y folio No. 1178-164-03, 14 de noviembre de 2003.
  8. 8.Que mediante acuerdo No. 4756-369-2022, del 20 de junio de 2022, el DES conoció y admitió la Solicitud de Reforma al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, (III Reforma). Petición, que fue trasladada al Consejo Técnico Consultivo para la emisión del Dictamen correspondiente, según lo estipula la normativa del Nivel de Educación Superior.
  9. 9.Que se ha conocido Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368-2022 y de la Opinión Razonada OR- DES-1214-03-2023 de la Dirección de Educación Superior sobre la Solicitud de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH).
  10. 10.Que en la discusión el Consejo acordó aprobar en su totalidad el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368- 2022 y de la Opinión Razonada OR-DES-1214-03-2023 de la Dirección de Educación Superior sobre la Solicitud de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH).
  11. 11.Que la Dirección de Educación Superior, en su opinión razonada expresa que: “La Tercera Reforma al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, cumple con lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Educación Superior, y los aspectos referidos en los Reglamentos y las Normas Académicas del Nivel Superior.”
  12. 12.Que es atribución de este Consejo la aprobación del Estatuto de los Centros de Educación Superior,

Articulos

Articulo 1

Otorgar a la ciudadana hondureña LINDA MARÍA DE LOS ÁNGELES COELLO “LINDA COELLO”, en nombre del pueblo hondureño, la Condecoración del Congreso Nacional consistente en “Medalla de Oro y Pergamino Especial”, por su destacada labor humanitaria y de altruismo a favor de niños y niñas, jóvenes, mujeres y hombres en condiciones de vulnerabilidad, por medio de la Fundación CEPUDO y la Fundación FOOD FOR THE POOR.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración relacionada en el Artículo anterior se hará en Sesión Solemne del Congreso Nacional en la fecha que determine su Junta Directiva.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés. -- 2 of 36 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 3 of 36 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 4 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 Sección “B” ESTATUTO UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS “2023 AÑO ACADÉMICO “JORGE HADDAD QUIÑONEZ” ACUERDO No. 4949-378-2023.- El Consejo de Educación Superior, CONSIDERANDO: Que la creación y funcionamiento de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, y su respectivo Estatuto fueron aprobados mediante acuerdo No. 117-42- 1992, de fecha 4 de diciembre de 1992, por el Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, fue aprobada su I Reforma. Mediante acuerdo No. 723-119-99, del 10 de septiembre, 1999, y registrado con folio No. 750-121-99, del 13 de diciembre de 1999 y II Reforma. Con acuerdo No. 1126-160-2003, del 18 de julio de 2003, con registro y folio No. 1178-164-03, 14 de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 4756-369-2022, del 20 de junio de 2022, el DES conoció y admitió la Solicitud de Reforma al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, (III Reforma). Petición, que fue trasladada al Consejo Técnico Consultivo para la emisión del Dictamen correspondiente, según lo estipula la normativa del Nivel de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368-2022 y de la Opinión Razonada OR- DES-1214-03-2023 de la Dirección de Educación Superior sobre la Solicitud de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que en la discusión el Consejo acordó aprobar en su totalidad el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368- 2022 y de la Opinión Razonada OR-DES-1214-03-2023 de la Dirección de Educación Superior sobre la Solicitud de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Educación Superior, en su opinión razonada expresa que: “La Tercera Reforma al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, cumple con lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Educación Superior, y los aspectos referidos en los Reglamentos y las Normas Académicas del Nivel Superior.” CONSIDERANDO: Que es atribución de este Consejo la aprobación del Estatuto de los Centros de Educación Superior, POR TANTO: En uso de sus atribuciones ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368- 2022 y de la Opinión Razonada OR-DES-1214-03-2023 de la dirección de educación superior sobre la Solicitud de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH y proceder al Registro correspondiente. TERCERO: Que la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, proceda a realizar las adecuaciones correspondientes en toda la reglamentación académica y administrativa conforme a lo establecido en el Estatuto Reformado. CUARTO: Que la Dirección de Educación Superior dé seguimiento, para que en el término de 6 meses la UNICAH presente la nueva reglamentación. QUINTO: Trasladar a la Secretaría Adjunta de la Dirección de Educación Superior el documento Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, para que realice el registro correspondiente. SEXTO: Notificar el presente acuerdo a la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH), para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR -- 5 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS "NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ" ESTATUTO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS "NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ" es un centro privado de educación superior, confesional, autónomo, perteneciente a la Arquidiócesis de Tegucigalpa, bajo la personería jurídica de la Iglesia Católica de Honduras, con reconocimiento oficial del Consejo de Educación Superior y de la Santa Sede, mediante Decreto de Erección Canónica. Sin fines de lucro y con patrimonio propio. Usará las siglas “UNICAH”; y se regirá por el presente Estatuto, la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Reglamento de Educación Superior, la Ley de Universidades Particulares, la Ex Corde Ecclesiae y el Código de Derecho Canónico. Artículo 2. La UNICAH, tiene como sede la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la República de Honduras, con derecho a crear campus universitarios, centros regionales, centros educativos y unidades académicas; y a desarrollar actividades de docencia, investigación, innovación, vinculación y pastoral, de conformidad con las leyes respectivas. Artículo 3. La UNICAH, es un programa de la Arquidiócesis de Tegucigalpa, sin que por ello exista menoscabo a la independencia académica y económica que le corresponde como centro de educación superior. CAPÍTULO II. FINES Y PRINCIPIOS Artículo 4. Son fines de la UNICAH: a) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar, desarrollo individual y colectivo, en función de una filosofía cristiana. b) Formar profesionales en el nivel de educación superior para diversos sectores, que contribuyan al desarrollo integral y sostenido del país. c) Formar en el campo de las ciencias, la tecnología, las artes, las humanidades y pastoral, ciudadanos que sean agentes de transformación. d) Contribuir mediante la investigación, a la solución de los problemas nacionales e internacionales. e) Desarrollar programas de vinculación que propicien la integración entre la sociedad y la UNICAH, con mutuo respeto y beneficio, en proyectos nacionales o plurinacionales. Artículo 5. Son principios de la UNICAH: a) El respeto a la dignidad de la persona humana. b) La libertad de aprendizaje, de cátedra y de investigación. c) La voluntaria adhesión a los principios de la fe católica, exigiendo el respeto recíproco bajo cualquier circunstancia. d) El rigor científico y académico. e) La no-discriminación por razones de religión, raza, sexo, país de origen, filosofía, o condición social. f) La salvaguarda del patrimonio natural y cultural para todos los pueblos y generaciones. g) La promoción de los valores morales, cívicos, éticos y religiosos, así como los valores institucionales de justicia, orden, paz, amor y verdad. h) La promoción de la paz, a través del entendimiento, inspirado por la luz del Evangelio. i) La mejora continua como pilar en los procesos académicos, administrativos y de pastoral. j) La calidad en el servicio al alumno como pilar fundamental para la cual la UNICAH labora. CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Artículo 6. La UNICAH, es administrada por órganos de gobierno, ejecutivos y técnicos, y son: A) Órganos de Gobierno: 1) La Cancillería; 2) El Claustro Universitario; -- 6 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 2) El Senado Universitario; B) Órganos Ejecutivos: 1) La Rectoría; 2) La Secretaría General; 3) Las Vicerrectorías; 4) Las Direcciones de los Campus Universitarios; C) Órganos Técnicos: 1) El Consejo Académico; 2) El Consejo Administrativo; 3) El Consejo de Pastoral; 4) Otros órganos que sean creados de acuerdo a las necesidades de la institución. SECCIÓN I A. ÓRGANOS DE GOBIERNO 1- LA CANCILLERIA Artículo 7. El Gran Canciller, será el Arzobispo de la Arquidiócesis de Tegucigalpa, los Cancilleres son los Obispos de las Diócesis donde la UNICAH tenga un Campus Universitario en operaciones. Artículo 8. Son funciones del Gran Canciller: a) Presidir las diferentes sesiones del Claustro Universitario, con voz y voto calificado. b) Atender consultas o actuar de oficio, en caso de conflicto, en materia doctrinaria y de fe, sin perjuicio de las libertades de cátedra y de investigación. c) Proponer y promover las acciones pastorales que a su criterio deban ejercerse en la UNICAH. d) Tomar promesa de ley al Rector y darle posesión de su cargo. e) Servir de enlace entre la Santa Sede y la UNICAH. f) Proponer puntos a tratar en las diferentes sesiones del claustro universitario. g) Aprobar la propuesta de agenda de las diferentes sesiones del claustro universitario. h) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del claustro universitario por conducto del Secretario General de la UNICAH. i) Las demás funciones inherentes a su cargo. Artículo 9. Son funciones de los Cancilleres: a) Asistir con voz y voto a las diferentes sesiones del Claustro Universitario, previamente convocados. b) Atender consultas o actuar de oficio en caso de conflicto en materia doctrinaria y de fe, en el campus de la UNICAH que opere en sus respectivas diócesis; sin perjuicio de las libertades de cátedra y de investigación. c) Apoyar el desarrollo de las pastorales universitarias en los campus universitarios que operen en sus respectivas diócesis. d) Otras funciones inherentes a sus cargos. 2- EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Artículo 10. El Claustro Universitario es el órgano de gobierno con funciones ordinarias de dirección de la UNICAH. Debe reunirse por lo menos tres veces al año y está integrado por el Gran Canciller quien lo preside y en caso de su ausencia temporal el canciller más antiguo como canciller; los Cancilleres, el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores, y los Directores de los Campus Universitarios. Los miembros del Claustro Universitario, lo son mientras estén en el ejercicio de sus respectivos cargos. Podrán ser invitadas con voz a las diferentes sesiones del claustro universitario otras personas ajenas a fin de ilustrarlo sobre asuntos específicos. Para los que se requiere estar propuesto en agenda y con la autorización definitiva del claustro universitario. Artículo 11. Cuando por cualquier circunstancia faltaren a la sesión del claustro el Gran Canciller, el Rector y el Secretario General de la UNICAH. No se podrá llevar a cabo la sesión del claustro y esta se deberá realizar posteriormente, con una nueva convocatoria. Artículo 12. Son funciones del Claustro Universitario: a) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y principios de la UNICAH. b) A propuesta del Senado Universitario, por conducto -- 7 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 del Rector en funciones, elegir de las ternas propuestas, los cargos de: Rector, Secretario General, Vicerrectores y Directores de Campus Universitarios. c) Reelegir, suspender y remover cualquier cargo de elección de este órgano. d) A propuesta del Rector de la UNICAH, aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de campus universitarios, vicerrectorías, carreras universitarias, grados académicos y órganos técnicos. e) A propuesta del Vicerrector Académico, aprobar todo lo que en materia académica se refiere y corresponda al claustro universitario. f) A propuesta del Vicerrector de Pastoral, aprobar todo lo que en materia pastoral se refiere y corresponda al claustro universitario. g) A propuesta del Vicerrector Administrativo, aprobar todo lo que en materia administrativa se refiera y corresponda al claustro universitario. h) A propuesta del Rector de la UNICAH, aprobar los planes estratégicos y operativos de desarrollo institucional. i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado por la Vicerrectoría Administrativa. j) Conocer y aprobar los informes financieros presentados por la Vicerrectoría Administrativa. k) Aprobar la memoria anual presentada por el Rector y los Vicerrectores; l) Fungir como instancia de apelación y de consulta a las decisiones tomadas por el Senado Universitario. m) Conceder títulos y grados académicos honoríficos. n) Aprobar los proyectos de reformas del presente Estatuto. o) Otras funciones que le correspondan de acuerdo con su nivel de máximo órgano de gobierno de la UNICAH. 2- EL SENADO UNIVERSITARIO Artículo 13. El Senado Universitario es el órgano de gobierno con funciones ordinarias de administración universitaria. Debe reunirse al menos doce veces al año. Está integrado por el Rector quien lo preside, el Secretario General, los Vicerrectores y los Directores de Campus. Los miembros lo son durante el tiempo en que ejercen sus respectivos cargos. Podrán ser invitados con derecho a voz otras personas para ilustrar al Senado Universitario sobre asuntos específicos. Para lo que se requiere estar propuesto en agenda y con la autorización definitiva del senado universitario. Artículo 14. Son funciones del Senado Universitario: a) Administrar la UNICAH conforme al presente Estatuto, la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Reglamento de Educación Superior, la Ley de Universidades Particulares, la Ex Corde Ecclesiae y el Código de Derecho Canónico. b) Proponer al Claustro Universitario, por conducto de su presidente la creación, modificación, suspensión o supresión de campus universitarios, vicerrectorías, carreras universitarias, unidades académicas, grados académicos y órganos técnicos. c) Proponer al Claustro Universitario, por medio del Rector de la UNICAH, los candidatos a ocupar los cargos de Secretario General, Vicerrectorías, Directores de campus. d) Dictaminar sobre la creación, fusión, suspensión o supresión de campus universitarios, centros educativos, carreras universitarias y grados académicos que tengan que ser propuestos al claustro universitario para su respectiva aprobación por conducto del presidente del Senado. e) Proponer al Claustro Universitario los planes estratégicos para su aprobación. f) Aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos y manuales que no le compete aprobar al Claustro Universitario. g) Aprobar el Plan de Arbitrios de la UNICAH. h) Conocer los convenios suscritos por la Rectoría. i) Aprobar planes y programas de estudio. j) Actuar como organismo de primera instancia -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 para solucionar y dirimir conflictos académicos, administrativos y de pastoral, conforme las normas correspondientes. k) Conformar con funcionarios o empleados de la UNICAH, comisiones y comités técnicos ad hoc para el conocimiento y dictamen sobre diferentes asuntos. l) Remitir por conducto de la Secretaría General de la UNICAH, a las diferentes autoridades de la UNICAH y otros órganos externos, documentación para su estudio, consulta o dictamen. m) Cumplir las tareas que le encomiende el Claustro Universitario y el Rector de la UNICAH. SECCIÓN II B. ÓRGANOS EJECUTIVOS 1- RECTORÍA Artículo 15. La Rectoría es la instancia ejecutiva de más alto nivel jerárquico de la Universidad Católica de Honduras "Nuestra Señora Reina de la Paz". Es ejercida por el Rector, quien es electo por el Claustro Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo. Artículo 16. El Rector es el representante legal de la UNICAH, y en tal condición ostenta las facultades generales del mandato administrativo y judicial, otorgar y remover poderes y facultades que podrá delegar en los profesionales que él designe. Artículo 17. Para ser Rector se requiere: a) Tener el grado académico de doctor en ciencias, posterior a una maestría, reconocido por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección. Artículo 18. Son funciones del Rector: a) Ejercer la representación legal de la UNICAH. b) Presidir el Senado Universitario. c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del claustro universitario o el senado universitario. d) Ser miembro propietario de los órganos del Nivel de Educación Superior que la UNICAH integra. e) Proponer en su condición de presidente del senado universitario, al senado universitario, los candidatos a cargos que el Claustro Universitario debe elegir. f) Tomar promesa de ley y darles posesión de sus cargos a las autoridades universitarias. g) Conformar, comisiones o comités técnicos. h) Otorgar los grados académicos que la universidad confiere. i) Firmar los títulos que extiende la universidad. j) Emitir acuerdos de nombramiento y cancelación del personal universitario. k) Firmar contratos laborales y de inversión. l) Ejercer la supervisión general de las actividades que se realizan en la universidad. m) Remover de su cargo, como máxima autoridad ejecutiva, en caso necesario a los nombrados por el claustro universitario, debiendo informar y explicar al Claustro Universitario. n) Promover o remover de su cargo a los empleados de la UNICAH. o) Suscribir convenios interinstitucionales, a nivel nacional e internacional. p) Someter a la aprobación del Claustro Universitario los planes de desarrollo de la universidad. q) Presentar al Claustro Universitario la memoria anual, junto con los Vicerrectores. r) En caso de ausencia temporal, designar al Vicerrector que lo sustituirá en su cargo. s) En caso de ausencia temporal del Secretario General, de los vicerrectores o de los directores o coordinadores de campus, designar a los correspondientes sustitutos temporales; t) Otras tareas que le deleguen el Claustro Universitario o el Senado Universitario. -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 Artículo 19. La Contraloría es la instancia universitaria, dependiente de Rectoría, responsable de vigilar y controlar el ejercicio de los ingresos y gastos de la universidad, de conformidad con el presupuesto anual de ingresos y egresos, la normatividad universitaria y las disposiciones técnicas generales aplicables. Le corresponde asegurar el estricto cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos administrativos, normas contables, financieras y de control. Debe analizar los resultados financieros y apoyar en la definición y monitoreo de indicadores de gestión. Es ejercida por el Contralor, que desempeña sus funciones a tiempo completo. 2- SECRETARÍA GENERAL Artículo 20. La Secretaría General es la instancia universitaria que lleva el registro de actividades y da fe de lo actuado en la universidad. Es ejercida por el Secretario General, y depende del Rector. Quien es electo por el Claustro Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo. Artículo 21. Para ser Secretario General se requiere: a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias, posterior a una maestría, reconocida por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección. Artículo 22. Son funciones del Secretario General: a) Cumplir con los deberes de Secretario del Claustro o Senado Universitario. b) Convocar a sesiones de Claustro o Senado universitarios, con instrucciones del Gran Canciller o del Rector, según sea el caso, incluyendo la agenda y la documentación necesaria al efecto. c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del Claustro Universitario o el Senado Universitario. d) Levantar actas de las sesiones. e) Notificar las resoluciones o acuerdos de cada sesión, a las instancias correspondientes. f) Publicar los reglamentos que se aprueben. g) Firmar los títulos que extiende la universidad. h) Llevar registro de planes de estudio y títulos expedidos, así como el registro estudiantil de las actividades académicas, administrativas y pastorales. i) Administrar el Registro Estudiantil. j) Emitir documentos oficiales académicos, administrativos o de pastoral que le correspondan. k) Otras funciones que le deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. 3- LAS VICERRECTORÍAS A.- VICERRECTORÍA ACADÉMICA Artículo 23. La Vicerrectoría Académica es la instancia universitaria responsable de las actividades académicas de docencia, investigación, innovación y vinculación de la UNICAH, a nivel de pregrado y postgrado. Es ejercida por el Vicerrector Académico y depende del Rector. Quien es electo por el Claustro Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo. Artículo 24. Para ser Vicerrector Académico se requiere: a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias, posterior a una maestría, reconocido por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección. Artículo 25. Son funciones del Vicerrector Académico: a) Sustituir al Rector en caso de ausencia, cuando el Rector lo designe. b) Asesorar al Claustro Universitario, al Senado Universitario, o a la Rectoría en materia académica. c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del Claustro Universitario o el Senado Universitario. d) Proponer al Senado Universitario las políticas académicas de la institución para su aprobación y velar por su aplicación. -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 e) Proponer al Senado Universitario la creación, fusión, suspensión o supresión de carreras, grados y postgrados universitarios. f) Elaborar las propuestas de planes o programas de estudio y sus reformas para ser sometidas a la aprobación del Senado Universitario. g) Supervisar el desarrollo de las actividades académicas de la UNICAH, de conformidad a las Normas Académicas. h) Emitir dictámenes en materia académica, a petición de los órganos del Nivel de Educación Superior. i) Planificar y ejecutar los programas de desarrollo del docente. j) Presidir el Consejo Académico de la UNICAH. k) Velar por el otorgamiento correcto de equivalencias en los campus universitarios. l) Organizar, promover y desarrollar unidades de apoyo a la docencia, la investigación, la innovación y la vinculación. m) Otras funciones que le confieren o deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. B. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA Artículo 26. La Vicerrectoría Administrativa es la instancia universitaria responsable de las actividades administrativas de la universidad. Es ejercida por el Vicerrector Administrativo y depende del Rector. Quien es electo por el Claustro Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo. Artículo 27. Para ser Vicerrector Administrativo se requiere: a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias, posterior a una maestría, reconocido por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección. Artículo 28. Son funciones del Vicerrector Administrativo: a) Sustituir al Rector en caso de ausencia, cuando el Rector lo designe. b) Asesorar al Claustro Universitario, al Senado Universitario, o a la Rectoría en materia administrativa; c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del claustro universitario o el senado universitario. d) Proponer al Senado Universitario las políticas administrativas de la institución para su aprobación y velar por su aplicación. e) Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de UNICAH. f) Elaborar el anteproyecto de planes estratégicos y planes operativos de la institución con sus correspondientes proyecciones financieras. g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la UNICAH. h) Presentar al Claustro Universitario el Informe Financiero Anual de la UNICAH. i) Planificar y ejecutar los programas de desarrollo del personal administrativo. j) Ser responsable por la administración financiera, de personal, de los recursos de operación, mantenimiento o desarrollo físico, así como de los sistemas de información de la institución. k) Presidir el Consejo Administrativo. l) Otras funciones que le deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. C.- VICERRECTORÍA DE PASTORAL Artículo 29. La Vicerrectoría de Pastoral es la instancia universitaria responsable de las actividades pastorales de la universidad. Es ejercida por el Vicerrector de Pastoral y depende del Rector. Quien es electo por el Claustro Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo. -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 Artículo 30. Para ser Vicerrector de Pastoral se requiere: a) Tener el grado académico de Doctor en Materia Teológica, posterior al grado de maestría, reconocido por el Consejo de Educación Superior. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección técnica en materia de pastoral. Artículo 31. Son funciones del Vicerrector de Pastoral: a) Sustituir al Rector en caso de ausencia, cuando el Rector lo designe. b) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del Claustro Universitario o Senado Universitario. c) Proponer al Senado Universitario las políticas de la institución en materia de pastoral, para su aprobación y velar por su aplicación. d) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de pastoral de la UNICAH. e) Elaborar los proyectos de planes de pastoral de la UNICAH; f) Presidir el Consejo de Pastoral. g) Ser un vínculo entre la Pastoral Universitaria y la Pastoral de las respectivas diócesis. h) Programar actividades de crecimiento espiritual para los estudiantes o el personal de la universidad. i) Velar por la coherencia de vida de los empleados, de acuerdo a los principios doctrinarios de la UNICAH. j) Motivar a la comunidad universitaria, a actuar de acuerdo con los principios éticos y religiosos, así como con los valores morales, conforme a la fe profesada por la institución. k) Otras funciones que le deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. 6- LAS DIRECCIONES DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS Artículo 32. Los Campus Universitarios son centros de administración académica autorizados por el Claustro Universitario y por el Consejo de Educación Superior. Contarán con una estructura determinada por el número de programas académicos, personal responsable y alumnos matriculados. Artículo 33. La Dirección de campus, es la instancia ejecutiva de más alto nivel jerárquico en el Campus Universitario y es la encargada de la gestión administrativa, académica, de investigación, innovación y pastoral en dicho centro. Es ejercida a tiempo completo por el Director de Campus. El Rector tendrá sobre ellos autoridad de línea, en tanto los Vicerrectores y el Secretario General tendrán autoridad funcional, en materia de sus respectivas competencias, El Director de Campus debe ser electo por el claustro universitario. Artículo 34. Para ser Director de Campus se requiere: a) Tener al menos el grado de maestría; b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo dentro de la UNICAH. Artículo 35. Son funciones del Director de Campus: a) Cumplir y hacer cumplir las normas y las políticas aprobadas. b) Supervisar el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y pastorales del campus. c) Elaborar el anteproyecto de los planes estratégicos y planes operativos del campus. d) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del claustro universitario o senado universitario. e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del campus. f) Presentar informes anuales de actividades. g) Ser miembro del Claustro Universitario y del Senado Universitario con voz y voto. h) Presidir los órganos técnicos del campus a su cargo. i) Otras funciones que le deleguen los órganos de gobierno o ejecutivos de la UNICAH. -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 SECCIÓN III C. ORGANOS TÉCNICOS 1. EL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 36. El Consejo Académico, es un órgano técnico de asesoría en materia académica. Está integrado por el Vicerrector Académico, que lo preside, los directores de campus y las autoridades académicas de los campus. Artículo 37. Son funciones del Consejo Académico: a) Velar por la calidad de las actividades académicas de la institución; b) Analizar peticiones de nuevas carreras y programas académicos; c) Dictaminar sobre la reforma a planes de estudio que le hayan sido enviados al efecto; d) Recomendar la impartición de una carrera existente en un nuevo campus universitario; e) Evaluar las actividades de formación, especialización y capacitación de la universidad; f) Proponer estrategias para incentivar actividades de investigación, innovación y vinculación y para integrarlas coherentemente a la docencia; g) Conocer y recomendar sobre laboratorios, aulas especializadas y recursos académicos de todo tipo; h) Elaborar recomendaciones en materia de políticas académicas de la institución; i) Conocer y dictaminar sobre las consultas que en materia académica le hagan los campus universitarios; j) Analizar y recomendar en materia de reglamentación académica; k) Revisar el proyecto de calendario académico anual; l) Conocer y recomendar soluciones sobre los conflictos de naturaleza académica que le fueren sometidos; Artículo 38. En cada campus universitario existirá un Sub- Consejo Académico de campus presidido por el Director de Campus e integrado además por las autoridades académicas. Artículo 39. Son funciones del Subconsejo académico de campus: a) Asesorar al Director del Campus en todas las funciones de carácter académico que le toca desempeñar. b) Opinar sobre las consultas que le hicieran las instancias académicas del campus y recomendar las acciones pertinentes. c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector Académico, el Consejo Académico y el Director del Campus. 2- EL CONSEJO ADMINISTRATIVO Artículo 40. El Consejo Administrativo es un órgano técnico de asesoría en materia administrativa. Está integrado por el Vicerrector Administrativo quien lo preside, los directores de campus y las autoridades administrativas del campus. Artículo 41. Son funciones del Consejo Administrativo: a) Asesorar en materia de administración financiera y contable, del talento humano, de los recursos de operación, mantenimiento, tecnologías de información y desarrollo físico, entre otros; b) Velar por que las actividades de las unidades administrativas constituyan un sistema coherente; c) Dictaminar sobre proyectos de normatividad y política de carácter administrativo; d) Conocer y resolver las consultas inherentes al área administrativa, formuladas por los campus universitarios; e) Hacer recomendaciones sobre los asuntos que le sean remitidos por los órganos de gobierno de la universidad, la Rectoría o la Vicerrectoría Administrativa. Artículo 42. En cada campus universitario existirá un Subconsejo administrativo de campus presidido por el Director de Campus e integrado además por las unidades administrativas del campus. -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 Artículo 43. Son funciones del Subconsejo administrativo de campus: a) Asesorar al Director del Campus en todas las funciones de carácter administrativo que le toca desempeñar. b) Opinar sobre las consultas que le hicieran las instancias administrativas del campus y recomendar las acciones pertinentes. c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector Administrativo, el Consejo Administrativo y el Director del Campus. 3- EL CONSEJO DE PASTORAL Artículo 44. El Consejo de Pastoral es un órgano técnico de asesoría en materia de Pastoral. Está integrado por el Vicerrector de Pastoral quien lo preside, los Directores de Campus y las unidades de pastoral de los campus. Artículo 45. Son funciones del Consejo de Pastoral: a) Asesorar en todas las actividades destinadas a la promoción del cristianismo a la luz de la fe católica y al crecimiento espiritual en la comunidad universitaria; b) Velar porque las actividades pastorales de los campus constituyan un sistema coherente; c) Dictaminar sobre proyectos de políticas y normatividad de carácter pastoral que le sean sometidos; d) Proponer y recomendar sobre la planificación anual de pastoral; e) Conocer y resolver las consultas inherentes al área pastoral formuladas por los campus universitarios; f) Hacer recomendaciones sobre los asuntos que le sean remitidos por los órganos de gobierno de la universidad, la Rectoría o la Vicerrectoría de Pastoral. Artículo 46. En cada campus universitario existirá un Sub- Consejo de Pastoral de campus presidido por el Director de Campus e integrado además por la unidad de pastoral del campus. Artículo 47. Son funciones del Subconsejo pastoral de campus: a) Asesorar al Director del Campus en todas las funciones de carácter pastoral que le toca desempeñar. b) Opinar sobre las consultas que le hicieran la unidad de pastoral del campus y recomendar las acciones pertinentes. c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector de Pastoral, el Consejo Pastoral y el Director del Campus. 4. LAS FACULTADES Artículo 48. Las Facultades son instancias de administración académica de un área de estudios determinada. Cada una está dirigida por un Decano o coordinador Académico. Los Directores de Campus tienen autoridad de línea sobre los decanos y coordinadores académicos que se encuentren en su campus, en tanto el Vicerrector Académico tiene autoridad funcional. Artículo 49. El Decano o Coordinador Académico es nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector Académico o el Director de Campus. Artículo 50. Para ser decano se requiere: a) Tener al menos el grado de maestría en el área en que ejercerá sus funciones; b) Ser mayor de 30 años; c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio en el Nivel de Educación Superior, habiéndose desempeñado como docente o en algún cargo técnico en el área académica; Artículo 51. Son funciones del decano: a) Coordinar el área de estudios a su cargo como un todo académico y administrativo de su campus. b) Velar por la calidad académica de las carreras de su área; -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 c) Velar por la correcta aplicación de normas y políticas aplicables en el área a su cargo. d) Otras que le sean solicitadas por las autoridades universitarias. 5- LOS COORDINADORES ACADÉMICOS Artículo 52. Los Coordinadores Académicos son instancias de administración académica, es nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector Académico o el Director de Campus. Artículo 53. Son funciones del Coordinador Académico: a) Todas las funciones de un decano. b) Coordinar una carrera naciente. c) Coordinar una carrera en desarrollo. d) Otras que le sean solicitadas por las autoridades universitarias. Artículo 54. Para ser Coordinador Académico se requiere: a) Mismos requisitos que un decano. 6- DIRECCIÓN DE REGISTRO Artículo 55. La Dirección de Registro es una unidad especializada mediante la cual la Secretaría General cumple su función de manejar el registro estudiantil de las actividades académicas, administrativas y pastorales. Artículo 56. El Director de Registro es nombrado por el Rector a propuesta del Secretario General y ejerce sus funciones de manera exclusiva y a tiempo completo. Depende del Secretario General. Artículo 57. Para ser Director de Registro se requiere: a) Tener al menos el grado de maestría, preferiblemente en una carrera del área de la informática, estadística o de la tecnología educativa; b) Ser mayor de 25 años; c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio en el Nivel de Educación Superior, habiéndose desempeñado como docente o en algún cargo técnico en el área académica; Artículo 58. Son funciones del Director de Registro: a) Gestionar la creación, manejo y custodia del registro académico, administrativo y de pastoral de los estudiantes. b) Actualizará antes de cada período académico, la ficha virtual de matrícula y la oferta académica; c) Asesorará a los directores de campus, a los docentes y a los estudiantes durante los procesos de prematrícula, matrícula, adiciones, cancelaciones y retiro académico; d) Gestionará el registro de calificaciones que suministran los docentes; y preparará los documentos e informes que necesita La Rectoría y la Secretaría General para los procesos de graduación y titulación, o para otros efectos. e) Otras que le sean solicitadas por las autoridades universitarias. CAPÍTULO IV LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Artículo 59. Son funciones básicas de la actividad académica de la UNICAH: la docencia, la investigación, innovación, la pastoral, la vinculación y la internacionalización, orientadas al desarrollo estudiantil integral y al servicio de la comunidad. Las autoridades de la universidad y todas sus dependencias fomentan la integración de estas funciones y su equilibrado desarrollo, de acuerdo con su filosofía educativa y pastoral universitaria. Artículo 60. La docencia se desarrollará en las modalidades de educación presencial y educación a distancia en sus expresiones: 1. semipresencial; 2. semipresencial con mediación virtual; 3. virtual; u otras modalidades que pudieren surgir en el futuro, tomando en cuenta la naturaleza del programa de que se trate, la ubicación de los participantes -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 y las condiciones y oportunidades nacionales, regionales e internacionales. La función de docencia será objeto de la reglamentación interna correspondiente. Artículo 61. La calificación mínima de aprobación de cada asignatura es de 70% en pregrado y 75% en postgrado. El índice académico de graduación es de 70% en pregrado y de 80% en postgrado. Artículo 62. La investigación científica, que puede ser básica o aplicada. Permite a la UNICAH, contribuir al desarrollo científico y técnico de la sociedad. La función de investigación será objeto de la reglamentación interna correspondiente. Artículo 63. La vinculación es la función académica en materia de relaciones universitarias con los diversos sectores de la comunidad nacional e internacional. Es además la forma en que la universidad contribuye al desarrollo del país compartiendo con todos los sectores de la sociedad conocimientos y valores científicos, tecnológicos, culturales, religiosos, artísticos y deportivos. Sus actividades se basan en las demandas y necesidades de la comunidad, así como en los resultados de la investigación científica aplicada. La función de vinculación será objeto de la reglamentación interna correspondiente. CAPÍTULO V LOS ESTUDIANTES Artículo 64. Son estudiantes los matriculados formalmente en un programa de estudio para participar en procesos de formación, capacitación o actualización desarrollados por la UNICAH. Artículo 65. Para gozar de la condición de estudiante, los interesados deben cumplir con la totalidad de los requisitos de orden académico, administrativo o de pastoral que la UNICAH estime necesarios. Artículo 66. Los estudiantes tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantener una conducta correcta dentro y fuera de la universidad; b) Respetar las leyes de Honduras y las normas de la moral cristiana; c) Cumplir con lo dispuesto en los reglamentos de la universidad. d) Dedicar el mayor esfuerzo a su formación, para beneficio propio, el de su familia y su comunidad; e) Estudiar con dedicación, honradez, disciplina y perseverancia; f) Realizar las actividades de investigación, extensión, pastoral y desarrollo estudiantil que le correspondan; g) Respetar a sus compañeros de estudio y al personal de la universidad; h) Asistir con puntualidad a las clases, prácticas de laboratorios, talleres, tutorías y demás actividades universitarias que le correspondan; i) Responsabilizarse por la promoción, conservación y restauración del ambiente, dentro y fuera del campus universitario. CAPÍTULO VI LOS DOCENTES Artículo 67. La actividad docente está a cargo de docentes seleccionados con base en criterios de capacidad, nivel académico, experiencia, valores espirituales, valores morales e idoneidad académica. El grado académico que ostenta el docente debe ser igual, o superior al nivel de conocimiento que imparte o enseña. Artículo 68. Los docentes tienen las siguientes funciones: a) Brindar a los estudiantes una enseñanza con calidad académica, en el marco de la ética profesional con excelente trato al estudiante y un elevado respeto; b) Planificar las actividades académicas de acuerdo a los programas y planes de estudio correspondientes; c) Participar en los diferentes programas de capacitación y desarrollo profesional que ofrezca la universidad; -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 d) Mantenerse permanentemente actualizado en los conocimientos, metodologías, técnicas de enseñanza y herramientas idóneas, en el área que imparten; e) Participar en las actividades académicas, de pastoral y administrativas donde la UNICAH requiera su colaboración; f) Cumplir con la confidencialidad de la información institucional; g) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas académicas de la UNICAH; h) Otras funciones que se le deleguen afines a su formación profesional y desempeño laboral. Artículo 69. Requisitos Generales para todo empleado de la UNICAH: a) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Ser de reconocida honorabilidad. c) Contar con expediente laboral limpio en el desempeño de sus funciones. d) Con integridad de vida, coherente y testimonial con la doctrina católica. Artículo 70. La duración de los cargos electos por el Claustro Universitario serán en periodos de cinco (5) años. Pudiendo ser reelectos cuando el Claustro Universitario lo estime conveniente. Dependerá del mismo claustro, que los promueva o remueva cuando lo estime necesario; incluso antes de cumplir los cinco (5) años. Estos cargos de elección y los nombrados por la rectoría son independientes de la función docente, por lo tanto, a instancia de la rectoría pueden regresar a su nombramiento permanente como docente u otro cargo distinto; conservando siempre su antigüedad laboral como docente. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 71. La evaluación institucional es sistemática y periódica y está bajo la dirección del Rector, con la ayuda de los Vicerrectores y el Secretario General y el apoyo técnico correspondiente. Se realiza de conformidad con la Ley de Educación Superior y sus reglamentos. La evaluación institucional desde el ángulo de la legislación canónica, debe hacerse atendiendo las normas del código de derecho canónico. CAPÍTULO VIII EL PATRIMONIO Artículo 72. Forman el patrimonio de la UNICAH: a) Los fondos que le asigne o transfiera la Arquidiócesis de Tegucigalpa, o cualquier diócesis de Honduras; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; c) Los fondos y bienes provenientes de donaciones, herencias o legados a cualquier título; d) Las rentas o productos provenientes de sus bienes; e) Los ingresos provenientes de conformidad con su Plan de Arbitrios; f) Los intereses, comisiones o utilidades de sus inversiones; g) Los recursos provenientes de estudios, programas o convenios de cooperación o de prestación de servicios; h) Los demás recursos que se obtengan de otras fuentes o por otras vías legítimas. Artículo 73. Ninguna autoridad universitaria puede enajenar los bienes de la UNICAH. El Rector lo puede realizar en casos que hayan cumplido su vida útil. En otros casos el Rector lo podrá hacer solamente con la autorización del claustro universitario por escrito y con certificación de punto de acta por la Secretaría General. CAPÍTULO IX 1. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 74. Cualquier persona que sea miembro de la comunidad universitaria, en sus distintas acciones, dentro y fuera de la UNICAH, debe ser coherente con la filosofía de la -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 Universidad y su normativa, en consonancia con los valores de verdad, la justicia, el orden, el amor y la paz. Todos los miembros de la comunidad universitaria acatarán el Código de Ética de la Universidad. Artículo 75. La Arquidiócesis de Tegucigalpa podrá nombrar si lo considera conveniente un comité permanente, con funciones de auditoría externa de naturaleza preventiva, en la gestión general de la UNICAH, para asegurar a la comunidad educativa y a la sociedad, la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en los recursos que administra la UNICAH. Artículo 76. La Universidad Católica de Honduras "Nuestra Señora Reina de la Paz" sólo puede disolverse con el voto unánime de todos los miembros del Claustro Universitario, reunidos en sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto. Todos los bienes pasarán a la Iglesia Católica de Honduras. Artículo 77. TRANSITORIO Los responsables de aplicar los diferentes reglamentos universitarios deberán adecuar, si fuere del caso, tales instrumentos jurídicos a la presente versión del Estatuto, en el plazo de 3 meses, contados a partir de su vigencia y deberán elaborar, si fuere del caso, los nuevos reglamentos, manuales o documentos técnicos que se derivan de este nuevo Estatuto, en el plazo de 6 meses, contados a partir de su vigencia. Artículo 78. El presente Estatuto podrá ser reformado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Claustro Universitario. El presente Estatuto deroga el vigente hasta la fecha, aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.1126-160-2003 de fecha dieciocho de julio del dos mil tres. El presente Estatuto quedó aprobado en primera instancia por el Claustro Universitario el 7 de Febrero del 2022 según Acta #86 punto número 8. Queda en firme en por el Claustro Universitario de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, el día 6 del mes de junio del dos mil veintidós según Acta #87. El presente Estatuto entra en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Educación Superior, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el salón de sesiones del Consejo de Educación Superior, a los 21 días del mes de Marzo del dos mil veintitrés. ______________________ Emo.Oscar A.Rodríguez M. Presidente _______________________ Phd. Victor A.Fernánde

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