VigenteCategoria: Ambiental
Gaceta No. 33,857 del 14 de Octubre del 2015.- Que todo establecimiento nacional que se dedique a la elaboración de harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano (Renderín) cumpla con las disposiciones emitidas en la legislación vigente y deben registrarse ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecua (SENAS) presentando los siguientes requisitos
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GACETA NUMERO 36,861 MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DEL 2025
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GACETA NUMERO 36,861 MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DEL 2025
Decreto 137-2016 | 2025
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33857)
El Acuerdo 1129-15 obliga a todos los establecimientos que elaboren harinas, grasas y aceites de subproductos animales (Rendering) a registrarse ante SENASA cumpliendo requisitos específicos, pagar tasas establecidas e inspecciones periódicas. Los establecimientos que cumplan recibirán un certificado válido por tres años, permitiendo controlar la calidad e inocuidad de estos productos para alimentos de animales y proteger la salud pública.
Decreto 344-2005 | 2015